jul. 30, 2024 | Actualitat Prime
El TSJA ha absuelto a una periodista del diario Huelva Información del delito de revelación de secretos.
Inicialmente, la Audiencia de Huelva condenó a la periodista a dos años de prisión por publicar información sobre el asesinato de la profesora Laura Luelmo. Sin embargo, el TSJA considera que los hechos probados «no son susceptibles de integrar» el delito de revelación de secretos. Además, no hay pruebas del posible origen delictivo o ilícito de la información.
El caso de la periodista está vinculado a la cobertura informativa del asesinato de la profesora Laura Luelmo. La Audiencia de Huelva, tras el veredicto del jurado popular, condenó al acusado a prisión permanente revisable por los delitos de asesinato y agresión sexual. La periodista utilizó información para sus publicaciones sin conocer su origen delictivo.
La Sala Civil y Penal del TSJA fundamenta su decisión en la ausencia de referencias concretas en la sentencia de la Audiencia de Huelva sobre el origen delictivo de la información. Según los magistrados, para configurar el delito de revelación de secretos es imprescindible demostrar que la información publicada se obtuvo de manera ilícita, lo cual no se acreditó en este caso. Además, señalan que aunque la periodista conocía el carácter reservado de los datos publicados, no se probó que fuera consciente de su obtención ilícita.
La argumentación de la defensa
La condena inicial, dictada el 6 de junio de 2023 por la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva, incluía dos años de prisión, una multa de 18 meses a razón de 6 euros por día, e inhabilitación especial para el ejercicio del periodismo durante el tiempo de condena. Asimismo, se ordenó a la periodista indemnizar con 15.000 euros al padre y otros 15.000 euros a la madre de Laura Luelmo, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa editora del diario.
Frente a esta condena, tanto la periodista como el periódico Huelva Información presentaron recursos ante el TSJA. Alegaron vulneración del derecho de defensa, calificación errónea de los hechos, vulneración del derecho de presunción de inocencia y del derecho constitucional a la libertad de información. El ministerio fiscal también recurrió la sentencia, argumentando que se había infringido la Ley en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia absolutoria del TSJA es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ
jul. 22, 2024 | Actualitat Prime
A pesar de haber encontrado drogas en su domicilio no quedará condenado, al producirse la nulidad de las pruebas.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia de Álava a 3 años de prisión por un delito contra la salud pública. La decisión se basó en la nulidad de las pruebas que justificaban la condena, aplicando la teoría de los frutos del árbol envenenado.
El juzgado de instrucción acordó un registro policial en el domicilio del acusado, en el marco de una investigación por un delito de hurto. El juez contaba con el consentimiento del acusado para el registro. Se localizó en su domicilio una báscula de presión y ketamina.
La defensa del procesado argumentó que las pruebas obtenidas durante el registro debían anularse por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Según la defensa, la doctrina establece que cuando se encuentran pruebas de un delito autónomo durante un registro autorizado para otro delito, se debe solicitar una ampliación del auto judicial o del consentimiento, lo cual no se hizo en este caso.
La Audiencia Provincial de Álava condenó al hombre a 3 años de prisión y al pago de una multa de 1.293,80 euros por un delito contra la salud pública, con la atenuante de toxicomanía.
Estimación del recurso presentado por el condenado
El condenado interpuso recurso ante el TSJPV (791/2023). En él, afirma que la falta de legitimación para el registro priva de validez a las pruebas obtenidas. Se aplica la teoría de los frutos del árbol envenenado, que establece que cualquier prueba derivada de una actuación ilegal es nula.
El TSJPV aceptó los argumentos de la defensa, concluyendo que no existió una autorización judicial para investigar el nuevo delito ni una ampliación del consentimiento inicial del acusado. Esto invalidó el registro y las pruebas obtenidas.
Así, estima el recurso interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia de Álava, revocando la condena y declarando su libre absolución de todos los cargos.
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
Fuente: CGPJ
jul. 18, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a cuatro policías locales por delitos de lesiones, contra la integridad moral y falsedad en documento oficial. Un oficial ha recibido una sentencia de seis años y medio de prisión. Tres agentes bajo su mando han sido condenados a cinco años de cárcel cada uno.
Delitos de lesiones, contra la integridad moral y falsedad en documento oficial
El incidente ocurrió durante la pandemia cuando los agentes ingresaron en una vivienda sin la autorización legal necesaria, deteniendo a los ocupantes y causando lesiones. La sentencia para los tres agentes es de conformidad y han sido condenados por dos delitos de lesiones. También se les encontró culpables de un delito contra la integridad moral y falsedad en documento oficial. Además, se les ha impuesto una inhabilitación de dos años para ejercer empleo y cargo público. Y ya han indemnizado a las víctimas con 45.000 euros.
El oficial, que no aceptó los cargos y defendió su actuación durante el juicio, fue condenado a seis años y medio de prisión y cuatro años de inhabilitación. Fue culpable de tres delitos de lesiones, dos delitos leves de lesiones, un delito contra la integridad moral y falsedad en documento oficial. No se fijó indemnización en su caso ya que las partes se reservaron la acción civil.
Probado los delitos de lesiones contra la integridad moral
La sentencia considera probado que el oficial causó lesiones a tres ocupantes del piso al que acudieron por ruidos, y que sacaron al inquilino desnudo a la calle, llevándolo de esa manera al hospital. Además, no reflejó en el atestado la realidad de lo ocurrido. Sin embargo, la Audiencia absolvió al oficial de un delito de allanamiento de morada y dos de detención ilegal. Consideraron que actuaron bajo la convicción errónea de que estaban justificados debido a la urgencia de la situación. La tensión con un joven que no se identificó y el contexto de la pandemia también influyeron en su decisión.
