juny 6, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia condena al Ayuntamiento de Vigo por ruido durante las fiestas navideñas. STSXG 178/2024.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Ayuntamiento de Vigo por vulnerar los derechos fundamentales de una vecina debido al ruido excesivo generado durante las celebraciones navideñas del año 2022-2023. Los magistrados han ordenado al Ayuntamiento pagar una indemnización de 600 euros a la demandante por los daños sufridos y tomar medidas para prevenir futuros incidentes de este tipo.
La vecina presentó un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo, que inicialmente desestimó su demanda contra el Ayuntamiento. La vecina argumentaba que el ruido del mercado temático de Navidad y el parque de atracciones cercanos a su domicilio, entre el 20 de noviembre de 2022 y el 16 de enero de 2023, vulneró su derecho a la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad de su domicilio.
Los magistrados consideraron probado que el ruido superó los límites legales permitidos de manera constante. La demandante, junto a sus dos hijos pequeños de 1 y 3 años, tuvo que soportar niveles de ruido excesivos que afectaron su vida diaria y potencialmente su salud. Obligaciones del Ayuntamiento
La actuación del ayuntamiento
Según la sentencia, la inactividad del ayuntamiento ante esta contaminación acústica es inaceptable, ya que tenía el control del evento y debía garantizar el cumplimiento de las normativas de ruido. Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar el derecho de los ciudadanos a un descanso y tranquilidad mínimos. Señala que los ciudadanos tienen derecho a no ser perturbados por ruidos molestos, esenciales para una calidad de vida digna.
El TSXG ha decretado que el Ayuntamiento adopte las medidas necesarias para evitar la repetición de conductas que lesionen los derechos fundamentales de los ciudadanos. Asimismo, debe asegurar que los niveles de ruido, tanto exteriores como interiores, no excedan los umbrales establecidos por la ley.
Por ello, estima la demanda y establece una indemnización de 600 euros para la afectada, cantidad menor a la solicitada. Inicialmente 1.640 euros, el precio de un alquiler de vivienda de las mismas características que la suya.
La sentencia del TSXG no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ
juny 6, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha determinado que el salario durante las vacaciones debe incluir los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos. El Tribunal reafirma el principio de que las vacaciones serán remuneradas de manera íntegra. Reflejando la retribución ordinaria del trabajador y evitando cualquier detrimento económico durante este período. Por lo que debe incluirse el plus por nocturnidad y festivos en el salario durante las vacaciones.
Plus por nocturnidad, turnos rotatorios y trabajo en festivos
Un funcionario de la Policía Local del Ayuntamiento de Córdoba solicitó que su retribución durante el período de vacaciones incluyera los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en festivos, basándose en la media aritmética de estos conceptos percibidos en los once meses anteriores. Desestimaron inicialmente su solicitud, lo que llevó al funcionario a interponer un recurso contencioso-administrativo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Córdoba le dio la razón solo parcialmente respecto a los turnos rotatorios, una decisión confirmada en apelación. Disconforme con esta resolución, el funcionario presentó un recurso de casación.
Argumentos del Recurso de Casación | Los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos debían considerarse parte de la retribución ordinaria
El recurso de casación planteaba que los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos debían considerarse parte de la retribución ordinaria. Y, por tanto, incluirse en el salario durante las vacaciones. La representación del funcionario citó el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE y el Convenio nº 132 de la Organización Internacional del Trabajo, ambos ratificados por España. Ambos establecen que se deben remunerar íntegramente las vacaciones, equiparando la retribución vacacional a la mensualidad ordinaria.
Argumentos del Ayuntamiento de Córdoba
El Ayuntamiento de Córdoba argumentó que los pagos por nocturnidad y trabajo en festivos no podían considerarse parte de la retribución ordinaria. Estos pagos son adicionales y varían en función de las horas efectivamente trabajadas en esos periodos. Según el Ayuntamiento, estos conceptos no podían ser incluidos en la retribución durante las vacaciones porque no son fijos.
El TSJ sobre la retribución en vacaciones del plus por nocturindad
El TSJ de Asturias resolvió que la retribución durante las vacaciones no puede diferir de la correspondiente a los demás meses del año. Argumentaron que, si la estructura del trabajo de un funcionario incluye regularmente turnos nocturnos o en festivos, estos deben considerarse parte de su retribución normal. Excluir estos conceptos del salario vacacional penalizaría económicamente al trabajador por disfrutar de sus vacaciones. Desestimaron inicialmente su solicitud, lo que llevó al funcionario a interponer un recurso contencioso-administrativo.
El Tribunal se apoyó en precedentes como las sentencias de 4 de diciembre de 2019 y 1 de octubre de 2020, que establecieron que los pluses por nocturnidad y trabajo en festivos no son gratificaciones adicionales, sino componentes regulares del salario que deben incluirse en la retribución de vacaciones. Concluyeron que la media aritmética de las retribuciones por nocturnidad y festivos de los once meses previos es un método adecuado de cálculo vacacional.
