XVI. La libertad reproductiva y las obligaciones en el nacimiento de los hijos (TOL9.723.131)

gen. 14, 2024

XVI. LA LIBERTAD REPRODUCTIVA Y LAS OBLIGACIONES EN EL NACIMIENTO DE LOS HIJOS1. INTRODUCCIÓNEl presente estudio pretende hacer un análisis de la colisión de iusfundamentales entre el interés superior de la niñez y los derechos de los padres tanto a la libertad reproductiva como a la autoridad sobre las hijas.La noción general de las libertades apunta a que estas consisten en la prerrogativa para ejercitar derechos; sin embargo, no es así en todos los casos. La idea del derecho al sufragio es la primera que viene a la mente para estos casos de los llamados derechos jánicos en los que el derecho más bien impone deberes.En cuanto a la colisión de intereses entre las hijas y sus padres, el discurso, o la teoría, si se prefiere, apunta al axioma: el interés de la niñez es superior; sin embargo, esto no se verifica así en la realidad de infantes o de adolescentes que ven vueltos nugatorios sus paido-iusfundamentales con demasiada frecuencia.En estos tiempos del post-posmodernismo (el post-pos) se observan con preocupante regularidad injerencias a la privacidad de los niñas, niños y adolescentes (como los "espontáneos y aleatorios" análisis anti-doping en los bachilleratos) así como violación a diversos derechos que en ocasiones no alcanzan a ejercerse jamás, como la privacidad y la libertad de culto.En todo caso, y recurriendo a esa teoría de la que se hablaba --que queda en discurso-- el interés superior de la niñez implica que no existe un derecho a tener hijas, sino que son las hijas las que tienen derecho a los padres.Y tanto en esta circunstancia como contar con derecho a la sustentabilidad, entre otros muchos, es que la libertad reproductiva encuentra sus límites. Aunado al hecho, como ya se adelantaba, de que la libertad de marras no entraña el ejercicio de un derecho, sino la asunción de una obligación, como se intentará demostrar.Finalmente se precisa que los términos "padres" e "hijas" se utilizan en esta discusión en aras de la economía del lenguaje, pero siempre considerando que "padres" podría ser solo madre(s) o padre(s) y que, con propósitos de visibilización342, "hijas", incluye a los hijos.2. MICROVISTAZO HISTÓRICO DEL DESARROLLO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ¿Cómo se transita de una sociedad en la que las niñas y los niños son anulados a una en la que su interés es superior al de los adultos?Según una antigua ley griega un bebé podía ser expuesto con impunidad a la intemperie hasta el momento en que era admitido --o no-- como miembro de la familia a través de una ceremonia especial, llamada amphidromia (Engelhardt, 1995).En la ley vikinga se podía también exponer al recién nacido si no había sido amamantado. Los inuit podían dejarles morir en el hielo por el simple hecho de haber nacido mujer.Para la mentalidad romana, la descendencia es presentada como algo que se puede tener o no tener según los propios gustos. Tal era la prerrogativa que el paterfamilias tenía sobre su prole: el derecho de vida y muerte (ius vitae et nescisque).Se pensaba, hasta hace no mucho, que las niñas y los niños, en la medida en que son dependientes y no salen al mundo para buscar su sustento, eran en parte propiedad de sus padres al permanecer bajo su cuidado.Decía Malthus en tiempos de la revolución industrial: "Un hombre nacido en un mundo que ya es propiedad de otros, no puede pretender derecho ni la menor porción de alimentos si la sociedad no requiere de su trabajo. En el ingente banquete de la naturaleza no hay para él un puesto vacío" (Engelhardt, 1995).Es Mi hija. Mía: adjetivo posesivo de la primera persona. O Mi hijo. Y por tanto, les puedo invadir su intimidad, les impongo creencias, les puedo someter a cirugías "estéticas" o mutilarlos --como en la ablación femenina-- (Penagos, 2011) o forzarlos a matrimonios por conveniencia... de los padres.Ante este pensamiento se presenta una diferente visión: No existe el derecho a tener hijas, puesto que la hija es un don gratuito y tiene adem . . .

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