Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País VascoEuskal Autonomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta ZigorArloko SalaC/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao0000171/2023 Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim) / Ebazpenen apelazioa (790 - 792 Lecrim)NIG: 4802043220190009042Sección Nº 6 de la Audiencia Provincial de Bizkaia 0000024/2022 - 0 Procedimiento Abreviado 0000024/2022- 0EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUIILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGAD. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGELEn Bilbao, a diecisiete de enero del 2024.La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada porlos Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim),0000171/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, hapronunciado la siguienteS E N T E N C I A N.º 000006/2024En el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Fiscal Delegadade la Fiscalía Especial Antidroga Dª Natividad Esqui, contra sentencia de fecha 03 de mayo de 2023, dictadapor la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, en el Procedimiento Abreviado nº 24/2022, por un delitocontra la salud pública.Han sido partes apeladas Romeo representado por el procurador D.Paul Nieto Basterreche y bajo la direcciónletrada de D.Luis Miguel Menica Landabaso y Sabino representado por el procurador D.Germán Ors Simón ybajo la dirección letrada de Dª Ana Calvente Mena.Así mismo se oponen e impugnan el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, Sebastián representadopor el procurador D.Oscar Muñoz Mendia y bajo la dirección letrada de D.Javier Beramendi Eraso; Sixtorepresentado por el procurador D.Iker Legorburu Uriarte y bajo la dirección letrada de D.Tomás Torre Dusmet;Sabino representado por el procurador D.Germán Ors Simón y bajo la dirección letrada de Dª Ana CalventeMena; Victorino representado por el procuradorD.Zigor Capalastegui Cristobal y bajo la dirección letrada de D. Luis Samuel Damborenea ApraiHa sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala.PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, dictó el 03 de mayo de 2023 la sentencia nº 090146/2023 cuyos Hechos Probados dicen textualmente "Queda probado y así se declara que, sobre las 10:00 horas del día 6 de marzo de 2020 el acusado Sabino , agente de la Guardia Civil, con puesto de trabajo en el destacamento de seguridad del aeropuerto de Bilbao, arribó a Menorca en el vuelo NUM000 procedente de Bilbao portando en su equipaje de mano, oculto entre varias prendas, dos paquetes de considerables dimensiones conteniendo sustancia blanca y otros dos de menor tamaño conteniendo recipientes cilíndricos también con sustancia con la finalidad de introducirla en el territorio balear para su distribución a terceros.Analizada la misma resultaron ser 3179,44 gramos de anfetamina al 13,3 % de riqueza y 477,0 gramos de cocaína al 74,11% de riqueza.El precio estimado de un gramo de anfetamina y cocaína a la fecha de comisión de los hechos en el mercado ilícito era de 26.06 euros y 61.82 euros respectivamente.La anfetamina es psicotrópico sometido a control internacional en la lista IV del convenio de Viena de 1971 así como la cocaína es estupefaciente sometida a control internacional en la lista i y IV del convenio único de 1961.No ha quedado probado que dicha sustancia transportada por el acusado Sabino , le había sido entregada previamente por el también acusado Victorino a fin de que la introdujera en territorio balear para su distribución, tampoco que Victorino , a su vez, la había adquirido con anterioridad de sus dos suministradores habituales, a saber, Sebastián que se dedicaba a elaborar la sustancia identificada como anfetamina y de Sixto , que le proporcionaba asiduamente cocaína.No ha quedado acreditado que los días 25/08/2019 y 13/10/2019 con ocasión de viajes a Menorca realizados por Sabino se produjera transporte de droga por parte de los citados.No ha quedado probado que Sixto y Victorino se dedican desde hace tiempo a la actividad de distribución de estupefacientes y psicotrópicos teniendo una estructura para ello . . .
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