Decisión final del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
El TSJ de Asturias concluyó que los conceptos de nocturnidad y trabajo en festivos deben incluirse en la retribución del período de vacaciones del funcionario. Calculados según la media aritmética de los once meses anteriores. Esto asegura que el disfrute de las vacaciones no conlleve una penalización económica para el trabajador. El tribunal anuló la sentencia impugnada y reconoció el derecho del recurrente a percibir la retribución completa durante sus vacaciones. Se incluyeron estos conceptos, así como los atrasos correspondientes a los cuatro años anteriores a su solicitud.
juny 5, 2024 | Actualitat Prime
Tras la medida impuesta por la AEPD, Worldcoin suspende su actividad en España hasta fin de año. Así lo establece en un comunicado la Agencia.
El 4 de junio de 2024, la empresa Tools for Humanity Corporation, responsable del proyecto Worldcoin, se ha comprometido de manera jurídicamente vinculante a suspender su actividad en España hasta el final del año o hasta la resolución final de la autoridad de protección de datos de Baviera, la Bayerisches Landesamt für Datenschutzaufsicht (BayLDA).
La actividad en cuestión consistía en ofrecer una contraprestación a cambio del registro del iris, en la que también podían participar menores. Esta concesión de datos se realizaba generalmente con una información insuficiente de los riesgos que conlleva la captación de datos biométricos.Posteriormente, la empresa podía vender dichos datos a terceros.
Este compromiso sigue la medida cautelar impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos en marzo pasado.
Medida Cautelar de la AEPD
La medida cautelar, basada en el artículo 66.1 RGPD, fue ordenada por la AEPD para que Worldcoin cesase en el tratamiento de datos en España. La Audiencia Nacional respaldó esta medida, recordando que la protección de los datos personales de los interesados prevalece sobre el interés particular de la empresa.
En respuesta a la medida, Tools for Humanity Corporation ha introducido modificaciones en su operación, incluyendo controles para verificar la edad de los usuarios y la opción de eliminar el código del iris, mostrando su intención de cumplir con las normativas vigentes.
Colaboración Internacional en la Protección de Datos
La investigación de la BayLDA, la autoridad de protección de datos de Baviera, está en marcha y se espera que concluya pronto con una decisión que se alineará con las de otras autoridades de supervisión europeas. La AEPD está colaborando estrechamente con la BayLDA, dado que esta última es la autoridad principal respecto al tratamiento de datos de Worldcoin en Europa.
Cabe añadir que el compromiso de Worldcoin de no reanudar su actividad en España no limita las competencias de la AEPD o la BayLDA para adoptar medidas adicionales de supervisión en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas.
Fuente: AEPD
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juny 5, 2024 | Actualitat Prime
Aprobación del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de menores en entornos digitales.
Ayer, día 4 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica destinado a la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.
El principal objetivo de esta nueva ley es garantizar los derechos de los menores en el entorno digital. Para ello, pretende incorporar nuevas medidas para proteger el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, así como la protección de sus datos personales y el acceso a contenidos adecuados para su edad. Un ejemplo de los nuevos riesgos que se pretenden proteger es, por ejemplo, la difusión de imágenes de menores generadas por inteligencia artificial.
La ley contiene disposiciones para mejorar el conocimiento de los menores y de sus familias sobre los riesgos del entorno digital. Se pondrá énfasis en la educación sobre el consumo de material pornográfico y los efectos de la tecnología en el desarrollo cognitivo de los menores. No obstante, también prevé modificaciones legales en el ámbito penal, a fin de proteger los posibles daños que puedan generar este tipo de problemáticas.
Concienciación y medidas preventivas
La norma obliga a los poderes públicos a establecer nuevas medidas de protección de menores en el ámbito digital. Entre ellas, se impulsa la creación de campañas de sensibilización sobre los riesgos del entorno digital. Según la referencia del Consejo de Ministros, se pondrá hincapié en las campañas dirigidas al riesgo del consumo pornográfico y en la investigación de los efectos de la tecnología en el desarrollo cognitivo de los menores. En el ámbito educativo se pretende educar en derechos de privacidad, y en el sanitario se pretenden incluir medidas para la detección de patologías asociadas al uso de la tecnología.
Por otro lado, las empresas deberán incorporar en sus dispositivos digitales un sistema de control parental por defecto. También prohíbe el acceso de los menores a mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos y plataformas, conocidos como loot boxes. Asimismo, obliga a las plataformas de intercambio de vídeos y a los influencers a advertir de manera clara cuando el contenido pueda ser perjudicial para los menores.
Adaptación de las modalidades delictivas
El Anteproyecto de Ley también adapta el marco legal para hacer frente a nuevas modalidades delictivas facilitadas por la tecnología. Se tipifican como delitos los deepfakes pornográficos (imágenes creadas por inteligencia artificial) y se regula el alejamiento online.
Se introduce el grooming (engaño online a menores) como circunstancia agravante en delitos contra la libertad sexual de menores. Además, se refuerza la tipificación de la difusión de material pornográfico a menores y se eleva de 14 a 16 años la edad mínima para el consentimiento al tratamiento de datos personales.
