La cipermetrina y la condición de gestora del riesgo de la Comisión Europea

Desde su aprobación en 2006, la cipermetrina ha sido objeto de escrutinio, especialmente después de que la ONG Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) solicitara a la Comisión Europea revisar su renovación de aprobación hasta 2029. Esta solicitud se basaba en la falta de consideración hacia las conclusiones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. EFSA, por sus siglas en inglés, identificó riesgos significativos para organismos acuáticos y abejas melíferas en su utilización.

Mantenimiento de la cipermetrina

La Comisión Europea, actuando como gestora del riesgo, decidió mantener la aprobación de la cipermetrina. La Comisión entendió que las medidas de mitigación de riesgos eran adecuadas para mantener dicho riesgo en un nivel aceptable. PAN Europe impugnó esta decisión ante el Tribunal General. Alegó una violación del principio de precaución y una insuficiente protección de la salud humana y del medio ambiente.

El Tribunal General desestimó la demanda subrayando el papel de la Comisión Europea

El Tribunal General desestimó la demanda de PAN Europe. La sentencia subrayaba el papel de la Comisión Europea en la gestión de los riesgos asociados a los productos fitosanitarios como la cipermetrina. Así como la importancia de equilibrar la prevención de riesgos con la facultad de apreciación. Asimismo, el tribunal resalta que la identificación de determinados riesgos por la EFSA no es incompatible con la renovación de la aprobación de sustancias activas, siempre y cuando se acompañe de medidas eficaces para mitigar esos riesgos a niveles aceptables.

La identificación de los ámbitos críticos de preocupación por parte de la EFSA no es incompatible con la renovación de la aprobación de la cipermetrina

Como entidad encargada de la gestión del riesgo, la Comisión goza de un amplio margen de discrecionalidad en sus decisiones. No obstante, este margen está claramente definido tanto por la legislación de la Unión Europea como por el principio de precaución. El tribunal establece que el reconocimiento de áreas críticas de preocupación por parte de la EFSA no contraviene la renovación de la autorización para el uso de la cipermetrina. Sin embargo, precisa, esto se dará siempre y cuando la Comisión imponga medidas eficaces de mitigación del riesgo. En este sentido, el Tribunal subraya la obligación de la Comisión de implementar medidas que, en la práctica y no meramente en teoría, logren reducir los riesgos identificados a un umbral considerado aceptable.

TJUE pide medidas más consistentes en el abuso de los contratos indefinidos no fijos

El TJUE resuelve varios asuntos acumuladamente sobre los contratos indefinidos no fijos. Asuntos: C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22.

Recientemente, el TJUE ha emitido una sentencia en la que determina que España no ha legislado para evitar el abuso de contratos indefinidos no fijos. Por ello, insta a las administraciones a la conversión en trabajadores fijos.

El TSJ de Madrid planteó una cuestión prejudicial, solicitó que se interpretara si se estaba cumpliendo el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. Según los hechos, tres trabajadores llevaban prácticamente treinta años trabajando para la Administración a través de contratos sucesivos. El TSJ solicita aclarar si dicha actuación resulta conforme al Derecho de la Unión. Por otro lado, solicita aclarar si dichos contratos deben considerarse fijos o de duración determinada.

Interpretación del TJUE

En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea realiza las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, el Tribunal establece que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en su ámbito de aplicación.

Por otro lado, considera que «la permanencia de este trabajador indefinido no fijo en la plaza en cuestión se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de convocar, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de dicha plaza, de modo que su relación laboral, en consecuencia, ha sido renovada tácitamente durante varios años, podría comprometer el objeto, la finalidad y la efectividad de dicho Acuerdo Marco». 

El  Tribunal de Justicia ha precisado que, «cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión».

Así, se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en el Acuerdo Marco ni equivalente alguna para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos.

Las indemnizaciones y responsabilidades de la Administración Pública

En cuanto al abono de indemnizaciones a la finalización de dichos contratos, el tribunal considera que no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, para la prevención de abusos derivados de la utilización sucesiva de los contratos. Por ello, «el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos».