La sentencia contra los tres agentes es firme. Se puede recurrir la del oficial ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
jul. 17, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco meses de prisión para un capitán del Ejército de Tierra por un delito contra la eficacia en el servicio. La condena se debe a las lesiones que sufrió un soldado durante una práctica de salto de agua. El incidente ocurrió cuando el entonces teniente ordenó a un soldado saltar desde una altura de casi 15 metros, en lugar de los 10 metros establecidos por el sargento primero, director de la práctica. El sargento primero había advertido que los alumnos no estaban capacitados para saltar desde mayor altura.
Además de la condena penal, el tribunal ha confirmado la responsabilidad civil del capitán. Deberá pagar una indemnización de 64.120 euros a la víctima por los daños sufridos. También se ha confirmado la responsabilidad civil directa de las compañías aseguradoras HDI GLOBAL SE y Caser Seguros, y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Hechos probados
Los hechos ocurrieron durante una práctica del XXXIX Curso de Buceador de Asalto el 21 de mayo de 2019, en el pantano del Grado, Huesca. El sargento primero decidió que los alumnos harían el primer salto desde 10 metros, explicándoles cómo ejecutarlo correctamente. Aunque todos los alumnos completaron el salto inicial sin incidentes, el sargento observó que muchos no habían saltado de manera adecuada. Por ello, decidió repetir el salto desde la misma altura para mejorar su experiencia.
Sin embargo, el teniente insistió en realizar el segundo salto desde una altura mayor, pese a la negativa del sargento primero, quien le recordó que él era el jefe de la práctica. El teniente, desatendiendo estas advertencias, llevó a los alumnos a una zona más alta y ordenó realizar el salto desde allí.
La zona elegida para el segundo salto presentaba mayor complejidad no solo por la altura, sino porque requería un fuerte impulso para ejecutarlo correctamente y tenía un saliente que dificultaba la visión tanto del saltador como del instructor. Esta situación hizo que muchos alumnos mostraran reticencia, aunque finalmente obedecieron.
Cinco meses de prisión a un capitán por las lesiones que sufrió un soldado en una práctica
Durante este salto, uno de los alumnos se desequilibró y sufrió una lesión lumbar al impactar contra el agua de forma incorrecta. Fue atendido por el servicio sanitario y trasladado al hospital, donde fue operado.
El Tribunal Supremo ha considerado que la conducta del teniente constituye una temeridad evidente. Ordenó el salto desatendiendo las advertencias del sargento primero sobre la falta de capacitación de los alumnos. El tribunal destaca que el resultado lesivo era previsible y evitable. No había necesidad de realizar el salto desde esa altura, especialmente cuando el salto planeado desde un helicóptero al día siguiente sería desde menos de 10 metros. De este modo, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco meses de prisión para un capitán del Ejército de Tierra por un delito contra la eficacia en el servicio
Además, el tribunal subraya que la acción del teniente no solo fue imprudente, sino que también implicó poner en riesgo a terceros sin necesidad alguna. Desatendió las advertencias y ordenó el salto con una expresión despectiva hacia el sargento primero.
jul. 11, 2024 | Actualitat Prime
El fallo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial. Condena a los acusados por homicidio por sumisión química.
Según la reciente sentencia, los acusados deberán cumplir 14 y 15 años de prisión por el homicidio causado a través de la sumisión química. Los hechos ocurrieron el 29 de octubre de 2021. La víctima se dirigió a su habitación de hotel acompañado de los dos acusados. Una vez dentro, vertieron ácido gamma-hidroxibutírico (GHB) en el vino que consumía, con la intención de robarle. La dosis administrada fue suficiente para causarle la muerte pocas horas después.
Aprovechando el estado de inconsciencia de la víctima, los acusados se llevaron varios objetos de valor, incluyendo un teléfono, una Tablet, un reloj y tres tarjetas bancarias. Intentaron extraer dinero de un cajero automático sin éxito debido a que no conocían el número PIN. Sin embargo, uno de ellos logró realizar compras menores utilizando las tarjetas instaladas en el móvil de la víctima.
Fundamentación de la sentencia
El Tribunal del Jurado basó su convencimiento en varias pruebas fundamentales:
- La presencia de los acusados en la habitación del hotel, corroborada por grabaciones y registros de entrada y salida.
- La impregnación de GHB en la botella y el vaso del que bebió la víctima.
Los informes de la Policía Científica y del Instituto Nacional de Toxicología apoyaron la incompatibilidad de un consumo voluntario de GHB. Se reveló una concentración de GHB en sangre de 155,85 miligramos por litro. Además, en el registro no se encontró el envase de la sustancia, por lo que lleva a pensar que los acusados se lo llevaron.
Por todo ello, el Tribunal del Jurado concluyó que, aunque no buscaran directamente la muerte de la víctima, existía riesgo mortal de administrar una dosis letal de GHB, al no conocer la pureza de la sustancia.
Decisión del tribunal
Los dos acusados interpusieron recursos de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó las condenas iniciales impuestas por el Tribunal del Jurado.
Finalmente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado estos recursos, confirmando así las condenas por homicidio, robo con violencia y de estafa en grado de tentativa para uno de los acusados.
Además, se ha establecido una indemnización conjunta y solidaria de 150.000 euros a la pareja de la víctima y de 100.000 euros a la madre del fallecido.