TSJ Cataluña; 27-07-2023. Tras declarar la sentencia que no es necesario un segundo intento de notificación en el domicilio del interesado cuando se desprende del primer intento que es desconocido en ese domicilio, enfatiza la finalidad del trámite de alegaciones a la propuesta de liquidación resultante de un procedimiento de comprobación limitada, que sí se respetó en el caso. – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 2902/2023 – Num. Rec.: 3248/2021 – Ponente: María Abelleira Rodríguez (TOL9.696.630)

oct. 15, 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 3248/2021 (Sección 1453/2021)

Partes: GENERALITAT DE CATALUNYA C/ TEAR y Flora

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2902

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3248/2021 (Sección nº 1453/2021), interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Abogado de la Generalitat de Catalunya, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha comparecido como parte codemandada Dª Flora representada por D. RICARD FERNANDEZ RIBAS

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

PRIMERO. - Por la representación procesal de la Generalitat de Cataluña, se interpone en fecha de 27 de octubre de 2021 recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose presentado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 5 de julio de 2023 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO. - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

PRIMERO. - Sobre el objeto del recurso.

Se recurre en este proceso la resolución de 30 de junio de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa número NUM000, respecto de la liquidación dictada por la Agencia Tributaria de Cataluña, de 26 de junio de 2019 (núm. de expediente NUM001; núm. de liquidación NUM002), por el concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y la aplicación de la tarifa reducida que se atribuyó la donataria.

Se expresa en los antecedentes de hecho de la resolución económico-administrativa impugnada la causa de la regularización:

"PRIMERO.- El día 05/11/2019 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 09/10/2019 contra la liquidación dictada por la Agencia Tributaria de Cataluña de 26 de junio de 2019 número NUM003.

SEGUNDO.- El interesado formuló autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como consecuencia de la donación formalizada en Estados Unidos (EEUU), en la que se aplicó la reducción fiscal prevista en la normativa autonómica reguladora de dicho tributo.

TERCERO.- La Agencia Tributaria de Cataluña inició un procedimiento por medio de una propuesta de liquidación de fecha de 27 de julio de 2017.

CUARTO-. La Agencia Tributaria de Cataluña dictó liquidación en fecha de 13 de febrero de 2018, rechazando la aplicación de la . . .

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