8 meses de prisión a un militar por teletrabajar sin permiso fuera del estado de destino

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 8 meses de prisión a un teniente coronel del Ejército del Aire por abandono de destino y residencia. Este oficial, durante su asignación en el Grupo Aéreo Europeo en Reino Unido, teletrabajó desde España durante 8 meses sin autorización. Además de la prisión, se le impone la suspensión de empleo e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Reino Unido, lugar oficial en el que se había registrado como residente

El teniente coronel, destinado en julio de 2020 al Grupo Aéreo de Combate en el Reino Unido, se había registrado como residente en el acuartelamiento de la Fuerza Aérea británica. Desempeñó funciones importantes como sénior del contingente nacional y jefe de estado mayor en ausencias del titular. Sin embargo, regresó a España el 5 de noviembre de 2020 y permaneció allí hasta julio de 2021, trabajando a distancia y sin permiso para teletrabajar o fijar residencia en España.

Durante este periodo, el teniente coronel cobró indemnizaciones de complemento en el extranjero (ICE), sumando cantidades significativas en 2020 y 2021. El Tribunal Militar Central había emitido previamente una sentencia condenatoria, que el oficial impugnó ante el Tribunal Supremo. No obstante, su recurso de casación fue desestimado por el Supremo, ya que no había autorización que respaldara su conducta de teletrabajo desde España.

8 meses de prisión y devolución de las cantidades indebidamente percibidas

El Tribunal Supremo también enfatiza la obligación del teniente coronel de devolver las cantidades indebidamente percibidas por residencia en el extranjero. Para ello, se tramitará un procedimiento administrativo de reintegro. Esta decisión se basa en la falta de cumplimiento por parte del teniente coronel de las directrices establecidas en el «Plan de actuación frente a la infección por el nuevo coronavirus (covid 19)» en organismos dependientes del JEMAD, que dictaba seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias del país de destino y reportar cualquier situación a la Jefatura de Recursos Humanos del EMAD.

Presiones durante una investigación | Condena a un juez y tres policías

El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears condena a un juez y tres policías a penas de prisión por presiones durante una investigación. Asimismo, absuelve al magistrado M.P., al fiscal M.A.S., y a los miembros del grupo de Blanqueo del Cuerpo Nacional de Policía. Esta absolución se refiere a las acusaciones relacionadas con la detención de nueve funcionarios del Ayuntamiento de Palma. Así como del empresario A.R., la exregidora de Función Pública e Interior, I.S.G., y el exregidor de movilidad, G.V.

Detención y presiones durante la investigación

El tribunal absolvió a los acusados de las detenciones de nueve funcionarios del Ayuntamiento de Palma, del empresario A.R., de una exregidora y de un exregidor. A pesar de reconocer que se detuvo a personas inocentes. Se consideró que, en el momento de las detenciones, había sospechas suficientes para justificarlas. Sin embargo, se señaló que las detenciones de los familiares del político del Partido Popular A.G. fueron realizadas con la intención de presionarlo para que confesara su participación en el amaño.

Penas de prisión por tres delitos de obstrucción a la Justicia y un delito de coacciones

El Tribunal ha condenado al magistrado M.P. y al fiscal M.A.S. a penas de prisión y multa por tres delitos de obstrucción a la Justicia y un delito de coacciones. Especialmente relacionados con las presiones ejercidas sobre dos funcionarios del Ayuntamiento y sobre el empresario A.R. También se les impuso una pena de inhabilitación especial por no perseguir filtraciones a los medios de comunicación de actuaciones reservadas o secretas.

Asimismo, condenan al subinspector M.A.B., al agente I.B. y a la inspectora B.R. de la Policía Nacional por ejercer presiones sobre A.R. y su esposa, así como por coaccionar al político A.G. Se les impusieron penas de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo de funcionario de policía.

El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears absolvió al inspector jefe del grupo de Blanqueo, J.L.G.R., por falta de pruebas suficientes para su condena. Además, el Juez, el Fiscal y los Policías condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a A.G. por daño moral con 6.500 euros. La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

15 años de prisión por matar a un presunto ladrón en su huerto

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de 15 años de prisión impuesta a un hombre acusado de asesinar a otro de un disparo en su huerto en Rociana del Condado, Huelva. El incidente ocurrió en mayo de 2020 cuando el acusado, sospechando que la víctima había entrado en su propiedad para robar, se ocultó armado con una escopeta y le disparó a corta distancia.

Esta decisión sigue a un veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular y la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Huelva. La defensa del acusado presentó un recurso de apelación, argumentando que no había pruebas suficientes para demostrar que el disparo se efectuó con la intención de matar y que el hecho fue accidental e imprudente.

Sin embargo, el TSJA rechazó este argumento. El tribunal señala que el acusado realizó el disparo de forma voluntaria y a una distancia que claramente puso en peligro la vida de la víctima.

Hechos probado

Según los hechos probados, el acusado, escondido en su propiedad que había sufrido robos anteriores con el propósito de vigilar, observó a la víctima en su huerto. Se acercó a ella sin ser visto y, tras un breve intercambio de palabras, disparó desde una distancia de entre tres y cinco metros. El impacto en la cara de la víctima fue mortal. Tras el incidente, el acusado contactó a su hijo, quien informó a la Guardia Civil. El acusado cooperó con las autoridades, facilitando el descubrimiento del cadáver y la investigación.

El tribunal también examinó la alegación de la defensa sobre la inexistencia de alevosía, argumentando que el acusado debió ser visto por la víctima antes del disparo y que hubo una discusión previa. Sin embargo, el TSJA sostuvo que el acusado controló la situación, eligiendo el momento y el método del ataque, lo que impidió cualquier defensa por parte de la víctima.

