TS Sala 1ª; 26-09-2023. Derecho de familia. Guarda y custodia compartida. Interés del menor. La doctrina de esta Sala establece que la guarda y custodia compartida ha de establecerse siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional, sino como la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación con ambos progenitores. Son criterios determinantes para enjuiciar su procedencia la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Que la custodia exclusiva esté funcionando correctamente no es fundamento suficiente para mantener ese sistema de guarda. Las conclusiones del informe del equipo psicosocial, y la postura mantenida por el Ministerio Fiscal no son decisivas para optar por la custodia materna exclusiva. Establecimiento del sistema de guarda y custodia compartida una vez valorado el interés superior del menor. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1302/2023 – Num. Rec.: 7527/2022 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.724.295)

oct. 21, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.302/2023

Fecha de sentencia: 26/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7527/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/09/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 24.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 7527/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1302/2023

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 26 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Horacio, representado por la procuradora D.ª Esther Martín Cabanillas y bajo la dirección letrada de D.ª M.ª de los Ángeles Rodríguez López, ambos profesionales del turno de oficio, contra la sentencia n.º 222/2022, de 16 de marzo, dictada por la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 1729/2021, dimanante de las actuaciones de juicio sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados n.º 96/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Móstoles. Ha sido parte recurrida D.ª Clara , representada por el procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro y bajo la dirección letrada de D. Felipe Guerrero Prats. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D.ª Clara interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Horacio, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declare:

"1.- En orden a la guarda y custodia del menor.- Atribución de la custodia del menor a su madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad conjuntamente.

"2.- En orden al derecho de visitas, comunicación y estancias del menor con su padre.- Las visitas se realizarán tres tardes por semana, en periodos de una hora en un punto de encuentro cercano a domicilio materno.

"Dicho periodo se mantendrá las primeras quincenas de julio y agosto, suspendiéndose las segundas quincenas.

"3.- En orden a la contribución del progenitor D. Horacio a los alimentos del hijo menor.- El padre contribuirá a los alimentos de su hijo menor en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300.- Euros). Dicha cantidad se actualizará en el momento en que la madre del menor encuentre un domicilio donde residir con su hijo y precise servicio de guardería o se proceda a la escolarización del menor.

"Las referidas cantidades las abonará D. Horacio, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la entidad Caixa Bank NUM000.

"Las referidas contribuciones se actualizarán anualmente de acuerdo con los incrementos y variaciones que sufra el IPC, que publica el Instituto Nacional de Estadística.

"Los gastos extraordinarios, que serán aquellos de naturaleza no previsible, así los gastos médicos y farmacéuticos de carácter extraordinario, serán sufragados por ambas partes por mitad.

"Y en definitiva se condena a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones, y al pago de las costas causadas en este procedimiento".

2. La demanda fue presentada el 19 de agosto de 2019 y, repartida al Juzgado de violencia sobre la mujer n.º 1 de Móstoles, fue registrada con el n.º 96/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada y el Ministerio Fiscal.

3. El Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento y contestó a la demanda.

4. D. Horacio contest . . .

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