TS Sala 1ª; 27-10-2023. Seguro de vida. Deber de declaración del riesgo: conducta dolosa de la asegurada/tomadora por ocultar a sabiendas datos sobre su estado de salud que, por la naturaleza y coberturas del seguro contratado, debía conocer como objetivamente influyentes para valorar el riesgo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1503/2023 – Num. Rec.: 3999/2019 – Ponente: Francisco Marín Castán (TOL9.763.959)

nov. 24, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.503/2023

Fecha de sentencia: 27/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3999/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 17/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Almería, sección 1.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3999/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1503/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 27 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandada Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora D.ª Aurora Gómez-Villaboa y Mandri bajo la dirección letrada de D. Luis M.ª Almajano Pablos, contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2019 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería en el recurso de apelación n.º 394/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 633/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Huercal-Overa sobre reclamación de cantidad en virtud de seguro de vida. Ha sido parte recurrida el demandante D. Hernan, representado por la procuradora D.ª Alicia Ros Hernández bajo la dirección letrada de D. José Lorenzo Martínez Ferrer.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

PRIMERO.- El 1 de diciembre de 2016 se presentó demanda interpuesta por D. Hernan contra Cajamar Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, solicitando se dictara sentencia por la que se "condene a la entidad aseguradora demandada a abonar a CAJAMAR la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DE EUROS (65.000,00€), cantidad pendiente de amortización del préstamo hipotecario suscrito por el demandante y doña Asunción, y a abonar a don Manuel el remanente que resultase de los 65.000,00€ del capital asegurado una vez descontada la cantidad pagada a CAJAMAR por el anterior concepto, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 8 de Octubre de 2013 fecha de fallecimiento de doña Asunción, todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Huercal-Overa, dando lugar a las actuaciones n.º 633/2016 de juicio ordinario, y emplazada la aseguradora demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas al demandante.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 8 de noviembre de 2017 desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas al demandante.

CUARTO.- Interpuesto por el demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la demandada y que se tramitó con el n.º 394/2018 de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería, esta dictó sentencia el 13 de marzo de 2019 con el siguiente fallo:

"Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido frente a la Sentencia de 8 de noviembre de 2018 [en realidad 2017] dictada por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Huercal Overa los referidos autos y con revocación de la misma:

"1- Debemos condenar y condenamos a CAJAMAR VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar el saldo pendiente del préstamo hipotecario suscrito el día 22/3/2007 con la entidad CAJAMAR CAJA RURAL . . .

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