Situación de incapacidad temporal | Despido improcedente por participar en un concierto de Rock

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha determinado que el despido de un trabajador por participar en un concierto de rock mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal es improcedente. El trabajador estaba de baja por una «tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso» desde diciembre de 2021. Sin embargo, actuó en un festival de rock el 17 de septiembre de 2022. La empresa lo despidió el 17 de noviembre por considerar su actuación como una falta laboral muy grave. Alegando incompatibilidad con su situación de baja y transgresión de la buena fe contractual.

Recurso del trabajador

El TSJ del País Vasco revoca la sentencia inicial y declara el despido como improcedente

Sin embargo, el TSJPV ha revocado la sentencia inicial del Juzgado de lo Social 3 de Donostia-San Sebastián, que había declarado el despido como procedente. Y ha establecido que la actividad no era incompatible con su situación de incapacidad temporal ni constituyó una transgresión de la buena fe contractual. La Sala de lo Social del TSJPV argumenta que tocar la guitarra en el concierto no implicaba un esfuerzo físico que comprometiera la recuperación del trabajador. Determinando que no hubo deslealtad hacia la empresa.

Declaración de improcedente pese a la situación de incapacidad temporal

Además, el trabajador había solicitado la nulidad del despido, alegando discriminación por enfermedad, lo cual fue rechazado por el Tribunal Superior. Este determinó que la empresa presentó pruebas suficientes de que el despido no se basó en discriminación sino en la participación del trabajador en el concierto durante su baja. Por lo tanto, el TSJPV ha condenado a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador con el pago de los salarios de trámite o el abono de una indemnización de 95.430 euros. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

El TJUE se pronuncia acerca de una solicitud de asilo basada en conversión religiosa

El TJUE ha resuelto recientemente el asunto C-222/22, en relación con las solicitudes de asilo relacionadas con conversiones religiosas tras abandonar el país de origen.

Según el caso, un ciudadano iraní, cuya primera solicitud de protección internacional fue rechazada en Austria, presentó una nueva solicitud por conversión religiosa, al haberse convertido al cristianismo en Austria, temiendo la persecución en su país de origen.

Posteriormente, se le otorgó protección subsidiaria, prevista para aquellos casos en los que no se reúnen todos los requisitos pero existen motivos fundados para creer que en su país de origen se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños. También se le concedió la residencia temporal, todo ello al considerar que sí había demostrado su conversión al cristianismo, y por ello, podía verse expuesto a una persecución.

 y residencia temporal al demostrar creíblemente su conversión. Sin embargo, las autoridades austriacas se negaron a reconocerle el estatuto de refugiado, basándose en requisitos del Derecho austriaco.

No obstante, las autoridades austríacas se negaron a reconocer su estatuto de refugiado. Ello debido a que el derecho austríaco supedita su reconocimiento a que la circunstancia creada por decisión propia se origine en el país de origen.

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo austriaco consultó al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad del requisito austriaco con la Directiva de Reconocimiento.

La evaluación individual obligatoria de la conversión religiosa

El Tribunal de Justicia determinó que la Directiva de Reconocimiento (Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011) no permite presumir automáticamente intenciones abusivas en solicitudes posteriores basadas en circunstancias creadas por el solicitante después de abandonar su país. Cada solicitud debe evaluarse individualmente.

En el caso, la evaluación individual debe considerar la autenticidad de la conversión religiosa. Si el solicitante cumple los requisitos, se debe reconocer el estatuto de refugiado. En caso de que se compruebe que existen intenciones abusivas, podrá denegarse aunque exista temor fundado de persecución en su país de origen. Sin embargo, en tal caso, conserva la condición de refugiado según la Convención de Ginebra, asegurando su protección. Tal consideración implica la prohibición de que por expulsión o devolución, se ponga a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligren por motivos como la religión.

Interpretación del TJUE

El Tribunal establece que el artículo 5.3 de la Directiva 2011/95/UE debe interpretarse en el siguiente sentido: 

«se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el reconocimiento del estatuto de refugiado a raíz de una solicitud posterior, en el sentido del artículo 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, basada en un riesgo de persecución derivado de circunstancias creadas por el solicitante por decisión propia tras abandonar su país de origen, se supedita al requisito de que tales circunstancias constituyan la expresión y continuación de convicciones del solicitante ya mantenidas en ese país.»

 

TS | Indemnización de 18.000 euros a un consumidor por incluirle en CIRBE como moroso

El Supremo estima el recurso de un consumidor por inclusión en el CIRBE como moroso por una cláusula suelo anulada. [TOL9.846.391]

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha revertido la decisión de la Audiencia Provincial de Toledo, otorgando la razón a un consumidor en un caso relacionado con la inclusión indebida de datos en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) por parte de Unicaja.

