oct. 3, 2025 | Actualitat Prime
El tribunal considera que no se dan los requisitos necesarios para condenar por delito de odio. No obstante, el funcionario exageró y generalizó en sus afirmaciones.
Acusación tras un acto público
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un inspector jefe de la Policía Nacional. Este había sido acusado de un delito de odio por vincular inmigración y delincuencia durante un acto público celebrado el 14 de octubre de 2022.
El funcionario participó en la jornada Inmigración y Seguridad Ciudadana, organizada en el Ateneo Mercantil de Valencia por la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) y el grupo parlamentario de Vox en las Cortes Valencianas.
>Durante su intervención, el inspector manifestó expresiones como: “La inmigración ilegal es igual a delincuencia”. Sabía que el acto estaba siendo grabado y que sus palabras podrían ser difundidas públicamente.
Posteriormente, repitió ese mismo mensaje en entrevistas a diversos medios de comunicación.
El delito de odio según el Código Penal
El Ministerio Fiscal y las acusaciones populares consideraron que los hechos encajaban en un delito de odio regulado en el artículo 510 del Código Penal. Por ello, solicitaron tres años de prisión y multa de 12 meses para el acusado.
El juicio se celebró el 25 de junio y, durante el mismo, se analizó el contexto de sus afirmaciones, su cargo como jefe de comisaría, el conocimiento de datos estadísticos oficiales y su impacto en el debate público.
Valoración del tribunal
La libertad de expresión frente al delito de odio
En su sentencia, la Audiencia reconoce que el inspector se extralimitó en sus afirmaciones. También que exageró de forma injustificada la proporción de delincuentes extranjeros, pese a contar con información oficial más precisa.
Sin embargo, el tribunal sostiene que sus palabras no constituyen una incitación directa al odio. Tampoco promueven de manera clara la hostilidad o la violencia contra el colectivo inmigrante.
Los magistrados insisten en que debe aplicarse un criterio restrictivo al delito de odio, ya que su uso extensivo podría afectar gravemente a la libertad de expresión, incluso en casos de discursos polémicos u ofensivos.
El delito de odio exige una incitación clara y directa
La Audiencia Provincial cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Esta establece que el delito de odio solo debe aplicarse en casos “palmarios e indiscutibles” de incitación contra determinados grupos por razón de raza, religión, nacionalidad u otros factores protegidos.
A juicio del tribunal, la intervención del acusado se enmarca más en el ejercicio de una opinión personal desafortunada que en una incitación real y tangible a la xenofobia.
Conclusión | No hay delito de odio: prevalece la libertad de expresión
La Audiencia de Valencia concluye que las manifestaciones del inspector, aunque generalizadoras y carentes de rigor, no cumplen los requisitos jurídicos necesarios. Por lo tanto, no pueden ser condenadas como delito de odio.
El fallo subraya la importancia de preservar la libertad de expresión incluso frente a discursos que puedan resultar incómodos, siempre que no inciten de forma directa y clara al odio o la violencia.
set. 30, 2025 | Actualitat Prime
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Nacional que condena a varios acusados por delitos de contrabando, blanqueo de capitales, cohecho y revelación de secretos. El fallo destaca por consolidar doctrina sobre la pena conjunta de prisión y multa, especialmente en supuestos de degradación o atenuación.
Contrabando de tabaco y uso de empresas pantalla
El Tribunal considera acreditada la existencia de una red organizada dedicada al contrabando de tabaco procedente de China. La operativa incluía la importación simulada, el almacenamiento en naves logísticas y el uso de empresas pantalla para canalizar los beneficios económicos ilícitos.
Las pruebas de cargo se sustentaron en:
- Intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente.
- Documentación bancaria que reflejaba movimientos incompatibles con ingresos declarados.
- Declaraciones testificales y periciales coherentes con la acusación.
El Supremo señala que la absolución previa en otro proceso no impide que ciertos hechos puedan valorarse como indicios contextuales dentro de los límites de la inferencia lógica.
Blanqueo de capitales con testaferros y dispersión bancaria
Los beneficios del contrabando fueron blanqueados mediante la adquisición de bienes de lujo —como relojes y vehículos— y el reparto del dinero entre diversas cuentas bancarias. Se utilizó a familiares como testaferros, con la clara finalidad de ocultar el origen ilícito del capital.
El Tribunal destaca que el elemento subjetivo del blanqueo se cumple al constatarse un patrón de ocultación, dispersión de fondos y utilización de estructuras opacas.
