Principales novedades fiscales publicadas durante noviembre de 2023

ÍNDICE:

  • NORMATIVA NACIONAL

  • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • INFORMACIÓN AEAT

  • SELECCIÓN DE SENTENCIAS

    • Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    • Tribunal Supremo

  • SELECCIÓN CONSULTAS DE LA DGT Y RESOLUCIONES DEL TEAC

    • Consultas de la Dirección General de Tributos

    • Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central

  • NOTICIAS

  • SELECCIÓN DOCTRINA

  • LIBROS

  • SELECCIÓN CONSULTAS (SERVICIO CONSULTORÍA TIRANT)

NORMATIVA NACIONAL

Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. TOL9.786.450 

Documentación relacionada:

  • Se modifican las declaraciones informativas de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los modelos 190 y 270. TOL9.787.725

Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 281, “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y por la que se regulan los requisitos del “Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”. TOL9.786.449 

Documentación relacionada:

  • Modelo 281: “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario. TOL9.787.723

Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de “Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación” y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.  TOL9.786.447

Documentación relacionada:

  • Modelo 430 de “Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación. TOL9.787.722

Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024. TOL9.776.304

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024. TOL9.774.659

Orden HFP/1226/2023, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias. TOL9.766.761

Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 10 de noviembre de 2023 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7. TOL9.772.809

Documentación relacionada:

  • Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. TOL9.772.850

Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, por la que se deroga la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979. TOL9.749.394

Documentación relacionada:

  • Publicada la Orden que deroga la exención para la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO) TOL9.750.192

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

28.11.2023 El Pleno del Tribunal Constitucional acuerda admitir a trámite la cuestión planteada en relación con el inciso “sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros” del artículo 17 bis.Tres b) de la Ley Orgánica 8/2007, sobre Financiación de los Partidos Políticos, por posible vulneración del artículo 25 CE. Disposición 24123 del BOE núm. 284 de 2023

23.11.2023 / 0.11.2023 El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto sobre grandes fortunas. NOTA INFORMATIVA Nº 92-2023.pdf (tribunalconstitucional.es) / NOTA INFORMATIVA Nº 98-2023.pdf (tribunalconstitucional.es)

INFORMACIÓN AEAT

27.11.2023 Coordinación del Departamento de Inspección Financiera con las Haciendas Forales Agencia Tributaria: Coordinación del Departamento de Inspección Financiera con las Haciendas Forales

20.11.2023 Empleo y salarios en las estadísticas de la Agencia tributaria. Agencia Tributaria: Empleo y salarios en las estadísticas de la Agencia tributaria

16.11.2023 Un total de 48 países y territorios impulsan el nuevo estándar de intercambio de información sobre criptoactivos para 2027. TOL9.772.849

14.11.2023 Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de octubre de 2023. TOL9.764.801

13.11.2023 Medidas cautelares en el procedimiento inspector. TOL9.764.799

03.11.2023 El Registro de Extractores de Depósitos Fiscales. TOL9.751.626

SELECCIÓN DE SENTENCIAS

Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

TOL9.787.316 El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica tributaria de un Estado miembro, en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que establece que una ventaja fiscal, consistente en reducir a la mitad la tributación de las plusvalías generadas por la transmisión de participaciones en sociedades, se reserva únicamente a las transmisiones de participaciones en sociedades establecidas en dicho Estado miembro, excluyendo las participaciones de sociedades establecidas en otros Estados miembros. 16.11.2023

TOL9.787.317 El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en la fecha del despacho a consumo en un Estado miembro de un vehículo matriculado por primera vez en otro Estado miembro, se calcule un impuesto sobre vehículos según las normas aplicables en esa fecha, cuando, en el momento de la primera matriculación de dicho vehículo, estaba en vigor una versión anterior de la normativa relativa a dicho impuesto que llevaría a aplicar una imposición más baja y de la que pudieron beneficiarse vehículos similares, con las mismas características pertinentes que ese vehículo, pero matriculados por primera vez en ese primer Estado miembro, si, y en la medida en que, la cuantía del impuesto percibido sobre el mismo vehículo importado excede de la cuantía del valor residual del impuesto que se incorpora al valor de los vehículos nacionales similares presentes en el mercado nacional de vehículos de segunda mano. 16.11.2023

