maig 14, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de prisión para una auxiliar administrativa que accedió sin autorización al historial clínico de la pareja de su exmarido. La sentencia señala que la acusada, empleada temporal en un centro de salud andaluz, utilizó las claves de un compañero para acceder al sistema y revisar la información médica de la mujer, descubriendo su embarazo.
El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial, que había condenado a la auxiliar a tres años de prisión y otros castigos adicionales
Argumentación del tribunal para los tres años de prisión
Acceso indebido a información protegida. El Tribunal reafirmó que accedió sin autorización a datos personales y sensibles. Lo cual está penalizado severamente cuando el acceso se realiza sin autorización y se usa para dañar a la persona cuyos datos son expuestos. La información sobre la salud, como las visitas al ginecólogo, son especialmente protegidas dado su carácter íntimo y sensible.
Uso indebido de la posición y recursos del trabajo. Asimismo, abusó de su posición como auxiliar administrativo para acceder a la base de datos «Diraya» utilizando las credenciales de otro empleado. Esto se consideró un agravante, ya que utilizó su posición y las herramientas proporcionadas por su empleo para cometer el delito
Impacto del delito, reiteración y jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal consideró que las acciones de la auxiliar no solo violaron la privacidad de la actual pareja, sino que también afectaron la confianza pública en los servicios de salud y en la protección de datos personales por parte de instituciones médicas. Del mismo modo, la consulta no constituyó un incidente aislado; más bien, accedió a los datos en múltiples ocasiones y utilizó la información de manera malintencionada. Lo que refleja una clara intención y premeditación.
Jurisprudencia relevante. El Tribunal citó varias sentencias anteriores para apoyar su decisión, enfatizando que el acceso no autorizado a datos personales sensibles se considera un perjuicio en sí mismo, independientemente de cualquier daño adicional que pudiera ocurrir.
Tres años de prisión para una auxiliar administrativa
Artículo 198 del Código Penal. El artículo impone una penalidad agravada para las conductas descritas en el artículo 197, aplicable en este caso. Esta penalidad se intensifica cuando la conducta es ejecutada por una autoridad o funcionario público. Dicha agravante aplica cuando el funcionario actúa fuera de los límites permitidos por la Ley, sin que medie una causa legal por delito. Además, se considera especialmente grave si el funcionario se aprovecha de su cargo para cometer la infracción.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Sacramento, confirmando así las penas previamente impuestas. Además, el tribunal subrayó la gravedad de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, destacando en particular aquellos cometidos por funcionarios públicos o personas en posición de confianza. La sentencia reafirma el compromiso del sistema judicial español con la protección de la privacidad y los datos personales contra accesos y usos indebidos.
maig 14, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso interpuesto por la condenada, quien prometió la libertad de un preso a sus familiares, a cambio de dinero que usó para fines personales. STSJ de 9 de mayo de 2024.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Ávila a una mujer que estafó a los familiares de un preso. La condenada deberá cumplir dos años de prisión por haber engañado a la familia de un hombre encarcelado por un delito sexual, a quienes prometió la libertad del recluso a cambio de una suma de dinero que ascendió a 40.000 euros.
Según la sentencia, la mujer recibió el dinero bajo el pretexto de que contrataría a un abogado y presentaría un recurso para lograr la excarcelación del preso. Sin embargo, en lugar de cumplir con lo prometido, destinó el dinero a fines personales. La madre y el hermano del recluso fueron las principales víctimas de este fraude, entregando el dinero con la esperanza de ver a su familiar libre.
El tribunal considera que concurren todos los requisitos del delito de estafa: hay un engaño bastante, que produce un error esencial en el sujeto pasivo, el cual realiza un desplazamiento patrimonial, que provoca un perjuicio a la víctima. Y todo ello mediante un nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio sufrido.
Aprovechamiento de una situación angustiosa
La sentencia destaca que la condenada, «pese a saber que no podía hacer nada por la libertad de X., ya que estaba condenado por una sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Ávila, y aprovechándose de la situación angustiosa que estaba pasando la familia, les pidió dinero en concepto de provisión de fondos para abogados». La condenada incluso utilizó a terceras personas para perpetuar el engaño.
El Tribunal recalca la especial gravedad de la estafa no sólo por el elevado importe del dinero estafado, sino también por la precaria situación económica en la que se encontraban las víctimas. Esta doble vulnerabilidad hace que el delito sea considerado particularmente grave y digno de la confirmación de la sentencia inicial.
Por ello, el tribunal desestima el recurso planteado por la acusada, la mujer deberá cumplir su condena de dos años de prisión por el delito cometido, sin posibilidad de recurso adicional.
maig 9, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados contra el artículo 172 quater del Código Penal, que penaliza el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, argumenta que la legislación no es vaga y que los actos de acoso claramente se distinguen de otras formas de expresión, como meras sugerencias o comentarios.
Argumentación del recurso de inconstitucionalidad
El recurso argumentó que la norma vulneraba múltiples derechos constitucionales. Incluyendo la libertad ideológica y de expresión, así como los derechos de reunión y manifestación, igualdad y libertad religiosa. Asimismo, sostenían que la norma afectaba el derecho a la intimidad de las víctimas del delito debido a que el delito de acoso es perseguible de oficio. Es decir, puede ser investigado sin necesidad de denuncia previa por parte de la víctima.
