abr. 23, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Tarragona de indemnización por ciberacoso sexual a un menor que fue víctima. El Tribunal desestima el recurso presentado por el acusado.
El interés superior del menor prevalece
Aunque la madre del menor había renunciado a recibir compensación económica por ciber acoso en nombre de su hijo, la corte determinó que el interés superior del menor prevalece. Por lo que obligó al acosador a pagar una multa de 2.880 euros y una indemnización de 3.000 euros. La decisión inicial del Juzgado de lo Penal Número 3 de Tarragona había absuelto al acusado, pero esta fue revertida por la Audiencia Provincial y ahora confirmada por el Tribunal Supremo.
Indemnización por ciberacoso | El acusado manipuló psicológicamente al menor, llevándolo a disculparse por comportamientos que el acosador consideraba inadecuados
El caso se detalla en los hechos probados, donde se menciona que el acusado, utilizando una relación de parentesco con la madre del menor, inició un acercamiento con el joven de 15 años a través de redes sociales y encuentros personales. Con el objetivo de establecer una relación sentimental. A lo largo de este proceso, el acusado manipuló psicológicamente al menor. Esto llevó al joven a disculparse por comportamientos que el acosador consideraba inadecuados.
La madre y el menos parecían en un inicio renunciar a cualquier indemnización económica, no obstante, la fiscalía no lo entendió de esta forma. La Fiscalía argumentó que no había constancia de una renuncia formal en el juicio. Y, por tanto, que la compensación es un derecho del menor según las disposiciones del Código Penal, destinadas a reparar los daños y perjuicios causados.
Confirmación de la indemnización por ciberacoso
El Tribunal Supremo, al confirmar la indemnización por ciberacoso, enfatizó que debe prevalecer el interés superior del menor como principio constitucional y canon de motivación de las resoluciones judiciales. Asegurando, de este modo, que los derechos fundamentales del menor sean protegidos y su beneficio mayor sea considerado en todas las decisiones judiciales relacionadas.
abr. 15, 2024 | Actualitat Prime
Absuelto de siete años y seis meses de prisión por tráfico de drogas tras determinar que la entrada y registro realizado por la Policía Nacional no contaba con debida autorización judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha absuelto a un hombre condenado previamente a siete años y seis meses de prisión por tráfico de drogas, tras determinar que la entrada y registro realizados por la Policía Nacional en su propiedad no contaban con la debida autorización judicial. La droga incautada, que incluía 180,63 gramos de anfetamina y 2,89 gramos de MDMA, fue valorada en aproximadamente 13.872 euros y 21.078 euros en dosis para la anfetamina, y 306 euros en dosis para el MDMA.
La decisión del TSJN revoca una sentencia anterior de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Esta había encontrado al acusado culpable de poseer sustancias estupefacientes con la intención de distribuirlas. Según la Audiencia, el acusado almacenaba las drogas en su cochera junto con equipo para facilitar su distribución. Poseía una envasadora al vacío y básculas de precisión, y había realizado anotaciones de ventas a distintas personas.
Entrada y registro sin la debida autorización
Sin embargo, el Tribunal Superior cuestionó la legalidad del procedimiento policial durante la operación. El día del incidente, los oficiales de la Policía Nacional, actuando bajo sospechas previas de involucramiento del acusado en tráfico de drogas, intentaron acceder a la propiedad sin una orden judicial. Asimismo, el acusado trató de impedir su entrada, lo que llevó a un forcejeo que resultó en un registro no autorizado de la propiedad.
Fallo del Tribunal Supremo | Autorización judicial previa, salvo en circunstancias de flagrancia o urgencia
El TSJN enfatizó que la entrada y registro de un lugar cerrado, incluso si no es un domicilio, generalmente requiere autorización judicial previa. Salvo en circunstancias de flagrancia o urgencia, las cuales no estaban presentes en este caso. La sala destacó la importancia de la proporcionalidad entre la injerencia en los derechos fundamentales del individuo y el interés jurídico perseguido. Concluyendo que la evidencia obtenida de manera ilegal no podría ser utilizada para sustentar una condena.
La sentencia del TSJN es recurrible, permitiendo la posibilidad de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
abr. 15, 2024 | Actualitat Prime
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una condena de siete años y medio de prisión a once individuos. Incluyendo un guardia civil y dos policías nacionales, por su implicación en un esquema de tráfico de drogas que introdujo en España 367 kilogramos de cocaína proveniente de Colombia. Asimismo, la sentencia también establece que cada uno de los implicados deberá pagar una multa de 45 millones de euros.
Cooperación judicial entre las autoridades españolas y colombianas
Este caso se originó a partir de una operación de vigilancia y cooperación judicial entre las autoridades españolas y colombianas. La investigación comenzó cuando la Fiscalía Nacional de Colombia identificó un posible envío de cocaína a España. Este hallazgo activó los protocolos de cooperación internacional. Llevando a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional a autorizar una operación de entrega vigilada del contenedor sospechoso, que fue declarado como cargamento legal de piñas.
