gen. 23, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Nacional ha condenado a dos ciudadanos paquistaníes a dos años y un día de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo, debido a la difusión de vídeos en redes sociales como Tiktok, Facebook e Instagram, en los que llamaban a decapitar a quienes blasfemaran contra Mahoma y glorificaban la comisión de atentados terroristas. La Sala de lo Social del TSJ considera que estos mensajes pueden influir en personas con un pensamiento radical o en proceso de radicalización, constituyendo un estímulo para cometer asesinatos o atentados.
Implementación de luna «ley de blasfemia»
Los acusados, seguidores del predicador fundamentalista paquistaní Khadim Hussain Rizvi y su partido Tehreek-e-Labbaik Pakistán, promovían la implantación de una «ley de blasfemia» que castiga con la decapitación las ofensas al profeta Mahoma. Entre julio y noviembre de 2020, publicaron varios vídeos con mensajes extremistas. Y realizaron gestos simbólicos de amenaza en lugares públicos, como Las Ramblas de Barcelona.
Además, uno de los acusados publicó una fotografía del asesino de un profesor francés que mostró dibujos de Mahoma en clase. Asimismo, mostro vídeos de otros atentados, como el cometido contra trabajadores de Charlie Hebdo en 2020. La Sala considera que se trata de un delito de enaltecimiento del terrorismo y representan una amenaza de muerte universal contra quienes ofendan a Mahoma.
Debían ser conscientes de la comisión del delito de enaltecimiento del terrorismo pese a su edad
El tribunal rechaza los argumentos de la defensa que intentaban justificar estas acciones basándose en su origen y entorno social. Subraya que, siendo jóvenes y viviendo en Europa, los acusados debían ser conscientes de que los actos que ensalzaban eran ilícitos. Y que su difusión anima a cometer actos similares. Además, destaca que estos actos de terrorismo han sido perseguidos incluso en su país de origen, Pakistán.
En conclusión, la Audiencia Nacional enfatiza el peligro que representan estos mensajes en términos de radicalización y estímulo para la realización de actos violentos. Confirmado por la experiencia y la realidad de ataques terroristas previos.
gen. 18, 2024 | Actualitat Prime
El TSJ del País Vasco confirma la condena de dos años de prisión para un exsumiller del restaurante Mugaritz por apropiación indebida de botellas de vino. El exsumiller, que trabajó en el restaurante de Errenteria (Gipuzkoa) desde 2012 hasta 2019, fue condenado inicialmente por la Audiencia de Gipuzkoa en junio de 2023. El TSJPV rechazó su recurso contra esta sentencia, que también incluía una indemnización de 22.486 euros a Mugala Innova S.L.
Hechos probados
Este caso se centra en la figura de un empleado, inicialmente contratado como sumiller y posteriormente promovido a máximo responsable de sala y sumillería en un conocido restaurante. Sus funciones incluían elaborar la carta de vinos, gestionar la bodega, y participar en catas y cursos de divulgación, siendo el superior jerárquico del personal de sala y sumilleres. Sin embargo, no tenía autorización para vender botellas de vino en beneficio propio.
El empleado efectuó ventas ilegales de botellas de vino a una empresa externa, recibiendo ingresos en su cuenta personal. Además, impartió cursos de sumillería, generando ingresos adicionales. Entre las actividades irregulares, se incluye la venta de botellas a otra bodega, y la propuesta de “Packs de Maridaje” en el restaurante, sin especificar la procedencia de las botellas vendidas.
Sentencia y recurso de apelación por la apropiación indebida de botellas
La Audiencia Provincial condenó al empleado por un delito continuado de apropiación indebida, imponiendo una pena de prisión, inhabilitación y el pago de indemnización. El empleado interpuso un recurso de apelación, alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y la imparcialidad del juez, así como la incorrecta aplicación del principio in dubio pro reo.
