TS Sala 2ª; 20-07-2023. Delito fiscal en grado de tentativa en concurso medial con un delito de falsedad documental en documento mercantil. La creación ex novo de facturas que no responden a una operación real y que se crean con la finalidad de defraudar a la Hacienda Pública es una acción constitutiva de delito de falsedad en documento mercantil, tipificada en el artículo 392 y 390.1.2 del Código Penal. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 633/2023 – Num. Rec.: 2765/2021 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL9.662.802)

oct. 1, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 633/2023

Fecha de sentencia: 20/07/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2765/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 16/05/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: TSJ Madrid

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: MCH

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2765/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 633/2023

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Ana María Ferrer García

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 20 de julio de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación 2765/2021 interpuesto por Abelardo, representado por la procuradora doña Inés María ALVAREZ GODOY bajo la dirección letrada de don Iñigo María DE BUSTO PARDO MANUEL DE VILLENA, contra la sentencia Nº 76/2021 de fecha 09/03/2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Rollo de Apelación 64/2021, en la que se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente contra la sentencia dictada el 30/11/2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, en el Rollo procedimiento Abreviado número 404/2020, en el que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito fiscal en grado de tentativa, en concurso medial con un delito consumado de falsedad en documento mercantil y se le absolvió como autor penalmente responsable de un delito de estafa agravado. Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, la Abogacía del Estado y la acusación particular ARGESIN ARQUITECTURA S.L.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

1. El Juzgado de Instrucción número 2 de Getafe incoó procedimiento Abreviado 310/2016 por delitos contra la Hacienda Pública y estafa agravada, contra Abelardo, que una vez decretada la apertura del Juicio Oral se remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera. Formado rollo de procedimiento abreviado 404/2020, con fecha 30/11/2020 dictó sentencia en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

"De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara que:

PRIMERO.- La sociedad Argesin Arquitectura S.L., fue constituida el día 15 de diciembre de 2010, con domicilio social en la calle Progreso número 2 de Getafe siendo su objeto social, la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles, la prestación de servicios de consultoría, asesoramiento y administración en relación con bienes muebles, la realización de informes técnicos, económicos y estudios de mercado en relación con bienes inmuebles suelos e inversiones inmobiliarias, la intermediación de la compraventa como arrendamiento, permuta y cualquier otro negocio que tenga por objeto la transmisión del dominio o la propiedad de inmuebles y suelos realizando para ello cuantos estudios e informes sean necesarios, consultorías sobre gestión y organización de empresas, mediación en contratos comerciales.

Su capital social, fijado en 3.100 euros, fue suscrito al 50% por sus socios, Abelardo, que aportó un ordenador portátil valorado en 1.550 euros y Benedicto, al que no afecta el presente procedimiento. Desde su constitución hasta el 6 de junio de 2011, son administradores mancomunados ambos socios. A partir de esa fecha, se nombra administrador único a Abelardo y el 11 de diciembre de 2013 se declara la unipersonalidad, siendo socio único el antes indicado. En el ejercicio 2011 figuran autorizados en cuentas ambos socios, si bien en 2012 consta únicamente autorizado Abelardo.

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