TOL9.787.318 El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la aplicación de dicha disposición a requisitos relativos a la disminución de la participación del socio de la sociedad transmitente en dicha sociedad o a la reducción del capital social de esta, que no están previstos en la citada Directiva. 16.11.2023

Tribunal Supremo:

TOL9.779.902 Al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima de la LIRPF y en el Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio firmado por el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, debe aplicarse la exención con progresividad a las rentas percibidas por pensiones públicas procedentes de Países Bajos, de forma que, aunque no se sometan a tributación, deban tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas gravadas del período impositivo. 13.11.2023

TOL9.780.201 El dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o de liquidación, se sitúa de forma autónoma para cada tributo y período impositivo o de liquidación. 13.11.2023

TOL9.779.969 En los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no eran exigibles, el valor económico para determinar la base imponible del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, es cero. Arts. 19, 23 y 25.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 septiembre, que aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 13.11.2023

TOL9.772.594 Impuesto sobre Sociedades. En los supuestos de errores contables en los que se registre un gasto que debería haber reducido la base imponible del impuesto sobre sociedades, obedeciendo el citado error contable a la omisión de un gasto en el ejercicio anterior, resulta necesario que, una vez advertido, sea subsanado mediante una contabilización que se ajuste a lo previsto en la Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad, lo que supone que el gasto se impute “directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas”, sin que resulte obligado registrar un activo por impuesto diferido del gasto contabilizado (…) 02.11.2023

TOL9.763.898 Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Doctrina del Tribunal Constitucional: inconstitucionalidad de las normas de cobertura de la liquidación impugnada. 02.11.2023

TOL9.764.030 En un caso en que la denegación de la rectificación de la autoliquidación ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. 31.10.2023

TOL9.764.075 Es precisa la visita in situ, tratándose de la valoración del perito de la administración de una finca rústica, salvo que se justifique lo contrario, no bastando que se refleje por dicho perito en su informe que se han empleado, como fuente de información, los datos contenidos en una aplicación o base informática de carácter técnico, como puede ser el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) u otras semejantes, máxime cuando no existe constancia suficiente en las actuaciones de la utilización de tales aplicaciones o bases informáticas. 30.10.2023

TOL9.764.002 La base imponible del IVPEE se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. 27.10.2023

TOL9.764.266 IRPF. En el marco de un procedimiento de regularización motivado por la apreciación de la existencia de simulación y en la que se imputan a una persona física como rendimientos del trabajo los ingresos de una entidad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador solidario, no puede admitirse la deducibilidad por parte del obligado al pago del IRPF de unas retenciones que no fueron practicadas por las sociedades pagadoras. 27.10.2023

TOL9.763.819 Prescripción del derecho de la AEAT a reclamar las cantidades que el INSS ingresó indebidamente en la Administración foral, en concepto de retenciones correspondientes a IRPF, ejercicio 2011 por rendimientos de trabajo, con relación a pensionistas residentes en territorio común. Se trata de un crédito de naturaleza pública presupuestaria, no tributario cuyo plazo de prescripción comienza en el momento en que se realiza el ingreso indebido; y que no se interrumpe por los actos que se practiquen en el procedimiento tributario que siga la Administración que se considera competente con la persona obligada (que es una tercera en la relación jurídica interadministrativa). 27.10.2023

TOL9.764.142 IRPF. Ejecución de una resolución económico-administrativa que anula parcialmente la liquidación por motivos de fondo, ordenando que el importe de la sanción se ajuste a la nueva liquidación que se dicte en ejecución, sin anular la sanción. 25.10.2023

