Las prestaciones de servicios entre empresas del mismo grupo sujetas a IVA según el TJUE

El TJUE aclara el tratamiento fiscal de los servicios entre empresas del mismo grupo. [TOL10.679.581]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que afecta a las operaciones intragrupo entre sociedades vinculadas. En ella, confirma que las prestaciones de servicios entre empresas del mismo grupo están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto aplica cuando están remuneradas conforme a criterios de precios de transferencia. Además, respalda que las autoridades fiscales puedan exigir pruebas adicionales para conceder la deducción del impuesto.

El caso Arcomet: servicios de gestión entre matriz y filial

La controversia se originó en Rumanía, donde la sociedad SC Arcomet Towercranes SRL, filial del grupo Arcomet, contrató en 2012 a su matriz belga para recibir servicios de gestión y apoyo comercial. La remuneración se calculaba según el método del margen neto operacional, siguiendo las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia.

Durante los ejercicios 2011 a 2013, Arcomet Bélgica facturó a su filial importes sin incluir IVA. La Hacienda rumana denegó la deducción del impuesto, alegando falta de pruebas sobre la realidad y utilidad de los servicios. Tras varios recursos, el Tribunal Superior de Bucarest elevó dos cuestiones prejudiciales al TJUE.

El TJUE responde: sí hay sujeción a IVA y sí se pueden exigir pruebas

El TJUE resolvió que:

  • Las prestaciones intragrupo, aunque se remuneren según precios de transferencia, pueden constituir operaciones a título oneroso sujetas a IVA si existe una relación directa entre el servicio y la contraprestación.
  • La Administración tributaria puede exigir documentación adicional —más allá de la factura— para verificar la existencia y uso de los servicios, siempre que se respete el principio de proporcionalidad.

La Memoria 2024 del Tribunal Constitucional

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha hecho entrega a Su Majestad el Rey de la Memoria 2024, un documento que refleja un notable incremento en la demanda de justicia constitucional y consolida el impacto positivo del plan de choque activado en 2023. La Memoria 2024 ofrece una panorámica detallada de la actividad jurisdiccional, gubernativa e institucional del Tribunal durante el último año, marcado por el aumento de recursos, la consolidación de la plantilla y el impulso a la transparencia y la igualdad.

La Memoria 2024 constata un incremento del 21,56 % en los asuntos ingresados

Uno de los datos más significativos recogidos en la Memoria 2024 es el aumento de la carga de trabajo del Tribunal. En 2024 se registraron 9.871 nuevos asuntos, frente a los 8.120 del año anterior, lo que supone un incremento del 21,56 %. Esta subida se debe fundamentalmente al notable crecimiento de los recursos de amparo, que pasaron de 8.059 a 9.796.

Los recursos de amparo representan el 99,24 % del total de los asuntos ingresados en el Tribunal. Además, se ha observado una subida destacada en el número de recursos admitidos a trámite: 153 en 2024, frente a los 87 del año anterior.

Recursos de inconstitucionalidad y actividad jurisdiccional recogida en la Memoria 2024

La Memoria 2024 del Tribunal Constitucional también refleja un aumento en otras herramientas procesales:

  • 30 recursos de inconstitucionalidad, frente a los 26 registrados en 2023.
  • 37 cuestiones de inconstitucionalidad, por las 29 del año anterior.

Durante el año, el Tribunal dictó un total de 9.563 resoluciones, de las cuales 9.224 fueron definitivas, incluyendo:

  • 157 sentencias
  • 157 autos
  • 9.144 providencias

Aunque el número total de resoluciones ha disminuido respecto al ejercicio anterior (12.621 en 2023), esto se explica por el gran volumen de asuntos resueltos el año pasado en el marco del plan de choque.

Reducción de asuntos pendientes y eficacia del plan de choque

La Memoria 2024 confirma que, pese al incremento de asuntos ingresados, el número de recursos pendientes sigue muy por debajo de los niveles de 2022. Concretamente:

  • En 2022 había 6.312 recursos de amparo pendientes.
  • En 2023 se redujeron a 2.661.
  • En 2024, pese al repunte de la demanda, se mantienen en 3.264.

