des. 19, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratificó el despido disciplinario de un gerente de Crissos Sidirou SL por uso indebido de recursos de la empresa. Esta decisión confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, que había desestimado la demanda del trabajador por despido improcedente. El empleado, quien trabajó para la empresa desde enero de 2017 hasta noviembre de 2022, ejercía como jefe de operaciones y gerente. Con poderes otorgados por la sociedad.
Origen: Tribunal Superior de Justicia de Madrid; Número Sentencia: 867/2023; TOL9.739.597
Origen del caso
Insultos y amenazas proferidos contra el administrador
Los hechos que justificaron su despido incluyen una serie de insultos y amenazas proferidos contra el administrador único de la compañía. El 20 de septiembre de 2022, en una llamada telefónica presenciada por un abogado de la empresa, el gerente insultó al administrador con términos como «ladrón», «sinvergüenza» y otros, además de amenazarlo exigiendo el pago de 120.000 euros más el 10% de los beneficios. Estos insultos y demandas fueron considerados ofensas verbales graves en el marco de la relación de confianza entre el gerente y el administrador. « »
Uso indebido de recursos
Además, el gerente utilizó las tarjetas de crédito y de gasolina de la empresa para gastos personales y retiró dinero en metálico de la caja de la empresa, lo cual también se consideró como una falta grave. Estas acciones fueron determinantes para su despido disciplinario, fundamentado en las faltas establecidas en el artículo 54 c) y d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 48 del Convenio Colectivo.
Demanda tras el despido y fallo del tribunal
El trabajador, tras ser despedido, presentó una demanda por despido improcedente, alegando vulneración de derecho fundamental, discriminación y represalias. Argumentó que su reclamación interna estaba protegida por la garantía de indemnidad. Sin embargo, el TSJM desestimó su recurso de suplicación, considerando que los insultos y amenazas, junto con el uso indebido de recursos de la empresa, constituían motivos suficientes para justificar el despido.
El tribunal concluye que las expresiones y comportamientos del demandante fueron claramente intimidatorios y coactivos. Y que su conducta justificaba el despido sin derecho a indemnización ni salarios de trámite.
des. 19, 2023 | Actualitat Prime
El TS establece que la ampliación de actuaciones en el procedimiento de comprobación limitada sólo puede hacerse previamente a la apertura del plazo de alegaciones. [TOL9.802.838]
El contribuyente recibió un requerimiento relativo al IRPF de 2013, a través del cual se le comunicó el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. El procedimiento se circunscribía a la revisión de las incidencias observadas en los datos declarados.Posteriormente, recibió una notificación del trámite de alegaciones y la propuesta de liquidación provisional, a través de la cual se pretendía ampliar el alcance del procedimiento para realizar más comprobaciones. El contribuyente manifestó disconformidad con lo dispuesto, pero sus alegaciones se desestimaron. Tras la liquidación, se le impuso una sanción por dejar de ingresar la deuda tributaria resultante.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no apreció indefensión, consideró que las actuaciones realizadas se encontraban íntimamente ligadas al objeto del procedimiento.
Recurso de casación para la unificación de la doctrina
El contribuyente interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina, al observar similitudes entre el presente caso y el juzgado por el Supremo el 3 de mayo de 2022.
El recurso pretende aclarar si existe la posibilidad de acordar la ampliación del procedimiento de comprobación limitada simultáneamente a la propuesta de liquidación y apertura del plazo de alegaciones, que es lo que ha ocurrido en el caso.
El artículo 164.1 RD 1065/2017, de 27 de julio, dice lo siguiente:
«[…]Con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario […]».
La Sala de instancia interpreta extensivamente la expresión «con carácter previo» a «con carácter simultáneo», motivo por el cual considera adecuada la ampliación del procedimiento.
Sin embargo, la sentencia de contraste establece que la expresión pretende garantizar el derecho subjetivo del obligado tributario reconocido en la Ley. Del mismo modo opina el Tribunal Supremo: «”previo” es “anticipado, que va delante o que sucede primero”. Previo y simultáneo son términos incompatibles entre sí».