TOL9.750.726 Los Directores legitimados para interponer el recurso de alzada ordinario al amparo del artículo 241.3 de la LGT no tienen que incluir en el escrito de interposición las alegaciones y pruebas oportunas, al serle de aplicación el desdoblamiento entre las fases de interposición del recurso y de formulación de alegaciones previsto en el artículo 61.2 del RGRVA (actual artículo 61.1); sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 50.2 de la LJCA al procedimiento económico-administrativo a los efectos de considerar personado, en el procedimiento en primera instancia, al Director recurrente. 25.10.2023

TOL9.750.732 Deducción por I+D+i aplicadas en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009 con origen en los gastos incurridos en los ejercicios 2005 y 2006. Arts. 35 y 44 del TRLIS. Ejercicios sometidos a comprobación administrativa: cabe declarar que en este caso era procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin que fuera necesario la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los períodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas. 24.10.2023

TOL9.750.842 / TOL9.750.783 No resulta conforme a Derecho declarar en sentencia la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo por haberse excedido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 LJCA, cuando el escrito de interposición se presentó en un momento en que los plazos procesales habían quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 24.10.2023

TOL9.750.668 La continuación de las actuaciones de comprobación e investigación en el seno de un procedimiento de inspección tributaria, iniciado el mismo día en que se llevó a efecto la entrada en los domicilios, después de la anulación judicial firme de los autos que autorizaron las entradas y registros domiciliarios, no constituye una actuación material de la Administración en vía de hecho, susceptible de impugnarse directamente a través del recurso contencioso-administrativo previsto en los artículos 25.2, 30 y 32 de la LJCA. 23.10.2023

TOL9.750.846 Alcance de la obligación de los socios o partícipes respecto a las obligaciones tributarias de las entidades o sociedades que hayan sido extinguidas, disueltas y, en su caso, liquidadas, y los efectos derivados en cuanto a la liquidación de la sociedad del art. 178 de la Ley Concursal. Artículo 40 LGT. 23.11.2023

SELECCIÓN CONSULTAS DE LA DGT Y RESOLUCIONES DEL TEAC

Consultas de la Dirección General de Tributos

V2407-23 IVA. Asociación de hostelería que se está planteando la aceptación de criptomonedas como medio de pago. Normativa: Ley 37/1992 art. 7-12 y 20-Uno-18º-j)

V2893-23 Si la operación de fusión por absorción puede acogerse al régimen especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS. Normativa: LIS Ley 27/2014 arts. 76-1-a, 77, 78, 82, 84

V2711-23 Entidad mercantil que va a adquirir de otra entidad mercantil una parcela en curso de urbanización. Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA. Normativa: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20.Uno.20º, 84.Uno.2º.e)

V2632-23 ITPAJD. Se plantea una extinción de condominio en la que el consultante se adjudicaría un local y compensaría al resto por su porcentaje de escritura. Tributación. Normativa: Ley 19/1991 arts. 7, 29, 30 y 31-2; RD 828/1995 art. 61-2

V2522-23 IVA. Promoción urbanística que se destinará a la construcción de apartamentos turísticos. Estos apartamentos se venderán a inversores con residencia fiscal en Bélgica u otro Estado de la Unión Europea. Normativa: Ley 37/1992 art. 5-Uno-c); 20-Uno-23º; 69 y 84

V2554-23 IVA / IRPF. Ejerce la actividad de abogado y cuenta en su vivienda habitual con una habitación destinada a uso profesional, Criterio tras resolución del TEAC de 19 de julio de 2023 (resolución 06654/2022). Normativa: Ley 35/2006, Art. 28, 29 y 30; Ley 37/1992, Art. 4, 5, 93, 94, 95 y 108 y Real Decreto 439/2007, Art. 22.

V2425-23 IRPF. Exención por reinversión en vivienda habitual. Existencia de una doctrina jurisprudencial, de la que es manifestación la Sentencia del Tribunal Supremo 2698/2020, de 23 de julio de 2020. Normativa: Ley 35/2006. Artículo 38 y RD 439/2007. Artículos 41 y 41 bis.

