TS Sala 2ª; 20-11-2023. El delito de cohecho activo lo es de mera actividad, no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 849/2023 – Num. Proc.: 10445/2022 – Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA (TOL9.795.596)

des. 15, 2023

Prueba indirecta o indiciaria: conocimiento de la naturaleza y finalidad de la entrega del dinero como pago de una "comisión" ilegal. Delito de cohecho activo: lo es de mera actividad, no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. Prescripción de los delitos de prevaricación y fraude a la Administración. Delitos conexos: aunque la modificación del artículo 131.4 del Código Penal resulta posterior a los hechos, se limitaba a plasmar un Acuerdo no jurisdiccional previo y, en definitiva, la doctrina jurisprudencial ya existente con anterioridad. Error en la valoración de la prueba: es preciso que los documentos invocados excluyan alguno de los hechos relevantes que se declaran probados y que aquellos no resulten contradichos por cualquier otro elemento probatorio. Declaraciones de un coacusado: extrema cautela en su valoración. Elementos subjetivos del delito, la (mal) denominada "ignorancia deliberada". El dolo eventual. Complicidad y cooperación necesaria. Dilaciones indebidas: no se aprecian, aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. Atenuante analógica de cuasi-prescripción: no se aprecia. Artículo 65.3 del CP: reducción de la pena imponible al extraneus. Regla general: procede en el caso de la prevaricación. Sin embargo, en el delito de fraude a la Administración, incluso en la redacción vigente al tiempo de cometerse los hechos, dicho precepto no resulta de aplicación. Relación concursal entre el delito de prevaricación y el de fraude a la Administración. No estamos ante un concurso aparente o de normas. Individualización de la pena, control en casación. Atenuante analógica de confesión tardía: no se aprecia por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. Atenuante de reparación del daño: inaplicación cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados. Fundamento de la atenuación. Testimonio indirecto o de referencia. Denegación de pruebas que, aún pudiendo haber sido pertinentes, resultan ya innecesarias. Estado de necesidad: inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Imposición de costas: improcedencia de excluir las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. Falta de expresión, clara y terminante, de los hechos que se consideran probados: no concurre.

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

Sentencia núm. 849/2023

Fecha de sentencia: 20/11/2023 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del procedimiento: 10445/2022 P Fallo/Acuerdo: Fecha de Votación y Fallo: 14/11/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura Procedencia: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2 Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez Transcrito por: ASO Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10445/2022 P Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMOSala de lo Penal

Sentencia núm. 849/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra. D. Andrés Martínez Arrieta D.ª Ana María Ferrer García D. Vicente Magro Servet D.ª Susana Polo García D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 20 de noviembre de 2023. Esta sala ha visto los recursos de casación por infracción de Ley, quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional, interpuestos, respectivamente, por las representaciones legales de los condenados DON Argimiro, DON Artemio, DON Balbino, DON Basilio y la mercantil ENTIDAD ROBECOINVERSIONES S.L ., DOÑA Daniela, DON Bienvenido, y DISEÑO ASIMÉTRICO, S.L., contra la Sentencia núm. 8/2022, dictada el 5 de abril, por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, sección segunda, aclarada por Auto de 25 de mayo, por la que se condenó a . . .

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