Principales novedades fiscales publicadas durante octubre de 2023

NORMATIVA NACIONAL

Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre. TOL9.741.426

Modifica:

  • Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. TOL1.398.824

  • Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. TOL3.004.755

Documentación relacionada:

  • Modificación de declaraciones informativas: Modelos 189 y 720 TOL9.741.874

Acuerdo de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se acuerda atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia número 104 de Madrid, de forma exclusiva pero no excluyente, el conocimiento de los asuntos relativos a acciones frente a entidades bancarias y financieras relativas a contratos bancarios, productos financieros y de inversión. TOL9.741.431

Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.TOL9.739.918

Corrección de errores del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas (BOE de 10 de octubre de 2023). TOL9.700.636

Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. TOL9.723.150

Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. TOL9.723.152

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6243-2023, promovido por el presidente del Gobierno, contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Disposición 22125 del BOE núm. 259 de 2023

El Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales en relación con el artículo 4.1, segundo párrafo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión. Disposición 20994 del BOE núm. 243 de 2023

INFORMACIÓN AEAT

SELECCIÓN DE SENTENCIAS

Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

TOL9.725.706 IRPF. Interpretación del artículo 56 CE y del artículo 2, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses. 12.10.2023

TOL9.723.485 IVA. “Un órgano jurisdiccional nacional no puede hacer uso de una disposición nacional que lo faculta para mantener determinados efectos de una disposición de Derecho nacional que ha declarado incompatible con la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, basándose en una supuesta imposibilidad de devolver el IVA percibido indebidamente a los clientes de las prestaciones realizadas por un sujeto pasivo, en particular debido al gran número de personas afectadas o cuando esas personas no disponen de un sistema contable que les permita identificar dichas prestaciones y su valor.” 5.10.2023

TOL9.723.488 IVA. Interpretación del artículo 98 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/1713 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, en relación con el anexo III, puntos 1 y 12 bis, de esta, el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112, y el principio de neutralidad fiscal. 5.10.2023

TOL9.723.483 Los artículos 2, apartado 1, letra a), y 16, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que la concesión de un regalo de suscripción como contrapartida por la suscripción de un abono a publicaciones periódicas constituye una prestación accesoria a la prestación principal consistente en el suministro de publicaciones periódicas, que está comprendida en el concepto de «entrega de bienes realizada a título oneroso», en el sentido de esas disposiciones, y que no debe considerarse una transmisión de bienes a título gratuito, en el sentido del citado artículo 16, párrafo primero. 05.10.2023

Tribunal Supremo:

TOL9.740.849 Cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, solo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común. 18.10.2023

TOL9.741.757 IVPEE. Base imponible.La base imponible del IVPEE, art. 6 de la Ley 15/2012, se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. En el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la “prima” o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. 17.10.2023

TOL9.740.574 La asistencia sanitaria prestada por el Servicio Madrileño de Salud a un paciente afectado por la enfermedad denominada COVID-19 que es beneficiario de MUFACE, procede la liquidación de un precio público que debe pagar la compañía aseguradora, en este caso, ASISA, que colabora por medio de concierto con la mencionada mutualidad. 17.10.2023

TOL9.741.539 La base imponible del IVPEE, art. 6 de la Ley 15/2012, se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. En el caso de los productores de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, forma parte de la base imponible la “prima” o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. (…) 16.10.2023

TOL9.740.778 Inicio del plazo de prescripción de créditos de derecho público no tributarios entre administraciones. Crédito por retenciones de IRPF.El derecho interadministrativo es un derecho de naturaleza pública presupuestaria, distinto del derecho tributario que ostenta la administración frente al contribuyente.El dies a quo del plazo de prescripción del derecho interadministrativo comienza en el momento en que se realiza el ingreso indebido. La prescripción no se interrumpe por actos de terceros, como el obligado tributario, que ha de reputarse ajeno a la relación entre ambas Administraciones Públicas. El crédito que una Administración dice ostentar frente a otra deriva de la ley, y no del resultado de las actuaciones de comprobación que, siendo necesarias, no pueden alterar el inicio del plazo de prescripción. 11.10.2023