El contenedor llegó al puerto de Málaga el 7 de septiembre de 2022 y, tras una inspección inicial que no reveló nada inusual, fue trasladado a una nave industrial donde investigaciones más detalladas descubrieron la cocaína oculta en el suelo del contenedor. La operación culminó con la detención de los once acusados cuando intentaban mover el contenedor hacia un lugar seguro para extraer la droga.
Siete años y medio de prisión para los acusados | sofisticación y premeditación de la operación
En el juicio, la Audiencia destacó la sofisticación y premeditación de la operación. Subrayando que los acusados no solo eran conscientes de sus acciones, sino que cada uno tenía asignado un rol específico que contribuía al éxito de la operación ilícita. Las tareas asignadas incluían la vigilancia del transporte del contenedor, la recepción de la carga y su custodia posterior.
La participación de miembros de las fuerzas de seguridad en la operación fue particularmente agravante. Cada uno de los implicados utilizó sus habilidades y conocimientos profesionales para facilitar el tráfico de drogas.
abr. 11, 2024 | Actualitat Prime
El condenado se apropió de la correspondencia que debía repartir en Alicante. Mantuvo la conducta durante años, hasta que la policía descubrió el delito. [TOL9.955.859]
El Tribunal Supremo confirma la condena de dos años y medio de prisión para un funcionario de Correos que se apropió de cartas, sobres y envíos de los que estaba encargado. El cartero se aprovechó de su condición de funcionario para quedarse con toda la correspondencia.
Durante un período no especificado hasta el 9 de noviembre de 2019, el funcionario se apropió de envíos postales y cartas certificadas que debía entregar. La intervención policial en su domicilio reveló una gran cantidad de material de Correos, incluyendo 158 avisos de entrega domiciliaria, 45 avisos en blanco, 67 cartas y sobres dirigidos a diversas personas y áreas de Alicante, además de elementos como cajas y un casco de motocicleta con el logotipo de Correos.
La AP inicialmente condenó al funcionario a dos años y seis meses de prisión por delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos. Esta condena se ratificó por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El delito se encuentra tipificado en el artículo 413 CP: «La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años».
La pena se establece en función de lo dispuesto por el artículo 74 CP sobre el delito continuado.
La continuidad del delito
El Tribunal Supremo determinó que los actos del acusado constituyen un delito continuado, no una acción única. Considera que el material sustraído no pudo obtenerse en un solo acto, sino que resultó de múltiples acciones a lo largo del tiempo. Para ello, aprovechó su posición de funcionario público.
El Tribunal Supremo desestima todos los motivos del recurso de casación, manteniendo la condena original. Argumenta que no hubo afectación al derecho de defensa por cambios en la calificación del delito y que la conducta del acusado se ajusta a la caracterización de un delito continuado, debido a la naturaleza reiterada de sus acciones, y que la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como simple fue adecuada.
abr. 9, 2024 | Actualitat Prime
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha emitido una sentencia condenatoria contra un vecino de Oza-Cesuras por publicar en Facebook comentarios injuriosos hacia un concejal del municipio y sus hijos. Este ciudadano ha sido declarado responsable de un delito continuado de injurias con publicidad. Lo que ha resultado en una multa de 1.806 euros. Además se le impone la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 100 metros de la víctima y sus lugares habituales. También se le ha condenado a indemnizar al concejal afectado con mil euros por daños morales.
Libertad de expresión y derecho al honor
La sentencia detalla que, desde el 9 de septiembre de 2018, el acusado realizó múltiples publicaciones en las que criticaba y descalificaba al concejal, que desde 1991 ha sido miembro de la Corporación Municipal y que, en el momento de los hechos, ocupaba el cargo de concejal de urbanismo. El magistrado subraya que las publicaciones no solo se dirigían al concejal, sino que también involucraban de manera ofensiva a sus hijos. Con la intención de dañar la honorabilidad del edil en el ejercicio de sus funciones públicas.
Delito continuado de injurias a través de publicaciones en su perfil de Facebook
La resolución judicial subraya que, aunque algunas partes de los mensajes contenían críticas a la gestión del concejal, predominaba un lenguaje ofensivo y vejatorio que trascendía la crítica política o administrativa para convertirse en ataques personales y directos tanto hacia el concejal como hacia su familia. El juez califica estas acciones de innecesariamente ofensivas. Y señala expresiones concretas utilizadas por el acusado, las cuales considera agraviantes y fuera de lugar para el contexto de una crítica razonable.
Fallo del tribunal sobre el delito continuado de injurias
Por último, el juez concluye que el contenido publicado por el vecino de Oza-Cesuras no cumple con los criterios de veracidad, necesidad y proporcionalidad. Resultando en un daño grave al honor del concejal. La sentencia aún no es definitiva, ya que se puede apelar ante la Audiencia Provincial de A Coruña.