Denegada el eximente o atenuante por trastorno mental

Además, la defensa intentó argumentar una eximente incompleta o al menos una atenuante de trastorno mental. Sin embargo, el tribunal desestimó esta posibilidad basándose en tres informes forenses que indicaron que el acusado estaba en condiciones de comprender la gravedad de sus actos y de controlar sus impulsos.

Decisión del tribunal | 15 años de prisión

La sentencia no sólo afirma la condena de prisión, sino que también requiere que el acusado indemnice a los familiares con 587.749 euros. Cabe señalar que la sentencia aún puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La decisión del TSJA subraya la gravedad del delito cometido y la importancia de la responsabilidad penal en casos de uso letal de la fuerza, incluso en situaciones donde el acusado cree actuar en defensa de su propiedad.

El Tribunal Supremo establece que la falsedad de un certificado inocuo no implica la comisión de un hecho delictivo

Absuelve de la condena por delito de falsedad de certificado a un hombre que simuló la firma de una auxiliar del ayuntamiento. [TOL9.750.733]

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de un delito de falsedad de certificado al resultar inocuo para el tráfico jurídico.

Según los hechos, el acusado presentó ante el Registro de la Propiedad una certificación supuestamente expedida por una auxiliar del ayuntamiento del lugar. La finalidad de la certificación era inscribir en el Registro de la Propiedad actos de naturaleza urbanística, entre ellos, la descripción de las fincas aportadas y resultantes de un proyecto de reparcelación. A dicha certificación se adjuntó un anexo complementario con la representación gráfica de las parcelas. La auxiliar se negó a firmar la certificación, pero el acusado escribió su nombre en calidad de secretaria accidental e imitó su firma.

La certificación en cuestión se limitó a sustituir una anterior de idéntico contenido, pero sin el anexo complementario, motivo por el que se había calificado negativamente el documento.

A causa de la entrega de dicha documentación el registrador calificó favorablemente la documentación, por lo que se llevó a cabo la inscripción de fincas.

El delito de falsedad de certificado

En primera instancia, la Audiencia Provincial condenó al autor como responsable de un delito de falsedad de certificado. Sin embargo, el TSJ estimó el recurso de apelación presentado y absolvió al acusado de dicho delito, al considerar que el certificado no afectó al tráfico jurídico.

La acusación recurre ahora ante el Tribunal Supremo, por una aplicación indebida del artículo 398 CP. Alega que la distinción entre los delitos de falsedad de certificado y de documento oficial no es tajante, por lo que debe atenderse a la gravedad y trascendencia de la alteración.

El Tribunal precisa las notas del artículo 398 CP, especifica que el certificado «es un documento que acredita algún extremo de interés extraído de un expediente o documentación que obra a cargo de quien emite la certificación».

En el caso, no se alteró el contenido del documento, se alteró la identidad del funcionario que certificó, por lo que se cuestiona la afectación o no del bien jurídico.

El bien jurídico protegido

En este caso, el bien jurídico protegido es la protección de la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico. El Supremo considera que la falta de aptitud para lesionar el bien jurídico pone en relieve su carácter inofensivo. Por ello, admite «la irrelevancia típica de acciones falsarias que, sin embargo, no llegan a provocar una verdadera afectación del bien jurídico».

Al no existir diferencias en el contenido, sino que sólo en la identificación del firmante, no considera que los hechos sean constitutivos de delito. Por ello, desestima el recurso de casación y reitera la absolución dispuesta por la sentencia de apelación.

Condena a 4 años de prisión por hacerse pasar por abogada de una amiga

Delito de estafa al hacerse pasar por una abogada para atender un caso de divorcio. [TOL9.699.039]

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cuatro años de prisión a una mujer que, valiéndose de una relación de amistad de la infancia, estafó a una amiga haciéndose pasar por abogada para gestionar su proceso de divorcio. La sentencia también impone un año de prisión a otra mujer, cómplice en la estafa, que actuaba como asistente de la principal acusada.

Los hechos se remontan a 2020, cuando la víctima, confiando en la relación de amistad de larga data, solicitó asesoramiento a la falsa letrada sobre su proceso de divorcio. La mujer, que nunca estuvo registrada como abogada y operaba desde un supuesto despacho en Valencia, convenció a la perjudicada de que gestionaría todo de forma telemática debido a la pandemia.

La perjudicada aceptó, por lo que gestionó sus asuntos durante dos años, entregándole una suma de 16.700 euros para los supuestos gastos, pagos y tasas asociados al divorcio. Para ello, se inventaba los conceptos, a fin de obtener el dinero.

Las consecuencias para la víctima

En el engaño también participó una supuesta asistente de la letrada, que se encargaba de los trámites que no podía asumir. Debido a los consejos de la falsa abogada, se llegó a acusar a la víctima por un delito de sustracción de menores, al negarse a entregar a sus hijos a su exmarido.

Las partes alcanzaron un acuerdo de conformidad

Los hechos se califican como un delito continuado de estafa, subtipo agravado de abuso de relaciones personales (250.1.6º del CP). La Audiencia Provincial condena a la falsa abogada a cuatro años de prisión, y a la falsa asistente a uno, más las penas de multa. La condenada principal ya había sido condenada en nueve ocasiones anteriores, por otros casos de estafa.

Ambas condenadas, tras un acuerdo de conformidad entre las partes, deberán indemnizar conjuntamente a la víctima con un total de 56.723 euros. Esta cifra incluye 16.723 euros correspondientes a las cantidades defraudadas y 40.000 euros por los daños morales ocasionados como consecuencia de la estafa.

 

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