Con ocasión de esta situación han sido dictadas normas que distinguen entre arrendadores personas físicas y personas jurídicas, introducen conceptos nuevos como el de «gran tenedor» y «zonas de mercado residencial tensionado» cuya aplicación práctica es dudosa ya que depende de la declaración de tales zonas por la correspondiente Comunidad Autónoma, no siempre participe de las políticas de vivienda del Gobierno.
El presente documento pretende resumir y recoger la normativa y los diferentes aspectos fundamentales a tener en cuenta por arrendadores y arrendatarios en un procedimiento arrendaticio de bienes inmuebles
NORMATIVA RELEVANTE
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos TOL231.076
Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos TOL320.222
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda TOL9.568.821
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil TOL172.336
RD-L 8/2020 medidas urgentes / aplazamientos de desahucios y lanzamientos.- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 TOL7.822.864
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos TOL63.784
Decreto 377/2000, de 1 de septiembre, por el que se regula el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento TOL7.481.354
CLASE DE PROCEDIMIENTOS
La LEC distribuye los procedimientos sobre arrendamientos al Juicio ordinario y al Juicio Verbal, siendo este último el principal procedimiento por el que se deciden los conflictos más habituales en esta materia.
JUICIO ORDINARIO
La competencia del juicio ordinario en materia de arrendamientos viene atribuida por el artículo 249.1 apartados 6º y 7º LEC.
. - Cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles (artículo 249.1.6º LEC)
«1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta ley.»
Así pues, corresponde decidir por el juicio ordinario, por razón de la materia, cualquiera que sea su cuantía, cualquier asunto relativo a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, con las excepciones siguientes:
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Que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o,
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Del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia o,
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Salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta ley
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Como veremos las acciones excluidas del juicio ordinario son las atribuidas a la tramitación del juicio verbal.
. – Retracto arrendaticio (Art. 249.1. 7.º)
Se decidirá por los trámites del juicio ordinario, las demandas por las que se ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
Esta acción hay que ponerla en relaci . . .
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