Resoluciones del Tribunal Económico – Administrativo Central

TOL9.783.543 Procedimiento de recaudación. Prescripción del derecho a exigir el pago al responsable subsidiario. Deuda en la que el presupuesto fáctico y jurídico (vencimiento del período voluntario de pago para el deudor principal) determinante de la responsabilidad se produjo con posterioridad a la declaración de fallido por insolvencia total. Actuaciones recaudatorias con el deudor principal posteriores a esa declaración de fallido.

TOL9.749.524 Pruebas. Aportación de pruebas en vía de revisión administrativa (recurso de reposición y vía económico-administrativa).

TOL9.749.523 Las infracciones de los párrafos 1º y 2º del art. 195.1 LGT no son alternativas sino independientes, pues tipifican conductas del obligado distintas; de suerte que, cuando se aprecie la concurrencia de ambas con ocasión de una única declaración o autoliquidación, el obligado habrá cometido dos infracciones distintas, que darán lugar a dos sanciones diferentes en los términos previstos en el art. 195 LGT.

NOTICIAS

27.11.2023. Casos en los que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente | El sustituto

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/casos-en-los-que-la-administracion-tributaria-no-puede-girar-la-liquidacion-directamente-al-contribuyente-el-sustituto/

23.11.2023. TS sobre la inclusión de una cláusula de repercusión del IBI sobre el arrendatario.

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/ts-sobre-la-inclusion-de-una-clausula-de-repercusion-del-ibi-sobre-el-arrendatario/

21.11.2023. Fraude fiscal en el sector del comercio de madera | AEAT

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/fraude-fiscal-en-el-sector-del-comercio-de-madera-aeat/

17.11.2023. TJUE interpreta el artículo 63 TFUE en relación a la obtención de ventajas fiscales para sociedades de otros Estados miembros.

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/tjue-interpreta-el-articulo-63-tfue-en-relacion-a-la-obtencion-de-ventajas-fiscales-para-sociedades-de-otros-estados-miembros/

13.11.2023. La DGT aclara las repercusiones tributarias de la donación de local profesional tras la jubilación.

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/la-dgt-aclara-las-repercusiones-tributarias-de-la-donacion-de-local-profesional-tras-la-jubilacion/

08.11.2023. Simplificación del lenguaje en los documentos de AEAT.

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/simplificacion-del-lenguaje-en-los-documentos-de-aeat/

08.11.2023. Impuesto sobre las grandes fortunas | El TC avala la constitucionalidad de la norma.

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/impuesto-sobre-las-grandes-fortunas-el-tc-avala-la-constitucionalidad-de-la-norma/

08.11.2023. Deducción por innovación tecnológica | El TS se pronunciará acerca de los gastos de desarrollo de software. TOL9.749.574

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/deduccion-por-innovacion-tecnologica-el-ts-se-pronunciara-acerca-de-los-gastos-de-desarrollo-de-software/

07.11.2023. La AN rechaza los 2 millones de euros que pedía Hacienda contra Dani Alves.

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/la-an-rechaza-los-2-millones-de-euros-que-pedia-hacienda-contra-dani-alves/

06.11.2023. La tributación en IRPF de la devolución de intereses y comisiones de tarjeta revolving.

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/la-tributacion-en-irpf-de-la-devolucion-de-intereses-y-comisiones-de-tarjeta-revolving/

06.11.2023. Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras | Derogada la exención para la Iglesia Católica. TOL9.749.394.