Por otro lado, también se opone a disposiciones nacionales mediante las cuales se exijan responsabilidades a las Administraciones Públicas pero sin efectividad  ni efecto disuasorio. La Administración debe garantizar la plena eficacia de las normas, y en caso de no hacerlo, prever las consecuencias.

Modificación de la normativa y jurisprudencia nacional. Contratos indefinidos no fijos

Según establece el Tribunal, la convocatoria de los procedimientos de consolidación prevista en el Derecho español, sin perjuicio de la comprobación que incumbe al tribunal remitente, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Por ello, se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.

Finalmente, a falta de medidas de prevención y sanción de abusos por utilización sucesiva de contratos, debe considerarse la conversión de dichos contratos en fijos. Ello según lo establecido en la sentencia.

El tribunal nacional deberá modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales incompatible con la Directiva 1999/70. En particular, de la cláusula 5.

Venta de bases de datos personales en procedimientos de ejecución forzosa

La discusión legal sobre la venta de bases de datos personales en procedimientos de ejecución forzosa ha cobrado importancia tras una serie de litigios y opiniones jurídicas en el contexto europeo. El núcleo de este debate gira en torno a la aplicabilidad del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y su coexistencia con otras normativas, como la Directiva 96/9, que regula la protección jurídica de las bases de datos en la Unión Europea.

Vender una base de datos personales sin el consentimiento de los individuos referidos en ella

El Abogado General Priit Pikamäe, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sostiene que bajo ciertas condiciones, es posible vender una base de datos personales sin el consentimiento de los individuos referidos en ella durante un procedimiento de ejecución forzosa. Esta opinión se fundamenta en la necesidad de equilibrar los derechos de propiedad intelectual con la protección de datos personales. Sugiriendo que la venta de bases de datos por un agente judicial en subasta pública puede considerarse un «tratamiento» de datos personales lícito. Esto, siempre que sea necesario para la ejecución de demandas civiles y se realice en el ejercicio de poderes públicos.

La venta de bases de datos personales debe ser proporcional

Este tratamiento de datos debe ser proporcional, necesario para alcanzar objetivos de interés general previstos en el RGPD. Y debe ponderar adecuadamente el derecho a la propiedad de la sociedad acreedora contra el derecho a la protección de datos de los usuarios. En este sentido, el análisis jurídico distingue entre los derechos patrimoniales de las bases de datos y las obligaciones de protección de datos. Indicando que el RGPD regula el tratamiento de datos personales incluso en contextos de ejecución forzosa, sin ser mutuamente excluyente con la Directiva 96/9.

La cuestión principal se centra en si el RGPD se opone a una normativa nacional que permite la venta de bases de datos con datos personales sin consentimiento durante un procedimiento de ejecución forzosa. Se establece que el RGPD es aplicable, y el agente judicial encargado de la venta es considerado responsable del tratamiento de datos. El agente judicial estaría actuando bajo un marco legal que debe respetar los principios del RGPD.

Debe basarse en el cumplimiento de una misión realizada en interés público

Para que el tratamiento sea considerado lícito, debe basarse en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al agente judicial. Además, se requiere una evaluación de la proporcionalidad para determinar si el tratamiento ulterior de los datos para la venta de las bases de datos es compatible con los fines originales para los cuales se recogieron los datos, considerando las alternativas menos restrictivas para lograr el mismo objetivo.

Conclusión ante la venta de datos personales en procedimientos de ejecución forzosa

Las conclusiones propuestas sugieren que el tratamiento o venta de datos personales en el contexto de la ejecución forzosa puede ser lícito bajo ciertas condiciones. Siempre que se establezca una base legal adecuada y se demuestre que es necesario y proporcionado, podrá ser lícito. Sin embargo, se advierte sobre la importancia de asegurar que el adquirente de la base de datos cumpla con el RGPD. Destacando la necesidad de incluir cláusulas de cumplimiento en cualquier transferencia resultante del procedimiento. Este equilibrio busca garantizar tanto la eficacia en la ejecución de demandas civiles como la protección de los derechos fundamentales de los individuos afectados.

Mapa de riesgos y alertas para proteger la salud laboral de jueces y magistrados

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial (CNSSCJ) ha instado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a implementar medidas urgentes para actualizar el mapa de riesgos y alertas, con el objetivo de proteger la salud laboral de jueces y magistrados.