Se trata de una infracción
El Supremo, en línea con la sentencia de contraste, considera que no se trata de una mera irregularidad, sino que supone una infracción de ley.
El procedimiento de comprobación limitada se caracteriza por realizar ciertas actuaciones sin tener que recurrir al procedimiento inspector, por ello, es especialmente relevante delimitar las actuaciones correctamente. La Administración tributaria tiene la obligación de comunicar al obligado la naturaleza y el alcance de las actuaciones.
Establece la nulidad de la liquidación obtenida tras el procedimiento de comprobación limitada en el que se haya amplificado en el momento simultáneo o posterior a la comunicación del plazo para alegaciones sobre la propuesta de liquidación.
El Supremo señala que «es inútil y perturbador efectuar alegaciones sobre una propuesta de resolución que, en su propio texto, incorpora la posibilidad no meramente hipotética de ser alterada, modificada o ampliada, en virtud de la cláusula ampliatoria».
Por lo tanto, estima el recurso interpuesto por el obligado tributario y anula el acuerdo sancionador y las resoluciones anteriores.
des. 18, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que no hubo acoso laboral por parte del gerente del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) hacia una empleada, a la que se refirió como «elementa» o «pelo tazón». Esta decisión confirma una sentencia previa del Juzgado de lo Social Nº3 de Madrid.
Origen: Tribunal Superior de Justicia de Madrid; Número Sentencia: 886/2023; TOL9.763.532
Elementa o pelo tazón
Los magistrados María Virginia García Alarcón, Fernando Muñoz Esteban y Rafael López Parada, concluyeron que la trabajadora no sufrió ataques a sus relaciones sociales o vida privada, no se rumoreó sobre ella, ni se le agredió verbalmente. El tribunal consideró que el término «pelo tazón», aunque inadecuado e inaceptable, no constituyó acoso ya que fue un incidente aislado en un contexto de relación cordial. Además, el gerente se disculpó cuando la empleada expresó sentirse insultada.
Acusación de ‘mobbing’ y otras quejas laborales de la empleada
La empleada acusó a SEPLA de ‘mobbing’ por evaluar su necesidad de teletrabajo midiendo la distancia entre su casa y el colegio de su hija. Sin embargo, el TSJM tampoco encontró fundamentos en esta acusación.
Respecto a otras quejas, como un traslado a otro departamento y la presunta transgresión de la garantía de indemnidad, el tribunal no encontró irregularidades. El traslado se realizó con el consentimiento de la trabajadora y no se identificaron acciones de represalia por parte de la empresa ante el anuncio de acciones judiciales por parte de la empleada.
Asimismo, la empleada, que trabajaba para SEPLA desde 2002, había presentado diversas bajas por ansiedad y depresión entre 2021 y junio de 2022. Ella atribuyó su estado anímico al estrés laboral y al trato personal incorrecto desde diciembre de 2019. Describiendo varios incidentes en su demanda, como referirse a ella como «elementa» o «pelo tazón». Sin embargo, el tribunal no encontró suficientes pruebas para respaldar sus acusaciones.
Fallo del Tribunal
El tribunal confirmó que el traslado de la trabajadora a otro departamento no fue irregular, ya que se hizo con su consentimiento y se documentó debidamente. Además, no se encontraron evidencias de acoso, hostigamiento o vulneración de derechos fundamentales en los adjetivos como «elementa» o «pelo tazón».
Respecto a la garantía de indemnidad, no hubo indicios de transgresión por parte de la empresa. La tramitación de un expediente fue una medida preventiva, sin acciones de represalia. Por lo tanto, se desestima el recurso de la trabajadora, manteniendo la sentencia previa sin costas.
des. 18, 2023 | Actualitat Prime
La Agencia ha presentado un nuevo método a través del cual se podrá verificar la edad de la persona que accede a internet sin la necesidad de conocer sus datos.