La pena conjunta en el delito de blanqueo
En este punto, el Supremo fija una regla clave: cuando el tipo penal establece pena conjunta de prisión y multa —como ocurre con el delito de blanqueo—, cualquier atenuación apreciada debe aplicarse a ambas sanciones de forma proporcional. No es válido reducir solo la pena privativa de libertad y mantener inalterada la multa, ya que ambas penas forman un marco sancionador único.
Cohecho: ofrecimiento económico al margen de la aceptación
Se confirma la condena por cohecho activo, al haberse acreditado que uno de los acusados ofreció 6.000 euros mensuales a un agente de la Guardia Civil para obtener información sobre aprehensiones de tabaco.
El delito se consideró consumado por el simple ofrecimiento de dinero, sin necesidad de que el funcionario lo aceptara.
Revelación de secretos mediante acceso a bases de datos
También se ratifica la condena a un agente de la Guardia Civil por revelación de secretos, al comprobarse que accedió indebidamente a bases de datos oficiales como SIGO, y compartió información reservada a cambio de beneficios económicos.
El Supremo valoró como pruebas válidas:
- Las comunicaciones intervenidas.
- Las consultas no autorizadas a sistemas policiales.
Legalidad de las intervenciones telefónicas
El Alto Tribunal avala la validez de las intervenciones telefónicas practicadas, al cumplirse los requisitos constitucionales de:
- Autorización judicial.
- Existencia de indicios objetivos.
- Motivación suficiente y proporcionalidad de la medida.
No se apreció vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones ni del derecho a la intimidad.
Prueba de cargo y presunción de inocencia
En relación con la valoración probatoria, el Supremo recuerda que el recurso de casación no permite revisar la prueba en su conjunto, sino únicamente:
- Comprobar que exista prueba de cargo válida.
- Verificar la lógica del juicio de inferencia.
- Confirmar que la sentencia esté debidamente motivada.
Al cumplirse todos estos requisitos, se descarta la alegación de vulneración de la presunción de inocencia.
Criterio definitivo sobre la pena conjunta
El pronunciamiento del Supremo deja fijada una línea clara en cuanto a la pena conjunta. Cuando una figura delictiva impone como sanción prisión y multa de forma acumulativa, cualquier circunstancia atenuante que permita la reducción de la condena debe aplicarse a ambas penas, no únicamente a una de ellas.
Esta interpretación asegura la proporcionalidad en la respuesta penal y evita desequilibrios sancionadores.
set. 22, 2025 | Actualitat Prime
El Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a siete personas por delitos de coacciones cometidos durante actos de protesta contra las obras del proyecto urbanístico Aroztegia, en el Valle de Baztan. Las penas impuestas oscilan entre 5.850 y 9.900 euros de multa, según la frecuencia con la que participaron en los hechos. La magistrada ha descartado el delito de grupo criminal. Esto se debe a que no quedó probada una concertación organizada entre los acusados.
Hechos probados: actos de protesta que constituyen delitos de coacciones
Los incidentes juzgados ocurrieron en abril de 2021, cuando comenzaron los trabajos en el marco del proyecto Aroztegia en Lekaroz. Este plan urbanístico, iniciado en 2009, contempla la construcción de un campo de golf, un hotel en el antiguo Palacio de Aroztegia y una urbanización con 228 viviendas. Desde sus inicios, el proyecto ha generado una fuerte oposición social. Esta ha sido canalizada a través de la plataforma Aroztegia eta gero zer…?
El día 7 de abril se señalizaron las zonas de trabajo. Sin embargo, a partir del 8 de abril, los acusados —junto con otros individuos no identificados— accedieron sin autorización al recinto y comenzaron a bloquear las labores. Colocándose frente a la maquinaria, impidieron que los operarios continuaran con sus tareas. Esta conducta reiterada supuso una intromisión ilegítima en el derecho al trabajo y ha sido calificada jurídicamente como delitos de coacciones.
Multas económicas como pena principal por los delitos de coacciones
La magistrada ha considerado que, aunque los hechos configuran delitos de coacciones, la pena a imponer debe ser de multa y no de prisión. Esto es debido a que no se ejerció una violencia o intimidación de entidad suficiente como para justificar una pena privativa de libertad.
Las penas impuestas han sido las siguientes, a razón de 15 euros diarios:
- 22 meses de multa (9.900 €) a G. E. N.