Estos datos evidencian la eficacia sostenida del plan de choque, cuyo objetivo es acortar los plazos de tramitación y reforzar la seguridad jurídica.

Sentencias destacadas en la Memoria 2024

La Memoria 2024 del Tribunal Constitucional incluye resoluciones de gran impacto jurídico, político y social. Entre ellas:

  • Alberto Rodríguez: estimación del recurso de amparo y anulación de su condena de prisión.
  • Permiso de maternidad en familias monoparentales: el Tribunal declaró inconstitucional el límite de 16 semanas cuando no hay otro progenitor.
  • Caso Bateragune: se anuló la repetición del juicio oral a Arnaldo Otegi, aunque se mantuvo la condena.
  • Ley de Vivienda y Ley del Litoral de Galicia: el Tribunal rechazó los recursos de inconstitucionalidad, aunque declaró nulos artículos sobre obras ilegales en la costa.
  • Ley del Mar Menor: avalada la personalidad jurídica de la laguna y su cuenca, frente al recurso presentado por Vox.
  • Amparo a trabajadoras vulnerables: estimación en los casos de una mujer embarazada despedida y de una profesora universitaria víctima de abusos sexuales.
  • Desestimación de recursos contra la Ley del aborto y la Ley integral para la igualdad de trato, así como contra las reformas del Código Penal y del Poder Judicial.
  • Caso Alberto Casero: se desestimó su recurso de amparo en relación con su voto telemático en la convalidación de la reforma laboral.

Plan de Igualdad y nuevas medidas institucionales

En materia gubernativa, la Memoria 2024 recoge la aprobación del Plan de Igualdad del Tribunal Constitucional, que incluye medidas concretas para:

  • Garantizar la igualdad de oportunidades y retributiva.
  • Fomentar la conciliación y la corresponsabilidad.
  • Prevenir y actuar ante el acoso sexual y por razón de género.

También se ha creado la Comisión calificadora de documentos, que contribuirá a una mejor organización y conservación del archivo institucional.

Hitos institucionales: renovación y cooperación internacional

El año 2024 también ha estado marcado por acontecimientos significativos en la esfera institucional:

  • José María Macías Castaño fue designado como magistrado del Tribunal, completando la planta de doce miembros.
  • El Tribunal recibió por primera vez la visita de una magistrada del Tribunal Supremo de Estados Unidos, Sonia Sotomayor, con motivo del Día de la Mujer.
  • En septiembre, Madrid fue sede de la Cumbre Cuadrilateral, que reunió a los tribunales constitucionales de España, Italia y Portugal, así como al Consejo Constitucional francés.

Transparencia y apertura: otro de los ejes de la Memoria 2024

La Memoria 2024 también da cuenta del compromiso del Tribunal con la transparencia. Por octavo año consecutivo, se superó el centenar de notas informativas sobre resoluciones (122 en total), y más de 4.000 personas visitaron el Tribunal dentro de su programa de puertas abiertas, que ofrece recorridos diarios, gratuitos y guiados.

Condenan a un reincidente por intento de robo con fuerza en Madrid

Sorprendido mientras intentaba sustraer bicicletas de un inmueble, condenado por delito de robo con fuerza. [TOL10.603.020]

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a un año y ocho meses de prisión por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. El acusado fue sorprendido el 16 de julio de 2023 mientras intentaba sustraer varias bicicletas guardadas en un edificio de la capital. Había forzado una reja con un gato hidráulico.

El intento de robo fue frustrado gracias a la intervención de un vecino, quien presenció los hechos y alertó de inmediato a la policía. Según recoge la sentencia, el testigo logró identificar al autor sin lugar a dudas. Mostró a los agentes una fotografía del acusado que tenia en su teléfono móvil. Esto permitió su detención en el lugar.