TOL9.737.660 IBI. La anulación del planeamiento urbanístico, que clasificaba un sector como suelo urbanizable, conlleva que los terrenos afectados vuelvan a tener la clasificación de suelo no urbanizable y, en consecuencia, no puedan tener la consideración de suelo urbano a efectos catastrales. Estimación. 11.10.2023

TOL9.737.714 1.- La responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT posee naturaleza sancionadora. 2. Tal naturaleza sancionadora no impide que el legislador, dentro de los límites constitucionales, pueda modular el régimen de inejecutividad de los actos sancionadores, incluidos los basados en la aplicación de la responsabilidad tributaria subsidiaria del artículo 43.1.a) de la LGT, sin que una norma con rango de ley que niegue la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación -la parte derivada que proviene de deuda estricta- sea contraria a la Constitución. 3. El inciso del artículo 212.3.b), segundo párrafo, in fine, de la LGT, que impide la suspensión automática de la deuda tributaria objeto de derivación, es compatible con el principio constitucional de igualdad, en los términos expuestos. 02.10.2023

TOL9.731.143 El TS establece que Hacienda no puede no puede registrar portátiles fuera del domicilio sin orden judicial. El tribunal analiza la solicitud de entrada y registro, pero referida no a un domicilio constitucionalmente protegido, sino al contenido almacenado en un ordenador personal: requisitos que deben reunir tanto la solicitud como la autorización judicial. (…) 29.09.2023

TOL9.730.848 Incidencia y alcance, en sede de la regularización practicada por IRPF frente al obligado principal, de las cantidades que debiendo ser retenidas no lo fueron por parte del obligado tributario retenedor. Reglas generales y circunstancias específicas. 28.09.2023

TOL9.731.367 IRPF, ejercicios 2013 y 2014. Interpretación del artículo 140.1 LGT. Alcance preclusivo del procedimiento de comprobación limitada del artículo 140 de la LGT.Los efectos preclusivos de una resolución que pone fin a un procedimiento de comprobación limitada se extienden no sólo a aquellos elementos tributarios sobre los que se haya pronunciado expresamente la Administración Tributaria, sino también a cualquier otro elemento tributario, comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado de forma expresa. Se ratifica la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de 16 de octubre de 2020 (RCA 3895/2018). 28.09.2023

TOL9.730.919 Las normas procedimentales de los arts. 16.9 del TRLIS y 21 del RIS, únicamente son de aplicación respecto de aquellos supuestos de hecho para los que explícitamente han sido dictadas, esto es, en los casos en que se ha iniciado un procedimiento de inspección para comprobar las operaciones vinculadas respecto de una sola de las partes implicadas sin que su aplicación puede extenderse, por tanto, a aquellas situaciones en las que se hayan iniciado simultáneamente procedimientos de inspección respecto de las distintas partes vinculadas. 27.09.2023

TOL9.723.306 Aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, por tanto, con independencia de que exista una declaración de caducidad, la Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración. (…) 21.09.2023

SELECCIÓN CONSULTAS DE LA DGT Y RESOLUCIONES DEL TEAC

Consultas de la Dirección General de Tributos

V2304-23 Inversión en monedas virtuales en una cuenta de trading en un país extranjero. Normativa: RGAT. RD 1065/2007: art.42 quater.

V2299-23 Consultante es dominante de un grupo que tributa conforme al régimen especial de consolidación fiscal. El grupo está compuesto por dos sociedades, ambas acogidas al régimen especial de arrendamiento de vivienda. Tiene la intención de aportar una rama de su negocio a una sociedad de nueva creación, en concreto un edificio destinado al arrendamiento turístico y de viviendas, junto con el personal responsable de su gestión y el resto de medios materiales vinculados al negocio. Normativa: LIS Ley 27/2014 arts. 48, 49, 62, 70 y 71

V2219-23 Actividad económica de transporte de viajeros con licencia VTC. Si en el ejercicio 2023 podría determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. Normativa: Orden HFP/1172/2022, arts. 1, 3. RD 439/2007, art. 34

V2134-23 Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica. Están exentos los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones y que los titulares de las explotaciones hayan sufrido en 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años.Requisitos que deben reunir los titulares para solicitar esta exención. Normativa: TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículos 61, 63. RDLey 4/2023 Artículo 12.

