ag. 28, 2025 | Actualitat Prime
Número Sentencia: 179/2025. Número Recurso: 576/2025. TOL10.597.133
La Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, ha confirmado la condena impuesta a un hombre como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Ratificando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón. La resolución establece una pena de nueve meses de prisión. Así como, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y el pago de las costas procesales.
Quebrantamiento de medida cautelar apenas minutos después de que le notificaran
Según los hechos probados la notificación llegó adecuadamente. El acusado recibió dicha notificación en la noche del 26 de marzo de 2024, de una orden judicial que le prohibía aproximarse o comunicarse con su pareja. Sin embargo, solo unos minutos después, fue sorprendido en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida, lo que motivó su detención por quebrantamiento de medida cautelar.
Recurso de apelación | Alegaciones sobre alteración psíquica
La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando que el quebrantamiento de la medida cautelar se produjo sin voluntad consciente por parte del acusado. Argumentó que sufría un trastorno epiléptico, agravado por el consumo de alcohol y drogas. Además de estar bajo el efecto de medicación hospitalaria, lo cual le habría provocado un episodio confusional. Solicitó por ello:
- La aplicación de una eximente completa o incompleta por alteración psíquica o intoxicación.
- Alternativamente, que se reconociera una atenuante por grave adicción.
Rechazo del tribunal | No se acredita falta de imputabilidad
La Audiencia Provincial descarta la existencia de causas que anulen o disminuyan la responsabilidad penal del acusado por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, sobre las siguientes bases:
- No se acredita que, en el momento de los hechos, el acusado tuviera afectadas sus facultades intelectivas o volitivas.
- Los informes médicos revisados no demuestran una intoxicación grave ni un cuadro psiquiátrico descompensado.
- El acusado había abandonado voluntariamente el tratamiento médico para su epilepsia y control de impulsos.
- Su conducta al ser interceptado por la policía, preguntando por la medida y su vigencia, revela pleno conocimiento y voluntad de incumplimiento.
Confirmación de la condena por quebrantamiento de medida cautelar
El tribunal considera que la prueba practicada durante el juicio es suficiente y válida para destruir la presunción de inocencia. Y, según el tribunal, concurren causas de inimputabilidad ni circunstancias atenuantes. En consecuencia, se confirma en su totalidad la condena por quebrantamiento de medida cautelar, tal como fue impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón.
ag. 26, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal. Reconociendo la eficacia probatoria de la grabación de la declaración preconstituida de una presunta víctima menor sin necesidad de proyectarla en el plenario. La Sala subraya que el artículo 726 LECrim autoriza la valoración posterior de soportes audiovisuales ya practicados con publicidad, contradicción y todas las garantías formales.
Hechos probados
Durante la fase de instrucción, la declaración preconstituida de la menor se registró en soporte digital en presencia del magistrado instructor, de las partes y de peritos. Tanto acusación como defensa formularon preguntas y solicitaron aclaraciones, garantizando la contradicción. El fiscal propuso expresamente su visión en el acto del juicio y la Audiencia Provincial admitió el medio probatorio. Reconociendo la aplicación del artículo 726 LECrim para su examen tras la vista oral.
Sentencia de instancia y recurso de apelación | Exclusión de la exhibición en juicio
En primera instancia se condenó al acusado fundamentándose en la declaración preconstituida. La defensa apeló ante el Tribunal Superior de Justicia arguyendo que, al no haberse reproducido en sala, la prueba carecía de eficacia según la LECrim. La Sala de apelación estimó el recurso, absolvió al acusado y sostuvo que la ley exige la reproducción en el acto del juicio oral de toda prueba admitida, sin excepción.
Artículo 726 LECrim y valoración teleológica de la prueba
El Tribunal Supremo centra su análisis en el artículo 726 LECrim. Este faculta al tribunal para examinar “documentos, piezas de convicción y otros elementos probatorios” tras la vista oral, incluidos los soportes audiovisuales. La Sala destaca que el artículo 726 LECrim no exige la reproducción física en sala cuando la prueba ya se ha practicado con publicidad y contradicción. Por lo que así permite la economía procesal y la seguridad jurídica. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo ha aplicado el artículo 726 LECrim para valorar transcripciones de escuchas telefónicas y grabaciones sin necesidad de audición en el plenario. Siempre que las partes hayan podido cuestionar su contenido. En este caso, los magistrados visionaron la grabación con posterioridad y las partes dispusieron de oportunidad plena para referirse a ella en sus conclusiones orales. Garantizando los principios de contradicción, inmediación y publicidad previstos en el artículo 726 LECrim.
