Comentarios ofensivos publicados en Facebook constituyen un ataque a su honor y dignidad

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los comentarios ofensivos publicados en Facebook contra un árbitro, tras suspender un partido de balonmano infantil, constituyen un ataque a su honor y dignidad. Dos personas publicaron estos comentarios en la página del club deportivo Chinijos Costa Teguise. Criticaban duramente al árbitro no solo por su decisión de suspender el partido debido a preocupaciones de seguridad, sino también atacándolo en su esfera personal y profesional como policía local.

Origen del caso | Indemnización de 30.000 euros por considerar vulnerado su derecho al honor tras los comentarios ofensivos

El árbitro demandó a cuatro personas, reclamando una indemnización de 30.000 euros por considerar vulnerado su derecho al honor. Un juzgado en Arrecife condenó inicialmente a tres de los acusados a pagar solidariamente 18.000 euros. Y ordenó la retirada de los comentarios y la publicación de la sentencia en sus cuentas de Facebook. La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en un recurso, absolvió a dos acusados y redujo la indemnización a 12.000 euros. De este modo, condenó a sólo a dos de los demandados.

Desestimación de los recursos por exceder el límite de la libertad de expresión

El Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación interpuestos por los dos condenados. En su fallo, el tribunal consideró que los comentarios publicados excedían los límites de la libertad de expresión. Asimismo,  atentaban contra el honor y la dignidad del árbitro. Los comentarios ofensivos, que incluían referencias despectivas a su infancia, su vida privada y su profesión como policía, fueron considerados particularmente dañinos, teniendo en cuenta su difusión en redes sociales.

La Sala rechazó el argumento de los recursos sobre la desproporción de la indemnización. Los magistrados sostenien que la decisión de los tribunales inferiores en cuanto a la cuantía debía respetarse en casación, salvo en casos de error notorio o desproporción. En este caso, se reconoció el daño moral significativo sufrido por el árbitro debido a la gravedad y el alcance de las imputaciones.

Nuevos dibujos de los personajes del Universo Kukuxumusu

El Tribunal Supremo ha dictaminado que Mikel Urmeneta y otros dibujantes pueden crear nuevos dibujos de los personajes del Universo Kukuxumusu, siempre que estos no sean plagios de los diseños previamente cedidos a Kukuxumusu Ideas S.L. Esta decisión sigue un recurso contra un fallo de la Audiencia Provincial de Navarra.

Origen del caso

Uso de los dibujo originales cuyos derechos habían sido cedidos

El fallo aclara que Urmeneta, creador de los personajes de Kukuxumusu, y otros dibujantes cedieron los derechos de más de tres mil dibujos a Kukuxumusu Ideas S.L. entre 1994 y 2015. Estos dibujos presentaban animales con características humanas. En 2016, Urmeneta inició el proyecto Katuki Saguyaki, usando dibujos cuyos derechos habían sido cedidos, lo que derivó en este litigio.

Distinción entre los dibujos cedidos y los personajes en sí que no fueron cedidos del universo kukuxumusu

El Tribunal Supremo distingue entre los dibujos, que fueron cedidos, y los personajes en sí, que no lo fueron. La sentencia establece que los nuevos dibujos de estos personajes son permitidos siempre que no sean plagios y no infrinjan los derechos de reproducción o de transformación de los dibujos originales. Específicamente, la transformación se refiere a la animación y adaptación a obras audiovisuales.

El margen para crear nuevos dibujos es limitado, ya que deben ser suficientemente distintos para no considerarse plagios. Además, no se permite la animación o adaptación a obras audiovisuales de los dibujos cedidos.

Fallo del Tribunal

Violación de los derechos de propiedad intelectual y cese de la reproducción y transformación de los dibujos de Kukuxumusu

Inicialmente, el juzgado de lo Mercantil encontró que los dibujantes habían violado los derechos de propiedad intelectual y ordenó cesar la reproducción y transformación de los dibujos del Universo Kukuxumusu. Sin embargo, la Audiencia de Navarra limitó esta restricción en su sentencia, que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.

Facultades tutelares a una abuela respecto a su nieta

La Audiencia Provincial de A Coruña ha otorgado facultades tutelares a una abuela sobre su nieta de seis años, manteniendo la guarda de hecho que ya poseía. Esta decisión responde a un recurso de apelación de la abuela contra una sentencia previa y excluye un régimen de visitas para la madre de la niña.

Origen del caso

La medida se fundamenta en el estado de salud de la madre, diagnosticada con trastorno bipolar, trastorno límite de personalidad y toxicomanía, lo que la incapacita para cuidar adecuadamente de su hija. La situación es similar a la vivida con otro hijo de la madre, cuya custodia también fue otorgada a la abuela.

En mayo de 2023, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de la abuela, quien pedía la guarda y custodia de la nieta. La abuela recurrió la decisión, apelando que la sentencia del Tribunal Supremo permite regularizar la guarda de hecho de un menor cuando beneficia su interés.

Argumentación de la abuela de la menor en favor de las facultades tutelares

Argumentos de la Apelación:

  • La abuela argumenta que debido a las condiciones de salud de la madre de XXX y su incapacidad para cuidar a la menor, es en el mejor interés de XXX que ella tenga la custodia.
  • Cita jurisprudencia que apoya la regularización de la guarda de hecho y la protección del interés superior del menor.

En 2020, la madre solicitó apoyo a su madre para el cuidado de la niña, otorgándole poder notarial para asuntos educativos y sanitarios. Desde entonces, la abuela ha cuidado de ambos nietos, sin contacto de estos con su madre. Aunque la madre aún conserva la patria potestad, se contempla la posibilidad de su suspensión o privación.