- 21 meses (9.450 €) a G. S. S., I. T. L. y G. L. P.
- 20 meses (9.000 €) a E. B. I. y E. A. E.
- 13 meses (5.850 €) a A. A. B.
Además, los condenados deberán indemnizar a las empresas afectadas, Explotaciones Forestales Queipo S.L. y Obras y Servicios Tex S.L., por los daños derivados de la paralización de sus máquinas durante los días 8, 9, 16 y 20 de abril de 2021. La cuantía exacta será fijada en ejecución de sentencia.
No hubo grupo criminal: solo delitos de coacciones individuales
Durante el juicio, celebrado en mayo, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares defendieron que existía un grupo criminal, además del delito de coacciones. El fiscal solicitaba hasta 34 meses de prisión por ambos delitos.
Sin embargo, tras analizar la prueba testifical, documental, vídeos y fotogramas aportados, la juez concluyó que no existía una estructura organizativa que permitiera hablar de un grupo criminal. No se demostró una concertación estable. Tampoco se mostró una distribución de funciones o jerarquía entre los acusados.
La supuesta “cabecilla”, una exalcaldesa del Valle del Baztan, fue finalmente absuelta del delito de grupo criminal. Esto se debe a que su protagonismo mediático o su papel como interlocutora en los vídeos no se consideró prueba suficiente de dirección u organización.
El entorno de los hechos: ambiente hostil e intimidación ambiental
Lo que sí quedó probado fue la existencia de una atmósfera de intimidación constante. Esta fue generada por la presencia reiterada y organizada de personas que impedían trabajar a los operarios. Los acusados llegaron a bloquear máquinas sentándose delante de ellas. Además, forzaron a los trabajadores a abandonar el lugar por miedo o imposibilidad de continuar con sus funciones.
La juez considera que esta conducta encaja plenamente dentro del tipo penal de delitos de coacciones, al obligar a terceros a dejar de realizar un trabajo legítimo. La magistrada subraya que “la única razón por la que no pudieron continuar su labor fue la presencia coactiva y numerosa de los acusados”. Resalta también la existencia de una “intimidación ambiental” que fue aumentando con el paso de los días.
Conclusión: delito de coacciones probado, organización criminal descartada
En resumen, el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha condenado a los siete acusados por delitos de coacciones, descartando la existencia de un grupo criminal. La sentencia destaca que el derecho a la protesta no puede amparar conductas que supongan impedir por la fuerza el desarrollo de actividades laborales autorizadas.
La Audiencia Provincial de Navarra puede recibir un recurso contra esta resolución, la cual establece un precedente relevante sobre el límite entre la protesta legítima y el delito de coacciones. Este precedente resulta especialmente significativo en contextos de conflictos sociales relacionados con proyectos urbanísticos controvertidos.
set. 19, 2025 | Actualitat Prime
Absolución de un promotor condenado por estafa
El Tribunal Supremo ha acordado la absolución de un promotor inmobiliario previamente condenado por un delito de estafa, al declarar la prescripción de la acción penal. Los hechos estaban relacionados con la venta de viviendas sobre plano que nunca llegaron a construirse.
Condena por estafa en la Audiencia Provincial de Albacete
Los hechos se remontan a los años 2005 y 2006, cuando varios compradores entregaron cantidades a cuenta para adquirir viviendas que no se construyeron.
La Audiencia Provincial de Albacete, en sentencia dictada en 2022, condenó al promotor a un año de prisión, junto con el pago de 26.000 euros en concepto de indemnización por estafa. Las sociedades que administraba fueron declaradas responsables civiles subsidiarias.
En la misma resolución, se le absolvió tácitamente del delito de apropiación indebida, sin pronunciamiento expreso al respecto.
Alegaciones de prescripción y ampliación del delito
Frente a la sentencia, ambas partes interpusieron recurso de casación:
- La defensa solicitó la absolución por prescripción de la acción penal.
- La acusación particular pidió que también se le condenara por apropiación indebida, en base al Acuerdo Plenario de 2017 sobre entregas a cuenta en promociones inmobiliarias.
Prescripción de la acción penal: doctrina del Tribunal Supremo
La prescripción de la acción penal fue el eje central del análisis jurídico. El Supremo recordó su doctrina consolidada (SSTS 760/2014, 414/2015, 649/2018), que vincula esta institución al principio de seguridad jurídica y a la función resocializadora de la pena.