La Sala revisó el recurso, enfocándose en la presunción de inocencia y la validez de las pruebas presentadas. Se concluyó que las pruebas documentales y testificales eran suficientes para justificar la condena. La Sala desestimó la vulneración del principio in dubio pro reo, al considerar que no había dudas razonables y objetivas sobre la inferencia del Tribunal de Instancia.
Conclusión
El recurso de apelación fue desestimado, confirmando la sentencia inicial. La Sala declaró las costas de la alzada de oficio, indicando que no se apreciaba mala fe o temeridad en los recursos. Este caso resalta la importancia de una gestión ética y legal en el ámbito de la restauración, así como la necesidad de un análisis exhaustivo de las pruebas en procesos judiciales.
gen. 18, 2024 | Actualitat Prime
Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha confirma condena a 4 años y 3 meses de prisión por atracar un banco con una pistola de fogueo. [TOL9.832.161]
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia que condena a un individuo a cuatro años, tres meses y un día de prisión por el delito de robo con intimidación en local abierto al público y uso de instrumento peligroso: una pistola de fogueo. El acusado, identificado como un atracador reincidente, perpetró el atraco en una sucursal bancaria, logrando llevarse consigo la suma de 8.765 euros.
El suceso
El acusado ingresó a la sucursal bancaria disfrazado con guantes, gorro, gafas y mascarilla, dirigiéndose directamente a la directora del establecimiento. Una vez allí, exhibió el revólver simulado, exigiendo que le entregara el dinero. Una vez se hizo con el dinero, ató las muñecas de la directora, le ordenó que se tumbara boca abajo y permaneciera quieta durante diez minutos.
Tras el suceso, la directora del banco sufrió daños en las muñecas, así como pérdida de peso y pesadillas recurrentes sobre secuestros. A partir de aquel momento comenzó a atender a clientes desconocidos con inquietud.
Resolución del TSJ
El tribunal aplica el tipo agravado del artículo 242.3 del Código Penal. Establece que, a pesar de que el revólver utilizado no es un arma, sí se trata de un instrumento intimidatorio y peligroso, que puede provocar graves lesiones.
El informe pericial detalla que el revólver simulado tenía una longitud de 260 cm, estaba fabricado en material metálico y pesaba aproximadamente 600 gramos.
En su recurso, la defensa argumentó que la pistola utilizada era un juguete, y no fue empleada de manera amenazante. Por otra parte, solicitó la consideración de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, alegando que el acusado cometió el delito debido a su grave adicción a la cocaína.
La Sala Civil y Penal rechazó estos argumentos, confirmando la condena y destacando el «plus de peligrosidad» asociado a la exhibición de un arma de fogueo con fines intimidatorios. Además, la sentencia mantiene la consideración de la circunstancia agravante de disfraz. El acusado utilizó varios instrumentos para evitar que le pudieran identificar. El Tribunal desestima las pretensiones del acusado.
gen. 15, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia de Bizkaia ha revocado el archivo de una causa de homicidio en Bilbao, involucrando a un individuo ya condenado por intento de homicidio y sospechoso en otros casos similares en virtud del principio de «veracidad probable». Esta acción, impulsada por un recurso de la asociación Gehitu, representa la segunda intervención de la Audiencia para reabrir un caso previamente cerrado por los juzgados de instrucción en relación con este sujeto.
Principio de «veracidad probable»
El caso específico trata sobre la muerte de un hombre en octubre de 2021. Inicialmente, el Juzgado de Instrucción 3 de Bilbao no encontró suficientes indicios para continuar con la acusación de homicidio. No obstante, la Audiencia de Bizkaia, basándose en el principio de «veracidad probable» en la fase de instrucción, discrepó de esta valoración.
El tribunal puso énfasis en el informe de autopsia que señalaba una muerte por insuficiencia-cardiorrespiratoria y una erosión en la región cervical que podría indicar un mecanismo asfíctico, como el estrangulamiento conocido como «mataleón». A pesar de que los forenses calificaron esta erosión como «mínima», la Audiencia le otorgó un valor indiciario importante.
