Se entiende que concurren causas técnicas cuando se producen cambios en el ámbito de los medios de producción y causas organizativas cuando se produzcan cambios de método de trabajo. El despido fundado en estos motivos es «una decisión empresarial que busca aplicar criterios de racionalidad en la distribución de la fuerza laboral». El empresario debe acreditar que el mantenimiento del puesto de trabajo provoca un desequilibrio prestacional. La comunidad de propietarios sí que adoptó cambios organizativos: modernizó las calderas de calefacción y agua, pasando a ser de gas, por lo que ya no necesitaba la recepción del gas-oil ni la vigilancia de las mismas. También se instalaron videoporteros y buzones en cada portal, por lo que todas esas labores de recepción también desaparecieron. Así, el despido de la trabajadora por causas técnicas y organizativas sería aceptable, sin embargo, las modificaciones y el despido no ocurrieron al mismo tiempo.T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑASección PrimeraSENTENCIA: 04724/2023PLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939Fax:Correo electrónico:NIG: 27028 44 4 2022 0002193Equipo/usuario: MLModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0003262 /2023 MLProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000543 /2022Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIORECURRENTE/S D/ña CCPP DIRECCION000 NUM000ABOGADO/A: FELIX MENDEZ TOURALRECURRIDO/S D/ña: FOGASA, María RosaABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADRIAN NUÑEZ FERNANDEZ , ,ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTOPRESIDENTEILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZILMO. SR. D. RICARDO RON LATASEn A CORUÑA, a tres de noviembre de dos mil veintitrés.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con loprevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 3262/2023, formalizado por el letrado D/Dª Félix Méndez Toural, en nombre yrepresentación de CCPP DIRECCION000 NUM000 , contra la sentencia número 5/2023 dictada por XDO. DOSOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 543/2022, seguidos a instancia deMaría Rosa frente a FOGASA y CCPP DIRECCION000 NUM000 , siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO.- D/Dª María Rosa presentó demanda contra FOGASA y CCPP DIRECCION000 NUM000 , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 5/2023, de fecha trece de enero de dos mil veintitrés.SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Dª María Rosa con DNI NUM001 venía prestando servicios para la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , desde el 4.1.2006, primero como eventual por circunstancias de la producción y, desde el 5.4.2006, como indefinida, jornada a tiempo completo (40 horas semanales) y categoría de portera, por la que percibía la cantidad de 1749,58 euros -incluída la prorrata de pagas extras-que recibía por medio de transferencia bancaria. A su vez, utilizaba la vivienda de portería con un descuento en su sueldo de 142,50 euros. No ostentó cargo representativo sindical alguno. SEGUNDO.- Ejercía las siguientes funciones:- de frecuencia diaria: reparto periódico y traslado de la basura a los contenedores municipales, presencia para recoger paquetes, cierre de puertas y encendido y apagado de las luces de garajes y portales. -limpieza diaria de portales, ascensores, cristales de escaleras y puertas de entrada exteriores. -lavado de escaleras y portales cada dos días. -limpieza de pasamanos, puertas exteriores y de ascensores cada tres días.-limpieza de pasillos de rochos y regado y limpieza de plantas una vez a la semana. -recepción de gasóleo para calderas una vez al mes y limpieza del local de las mismas. TERCERO.- En fecha 6.6.2022 y con efectos desde el 30.6.2022, recibió comunicación de la empresa por la que se le comunicaba el despido por causas de naturaleza económica y organizativa. Se había tomado la decisión previamente en sesión de la Junta de propietarios de fecha 22.2.2022 y confirmada por acta de fecha 9 . . .
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