Acoso a las mujeres que acuden a clínicas
El Tribunal Constitucional rechazó estos argumentos. Los magistrados enfatizan que la ley no impone una interpretación subjetiva que haga imposible determinar objetivamente las conductas sancionables. Más bien, subraya que el delito de acoso está bien definido en el código penal y la jurisprudencia española. Asegurando así que los destinatarios de la norma pueden prever las consecuencias de sus actos.
En cuanto a los derechos fundamentales implicados. La sentencia reconoce que, aunque la norma pueda afectar el ejercicio de la libertad de expresión y de manifestación, este impacto está justificado por la necesidad de proteger la libertad de las mujeres para interrumpir voluntariamente su embarazo. Un interés con cobertura constitucional suficiente ligado también a los derechos a la salud y la protección contra el trato inhumano.
Además, el tribunal argumenta que la persecución de oficio del acoso se justifica por el interés público en investigar estos delitos y por la garantía del disfrute igualitario del derecho a la salud sexual y reproductiva, considerando las dificultades estructurales que aún enfrentan las mujeres al ejercer este derecho.
Voto particular sobre la penalización el acoso a las mujeres que acuden a una clínica para la interrupción voluntaria del embarazo
La decisión incluye un voto particular por parte de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.
abr. 26, 2024 | Actualitat Prime
El juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha procesado a los exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA por su implicación en el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua, Miguel Ángel Blanco, ocurrido en julio de 1997. Los procesados, José Javier A.R., “Kantauri”; Miguel A.I., “Mikel Antza”; María S. I., “Anboto” e Ignacio G.A., “Iñaki de Rentería”, enfrentan cargos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía. El juez argumenta que los acusados, como líderes de la organización, tenían la capacidad de impedir el crimen pero optaron por no hacerlo. Demostrando una clara intención de llevar a cabo el asesinato.
Organización terrorista altamente jerarquizada
En el auto, que se extiende por más de 100 folios, el juez García Castellón describe a ETA como una organización terrorista altamente jerarquizada. Con una estructura de mando vertical y disciplina militar. En la que las órdenes del Comité Ejecutivo se ejecutaban sin cuestionamientos. En 1997, según el magistrado, la dirección de ETA optó por utilizar el secuestro como método de presión política, eligiendo a Blanco como objetivo para forzar al gobierno a cumplir sus demandas.
Aprobada por el comité ejecutivo
El auto subraya que la operación que culminó con el asesinato de Blanco no solo fue planeada sino también aprobada por el Comité Ejecutivo. Evidenciando que todos los miembros de la dirección participaron en la toma de decisiones. Esta estrategia incluyó la decisión colectiva de no liberar a Blanco a pesar de los múltiples llamamientos de la sociedad civil y de la clase política de la época, reflejando una falta total de voluntad para desistir de su plan.
El juez también menciona que se han incautado documentos de ETA que demuestran que los procesados podrían haber evitado el asesinato. Por ello, García Castellón afirma que se cumplen todos los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. En la que el Comité Ejecutivo, como autor mediato, ejerció un control absoluto sobre sus subordinados directos, quienes simplemente seguían las órdenes.
Procesado a los exmiembros del Comité Ejecutivo
Este procesamiento enfatiza la responsabilidad de los líderes de ETA en los actos terroristas cometidos por sus miembros. Y subraya la importancia de la justicia para las víctimas del terrorismo en España. Además, el juez ha impuesto a los cuatro procesados el pago de una fianza solidaria de dos millones de euros para hacer frente a posibles responsabilidades civiles en caso de una condena.
abr. 23, 2024 | Actualitat Prime
Un agricultor ha sido condenado a dos años de prisión por embestir a dos policías con su tractor en Logroño. Durante una protesta conocida como tractorada. El Juzgado de lo Penal nº 3 de Logroño dictaminó que este acto constituye un delito de atentado con vehículo a motor. Además, el tribunal impuso al acusado multas que suman 480 euros por delitos leves de lesiones y ordenó un pago de 2.010 euros como compensación por responsabilidad civil.
Comportamiento del agricultor
La sentencia destaca que el agricultor, al no acatar las órdenes de detenerse de los policías, procedió a embestirlos, lo que obligó a los agentes a esquivar el vehículo para evitar el atropello. Esta acción se consideró una clara violación de las normas que protegen la seguridad de los funcionarios públicos. Así como un intento de desobedecer y confrontar a la autoridad.
El juez valoró ciertos factores atenuantes, como el pago anticipado del acusado de los 2.010 euros por responsabilidad civil y su actitud de arrepentimiento y solicitud de perdón hacia las víctimas. Estas circunstancias llevaron a reducir la pena propuesta inicialmente por la Fiscalía de tres años a dos años de prisión.
El contexto de la manifestación agraria, en la que el acusado expresaba su descontento por la situación económica del sector, también fue considerado por el juez para contextualizar la acción del agricultor dentro de una protesta más amplia.
Condenado a dos años de prisión por embestir a dos agentes de la Policía Local en Logroño durante una protesta agraria
El incidente ocurrió el 6 de febrero, cuando el agricultor bloqueó con su vehículo un carril en la calle Vara de Rey de Logroño. Y a pesar de las indicaciones de un policía, aceleró cuando este se acercó. Conduciendo hacia donde otros agentes intentaron detenerlo sin éxito, resultando en lesiones leves para dos de ellos.
La defensa puede apelar esta decisión ante la Audiencia Provincial.