Decisión del tribunal en virtud del artículo 237 del Código Civil

La decisión se basa en el artículo 237 del Código Civil, priorizando el interés superior de la menor. La niña, ahora en un entorno familiar estable con su abuela y hermano, recibe atención adecuada, contribuyendo a su desarrollo positivo. La sentencia considera que la madre no está en condiciones de llevar a cabo un régimen de visitas.

Esta sentencia no es definitiva y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La prioridad del fallo es el bienestar y desarrollo saludable de la menor en un ambiente familiar seguro.

DOUE | Ajuste de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande

Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande (DOUE 21/12/2023). 

La comisión ha revisado los criterios de tamaño de las empresas a la hora de determinar la categoría a la que pertenece, a fin de ajustarse a la inflación registrada en los últimos años. 

La Directiva entrará en vigor a los 3 días de su publicación en el DOUE. Por su parte, los Estados miembros deberán transponerla a más tardar el 24 de diciembre de 2024. Aplicarán las disposiciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero.

Su objetivo es ajustar y redondear los umbrales de clasificación por tamaño de empresas, recogidos en el artículo 3 de la Directiva 2013/34/UE. El ajuste es de un 25% y queda configurado de la siguiente manera:

Empresas

Microempresas

Aquellas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: 450.000 euros de balance total, 900.000 euros de volumen de negocios neto y 10 empleados de media durante el ejercicio.

Pequeñas empresas

Aquellas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: 5.000.000 euros de balance total, 10.000.000 euros de volumen de negocios neto y 50 empleados de media durante el ejercicio.

Los Estados miembros podrán modificar los dos primeros límites. Sin embargo, no podrán superar los 7.500.000 euros en el balance total, ni los 15.000.000 euros en el volumen de negocios neto.

Medianas empresas

Aquellas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: 25.000.000 euros de balance total, 50.000.000 euros de volumen de negocios neto y 250 empleados de media durante el ejercicio.

Grandes empresas

Aquellas que, en la fecha de cierre del balance, rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes: 25.000.000 euros de balance total, 50.000.000 euros de volumen de negocios neto y 250 empleados de media durante el ejercicio.

Grupos de empresas

Grupos pequeños

Están constituidos por una sociedad matriz y filiales, de manera que los límites para su clasificación son el conjunto de todas. Límites: 5.000.000 euros de balance total, 10.000.000 de volumen neto de negocios, y 50 empleados de media.

Los Estados miembros podrán modificar los dos primeros límites. Sin embargo, no podrán superar los 7.500.000 euros en el balance total, ni los 15.000.000 euros en el volumen de negocios neto.

Grupos medianos

Están constituidos de la misma manera que los grupos pequeños, pero con límites más altos, no deben rebasar los límites numéricos de, al menos, dos de los tres criterios: 25.000.000 euros de total de balance, 50.000.000 euros de volumen de negocios neto, y 250 trabajadores de media.

Grupos grandes

En este caso, los límites serán los siguientes, deberán rebasar, al menos, dos de los tres criterios: 25.000.000 euros de balance total, 50.000.000 euros de volumen de negocios neto, y 250 trabajadores de media.

 

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Custodia completa | El Tribunal Supremo desestima el desestima el recurso de casación presentado por una mujer

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por una mujer que buscaba obtener la custodia completa de su hijo menor de edad. Este fallo respalda la postura del padre, quien había sido previamente acusado de malos tratos por su expareja.

Antecedentes y origen del caso de custodia completa

El caso se inicia con una demanda presentada en 2018 por el padre del menor, quien busca modificar la custodia exclusiva otorgada a la madre. Propone un régimen de custodia compartida debido al cambio de circunstancias, ya que menor, que tenía once meses en 2010, tenía ocho años al momento de la demanda.

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ciudad Real denegó la custodia compartida y otorgó la custodia total del menor a la madre. Posteriormente, en 2019, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real condenó al padre por malos tratos hacia su expareja. Estos malos tratos ocurrieron durante la celebración de la comunión del hijo, donde el padre escupió e insultó a la madre.

Custodia compartida apropiada frente a la completa de la madre

A pesar de esta condena, la Audiencia Provincial de Ciudad Real decidió más tarde que la custodia compartida era apropiada. El tribunal no encontró evidencia de violencia o conducta inapropiada del padre hacia el hijo. La Audiencia estimó procedente la custodia compartida, basándose en la capacidad del padre para cuidar al menor, la ausencia de violencia hacia este y la ya existente implicación significativa del padre en la vida del menor.

La madre, en desacuerdo con esta decisión, presentó un recurso de casación al Tribunal Supremo. Argumentando que la condena por violencia de género del padre y la mala relación entre los progenitores hacían inviable la custodia compartida.

Sentencia del Tribunal Supremo

La madre del menor recurrió al Tribunal Supremo. La recurrente indicaba que la condena por violencia de género y la mala relación entre los progenitores hacían inviable la custodia compartida.

El Supremo desestimó el recurso. Consideró que el régimen de custodia compartida es en interés superior del menor frente al de completa.  Y requiere evidencia de que los conflictos entre los padres afecten negativamente a los hijos para desestimarlo. En este caso, no se evidenciaron tales afectaciones. Además, la condena por violencia de género no impedía la custodia compartida, ya que las penas fueron cumplidas y no hubo episodios ulteriores de violencia.

Fallo del tribunal

Se desestimó el recurso de casación de Sandra, manteniendo la custodia compartida establecida por la Audiencia Provincial. Además, se impusieron las costas del recurso a la parte recurrente y se decretó la pérdida del depósito constituido para recurrir.