V2320-23 Deducibilidad del IVA soportado en otros Estados miembros de la Unión Europea. Normativa: Ley 37/1992 art. 117-bis RIVA RD 1624/1992 art. 30-ter

V1916-23 Si la escritura pública de reconocimiento del derecho de la propiedad a favor de la consultante y su exmarido está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Normativa: TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7-2-D) y 31-2

V2111-23 Se adquirió un terreno urbanizable en el año 2022. Se le ha notificado requerimiento de pago del impuesto de los ejercicios 2022 y 2021 por hipoteca legal tácita, además de requerir los pagos pendientes de los años 2012 al 2020 no amparados por hipoteca legal tácita. Se plantea si se le puede requerir dichos pagos sin más especificación. Normativa: TRLRHL RD Leg. 2/2004 Artículo 64. Ley 58/2003 Artículos 41, 43, 78 y 79.

Resoluciones del Tribunal Económico – Administrativo Central

  • TOL9.739.924 Sanción por infracción tributaria artículo 203 LGT. Concurrencia del elemento subjetivo de la infracción tributaria en el caso de que se haya entendido rechazada la notificación de los requerimientos de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos. Lugar de residencia.
  • TOL9.723.614 Procedimiento de comprobación limitada. Ampliación del alcance de las actuaciones en la propuesta de liquidación. STS de 3 de mayo de 2023 (Rec. Casación nº 5101-2020).
  • TOL9.714.537 Recurso extraordinario en unificación de criterio. Inadmisibilidad. Existencia de doctrina previa vinculante del TEAC. Ejecución. Único acto administrativo que contiene varias liquidaciones correspondientes a diferentes períodos.

NOTICIAS

SELECCIÓN DOCTRINA

  • TOL9.741.876 Nuevos mapas de valores para la determinación de los valores de referencia.
  • TOL9.741.875 La modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
  • TOL9.714.101 Asistentes virtuales ¿medio eficaz para informar al contribuyente?
  • TOL9.713.654 Becas para opositar a Hacienda: el Ministerio te ayuda.
  • TOL9.713.653 Sanciones tributarias, principios de legalidad y de proporcionalidad. Comentario a las SSTS de 25 y 26 de julio de 2023.
  • TOL9.713.652 El recurso de alzada ordinario tributario.
  • TOL9.713.651 Manual práctico IVA 2023.

LIBROS

El control judicial en el procedimiento de la fiscalía europea de España.

Autor/a: Lidia Domínguez Ruiz

Los derechos fundamentales del contribuyente. Su protección en la Constitución española, el Convenio Europeo de Derechos Humanos

Autor/a:José Luis Bosch Cholbi

Coordinadores: Benjamín Sevilla Bernabéu Ana María Vera Ivars

Estudios sobre las finanzas públicas ante la España despoblada

Autor/a: José Antonio Sánchez Galiana.

Coordinadores: Daniel Casas Agudo Francisco García Fresneda Gea

Impuesto sobre Sociedades. Régimen general y empresas de reducida dimensión 13ª Edición

Autor/a: Ángeles Pla Vall

La fiscalización superior en América Latina y El Caribe

Autor/a: David Rogelio Colmenares Páramo

SELECCIÓN CONSULTAS (SERVICIO CONSULTORÍA TIRANT)

  • TOL9.739.971 Autónomo en estimación directa.
  • TOL9.741.181 Gastos deducibles S.L
  • TOL9.738.025 Empresario contrato alquiler con opción a compra.
  • TOL9.740.049 Iva de los intereses de un leasing.
  • TOL9.740.081 Venta finca sita en España por residente en Andorra.
  • TOL9.739.754 Factura proforma por servicios de asesoramiento fiscal y laboral.

Teletrabajo en las Administraciones Públicas: Puntos Críticos

El Estatuto Básico del Empleado Público, en su art. 47 bis relativo al "teletrabajo”, introducido por del RD-Ley 29/2020 de 29 de septiembre establece:

«Artículo 47 bis. Teletrabajo.