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/impuesto-sobre-construcciones-instalaciones-y-obras-derogada-la-exencion-para-la-iglesia-catolica/

SELECCIÓN DOCTRINA

  • TOL9.774.624 Se autoriza a Pie Systems Spain, SL, a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del IVA en el régimen de viajeros.
  • TOL9.764.800 Paso adelante en la mejora de la comunicación con el contribuyente.
  • TOL9.751.627 La protección de los informantes en el ámbito de la Agencia Tributaria.
  • TOL9.750.193 Nuevos trámites en sede electrónica para situaciones preconcursales y concursales.
  • TOL9.749.456 Exoneración del pasivo insatisfecho de los créditos de derecho público. Sentencia Juzgado Mercantil nº 8 Madrid 169/2023 de 20 de Septiembre.
  • TOL172.336 La Agencia Tributaria simplifica el lenguaje de sus documentos más habituales para mejorar la comunicación con el contribuyente.

LIBROS

El régimen fiscal de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

Autor/a: Carmen Morón Pérez Abdelrahem Sellam Mohamed

Coordinador: José María Pérez Zuñiga

SELECCIÓN CONSULTAS (SERVICIO CONSULTORÍA TIRANT)

  • TOL9.787.302 Impuestos locales devengo 2023. Pago 2024.

  • TOL9.787.285 Vivienda alquilada. Instalación aire y toldo.

  • TOL9.779.765 Alta previa inicio actividad.

  • TOL8.929.380 Intrastat y el impuesto sobre el valor añadido.

  • TOL9.787.290 IVA en subasta derivada de extinción de condominio.

Nacionalidad española por residencia

 Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

NORMATIVA APLICABLE:

-Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

-Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

REQUISITOS:

1. Los plazos de residencia legal son:

-Diez años para:

Los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

-Un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

2. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición

3. El interesado deberá justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española

ÚLTIMAS SENTENCIAS:
¿Qué se entiende Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición?

-La residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional «la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia y por ende el domicilio fuera del territorio español." Criterio reiterado por la STS de 8 de noviembre de 2004 (Rec. 6717/2000)». SAN 217/2020, 31 Enero de 2020 (TOL7.858.038).

-No puede entenderse cumplido al tiempo de la solicitud en aquellos supuestos en los que se invoca para su adquisición una autorización de residencia obtenida de forma fraudulenta, aunque el fraude, ocultado al solicitar la nacionalidad, sea constatado por la Administración después de haberla concedido, determinando entonces la extinción de aquella autorización. STS de 2 noviembre 2021 (TOL8.644.835)

- El requisito de la continuidad de la residencia hace referencia a la no interrupción del plazo y respecto a este punto, este Tribunal viene entendiendo que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la . . .

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La prueba electrónica. Su aportación en juicio

Actualmente, la utilización de fuentes de prueba digitales ha ido aumentando progresivamente, a medida que lo ha hecho nuestra exposición y contacto constante con los medios electrónicos. Del mismo modo, los poderes públicos han ido adaptándose a la transformación digital, por ejemplo, presentación de escritos vía online, realización de trámites a través de plataformas web, etc. Así, el art. 22.1 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que: «el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio».

Es por ello que plantea nuevos retos para los órganos judiciales, que deben incorporar en el proceso las especialidades que implica la prueba digital. 

La legislación contempla la posibilidad de presentar pruebas por medios electrónicos, y establece algunas particularidades, sin embargo, no ofrece ningún sistema común que permita valorar la prueba electrónica o el modo de verificar su autenticidad exhaustivamente. Se trata de una materia de avance constante, en la que se han establecido unas bases claras sobre el modo de aportación al procedimiento, los principios y derechos que ha de respetar, y la manera de verificar su autenticidad en el caso de que sea necesario.

CLASES DE MEDIOS DE PRUEBA DIGITAL

Las pruebas digitales pueden clasificarse en diferentes categorías según su naturaleza y origen. Algunos tipos de pruebas digitales son:

  • Documentos electrónicos: Cualquier archivo digital que contenga información relevante para un caso, como documentos de texto, hojas de cálculo, presentaciones, archivos PDF, etc.

  • Correos electrónicos: Mensajes de correo electrónico, incluidos los archivos adjuntos, que pueden ser utilizados como evidencia en un caso.