Fuente: Consejo de Ministros
juny 5, 2024 | Actualitat Prime
El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del uso de agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado. Esta decisión, por primera vez pronunciada, respalda la actuación de estos agentes, detallada en una sentencia del magistrado César Tolosa Tribiño.
El caso que originó esta sentencia se basa en una investigación iniciada por la Fiscalía Especial Antidroga el 22 de enero de 2019. La operación autorizó a tres agentes encubiertos para investigar delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales. La operación culminó con la condena del recurrente a ocho años de prisión por un delito contra la salud pública, sustentada en las declaraciones de los agentes encubiertos.
El demandante argumentó que la actuación de los agentes vulneró su derecho a la intimidad, al ganar su confianza mediante engaño y sin control judicial inmediato. Además, cuestionó la competencia del fiscal y alegó que no se descartó la posibilidad de un delito provocado.
Tribunal Constitucional | Eximente de responsabilidad penal bajo ciertas condiciones
El Tribunal Constitucional afirmó que la infiltración policial, regulada en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), está diseñada para proteger tanto a los agentes como los derechos de los investigados. La normativa permite a los agentes actuar con una identidad supuesta y les exime de responsabilidad penal bajo ciertas condiciones. Asimismo, se garantiza un procedimiento accesible para la habilitación de agentes encubiertos por el fiscal basado en indicios previos de delito.
La sentencia subraya que la comunicación inmediata al juez, aunque no siempre es necesaria, debe realizarse al concluirse las diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal. Esto se alinea con la ausencia de un procedimiento que permita al juez controlar o revocar la habilitación del fiscal y con los derechos del investigado, quien puede cuestionar la regularidad de la habilitación ante el juez competente.
Habilitación de los agentes encubiertos
El Tribunal también considera que la habilitación del agente encubierto no afecta derechos fundamentales. Sin embargo, su actuación concreta sí podría hacerlo, requiriendo en esos casos autorización judicial. En el caso en cuestión, se descartó que la actuación de los agentes vulnerara el derecho a la intimidad del recurrente o que hubiera un delito provocado, basándose en la existencia de indicios previos, la motivación del fiscal y la validez de las declaraciones de los agentes como prueba.
Votos particulares ante la figura del agente encubierto
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez. Quien argumenta que la figura del agente encubierto afecta al derecho fundamental a la intimidad, ya que el policía se gana la confianza del investigado mediante engaño. Por lo que se justifica la necesaria intervención judicial para autorizar la medida.
Adicionalmente, han anunciado voto particular concurrente el Presidente, Cándido Conde-Pumpido, la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán. Así como los magistrados Juan Carlos Campo y María Luisa Segoviano, coincidiendo en la resolución, pero con matices sobre la fundamentación de la sentencia.
juny 4, 2024 | Actualitat Prime
El trastorno depresivo no justifica de por sí la declaración de incapacidad permanente. STSJ de Asturias, nº 471/2024, de 2 de abril.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado la solicitud de una educadora infantil de Oviedo sobre una declaración de incapacidad permanente. La educadora sufre de trastorno depresivo, trastorno de personalidad y alteraciones de la conducta alimentaria. La actora considera que su situación ha generado un impacto en su capacidad para trabajar.
La Sala de lo Social confirmó la decisión emitida por el Juzgado de lo Social 4 de la capital asturiana. La trabajadora apeló la sentencia, estaba afectada por un trastorno depresivo mayor en el contexto de violencia de género y acoso laboral, ideas de muerte, confinamiento en cama, falta o ausencia de motivación e insomnio, entre otras alteraciones.
El fallo del TSJ
El tribunal coincide en la conclusión alcanzada en la instancia inicial, ya que la trabajadora, según los informes, no ha agotado todas las posibilidades terapéuticas. Los magistrados argumentaron que es «necesario conocer el resultado de la nueva medicación en el estado psíquico de la trabajadora para poder determinar su incidencia en la capacidad laboral». Hasta el momento, la medicación y el tratamiento no habían hecho ningún efecto en la demandante, pero sí estaba probando nuevos tratamientos.
Además, la Sala señaló que el examen realizado por el médico inspector no mostró limitaciones significativas que impidan el desempeño de su profesión. «No destacan una situación incapacitante, ya que indica que el trastorno depresivo presenta componentes importantes de reactividad a conflictos en el entorno familiar y en el contexto de un trastorno de la personalidad no especificado, de base».
El fallo del tribunal se basa en la valoración de la incapacidad permanente total y absoluta según la Ley General de la Seguridad Social. La norma establece que, para declarar dicha incapacidad es necesario que las limitaciones sean objetivables, previsiblemente definitivas y que disminuyan o anulen la capacidad laboral del trabajador. En este caso, se determinó que las condiciones de la demandante no cumplen con estos criterios.
Por ello, los magistrados concluyeron que «las dolencias acreditadas no producen limitaciones relevantes en la capacidad funcional de la recurrente hasta el punto de impedirle la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual». No obstante, reconoce que en los momentos de crisis puede ser posible que acceda a una incapacidad temporal.
fuente: CGPJ