1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.»

En el presente dosier se recopilan las sentencias en el orden contencioso administrativo que se han dictado sobre el citado artículo

II.- SENTENCIAS
1. Puesto de trabajo susceptible de ser ejercido en régimen de teletrabajo.
-Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Burgos, de 29 de noviembre de 2021 (TOL8.730.076)

(…) La definición de teletrabajo, como se ha dicho, es la modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar parte de las funciones propias de su puesto de trabajo desde su oficina a distancia mediante el uso de medios telemáticos.

Por tanto, no resulta que el desempeño del puesto de trabajo de Letrado Jefe en una modalidad de teletrabajo nivel 2 contravenga los artículos 4 y 5.1.b) del Decreto 16/2018, pues se trata de desarrollar parte de las funciones propias del puesto de trabajo, no todas, desde la oficina a distancia mediante el uso de medios telemáticos.

En sentido contrario:

- Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid, de 29/11/2022 (TOL9.352.984):

(…) El recurrente desarrolla reuniones presenciales semanales, así como otras que se precisan dadas las situaciones imprevistas que surgen, bien con asuntos de los CEAS o bien con los equipos de segundo nivel, y muchos expedientes no están digitalizados con lo que siguen en papel y así se remiten a los organismos competentes.

Este tipo de puesto no es compatible con el teletrabajo ni se trata de un puesto en el que se pueda realizar una valoración de cada una de las tareas a desempeñar y así, determinar cuál es el porcentaje de jornada a realizar necesariamente de manera presencial y qué otro porcentaje pudiera desempeñarse a distancia, precisamente porque en este tipo de puestos es necesario garantizar la presencialidad.

2. No es un derecho subjetivo del funcionario. No cabe imponer el teletrabajo.
-Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de enero de 2023 (TOL9.395.238):

La funcionaria sostiene que el viaje en transporte público a su centro de trabajo supone un riesgo evidente de contagio que aunque ya está vacunada, la vacunación no es . . .

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Los acuerdos de novación de las cláusulas suelo y renuncia de acciones

PLANTEAMIENTO INICIAL

Las cuestiones relativas a la validez de la novación de las cláusulas suelo y la renuncia de acciones pueden extrapolarse al resto de cláusulas que pueden ser consideradas abusivas para con los consumidores.

En esta materia tenemos que partir de tres instituciones que confluyen: novación, transacción y renuncia de acciones. Instituciones que se regulan básicamente en Código Civil, pero que deben ser precisadas e interpretadas por la circunstancia de que uno de los sujetos intervinientes goza de una especial protección por su condición de consumidor o usuario.

LA NOVACIÓN

La novación se regula en los artículos 1203 a 1213 del Código Civil (CC), dentro de la Sección 6ª del Capitulo IV referido a la Extinción de las obligaciones.

En términos generales nos referimos a la novación como la modificación de una obligación. Modificación que puede consistir en a) variar el objeto o las condiciones principales, b) sustituyendo a la persona del deudor, b) subrogando a un tercero en los derechos del acreedor (artículo 1203 Código Civil).

La doctrina habla de a) novación objetiva, (modificación de una obligación por alteración en la naturaleza de la prestación, por incremento o reducción de la cantidad adeudada, o por cambio en las condiciones accidentales), b) subjetiva, (por cambio de la persona del deudor o del acreedor), c) impropia o modificativa, (modificación de una obligación en alguno de sus elementos), d) novación propia o extintiva (sustitución de una obligación por otra).

En materia de novación modificatoria de clausulas suelo y, en general, de cualquier cláusula abusiva, el artículo que más dudas ha planteado en este ámbito es el artículo 1208 del Código Civil, según el cual:

«La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.»

LA TRANSACCIÓN

La transacción se regula en los artículos 1809 a 1819 del Código Civil.

El artículo 1809 del Código Civil define la transacción diciendo que «La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.»

Por lo tanto, se trata de un contrato que se rige por el principio de la autonomía de la voluntad (artículo 1255 CC).