Fallo del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la resolución absolutoria del Tribunal Superior de Justicia, ordenando la devolución de las actuaciones al órgano de apelación para resolver de nuevo el recurso en los demás extremos. Con este pronunciamiento, la Sala reafirma la validez del artículo 726 LECrim como mecanismo que compagina la eficacia probatoria y la economía procesal con la salvaguarda de los derechos fundamentales y los principios estructurales del proceso penal.
jul. 22, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha abordado el concepto de tentativa absolutamente inidónea en el marco de un procedimiento penal por delito de revelación de secretos empresariales. Estimó el recurso de casación interpuesto por tres sociedades contra el archivo de la causa acordado por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Hechos relevantes: intentos de acceso remoto con claves caducadas
Entre el 3 y 4 de diciembre de 2019, se produjeron varios intentos de acceso remoto no autorizado al sistema informático de las empresas querellantes. Las acciones se realizaron desde una IP vinculada al domicilio de dos exempleados. Y se utilizando credenciales corporativas que habían sido válidas en el pasado.
La tentativa fue frustrada debido a la modificación previa de contraseñas y a la activación de un sistema de doble autenticación. A pesar de ello, las entidades afectadas argumentaron que los medios empleados podían haber comprometido la seguridad de la información confidencial empresarial, desde una perspectiva objetiva.
Tentativa absolutamente inidónea: doctrina y aplicación práctica
El Tribunal Supremo analiza con profundidad el concepto de tentativa absolutamente inidónea, diferenciándolo de la tentativa relativamente inidónea. Según su jurisprudencia, una conducta sólo puede considerarse absolutamente inidónea si, incluso en abstracto, carece por completo de aptitud para lesionar el bien jurídico protegido.
En este caso, los investigados:
- Tenían conocimientos técnicos sobre el sistema.
- Usaron credenciales que, en otro momento, fueron operativas.
- Actuaron con una clara intención de acceder a datos protegidos.
Para el Tribunal, el fallo en el acceso se debió a una circunstancia desconocida para los autores —el cambio de contraseñas—, lo que no permite calificar su conducta como tentativa absolutamente inidónea.
Revocación del sobreseimiento y reanudación del procedimiento | Tentativa absolutamente inidónea
La Sala concluye que la conducta no puede ser considerada absolutamente inidónea. Por tanto, revoca el auto de sobreseimiento libre dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona y ordena la continuación del procedimiento penal, que deberá resolverse en el juicio oral. Las costas del recurso se declararon de oficio.
jul. 16, 2025 | Actualitat Prime
Planteamiento de una cuestión prejudicial por dudas sobre el Derecho de la UE en el caso ERE
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Surge tras las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional que estimaron parcialmente los recursos de amparo de ex altos cargos de la Junta de Andalucía. Entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, condenados por prevaricación y malversación en el denominado caso ERE.
Suspensión de la ejecución de las sentencias del TC
Mediante auto de 14 de julio, el tribunal ha ordenado suspender la ejecución de las sentencias del TC en relación con los acusados afectados por esta cuestión prejudicial, hasta que se resuelva por el TJUE. Los magistrados consideran esta suspensión imprescindible para evitar “un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares”. Además, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.
Fundamento legal del conflicto: primacía del Derecho europeo
El tribunal fundamenta su decisión en la posible colisión entre las sentencias del TC y el Derecho de la Unión Europea, así como la jurisprudencia del TJUE, especialmente en lo que se refiere al principio de primacía y a la Directiva (UE) 2017/1371, relativa a la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión. La Audiencia entiende que las resoluciones del TC podrían haber suplantado la función interpretativa del Tribunal Supremo, al redefinir elementos normativos de los delitos imputados y ordenar una retroacción procesal que podría culminar en pronunciamientos absolutorios.