  • Mensajes de texto y de aplicaciones de mensajería: Conversaciones y mensajes de texto enviados a través de aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp, Facebook Messenger, entre otros.

  • Registros de navegación en internet: Historial de navegación, cookies, y otros registros relacionados con la actividad en línea de un individuo.

  • Redes sociales: Publicaciones, mensajes, y otros datos generados en plataformas de redes sociales, como Facebook, Twitter, Instagram, entre otras.

  • Registros de llamadas telefónicas: Registros de llamadas entrantes y salientes, mensajes de voz, y otros datos relacionados con la actividad telefónica.

  • Datos de dispositivos electrónicos: Información almacenada en dispositivos electrónicos, como computadoras, teléfonos móviles, tabletas, entre otros, que puede ser recuperada mediante técnicas de informática forense.

  • Imágenes y videos: Fotos, videos y grabaciones de audio que pueden ser utilizados como evidencia en un caso.

  • Informes periciales: Análisis realizados por expertos en informática forense o en otras áreas técnicas que pueden ayudar a interpretar la evidencia digital.

FASES DE LA PRUEBA DIGITAL EN UN PROCESO

Las fases de la prueba electrónica o digital son las siguientes: 

  1. La obtención de los datos a través de una fuente digital. La obtención de la prueba siempre deberá ser lícita, es decir, sin violación de los derechos fundamentales, especialmente, la intimidad personal (18.1 CE), el secreto de las comunicaciones (18.3 CE) y la protección de datos personales (18.4). La licitud debe respetarse durante toda la fase probatoria.

Las partes (o la autoridad pública en el caso del proceso penal), acceden a la información, ya sea en su propio dispositivo electrónico como un dispositivo ajeno (por orden judicial). En el caso de que sea la autoridad judicial la que investigue, para el acceso a la información podrá acordar el registro de los dispositivos.

  1. La incorporación de los datos al proceso. Para ello, se exige la concurrencia de tres requisitos: pertinencia, necesidad y licitud. Es decir, ha de ser relevante para acreditar los . . .

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El procedimiento monitorio europeo

El procedimiento monitorio europeo consiste en una medida de agilización que permite reclamar deudas pecuniarias de cuantía determinada, vencida y exigible, siempre que se encuentren implicados al menos dos Estados de la Unión Europea, con la excepción de Dinamarca. 

Sólo será necesaria la celebración de una vista ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada. Así pues, si el deudor no paga voluntariamente, ni se opone en el plazo estipulado, el proceso finaliza automáticamente con una resolución que permite al demandante la ejecución forzosa en la que podrán embargarse todos los bienes del deudor necesarios para para el abono de la deuda reclamada. 

Se trata de un proceso opcional, en la medida que, le corresponde al demandante decidir si utiliza este proceso en lugar de cualquier otra vía por la que pudiera hacerse el mismo requerimiento. La decisión de desestimar una petición no obsta para que el demandante reclame de nuevo el crédito mediante el recurso a cualquier procedimiento apropiado, incluido el proceso monitorio europeo e incluso ante el mismo órgano jurisdiccional que haya desestimado la solicitud.

ARTICULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO EUROPEO

  1. Proceso de petición de requerimiento europeo de pago

El reglamento incluye un formulario estándar para la petición de un requerimiento europeo de pago.

El requerimiento debe ser por un importe específico que sea exigible en la fecha en que se presente la petición.

La competencia de los órganos jurisdiccionales viene determinada con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (UE) Nº 1215/2012, que deroga el Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, por lo que las referencias a este último Reglamento deberán entenderse realizadas a aquel.

El órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una petición examina lo antes posible si se cumplen los requisitos de admisibilidad (carácter transfronterizo del litigio en materia civil y mercantil, competencia del órgano jurisdiccional interesado, etc.) y si la petición resulta fundada.

Dicho órgano deberá informar al demandante sobre los motivos por los que ha rechazado una petición. En este caso, no cabrá recurso alguno contra la desestimación de la petición, si bien no obstará para que el demandante presente una nueva petición de requerimiento europeo de pago o cualquier otro procedimiento existente de conformidad con la legislación de un país de la UE.

