VII. Artículo 544 quinquies LECrim y su aplicación práctica (TOL9.723.607)

des. 19, 2023

VII. ARTÍCULO 544 QUINQUIES LECRIM Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA1. INTRODUCCIÓN AL TEMAEl cuerpo normativo español ha incorporado importantes avances en la defensa de los derechos de las personas menores de edad, así como en su protección frente a la violencia. La Ley Integral sobre la violencia contra los niños, niñas y adolescentes34 no solo responde a la necesidad de introducir en nuestro ordenamiento jurídico los compromisos internacionales asumidos por España en la protección integral de las personas menores de edad, sino a la relevancia de una materia que conecta de forma directa con el sano desarrollo de nuestra sociedad.Ejemplo de ello es la incorporación al sistema de enjuiciamiento criminal de las medidas de protección a la infancia recogidas en el artículo 544 quinquies, incorporadas a nuestra legislación por la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito35. Esta medidas supuso un ejemplo de reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos propios de derecho. Recoge este artículo medidas propias de protección a la infancia, que se adoptan en función de la necesidad de auxilio a personas menores de edad.El Estatuto de la Víctima del Delito recuerda que la protección a los niños y niñas en el ámbito penal no se circunscribe únicamente a apartarles físicamente de un peligro; el ámbito de protección debe comprender un margen más amplio, que incluya pronunciamiento sobre las medidas integrales de protección a ellos y ellas. Y estas medidas de protección pasan por resolver, previo análisis de la situación y entre otros pronunciamientos, si se debe imponer alguna limitación al derecho y deber de cuidado de las personas menores de edad.Todo ello sobre la base de una premisa fundamental: garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia.El artículo 544 quinquies no puede estudiarse de una manera aislada e independiente, si no que ha de ponerse en relación con otras medidas sustantivas y procesales tendentes a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.Este artículo supuso una innovación para la esfera de protección de la infancia, y junto a otras medidas, tales como la renovación de los artículos 61 y siguientes de la LO 1/200436, conllevó situar a los niños y niñas que habían sufrido violencia en el centro de las preocupaciones de la autoridad judicial que analizara el caso.2. PERSPECTIVA INFANCIAPara comprender la aplicación del artículo 544 quinquies hemos de partir de la concepción de perspectiva de la infancia. Es esta perspectiva la que permite a los jueces y juezas estudiar la situación del niño o niña de una forma holística, para dar respuesta individualizada a sus necesidades concretas, huyendo de soluciones estándar o generalizadas.Así como la perspectiva de género se encuentra más interiorizada, y ya existen pronunciamientos de largo recorrido que reconocen la misma como un mandato legal37, la perspectiva de la infancia es un término relativamente poco conocido en nuestra legislación.En materia de protección a la infancia, tradicionalmente se venía actuando desde una perspectiva adultocéntrica: no se evaluaba individualmente la situación de los niños y las niñas, si no que se les protegía en la medida en que se protegía a la persona adulta con quien quedaban (normalmente el padre o la madre).De esta manera, si se trataba de violencia directa contra la infancia, las medidas de protección no contemplaban la consideración individual del niño o niña afectada. Y la ausencia de individualización era aún más notable en los casos de violencia doméstica o de género (hacia el padre o la madre): se otorgaba protección a los hijos e hijas en la medida que se protegía a la persona adulta de quién dependieran, sin una valoración autónoma de la situación del niño o niña; se le protegía en la medida que se protegía al padre o a la madre. Y esto podía traer consecuencias muy perjudiciales para la infancia.La Ley Orgánica 8/1538 y más . . .

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