XIX. Actuación policial con menores víctimas de delitos contra la libertad sexual (TOL9.723.596)

febr. 29, 2024

XIX. ACTUACIÓN POLICIAL CON MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL1. ACTUACIÓN POLICIAL EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA 8/2021, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIAA continuación, se procede a estudiar la incidencia desde el punto de vista operativo-policial la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, publicada en el BOE nº 134, de fecha 5 de junio 2021, en lo que refiere a los puntos que pudieran afectar a los cometidos diarios del personal policial especializado en violencia sobre la mujer y menores.Según el art. 1 de la Ley Orgánica 08/2021, el objeto de la misma es garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia.El mismo art. 1 define violencia como toda:- acción, omisión, o trato negligente,Que priva a los menores de edad de:- sus derechos y bienestar,Que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo:- físico, psíquico o social,Con independencia de:- su forma y medio de comisión,- incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.A tenor de este texto normativo se entenderá violencia todas estas conductas:1. el maltrato físico, psicológico o emocional,2. los castigos físicos, humillantes o denigrantes,3. el descuido o trato negligente,4. las amenazas, injurias y calumnias,5. la explotación, incluyendo la violencia sexual,6. la corrupción,7. la pornografía infantil,8. la prostitución,9. el acoso escolar,10. el acoso sexual,11. el ciberacoso,12. la violencia de género,13. la mutilación genital,14. la trata de seres humanos con cualquier fin,15. el matrimonio forzado,16. el matrimonio infantil,17. el acceso no solicitado a pornografía,18. la extorsión sexual,19. la difusión pública de datos privados,20. así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.Podría ser cuestión controvertida si bajo el amparo de esta Ley Orgánica, se entiende como una forma de violencia la intimidación, muy habitual en robos que sufren regularmente algunos menores, igualmente utilizada en otras formas delictivas.A modo clarificador, según el Diccionario Jurídico de la RAJL113, se entiende por intimidación el "Temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, en sus bienes, o en personas allegadas, provocado de modo Ilícito a otro sujeto, que determina a éste a emitir una declaración de voluntad que en otro caso no habría emitido".La intimidación es, por consiguiente, una modalidad de la amenaza estando presente ante una forma de violencia referida en la Ley Orgánica 08/2021, dado que las amenazas están reseñadas de modo explícito en el artículo 1, punto 4.No menos importante es el artículo 2, que dispone el ámbito de aplicación de la LO 08/2021, siendo éste a las personas menores de edad que se encuentren en territorio español con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia, así como a los menores de nacionalidad española en el exterior. Por tanto, estaríamos ante menores de 0-17 años sin exclusión alguna.De igual manera, el artículo 17 de la citada Ley Orgánica dispone que los niños, niñas y adolescentes que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otra persona menor de edad, podrán comunicarlo, personalmente, o a través de sus representantes legales, a los servicios sociales, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la Autoridad Judicial. Es por este motivo por lo que la presente norma afecta tanto a víctimas como a testigos menores de edad.El capítulo X hace referencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, disponiendo en el art. 49 que las FFCCSE contarán con unidades especializadas en la investigación, y prevención, en la detección y actuación de situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia. Dichas unidades especializadas estarán preparadas para . . .

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