      2. Expedición de un requerimiento europeo de pago

Si se cumplen los requisitos necesarios, el órgano jurisdiccional expedirá un requerimiento europeo de pago lo antes posible y, como norma general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición.

El requerimiento europeo de pago se expedirá únicamente sobre la base de la información facilitada por el demandante si la petición resulta fundada.

A no ser que el demandado presente un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de origen, la petición se reconocerá y ejecutará automáticamente en el resto de los países de la UE sin posibilidad alguna de impugnar su reconocimiento.

Los procedimientos de ejecución se regirán por la legislación del país de la UE en el que se haya pedido el requerimiento europeo de pago.

        3. Oposición al requerimiento europeo de pago

El demandado puede presentar un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional que haya expedido el requerimiento en cuestión. Dicho escrito deberá enviarse en un plazo de 30 días desde la notificación del requerimiento.

En este caso, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales del país de la UE de origen con arreglo a las normas nacionales del proceso civil ordinario, a menos que el demandante haya indicado que no desea seguir con el proceso.

Transcurrido el plazo de treinta días para presentar escrito de oposición, el demandado podrá solicitar la revisión del requerimiento europeo de pago ante el órgano jurisdiccional que lo haya expedido cuando:

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Gastos hipotecarios. Prescripción de la acción de restitución de las cantidades abonadas.

No existe duda de que la acción declarativa de la nulidad es imprescriptible por tratarse de una nulidad absoluta o de pleno derecho.

Por su parte, existe consenso en que la acción de reclamación de las cantidades derivadas de la cláusula abusiva esta sujeta al plazo de prescripción general del artículo 1964.2 del Código Civil que, tras la reforma por la Ley 42/2015, es de cinco años.

Sin embargo, la controversia radica en el momento en que comienza a contar el plazo de prescripción de la acción para reclamar el pago de las cantidades. Es decir, en el «dies a quo» del computo del plazo de prescripción.

El artículo 1969 del Código Civil establece la regla general según la cual «El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.»

Sin embargo, el precepto no resuelve la cuestión de «cuando pueden ejercitarse las acciones.» Momento que puede variar en función del tipo de cláusula nula por la que se reclame el pago de cantidades. En este breve comentario nos referimos a la devolución de las cantidades pagadas por el consumidor o usuario por el concepto de gastos hipotecarios.

La cuestión se complica si tenemos en cuentas que en muchas ocasiones las cantidades que son objeto de reclamación han sido abonadas a terceros ajenos a la relación jurídica entre el demandado (entidad de crédito) y el consumidor y usuario. Tal es el caso que nos ocupa, gastos hipotecarios, en que los gastos abonados por el consumidor los han percibido el notario, el registrador, la gestoría, la administración tributaria, etc.

En estos momentos existe disparidad de criterios sobre el día inicial para el computo del plazo de prescripción de la acción para reclamar el reintegro de las cantidades que han sido abonadas por el consumidor o usuario.

El Tribunal Supremo y otros órganos jurisdiccionales han formulado cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con el fin de que se pronuncia sobre el inicio del plazo de prescripción para ejercitar la acción de reclamación de cantidad.

A la fecha de redacción de estas notas el TJUE no ha resuelto las cuestiones prejudiciales planteadas, por lo que este breve comentario se centrará en exponer la situación actual.

CUESTIONES PREJUDICIALES

Por su interés recogemos el planteamiento de dos de las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal Europeo y que se tramitan de forma acumulada.

