TS Sala 2ª; 22-11-2023. Conducción de ciclomotor sin licencia. Error de prohibición: se desestima. Disponía el acusado de la documentación del vehículo, expresiva de las condiciones o características técnicas del mismo. Hubiera bastado contrastar dichos datos en cualquiera de las oficinas públicas con competencias en la materia para deshacer cualquier eventual duda relativa a si el vehículo podía o no ser conducido sin licencia. La circunstancia de que el sujeto activo se disponga a emprender actividades peligrosas, en tanto aptas potencialmente para provocar daños serios a terceros, es elemento que determina el surgimiento de un deber en el mismo de informarse acerca del alcance concreto de dichas actividades, tanto por lo que respecta a su particular y específico desarrollo como por lo que concierne al modo en que las contempla el Derecho. El acusado se limitó a señalar, en instrucción, puesto que no compareció a juicio, que el vendedor del vehículo le dijo que no necesitaba licencia para conducirlo. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 851/2023 – Num. Proc.: 5759/2021 – Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA (TOL9.796.769)

febr. 3, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 851/2023

Fecha de sentencia: 22/11/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 5759/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 16

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: ASO

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 5759/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 851/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 22 de noviembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación legal del condenado DON Juan Alberto , contra la Sentencia núm. 250/2021, dictada el 18 de mayo, por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimosexta, en el rollo de apelación núm. 598/2021, en el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el más arriba mencionado, contra la sentencia núm. 240/2020, de 17 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alcalá de Henares, por la que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal. Los/a Magistrados/a componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Han sido partes en el presente procedimiento el condenado, DON Juan Alberto , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Gilsanz Madroño y defendido por la Letrada doña Marta María González del Alba González; y, ejerciendo la acción pública el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcalá de Henares, incoó procedimiento abreviado núm. 1360/2019, por presunto delito contra la seguridad vial del art. 384.2, seguido contra don Juan Alberto. Una vez conclusas las actuaciones las remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal núm. 5 de Alcalá de Henares, que incoó PA núm. 189/2020 y con fecha 17 de noviembre de 2020, dictó Sentencia núm. 240, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Ha quedado probado y así se declara que: Sobre las 18:44 horas del día 4 de septiembre de 2019, el acusado Juan Alberto, nacido el día NUM000.98, con antecedentes penales no computables, conducía el ciclomotor marca SHANSU, categoría L 1 e-B, y una velocidad limitada de 45km/h, careciendo de matrícula, por la calle Núñez de Balboa de Alcalá de Henares (Madrid), a sabiendas de que carecía de permiso o licencia para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, al no haberlo obtenido nunca".

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que debo condenar y condeno a Juan Alberto, nacido el día NUM000.98, como penalmente responsable, en concepto de autor, de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, (a) la pena de 13 meses multa con una cuota diaria de 8 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, así como al pago de las costas procesales causadas.

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