La CIRBE, un fichero público, almacena información sobre riesgos de crédito, facilitando a entidades financieras y al Banco de España los datos necesarios para sus actividades. Aunque no es estrictamente un fichero de morosos, en ciertas circunstancias puede comportarse como tal, según los magistrados.

El proceso se inició cuando la entidad bancaria operaba como Banco de Castilla La Mancha S.A, posteriormente como Liberbank hasta 2022, y actualmente como Unicaja.

Detalles del caso

El consumidor avaló un préstamo hipotecario a su hija en 2006. Tras la sentencia de 2013 sobre la abusividad de las cláusulas suelo, solicitó su eliminación y reintegro, sin obtener respuesta. El Juzgado de lo Mercantil de Toledo falló a favor en 2015, pero la entidad prestamista no cumplió voluntariamente. Al no haberse pronunciado sobre la condena total y en costas, la demandante acudió ante la Audiencia Provincial, sin pronunciamiento de la entidad bancaria. 

En 2017, la entidad declaró vencido el préstamo y comunicó datos falsos a la CIRBE, señalando la existencia de un préstamo hipotecario impagado. El demandante consideró que dicha actuación constituía una intromisión ilegítima en el honor del demandante, en respuesta, demandó al banco en 2017, solicitando 18.000 euros por daños morales.

El Juzgado de Primera Instancia respaldó al consumidor, indicando que su inclusión era ilegítima y afectaba a su capacidad de obtener créditos. Unicaja apeló, y la Audiencia Provincial de Toledo falló a favor del banco, argumentando que la inclusión se ajustaba a normativas obligatorias.

Reversión de la sentencia por el Tribunal Supremo

El consumidor apeló ante el Tribunal Supremo, argumentando que Unicaja había violado su derecho al honor al comunicar datos falsos a la CIRBE. 

Según el Supremo, que la CIRBE no constituya propiamente un fichero de morosos a efectos de la ley de Protección de Datos, no significa que no estuviera sujeto a los requisitos exigidos para el tratamiento de dicha información. El tribunal establece que, para poder incluir dicha información en el fichero público, debe existir una deuda cierta, líquida y exigible. En este caso, la deuda no cumplía dichas características, al haberse declarado la nulidad de la cláusula, por ello, el Supremo estimó el recurso de casación y confirma la indemnización de 18.000 euros al demandante por violación de su derecho al honor.

Prueba ortográfica en las oposiciones | El Tribunal Supremo confirma la calificación de no apto para un aspirante al no superar la prueba de ortografía

El TSJ de Madrid confirmó la calificación de «no apto» de un opositor a la Policía Nacional por no superar la prueba ortográfica en las oposiciones de 2022. El aspirante, que había pasado las pruebas de aptitud física y de conocimientos, falló en la ortográfica al contestar incorrectamente sobre la presencia de las palabras «Majorette», «Stent», y «Software» en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE). Afirmando que estas no figuraban en él. La disputa se centró en que, según el opositor, dichas palabras aparecen en cursiva en el DRAE para señalar que son extranjerismos no adaptados. Por tanto, su respuesta de que no figuran debería ser considerada correcta.

Argumentación del tribunal ante la prueba ortográfica

Una «entrada» puede ser tanto un artículo como un lema dentro del diccionario

El tribunal, sin embargo, rechazó esta interpretación y el recurso del aspirante. Argumentan que la cuestión no consistía en si estaban escribiendo las palabras correctamente o no, sino en si constituyen “entradas” en el DRAE, ya sea que aparecieran en cursiva o en redonda. Se basaron en las bases de la convocatoria, que estipulan que para la corrección de la prueba ortográfica se usarían las «entradas propias» que figuran en el DRAE, aclarando que una «entrada» puede ser tanto un artículo como un lema dentro del diccionario. Y que el estilo de letra (cursiva o redonda) no afecta a su condición de entrada.

Conclusión del Tribunal | El opositor no superó la prueba ortográfica

Los jueces concluyeron que el opositor debió marcar la opción que indicaba que las palabras sí figuran en el DRAE, y no la contraria. Argumentando que la pregunta no era equívoca ni podía inducir a confusión. Asimismo, subrayaron que, en este contexto, no era relevante si las palabras debían escribirse en cursiva dentro de un texto en español. Más bien, indicaban que lo importante era reconocer qué palabras están o no admitidas en el DRAE.