Auto del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 TOL8.518.656 

El Tribunal Supremo, parte de considerar contrario al principio de efectividad que el plazo de prescripción comience cuando se celebró el contrato, pues «no garantiza a dicho consumidor una protección efectiva, ya que ese plazo puede haber expirado antes incluso de que el consumidor pueda tener conocimiento del carácter abusivo de una cláusula contenida en el contrato en cuestión. Un plazo de ese tipo hace excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que la Directiva 93/13 confiere a dicho consumidor y, por consiguiente viola el principio de efectividad.» (STJUE 16 de julio de 2020, Caixabank SA y BBVA)

Tampoco es compatible con la Directiva 93/13/CEE fijar como dies a quo del plazo de prescripción de la acción de restitución el día en que se produce el «enriquecimiento indebido» o, en suma, el día en que se realizó el pago. Es el caso de la STJUE de 22 de abril de 2021, Profi Credit Slovakia, C-485/19, apartados 51- 52, 60-66. Y ello, porque es un plazo objetivo que puede transcurrir sin que el consumidor conozca el carácter abusivo de la cláusula, por lo que resulta contrario al principio de efectividad.

Lo . . .

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La tasación de costas judiciales: problemática actual

El Tribunal Supremo, en numerosas resoluciones, estableció que, «Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación , dificultades del escrito de impugnación, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solas ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados , precisamente por ser éstos de carácter orientador.» Autos del Tribunal Supremo de 05/09/2003, TOL308.139; 10/06/2005, TOL927.819; de 22/12/2006, TOL3.402.466; de 21/12/2006, TOL3.432.829, entre otros.

Estas resoluciones, defendían el carácter orientador y no vinculante de las normas, criterios o baremos de honorarios (según la terminología utilizada por cada Colegio de Abogados), así como el carácter meramente orientador del informe obligatorio (pero no vinculante) del respectivo Colegio, en los casos en que los honorarios tasados por el Letrado de la Administración de Justicia, de acuerdo con la minuta presentada, fuera impugnada de contrario por excesivos (artículo 246.1 LEC).

Los reseñados Autos del Tribunal Supremo supusieron un momento de desconcierto para los profesionales del derecho, acostumbrados a la práctica cuasiautomática en la tasación de las costas basadas en aplicar las normas y cuantías aprobadas por los respectivos Colegios de Abogados y que eran fácilmente conocidas y aplicables, al introducir algunos criterios que no se mencionan en ninguna norma, son difíciles de acreditar y, en algunos casos, con un fuerte componente subjetivo (trabajo realizado, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación, resultados obtenidos, categoría del profesional, complejidad jurídica, etc.).

Pero, aún en ese momento, no se planteaba la nulidad de las normas de honorarios aprobados por los diferentes Colegios de Abogados, sino solo su carácter meramente orientador y no vinculante.

Sin embargo, todo empezó a cambiar con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como «Ley Ómnibus», que modificó, entre otras, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, al introducir el artículo 14 que prohíbe a los Colegios la recomendación sobre honorarios y la «Disposición adicional cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de costas» y señalar que «Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.»

Durante años ha convivido una aparente contradicción en materia de tasación de costas pues, por un lado, el artículo 14 prohíbe a los Colegios la recomendación de honorarios, mientras que por otro lado, autoriza a los Colegios a elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de tasación de las costas procesales.

PROHIBICIÓN DE FIJACIÓN DE PRECIOS

La normativa europea, con su dogma de libre competencia, prohíbe cualquier acuerdo, decisión, recomendación o practica de fijación de precios, de forma directa o indirecta. (artículo 101 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), anterior artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea)

Esta política de libre competencia y libertad de precios supuso la adaptación de las normas de defensa de la competencia. Así la Ley 15/2007 de 3 julio, de defensa de la competencia (LDC), califica como conductas colusoria y, por lo tanto, prohibidas y nulas, todo acuerdo que fije precios, de forma directa o indirecta (artículo 1.1 a) LDC).

Estos acuerdos se consideran nulos de pleno derecho, a menos que estén amparados por las exenciones previstas en una ley (art. 4) o por una declaración de exención por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) (art. 6).

DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS BAREMOS DE HONORARIOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS.

A la vista de esta normativa sobre libertad de competencia y de fijación de . . .

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