El pasado 14 de diciembre la AEPD presentó una propuesta de un sistema de verificación de edad para el acceso a los contenidos de internet. La propuesta tiene como principal objetivo proteger a los menores de contenidos inadecuados y garantizar el anonimato de los adultos.
El sistema se compone de un decálogo con los principios que deben cumplir los sistemas de verificación de edad, una nota técnica con los detalles del proyecto y tres vídeos demostrativos de su funcionamiento, así como un gráfico con los riesgos de los sistemas actuales.
Según dispone la directora de la Agencia, los sistemas actuales presentan ciertos riesgos: localización de menores en internet, falta de certidumbre sobre la edad del navegante, exposición de la identidad de los intervinientes y recopilación masiva de datos no necesarios para un perfilado masivo. Esto se permite a través de la autodeclaración de edad, la cesión de datos, etc.
El objetivo de los nuevos sistemas no es que los proveedores conozcan que la persona que accede es menor, sino que se trate de una «persona autorizada a acceder». Esto implica que debe comprobarse sin que puedan conocer los datos.
Según la última memoria de la Fiscalía General del Estado, ha habido un ascenso de las agresiones sexuales cometidas por menores, en concreto, un aumento del 116% desde 2017, al igual que un descenso en la edad en la que los menores acceden a la pornografía.
El decálogo de condiciones para la verificación de la edad
Establece las condiciones mínimas que deben cumplirse para establecer sistemas confiables, que aseguren la protección del menor y los derechos de los ciudadanos. Trata de minimizar el tratamiento de datos y generar soluciones prácticas.
Entre ellos, se establece la no localización de menores, la no vinculación a perfiles en función de la navegación, y la protección ante contenidos inadecuados.
El decálogo se complementa con tres pruebas con alternativas para la verificación de edad y la protección de los menores. En ellas, utiliza distintos dispositivos en los que se instala una aplicación de verificación de edad, que impide que exista un tratamiento de datos posterior.
Los proveedores de páginas web que se encuentren obligados al control de los accesos de menores, o los que se sometan voluntariamente a ello, deberán seguir lo dispuesto por el decálogo y establecer medidas ajustadas al tratamiento de datos.
Fuente: AEPD
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des. 18, 2023 | Actualitat Prime
La mala elección de los materiales provocó defectos en la estructura del edificio, afectando a su habitabilidad. El Supremo establece la responsabilidad del proyectista, al ser la persona encargada de la rehabilitación del edificio. [TOL9.777.600]
El Tribunal Supremo ha establecido la responsabilidad del proyectista por los daños causados en el edificio, a raíz de la mala elección de los materiales para una obra de rehabilitación.
En el caso, la comunidad de propietarios contrató al arquitecto proyectista una obra de rehabilitación de la fachada del edificio, al existir riesgo de desprendimiento y desplome. A raíz de la reforma, se produjeron daños en la fachada, causando defectos de habitabilidad del edificio, por lo que la comunidad interpuso demanda contra el responsable. El motivo: la mala elección de materiales.
Ante dicha situación, la comunidad de vecinos demandó al arquitecto proyectista, no se trataba de un simple problema de calidad de los materiales, sino que afectó a la estructura del edificio y su habitabilidad.
El juzgado de instrucción estimó las pretensiones formuladas contra la empresa constructora, pero absolvió al resto de demandados, entre ellos, el mencionado arquitecto. El motivo por el que quedó absuelto es que el juez consideró que se trataba de defectos de control de la ejecución, y que esa era función del director de obra, no la suya.
La comunidad de vecinos presentó recurso de apelación, mediante el cual se condenó también al arquitecto a reparar los daños en la fachada, de forma solidaria, junto a la empresa.
Funciones del proyectista y del director de ejecución de la obra
El arquitecto proyectista presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al considerar que la condena no se ajustaba a sus obligaciones. Por ello, distingue la figura del proyectista y la de director de ejecución:
- Artículo 10 LOE: «el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto».