Esta resolución es la primera respecto a este asunto en las oposiciones a la Escala Básica de la Policía Nacional. Por lo que queda pendiente la resolución de procedimientos análogos en el tribunal.

Denegación del recurso de amparo interpuesto contra la tramitación urgente de una Proposición de Ley Orgánica para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia, con María Luisa Segoviano Astaburuaga como ponente, en la que se da la denegación del recurso de amparo interpuesto por un grupo parlamentario contra varios acuerdos relacionados con la tramitación urgente de una Proposición de Ley Orgánica para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial. Específicamente en lo que concierne al régimen jurídico del Consejo General del Poder Judicial en funciones.

Las principales quejas de las demandantes giraban en torno a decisiones tomadas por la Mesa del Congreso y la Mesa de la Comisión de Justicia. Incluían:

  • la tramitación de urgencia de la iniciativa,
  • la denegación de solicitudes para emitir informes por parte del CGPJ y de la Comisión de Venecia,
  • y la no convocatoria de audiencias para los afectados por la reforma.

El recurso argumenta que estas decisiones vulneran el artículo 23.2 de la Constitución Española. Este garantiza el derecho a participar en asuntos públicos directamente o por medio de representantes.

Denegación del recurso de amparo

El Tribunal Constitucional declara que las acciones estaban dentro del margen de discrecionalidad

El Tribunal, sin embargo, rechazó estas impugnaciones. La sentencia se apoya en precedentes (STC 15/2024) y en la interpretación de que las decisiones de la Mesa del Congreso y de la Mesa de la Comisión de Justicia estaban dentro de su margen de discrecionalidad y no vulneraban el derecho de representación política. Se argumentó que estas mesas tenían la potestad de decidir sobre la solicitud de informes y comparecencias de expertos. Considerando el estado avanzado de la tramitación de la proposición de ley y el hecho de que ya había sido informada por la Ponencia.

La sentencia también destaca que el rechazo a las solicitudes se basó en razones temporales y procedimentales. Indicando que la tramitación urgente y el avance del proceso legislativo justificaban las decisiones tomadas. La Ponencia ya había informado la proposición de ley antes de que se formularan algunas de las solicitudes. Esto se enfatiza como parte del ejercicio de las competencias de las comisiones del Congreso.

Voto particular en desacuerdo con la denegación del recurso de amparo

Denegación de la celebración de una serie de comparecencias de expertos

No obstante, tres magistrados del TC expresaron su desacuerdo mediante votos particulares. Los tres magistrados cuestionan la argumentación que llevó a la desestimación del recurso. Especialmente en lo referente a la solicitud de celebración de comparecencias de expertos. Estos magistrados argumentaron que la decisión de la Mesa de la Comisión de Justicia de rechazar las solicitudes basándose en el estado avanzado de la tramitación no tomaba en cuenta la solicitud inicial formulada mucho antes. Por lo que a su juicio representaba una vulneración del derecho de los diputados a ejercer sus funciones de manera efectiva.

Enfermedad mental incapacitante | anulada una condena de 10 años

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado una condena de 10 años de prisión.  Esta fue impuesta a un hombre de 37 años por mantener relaciones sexuales con una menor de 15 años. La decisión del TSJN se basa en la consideración de que el acusado padece una enfermedad mental incapacitantes para ser juzgado. La enfermedad afecta a su capacidad para comprender el alcance del juicio oral y defenderse adecuadamente.

La sentencia del TSJN, que no admite recurso, declara la nulidad del juicio previo y de la sentencia. Asimismo, ordena retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior a la celebración de la vista oral.

Enfermedad mental incapacitante

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que debe ser otro tribunal de la Audiencia, formado por magistrados diferentes a los de la sentencia anulada, quien evalúe periódicamente el estado mental del encausado. De esta manera, se podrá determinar su capacidad para enfrentarse a un nuevo juicio. La decisión abre la posibilidad de que el acusado no sea enjuiciado si se acredita que su enfermedad mental incapacitante es permanente e irreversible.

Además, se critica la falta de diligencia de la Audiencia. Esta no solicitó un dictamen de un médico forense sobre la capacidad mental del acusado tras recabar un informe de la Unidad de Psiquiatría. Lo que llevó a dudas fundadas sobre la capacidad del encausado para afrontar el juicio.

Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

Conclusión ante la enfermedad mental incapacitante del acusado

El TSJN enfatiza que la celebración del juicio oral bajo las condiciones psicológicas del acusado le dejó indefenso. Por lo que se mostraton ilusorias las garantías del proceso y vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia subraya la necesidad de comprender el alcance y significado de los actos y manifestaciones del acusado, asegurando así su derecho a un proceso con todas las garantías.