TSJ Madrid; 05-07-2023. La sentencia de instancia desestima la demanda que por Tutela de Derechos Fundamentales, había interpuesto la actora alegando acoso laboral por el encargado de la empresa. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar recuerda la Sala , con una amplia cita de la jurisprudencia lo que debe entenderse por acoso laboral así como los requisitos que deben de concurrir para apreciar su existencia. Así recuerda que el acoso moral debe tener, siempre, unos perfiles objetivos como son los de las sistematicidad, la reiteración y la frecuencia, requisito este el de la permanencia en el tiempo y la intencionalidad o elemento subjetivo, orientado a conseguir el perjuicio a la integridad moral de otro, aunque no se produzca un daño a la salud mental del trabajador. Recuerda también que no se puede confundir acoso laboral con situaciones de conflictividad en el trabajo o situaciones de estrés profesional. En el presente supuesto la Sala comparte el criterio de la sentencia de instancia lo que se aprecia es una conflictividad laboral entre la actora y el encargado debido a las continuas reivindicaciones laborales de la actora pero no existe ningún elemento que revele actitudes continuadas y de grave hostigamiento o vejación, que no se debe confundir con el conflicto de intereses propio de toda relación laboral. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 691/2023 – Num. Rec.: 1408/2022 – Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ (TOL9.680.387)

oct. 15, 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG: 28.092.00.4-2021/0008532

Procedimiento Recurso de Suplicación 1408/2022-F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Derechos Fundamentales 1182/2021

Materia: Derechos Fundamentales

Sentencia número: 691/2023

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a cinco de julio de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1408/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAQUEL GARCIA GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Marisol, contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles en sus autos número Derechos Fundamentales 1182/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Marisol frente a FERROVIAL SERVICIOS SA, D./Dña. Abilio y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Doña Marisol presta servicios para Ferrovial Servicios S.A. como limpiadora desde el 1 de Junio de 1996 a tiempo completo en el centro de trabajo situado en el Hospital Universitario de Móstoles, planta de oncología y pediatría, percibiendo un salario bruto mensual de 2.434, 64 euros con prorrata de pagas extras, bajo el ámbito de aplicación del convenio colectivo del sector del personal de limpieza del Hospital Universitario de Móstoles.

SEGUNDO.- Ferrovial Servicios S.A. es la concesionaria del servicio de limpieza del Hospital Universitario de Móstoles, siendo la gestora técnica Doña Andrea desde 2019 y el encargado general Don Abilio desde 2018.

TERCERO.- La demandante forma parte del comité de empresa y del comité de seguridad y salud, siendo elegida delegada de prevención en Mayo de 2011.

CUARTO.- Ferrovial Servicios S.A. publicó el 29 de Diciembre de 2015 el protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo, el cual consta de tres fases: deber de información y denuncia, desarrollo de la investigación y elaboración del informe, terminando con la resolución de la denuncia.

QUINTO.- La demandante permaneció en situación de IT por enfermedad común del 6 de Marzo de 2019 al 27 de Enero de 2020 y desde el 17 de Noviembre de 2021 está en situación de IT.

SEXTO.- El 8 de Febrero de 2018 Doña Brigida, limpiadora del turno de tarde, se encontró indispuesta, comunicándolo la demandante al encargado general, autorizando éste que fuera a Urgencias Doña Brigida, solicitando poco después Doña Marisol permiso para acompañarla, no concediéndolo, acompañándola otras compañeras de trabajo.

Poco después la demandante solicitó al encargado general permiso para acompañar a Doña . . .

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