TS Sala 1ª; 31-10-2023. Plazo de prescripción de la acción de responsabilidad por deudas prevista en el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital. No son aplicables ni el art. 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital (que rige para la acción individual y para la acción social de responsabilidad), ni el artículo 949 del Código de Comercio (que tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014 ha quedado circunscrito en su ámbito de aplicación a las sociedades personalistas). En consecuencia, el plazo de prescripción de la acción del art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital será el mismo que el de la obligación a la que sirve de garantía legal solidaria. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1512/2023 – Num. Rec.: 4588/2020 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.764.259)

nov. 24, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.512/2023

Fecha de sentencia: 31/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4588/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4588/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1512/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 31 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Ezequias, representado por la procuradora del turno de oficio D.ª María Josefa Santos Martín, bajo la dirección letrada de D. Endika de Zulueta San Sebastián, contra la sentencia núm. 544/2020, de 13 de julio, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el recurso de apelación núm. 535/2020, dimanante de las actuaciones de juicio verbal núm. 168/2019 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza. Ha sido parte recurrida Rexel Spain S.L., (anteriormente ABM Rexel S.L.), representada por la procuradora D.ª Rosario Viñuales Royo y bajo la dirección letrada de D. José Luis García Álvarez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª María Rosario Viñuales Royo, en nombre y representación de Rexel Spain S.L. (anteriormente ABM -Rexel S.L.), interpuso demanda de juicio verbal y de responsabilidad solidaria contra el administrador de la mercantil Electricidad y Telecomunicaciones Hernández Clemente S.L., D. Ezequias, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"por la que, estimando la demanda, se condene a las demandas a abonar a mi mandante:

1. La cantidad de CINCO MIL SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.065,36€)

2. Asimismo, se condene a pagar todas aquellas cuantías que se devenguen, en concepto de intereses y costas procesales contra la empresa ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES HERNANDEZ CLEMENTE SL en el Procedimiento Verbal, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia de Zaragoza nº 15 con Nº de Autos 858/2018 y su posterior ejecución.

3. El pago de todas las costas devengadas en este procedimiento."

2.- Presentada la demanda y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, se registró con el núm. 168/2019. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Irene del Amo Zubeldía, en representación de D. Ezequias, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda y la imposición de las costas a la parte actora.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magistrada-juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza dictó sentencia n.º 16/2020, de 12 de febrero, con la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por REXEL SPAIN, SL (anteriormente ABM - REXEL, SL), representada por la procuradora Sra. Viñuales Royo contra Ezequias, en calidad de administrador único de la mercantil ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES HERNÁNDEZ CLEMENTE, SL, representado por la procuradora Sra. Del Amo Zubeldía, absuelvo a este de las pretensiones efectuadas en su contra, con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de ABM -Rexel S.L.

2.- La resolución de . . .

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