Cinco condenas previas por delitos similares

El tribunal ha tenido en cuenta los antecedentes penales del acusado, quien acumula hasta cinco condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza. Esta reiteración delictiva ha sido clave en la valoración judicial, que subraya “una tendencia reiterativa al delito” por parte del condenado.

“La Sala valora especialmente las manifestaciones efectuadas por el testigo directo que presenció lo ocurrido el día de autos”, señala el fallo. Destacan la claridad con la que se identificó al autor y la colaboración ciudadana que permitió la rápida intervención policial.

Indemnización a la comunidad de propietarios

Además de la pena privativa de libertad, el condenado deberá indemnizar a la comunidad de propietarios del inmueble con 302,50 euros por los desperfectos ocasionados al forzar la reja de acceso. La cuantía se determinó en base a los daños materiales constatados tras el intento de robo.

La sentencia aún no es firme

La resolución judicial no es firme. Puede recurrirse ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Efectos de trienios en contratos fijos discontinuos

Número Sentencia: 1039/2025 Número Recurso: 474/2024. TOL10.641.367

El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha fijado doctrina sobre cómo debe computarse el tiempo trabajado bajo contrato fijo discontinuo a efectos de trienios en la Administración Pública. La sentencia declara que debe tenerse en cuenta la duración completa de la relación laboral, incluyendo los periodos sin llamamiento, para el reconocimiento de servicios previos.

Hechos analizados por el Tribunal Supremo

Cómputo del tiempo de servicios a efectos de trienios

El caso resuelto se centraba en determinar si, a efectos de trienios, debía considerarse únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios durante los llamamientos o también los periodos intermedios en los que el trabajador no fue activamente llamado, pero mantenía vigente su relación contractual como fijo discontinuo.

El trabajador había prestado servicios durante ocho años mediante esta modalidad contractual, solicitando el reconocimiento de los trienios conforme al total de la relación laboral. La Administración, en cambio, sostenía que solo debían computarse los periodos de actividad efectiva.

Doctrina reiterada sobre los efectos de trienios

La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que ya había resuelto esta cuestión en sentencias previas de marzo y abril de 2024, estableciendo que, a efectos de trienios, debe computarse toda la duración del vínculo laboral, no solo los días trabajados.

Esta interpretación se fundamenta en:

  • La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial (Directiva 97/81/CE), que prohíbe la discriminación entre trabajadores a tiempo completo y parcial.
  • La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoce como tiempo de servicios previos toda la relación laboral.
  • La jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Social del propio Tribunal Supremo, que ya había adoptado este enfoque en el ámbito laboral.

Fallo del Tribunal Supremo: efectos de trienios sobre el cómputo total

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara que, a efectos de trienios, deben computarse los ocho años completos de relación laboral como fijo discontinuo, sin excluir los periodos en los que no hubo prestación efectiva de servicios.

En consecuencia, reconoce al trabajador el derecho a:

  • Percibir las retribuciones correspondientes a los trienios perfeccionados conforme a este cómputo completo.
  • Cobrar las cantidades atrasadas no prescritas, limitadas a los cuatro años anteriores a la reclamación administrativa, junto con los intereses legales.

Costas y limitaciones del fallo

La sentencia desestima otras pretensiones que excedían el objeto del proceso, en particular las relacionadas con normativa posterior a la reclamación. En cuanto a costas procesales, cada parte asume las suyas en casación, y no se imponen costas en la instancia al tratarse de una estimación parcial.

Acción directa de responsabilidad contra la aseguradora sanitaria

Número Sentencia: 1176/2025 Número Recurso: 4392/2020. TOL10.639.000

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado una acción directa de responsabilidad contra la aseguradora de la administración sanitaria del Principado de Asturias. El fallo obliga a indemnizar a una paciente que sufrió lesiones graves tras precipitarse desde la ventana de su habitación en un centro terapéutico. La demanda fue interpuesta directamente contra la aseguradora, al amparo del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

Ingreso con alto riesgo de conducta autolesiva

Los hechos se remontan a 2014, cuando la paciente ingresó en un centro terapéutico presentando antecedentes clínicos de inestabilidad emocional y varios intentos de autolisis. Entre ellos, figuraba un episodio previo en el que intentó arrojarse por la ventana del mismo centro. Pese a este historial, fue alojada en una habitación sin dispositivos de seguridad pasiva que impidieran una defenestración.