Crítica a la doctrina del TC sobre legalidad penal
Los magistrados sostienen que la interpretación del TC sobre la legalidad penal, al desvincular la iniciativa legislativa presupuestaria de cualquier control jurídico, puede generar un espacio de impunidad. Esta interpretación excluiría del ámbito delictivo actuaciones presupuestarias fraudulentas realizadas en la fase prelegislativa, contraviniendo tanto el artículo 404 del Código Penal como la jurisprudencia del TJUE. En especial, la sentencia Euro Box Promotion (TJUE, 21/12/2021), que establece exigencias reforzadas de tutela frente a delitos contra los intereses financieros de la Unión.
Consecuencias institucionales y daño al control penal
La Audiencia alerta de que las resoluciones del TC imponen una exención de responsabilidad penal en favor de miembros del Gobierno autonómico, lo que vulnera los compromisos de España en materia de lucha contra la corrupción. La adopción de un estándar nacional de protección superior al europeo puede socavar la uniformidad del Derecho de la Unión en la materia, comprometer la confianza ciudadana y dificultar el control judicial sobre actos de gobierno que afecten al patrimonio público.
Contenido de las cuestiones prejudiciales planteadas
Finalmente, el tribunal formula cuatro preguntas al TJUE:
- ¿La actuación del TC excede su función de control y vulnera la competencia jurisdiccional?
- ¿La interpretación del marco presupuestario andaluz vulnera la normativa comunitaria?
- ¿Esta práctica es contraria a las exigencias de lucha contra la corrupción y el fraude?
- ¿Puede no aplicar una sentencia constitucional que contravenga el Derecho de la Unión, ejerciendo como juez europeo conforme al principio de primacía del Derecho comunitario?
Consultar resolución
- TOL10.616.703 | Penal | Audiencia Provincial de Sevilla | Fecha: 14/07/2025 | REC: 45/2025 | RES: 657/2025
jul. 1, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia que aclara los requisitos y límites para la acumulación de condenas. El fallo analiza si es posible acumular penas privativas de libertad ya cumplidas o suspendidas y establece los criterios temporales que deben aplicarse, conforme al artículo 76 del Código Penal.
Hechos probados
Decisión inicial sobre la acumulación de condenas
El Juzgado de lo Penal n.º 32 de Madrid acordó una primera acumulación de condenas, fijando un límite máximo de cumplimiento de 6 años (2.190 días), al que se sumaban otras penas por un total de 590 días. Así, quedaban pendientes 2.780 días de prisión.
Solicitud del condenado para ampliar la acumulación de condenas
El penado solicitó ampliar la acumulación de condenas, incluyendo seis ejecutorias más: una ya cumplida y cinco con pena suspendida. Su propuesta consistía en dividir las condenas en dos bloques, lo que, a su juicio, reduciría el tiempo total de privación de libertad. Sin embargo, el Ministerio Fiscal solo aceptó parcialmente esta propuesta y se opuso a la acumulación de algunas de las condenas.
Acumulación de condenas cumplidas y suspendidas
El Tribunal Supremo recuerda que la acumulación de condenas es posible tanto para penas ya cumplidas como para penas suspendidas, pero con importantes matices:
- En las penas ya cumplidas, debe descontarse el tiempo efectivamente cumplido del cómputo total.
- En las penas suspendidas, pueden incluirse en la acumulación de condenas si es favorable al penado, pero su duración no se descuenta del tiempo máximo de cumplimiento efectivo. El beneficio es que, si se alcanza ese límite, se extinguen sin necesidad de esperar el periodo de prueba de la suspensión.
Criterio temporal en la acumulación de condenas
La posibilidad de acumulación de condenas depende de un criterio estrictamente temporal: solo pueden acumularse las condenas por hechos cometidos antes de la fecha de la sentencia más antigua que sirva de referencia. Además, se puede tomar como punto de partida la sentencia más favorable al penado, tal como permite el artículo 76.2 del Código Penal.
Conclusión: rechazo de la nueva acumulación de condenas
El Tribunal Supremo considera que:
- La propuesta del recurrente sobre la acumulación de condenas, aunque jurídicamente posible, no resulta más favorable.
- El tiempo de cumplimiento total que propone el penado supera los 2.780 días establecidos inicialmente.
- No se pueden descontar los días correspondientes a penas suspendidas para reducir el tiempo efectivo de prisión.
Por tanto, el Tribunal desestima el recurso y confirma la acumulación de condenas acordada en primera instancia, imponiendo las costas al recurrente.