La transacción solo comprende el objeto expresamente determinado en ella o que por una inducción necesaria de sus palabras, deba reputarse comprendidos en la misma. Además, «La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre que ha recaído la transacción.» (art. 1815 CC).

LA RENUNCIA AL EJERCICIO DE ACCIONES

La renuncia al ejercicio de acciones es, en la práctica, la renuncia al ejercicio de derechos, y a ella se refiere el párrafo segundo del artículo 1815 del CC, al tratar de la transacción.

Otro limite general a la renuncia de derechos se contempla en el artículo 6.2 del CC, al señalar que «2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.»

Por su parte el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, parte de la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor o usuario (art. 10).

«Principio del formulario

La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados . . .

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Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas

En el derecho anglosajón es conocida la figura del «whistleblowers», que tiene un significado de denunciante, informante o delator. En el derecho francés, entre otros, se emplea la expresión de «alertadores». En España, el legislador a preferido la expresión de «informante» con menos connotaciones peyorativas.

En la legislación nacional existen referencias generales al deber de todos los ciudadanos a poner en conocimiento del Juez o del fiscal la comisión de un delito que haya presenciado (artículo 259 LECrim), sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar la acción pública contra el infractor (artículo 101 LECrim).

Así mismo, en algunas regulaciones sectoriales se prevé la posibilidad de tener conocimiento de infracciones a través de la denuncia de actos que resulten contrarios a los fines de la regulación sectorial (Ver el apartado de normativa relacionada).

Sin embargo, el interés general en conocer esas infracciones no ha ido en paralelo para evitar las consecuencias indeseables para aquellas personas que los han denunciado o, informado, en la terminología de la Ley. Por ello, se ha considerado necesario establecer mecanismos para proteger con seguridad a aquellas personas que informan de conductas ilegales de las que tengan conocimiento. Este es el fin primordial de la Directiva que la norma transpone.

FINALIDAD DE LEY Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. Finalidad de la ley (Art. 1).

La finalidad de la norma es otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las infracciones que integra su ámbito objetivo.

La norma tiene otra finalidad, consistente en crear la cultura de la información de las infracciones que cometan las organizaciones.

  1. Ámbito de aplicación

Existe un ámbito material y un ámbito subjetivo de aplicación de la norma, ya que no toda información ni la facilitada por cualquier procedimiento es de interés a los efectos de protección del informante.

Ámbito Material de aplicación (art. 2)

La Ley protege a las personas que informen, a través de los procedimientos establecidos, de las siguientes materias:

a) De cualquier acción u omisión con constituya una posible infracción del Derecho de la Unión Europea, siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o,

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades

b) De Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Precisiones

  1. No obstante, la norma no excluye la aplicación de las normas relativas el proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.

  2. La protección prevista en la ley para los trabajadores que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo . . .

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Modificación de los Recursos de Casación

Introducción

Recursos de casación.Por un lado, las medidas pretenden reducir el tiempo de respuesta de los jueces y tribunales para garantizar un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Sin embargo, tales medidas se centran en el recurso de casación, es decir, en el último de los recursos para obtener una resolución definitiva. 

Por otro, la modificación afecta a medidas que permitan conciliar la vida personal y familiar con el desempeño profesional de los abogados, los procuradores y los graduados sociales ante los Juzgados y Tribunales, mediante el establecimiento de causas de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos, es decir, como una excepción a la regla de la preclusión e improrragabilidad de los plazos y de las actuaciones procesales.

En el presente análisis nos centraremos en el nuevo régimen de los recursos de casación tanto en materia civil, penal, contencioso-administrativa y social. Modificaciones que no afectan por igual ni en la misma profundidad en cada una de las materias.

  • Recurso de casación civil

La reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, TOL7.907.223, se recoge en el capítulo III del RD-Ley 5/2023. La modificación del recurso de casación afecta a los artículos 477, 478.1, 479, 481, 482.1, 483, 484.1, 485, 486, 487. Además, se suprime el Capítulo VI del Título IV del Libro II, en materia de recurso en interés de la Ley, dejando sin contenido los artículos 490 a 493 de la LEC.