La falta de topes no exime de responsabilidad

El Tribunal Supremo aclara que la inexistencia de una normativa específica que obligara a instalar elementos de seguridad en las ventanas no elimina la obligación de la administración de prevenir riesgos evidentes. La sentencia concluye que se debió haber previsto esa posibilidad y adoptar medidas adecuadas, como ubicar a la paciente en una habitación segura o derivarla a un centro que contara con los recursos necesarios.

Acción directa de responsabilidad y relación causal

El riesgo estaba identificado previamente

La resolución destaca que el desenlace estaba ligado a un riesgo claramente manifestado durante los días previos. Por ello, el Supremo considera razonable la existencia de una relación causal entre la omisión de medidas y el daño producido, y rechaza los argumentos de la aseguradora, que invocaba la corrección de la praxis médica y la ausencia de protocolos que impusieran dichas medidas.

La sentencia refuerza así el valor de la acción directa de responsabilidad cuando el daño deriva de un incumplimiento claro de los deberes de prevención de la administración y existe una póliza de seguro que cubre el riesgo.

Confirmación del fallo y condena a la aseguradora

Responsabilidad patrimonial y costas procesales

El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación y de infracción procesal presentados por la aseguradora, confirmando íntegramente la sentencia de instancia. De este modo, se declara procedente la acción directa de responsabilidad ejercitada por la paciente, con imposición de costas a la parte recurrente. La aseguradora deberá indemnizar por los daños sufridos en aplicación de la cobertura prevista en la póliza suscrita por la administración sanitaria.

TJUE | Sentencias dictadas por órganos sin independencia judicial deben considerarse nulas

Sentencia anulada por falta de independencia judicial. Asunto C-225/22.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reafirmado que un órgano jurisdiccional nacional está obligado a considerar nula y sin efecto una sentencia dictada por un tribunal superior que no cumpla los requisitos de independencia. Debe también cumplir con imparcialidad y establecimiento previo por la ley. Esta doctrina se aplica cuando dicha nulidad es necesaria para garantizar la primacía del Derecho de la Unión.

El caso se originó en Polonia, donde la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo anuló en 2021 una sentencia firme de 2006 que prohibía la comercialización de ciertas revistas de crucigramas. El asunto se remitió a un tribunal civil para su nuevo examen.

Dudas sobre la legitimidad del tribunal superior

El tribunal civil polaco expresó reservas sobre la legitimidad de la Sala que dictó la sentencia de 2021. Alegó irregularidades en el nombramiento de sus jueces. Según el tribunal, estos magistrados no constituían un órgano jurisdiccional válido conforme al Derecho de la Unión.

Sin embargo, la normativa nacional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Polonia impiden a los jueces verificar la regularidad de dichos nombramientos, lo que genera un conflicto entre el ordenamiento jurídico nacional y el comunitario.

El TJUE refuerza la primacía del Derecho de la Unión

Ante esta situación, el tribunal civil solicitó aclaraciones al TJUE. En su respuesta, el Tribunal europeo fue contundente: los jueces nacionales no pueden ignorar que la Sala polaca no cumple los requisitos esenciales para ser considerada tribunal independiente. Incluso la presencia de un solo juez nombrado de forma irregular basta para invalidar su condición.

El TJUE subraya que ni la legislación nacional ni la jurisprudencia constitucional pueden impedir que los tribunales verifiquen la legalidad de los nombramientos judiciales. Si se confirma que la resolución de 2021 fue dictada por una sala no válida, deberá considerarse nula y sin efecto. No pueden invocarse principios como la seguridad jurídica o la cosa juzgada para evitarlo.

Fuente: CURIA.