Sospechoso en otros casos similares
Adicionalmente, destacó otros indicios como la posesión y posterior venta de objetos personales de la víctima. Incluyendo tarjetas bancarias y un portátil, por parte del sospechoso. Ya se habían considerado estos hechos en el proceso por delitos de hurto y estafa. Otro elemento relevante fue la ubicación del teléfono del investigado, que lo situaba cerca del domicilio de la víctima en un momento crucial.
La Audiencia de Bizkaia argumentó que la combinación de estos indicios justifica la probabilidad de que el investigado haya causado la muerte mediante una acción violenta. Posiblemente estrangulamiento y asfixia, y luego utilizado las tarjetas del fallecido. Por tanto, revocó el sobreseimiento del delito de homicidio y solicitó al juzgado instructor continuar el proceso para un posible enjuiciamiento por este delito.
La resolución no solo afecta a este caso concreto, sino que también tiene implicaciones en cómo los tribunales manejan casos similares, enfatizando la necesidad de un examen meticuloso de todas las pruebas disponibles. Esta acción refleja una búsqueda de justicia completa y detallada, asegurando que todos los aspectos relevantes sean considerados antes de llegar a una conclusión definitiva.
gen. 15, 2024 | Actualitat Prime
Condenas de más de cinco años de prisión por coacciones a compañeros de trabajo. Las trabajadoras mantuvieron comportamientos violentos y hostiles durante años.
El Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santander ha emitido recientemente una sentencia condenatoria contra cuatro trabajadoras del laboratorio de anatomía patológica del Hospital de Sierrallana. Las trabajadoras cometieron delitos de coacciones hacia sus compañeros a lo largo de varios años.
En la sentencia se impuso penas a tres de las acusadas, condenándolas a cinco años y tres meses de prisión, así como a una multa de 14.400 euros cada una, como autoras de seis delitos de coacciones. La cuarta acusada recibió una condena de tres años y medio de prisión y la misma multa, como autora de cinco delitos de coacciones.
Adicionalmente, las cuatro mujeres deberán indemnizar conjunta y solidariamente con 7.343 euros a uno de los coordinadores del servicio y a una técnico del mismo, ambos identificados como perjudicados. Las tres primeras acusadas deberán, además, indemnizar con 6.281 euros a otra coordinadora del laboratorio por los daños sufridos.
Los hechos probados
Según expone la sentencia, las acusadas formaron un grupo ligado por una íntima amistad que funcionaba como «grupo de presión y poder» sobre los demás trabajadores del laboratorio. Excluyeron y hostigaron a quienes no seguían sus directrices, consolidando así su posición en el lugar de trabajo. Su actitud fue especialmente beligerante hacia los coordinadores del servicio, ignorando sus directrices y menospreciando su trabajo.
El conflicto llegó al conocimiento de los gerentes, jefes del servicio, directores médicos y el servicio de prevención, pero no se tomaron medidas efectivas ni adecuadas para abordar la situación.
La calificación de la conducta
El juzgado calificó la conducta de las acusadas como coacciones. Establece que se creó un «grupo de poder, control y dominación» para imponer su forma de trabajo. Actuaban de forma conjunta, ejerciendo intimidación contra cada persona afectada, generando un ambiente intimidatorio en el laboratorio. A través de estos comportamientos pretendían facilitar la contratación de tres de ellas (interinas) frente a otras personas de las listas de contratación.
Según la sentencia llevaron a cabo «un actuar claramente intimidatorio que provocaba una sensación de sometimiento a sus pautas a fin de evitar ser objeto de sus actos perjudiciales, lo que debe calificarse de una verdadera violencia o intimidación».
Las coacciones cometidas fueron consideradas graves, y las penas impuestas reflejan la gravedad y prolongación en el tiempo de los delitos. La sentencia especifica que se impusieron multas para aquellos delitos en los que no fue necesario tratamiento médico, y prisión para aquellos en los que los perjudicados tuvieron que someterse a tratamiento.
La sentencia no es firme, puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
Fuente: CGPJ
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