A continuación destacaremos los aspectos que consideramos más relevantes de la reforma del recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o los Tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas.

  • – Resoluciones recurribles en casación

De acuerdo con el artículo 477.1 de la LEC, las resoluciones recurribles en casación son:

  • Las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado,
  • Los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre:
    • Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, 
    • Así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.
  • – Motivos del recurso de casación 

Se produce una modificación importante que afecta a los motivos por lo que se puede recurrir en casación, eliminado la distinta tramitación entre infracción de normas procesales y sustantivas que se había instaurado desde la aprobación de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), y se suprime la vía directa al recurso por razón de la cuantía. Ahora todos los motivos se fundan por razón de la materia, cualquiera que sea su cuantía, por infracción de normas sustantivas y/o procesales, siempre que tengan interés casacional. 

Con esta unificación se facilita la formulación de los motivos del recurso ya que en la práctica era muy complicada la formulación de los motivos dada la profunda interrelación entre la infracción de normas sustantivas y procesales.

El recurso de casación debe fundarse en alguno/s de los siguientes motivos (art. 477.2 LEC)

  • En infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional. (En este caso es preciso acreditar que la infracción ha sido denunciada o reiterada en la instancia o, si fuera subsanable, se ha pedido la subsanación art. 477.6 LEC).
  • No obstante, podrá interponerse en todo caso recurso de casación contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional.

De esta forma, se suprime la previsión de dos recursos diferentes, en función . . .

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Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Con más de un mes de retraso sobre la fecha inicialmente prevista ha sido publicada la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Los ejes de la reforma que supone esta Directiva son tres: 1) garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad; 2) que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad; y 3) que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración y coste.

La reforma del sistema se asienta sobre tres pilares fundamentales. 

  • Introducción de los denominados planes de reestructuración.

Son un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, y que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo. Los planes de reestructuración sustituyen a los actuales instrumentos preconcursales (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago). La pretendida finalidad es asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso.

Los planes de reestructuración se basan en tres elementos esenciales: 1) una correcta configuración de las clases de acreedores afectados por el plan de reestructuración, que son quienes van a tomar la decisión; 2) una mayoría cualificada favorable dentro de cada una de estas clases de acreedores y, 3) respeto a un valor económico mínimo cuando haya acreedores o clases de acreedores disidentes.

La intervención de la autoridad judicial se reduce a dos momentos distintos e independientes: la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores y la confirmación u homologación del plan de reestructuración alcanzado.

La modificación implica la sustitución completa del libro segundo de la Ley Concursal, que consta de cinco títulos que desarrollan el sistema.

Presupuestos subjetivo y objetivo de los planes de reestructuración. (Título I)

Presupuesto subjetivo. Tiene como destinatario a cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional y que no esté comprendida dentro del ámbito de aplicación del nuevo procedimiento especial regulado en el libro tercero.

Presupuesto objetivo. Es la probabilidad de insolvencia. La Ley considera que se encuentra en probabilidad de insolvencia el deudor que no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años. Probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual son tres estados que se ordenan secuencialmente: la probabilidad de insolvencia es un estado previo a la insolvencia inminente y esta un estado previo a la insolvencia actual. Un deudor que tenga probabilidad de insolvencia no puede ser sujeto de un concurso de acreedores, pero puede utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal. No obstante, con el fin de dar la mayor flexibilidad posible al sistema, la ley española no excluye el recurso a los institutos preconcursales cuando el deudor se halle en estado de insolvencia inminente o incluso de insolvencia actual. El único límite temporal a los planes de reestructuración de empresas en situación de insolvencia actual es que ya estuviera admitida a trámite una solicitud de concurso necesario.

Comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. (Título II)

La comunicación del inicio de negociaciones tiene el efecto de paralizar o suspender temporalmente de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial.

Respecto de las deudas con la Administración, la regla general es la imposibilidad de suspensión de ejecuciones singulares de los acreedores públicos y, como excepción, la suspensión exclusivamente podrá acordarse durante la fase de realización o enajenación de los bienes o . . .

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