Actualización del mapa de riesgos para mejorar la salud laboral de jueces y magistrados

Esta acción responde a una sentencia del Tribunal Supremo que exige al CGPJ regular la carga de trabajo para salvaguardar la salud de estos profesionales. La propuesta incluye la creación de una guía para establecer una «agenda saludable» personalizada por cada juez.  Así como la revisión del mapa judicial de riesgos para mejorar el seguimiento de las condiciones de trabajo y posibles riesgos laborales.

Informe jurídico del Gabinete Técnico del CGPJ sobre la sentencia del Tribunal Supremo

En una sesión reciente, analizando un informe jurídico del Gabinete Técnico del CGPJ sobre la sentencia del Tribunal Supremo, se destacó la falta de especificaciones en cuanto a plazos, metodología o contenido para la regulación de la carga de trabajo, dejando estas determinaciones al criterio del CGPJ. Representantes de varias asociaciones judiciales participaron en la discusión. La misma concluyó con el acuerdo de dos líneas de trabajo principales:

  • Desarrollar una guía de indicadores para una agenda saludable, que combine factores cuantitativos y cualitativos sin establecer efectos automáticos ante su superación.
  • Y actualizar el sistema de alertas y el mapa de riesgos judiciales, iniciativa puesta en marcha en 2017.

Se solicita además establecer una hoja de ruta con plazos inmediatos para la adopción de estas medidas. Incluyendo soluciones provisionales para la gestión de la carga de trabajo.

La CNSSCJ propone al CGPJ la creación de una guía y la actualización del mapa de riesgos para mejorar la salud laboral de jueces y magistrados, en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo

Esta actualización del mapa de riesgos se basa en un contacto directo con cada juez y magistrado. Asimismo, recaba información sobre la situación laboral y personal, incluyendo bajas por enfermedad, maternidades, excedencias, entre otros, para ajustar los parámetros a la realidad actual de los juzgados y tribunales y garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para el personal judicial.

Traspaso de competencias en materia de tráfico de la Guardia Civil a la Comunidad Foral de Navarra

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia anulando el Real Decreto 252/2023. El Real Decreto facultaba el traspaso de competencias en materia de tráfico de la Guardia Civil a la Comunidad Foral de Navarra. Con la anulación, el Tribunal estima el recurso presentado por la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL). Los magistrados argumentaron que esta competencia no se encuentra reconocida dentro de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), ni está respaldada por el Derecho histórico de Navarra.

El tribunal subrayó que para que Navarra pudiera asumir dichas competencias, sería necesario o bien reformar la LORAFNA o promulgar una ley orgánica en virtud del artículo 150.2 de la Constitución Española. Por lo que evidencia una clara limitación en la aplicación del Real Decreto para la transferencia de competencias no explicitadas en la normativa o el derecho foral vigente.

la LORAFNA no contempla un título competencial para las funciones específicas ejercidas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil

La sentencia detalla que la LORAFNA no contempla un título competencial para las funciones específicas ejercidas por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Se destaca que, históricamente, la competencia sobre tráfico siempre ha estado en manos de la Guardia Civil. Mientras que la Policía Foral desempeña roles subordinados y de colaboración. Este análisis legal concluye que Navarra no posee, ni en el marco de la LORAFNA ni previo a esta, un título competencial que avale el traspaso de competencias de tráfico ejercidas por la Guardia Civil. Por lo que se desestima la posibilidad de un traspaso de competencias basado en el derecho histórico o en interpretaciones extensivas de la normativa vigente.

Traspaso de competencias en materia de tráfico

Además, el tribunal desestimó la alegación de la Comunidad Foral de Navarra sobre la falta de legitimación activa de JUCIL para interponer el recurso. Argumentando que cualquier cambio en las funciones o el destino geográfico de los guardias civiles afectados por el traspaso incide directamente en sus intereses profesionales. Esto incluye la posibilidad de ser reasignados a otras zonas fuera de Navarra o integrarse en la Policía Foral. Resaltando la relevancia directa de la sentencia en la organización funcional y territorial de los cuerpos de seguridad del Estado en dicha comunidad autónoma.