En virtud del Acuerdo Plenario de 2010, el plazo de prescripción debe calcularse atendiendo a la calificación jurídica final. En este caso, al tratarse de una estafa básica, el plazo era de cinco años.
Dado que la querella fue presentada en 2015, casi nueve años después de los hechos, el Tribunal concluyó que la acción penal ya había prescrito.
Estimación del recurso por prescripción
La Sala estimó el recurso de casación del condenado y declaró la prescripción de la acción penal, acordando su absolución sin entrar a valorar otros motivos del recurso.
De igual forma, el recurso de la acusación particular fue desestimado, al haber quedado sin objeto tras la declaración de prescripción.
Respecto a las costas, se declararon de oficio para el recurso del condenado y a cargo de la acusación particular por su propia impugnación.
Conclusión
Esta resolución del Tribunal Supremo refuerza la importancia de respetar los plazos legales en el proceso penal, destacando que, cuando opera la prescripción de la acción penal, no es posible mantener una condena, aun existiendo indicios de responsabilidad.
En el presente caso, la falta de impulso procesal en tiempo hábil ha conducido a la absolución definitiva del acusado.
set. 12, 2025 | Actualitat Prime
El principio non bis in idem impide que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos. Incluso si se califican jurídicamente de forma distinta. Así lo ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso relacionado con una exdirigente de ETA entregada a España tras cumplir una condena en Francia. La Audiencia Nacional debe ahora aplicar este principio para determinar si el nuevo proceso penal en España vulnera este derecho fundamental.
Condena previa en Francia y entrega a España
El 4 de septiembre de 2019, Francia entregó a España a una exdirigente de la organización terrorista ETA, en virtud de una orden de detención europea emitida por la Audiencia Nacional. Se le acusa de haber participado en un atentado terrorista contra un acuartelamiento policial en Oviedo (Asturias), ocurrido el 21 de julio de 1997. Según las autoridades españolas, habría cometido los delitos desde Francia y se enfrenta a una pena de treinta años de prisión.
Sin embargo, la acusada ya había cumplido veinte años de prisión en Francia por hechos relacionados con su participación en una organización terrorista. Lo que plantea una posible vulneración del principio non bis in idem.
Imposibilidad de acumular penas
La legislación española no permite acumular las penas impuestas por tribunales de otros Estados miembros. Por tanto, de seguir adelante el procedimiento, la acusada podría verse obligada a cumplir un total de cincuenta años de prisión, sin límite máximo, pese a haber sido condenada previamente por los mismos hechos.
Non bis in idem | Decisiones judiciales contradictorias
La Audiencia Nacional reconoce la doble persecución
En una primera sentencia dictada en 2021, la Audiencia Nacional entendió que los hechos por los que se abría un nuevo proceso penal en España ya habían sido objeto de una sentencia firme en Francia. Aplicando el principio non bis in idem, declaró que no podía continuarse con el enjuiciamiento.
El Tribunal Supremo anula la aplicación del non bis in idem
No obstante, el 21 de marzo de 2023, el Tribunal Supremo anuló dicha resolución. Este consideró que podía existir una diferencia entre los hechos enjuiciados en Francia y los que se pretendían juzgar en España. Devolvió el caso a la Audiencia Nacional para un nuevo análisis, lo que llevó a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Criterio del TJUE
Identidad de hechos, no de delitos
El Tribunal de Justicia ha reiterado que el principio non bis in idem se refiere a los hechos materiales, no a su calificación jurídica. Por tanto, si los hechos ya han sido objeto de una condena firme en otro Estado miembro, no pueden ser juzgados de nuevo en España. No pueden juzgarse aunque se les aplique una tipificación penal distinta (por ejemplo, asesinato en grado de tentativa frente a pertenencia a organización terrorista).
Corresponde a la Audiencia determinar si se trata de los mismos hechos
El TJUE no entra a valorar si se trata o no del mismo comportamiento delictivo, pero deja claro que la Audiencia Nacional deberá aplicar el principio non bis in idem si constata que los hechos juzgados en Francia y los perseguidos en España son sustancialmente los mismos.
Conclusión | Non bis in idem: una garantía frente a la doble persecución penal
El principio non bis in idem protege a los ciudadanos europeos frente a la doble condena por los mismos hechos, incluso en contextos transfronterizos y de terrorismo. Este caso subraya la obligación de los Estados miembros de respetar los derechos fundamentales en los procedimientos penales, armonizando sus legislaciones con el derecho de la Unión Europea.