- Artículo 13.1 LOE: «El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado».
Dada la redacción de los artículos, en principio parece que la responsabilidad recaería sobre el director, no obstante, el tribunal establece un criterio distinto. Dispone que, como regla general, el director responde por el control de materiales. Sin embargo, si pese a cumplir las especificaciones de calidad los productos son defectuosos, no responderá él. Dependerá del tipo de defecto:
«(i) porque no sea adecuado objetivamente e incumpla las prescripciones técnicas, o
(ii) porque, aun siendo adecuado, no sea idóneo para su utilización o instalación en una determinada obra».
En el primer caso la responsabilidad será del suministrador, o incluso del director de ejecución. En el segundo, la responsabilidad será del agente de la edificación que haya decidido su utilización.
Aplicación al caso
En el caso, el defecto no es de calidad ni de mala colocación, el defecto viene de una mala elección por parte del proyectista arquitecto, el producto puede que fuera adecuado para su aplicación, pero no para la obra concreta.
Por ello, el supremo determina que no es posible atribuir la responsabilidad al director de la obra, el cual se limita a ejecutar lo planeado. La responsabilidad corresponde al arquitecto proyectista, el cual eligió materiales inadecuados para la rehabilitación de la fachada.
De modo que desestima el recurso planteado por el demandado y mantiene la condena por los daños causados a la habitabilidad y estabilidad del edificio.
des. 18, 2023 | Actualitat Prime
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma la sentencia anterior de un juzgado de Vitoria-Gasteiz, en relación con los derechos lingüísticos de los trabajadores interinos. El Juzgado, consideró discriminatorio el cese de una trabajadora interina del Ayuntamiento de Laudio-Llodio por no poseer el perfil lingüístico PL3 de euskera requerido.
Sentencia del Tribunal Supremo
El perfil lingüístico establecida en el Decreto autonómico 86/1997 debe aplicarse también a los empleados interinos
La sentencia del TSJPV, 2 de noviembre, respalda la decisión del juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Vitoria-Gasteiz que anulaba el cese de la trabajadora. El tribunal superior concluye que la exención del perfil lingüístico establecida en el Decreto autonómico 86/1997 para los funcionarios de carrera mayores de 45 años también debe aplicarse a los empleados interinos. Esta interpretación se basa en la idea de que no existen diferencias sustanciales que justifiquen un trato diferente entre funcionarios de carrera y trabajadores interinos en lo que respecta a esta exención por edad.
Discriminatorio el cese de la trabajadora
El TSJPV argumenta que la mención explícita de los «funcionarios titulares» en la normativa no implica la exclusión de los trabajadores temporales. Señala que la ley les otorga los mismos derechos que a los funcionarios de carrera, siempre que la naturaleza del vínculo temporal y del propio derecho lo permita. En este caso, el tribunal no observa ninguna diferencia que justifique un trato diferente para los trabajadores interinos.
La sentencia ilustra su razonamiento con un ejemplo hipotético: dos empleados de la misma edad y con las mismas exigencias de trabajo, uno funcionario de carrera y otro interino. Destaca que sería ilógico e injustificado que el funcionario de carrera pudiera desempeñar el puesto al alcanzar los 45 años. Mientras que el interino no pudiera hacerlo bajo las mismas circunstancias. En resumen, el TSJPV enfatiza que ambas situaciones son objetivamente equiparables.
De este modo, los magistrados entienden que no hay justificación objetiva para tratar de manera diferente a los funcionarios interinos respecto a la exención del perfil lingüístico. Pues la situación es comparable con los funcionarios de carrera.
Referencia al Derecho de la Unión Europea ante el cese discriminatorio
Asimismo, el Tribunal cita un Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un caso relacionado. El Auto del TJUE subraya, igualmente, el principio de no discriminación entre trabajadores temporales y fijos.
Esta resolución no es firme ya que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.