TS Sala 1ª; 27-02-2024. Derecho de familia. Formación de inventario en la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales. Derecho de reembolso a favor de la esposa por las cantidades que le prestaron sus padres y que destinó a gastos y cargas de la sociedad de gananciales. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 270/2024 – Num. Proc.: 7596/2021 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.911.900)

març 23, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 270/2024

Fecha de sentencia: 27/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 7596/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/02/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 24.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 7596/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 270/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 27 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación e infracción procesal interpuesto por D.ª Brigida, representada por el procurador D. Jorge Deleito García y bajo la dirección letrada de D.ª María José de Artaza y Torres, contra la sentencia n.º 324/2021, de 24 de marzo, dictada por la Sección 24.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 1381/2020, dimanante de los autos sobre formación de inventario del régimen económico matrimonial n.º 202/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Madrid. Ha sido parte recurrida D. Anselmo, representado por la procuradora D.ª Ana Belén Gómez Murillo y bajo la dirección letrada de D.ª Eva M.ª Bejarano Rúa.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- D. Anselmo formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a D.ª Brigida, en la que solicitaba, en cumplimiento del artículo 809 LEC, se señalara fecha y hora para la comparecencia de los excónyuges a los efectos legales oportunos.

2. La demanda fue presentada el 14 de febrero de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Madrid, fue registrada con el número de autos de inventario 202/2019. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la formación del inventario de los bienes comunes del matrimonio y que tuvo lugar el día 20 de junio de 2019.

3. Una vez celebrado el acto y constatada la discrepancia entre las partes, se acordó convocarlas para la celebración de la vista oral.

4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Madrid dictó sentencia de fecha 12 de junio de 2020, con el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la propuesta de Inventario solicitada por Doña Ana Belén Gómez Murillo, en nombre y representación de Don Anselmo, frente a Doña Brigida, procede conformar el Inventario de la siguiente forma:

"ACTIVO

"1.- Inmueble, vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 n.º NUM000 de Madrid.

"2.- Urbana NUM001, plaza de garaje de la vivienda de CALLE000 n.º NUM000 de Madrid.

"3.- Inmueble, vivienda unifamiliar de la CALLE001 n.º NUM002 de Madrid.

"4.- Inmueble, vivienda unifamiliar en la CALLE002 n.º NUM003 de Madrid.

"5.- Automóvil, Lancia.

"6.- Rentas obtenidas como consecuencia de alquileres privativos de Doña Brigida.

"a) Nave industrial, sita en la calle Gamoral n.º 27 de Madrid.

"b) Vivienda en la CALLE003 n.º NUM004, Madrid.

"c) Vivienda situada en la CALLE004 n.º NUM005, Madrid.

"7.- Una moto marca BMW.

"8.- Participaciones de la sociedad VINOLA MADRID S.L.

"9.- Crédito por el impago de las hipotecas y rentas percibidas en el patrimonio ganancial por . . .

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