gen. 3, 2025 | Actualitat Prime
La Audiencia Nacional ha impuesto una sentencia de seis años de prisión a un residente en Beniaján (Murcia) por la difusión de contenidos yihadistas. Delitos de autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo. El acusado, detenido en enero de 2022, fue hallado culpable de almacenar y difundir más de 2.100 vídeos y audios de contenido yihadista desde al menos 2013.
Consumo masivo de material propagandístico
Según la sentencia emitida por la Sección Cuarta de la Sala Penal, el condenado, inició de manera consciente un proceso de radicalización religiosa. Este proceso se llevó a cabo mediante el consumo masivo de material propagandístico del Estado Islámico (DAESH). Este contenido incluía ejecuciones, asesinatos violentos, discursos de líderes de DAESH y material bélico. Los cuales utilizó para su propio autoadoctrinamiento y para intentar incitar a otros a unirse a la organización terrorista.
Difusión de contenidos yihadistas
El tribunal determinó que el acusado no solo consumía este material, sino que también lo difundía a través de diversas plataformas digitales como Facebook, Telegram y WhatsApp. Mediante estas redes sociales compartía vídeos e imágenes con el propósito de promover las ideologías radicales de DAESH. Buscando perpetuar la existencia de la organización y favorecer sus objetivos violentos.
A pesar de sus esfuerzos por incitar a otros, la sentencia señaló que las convocatorias realizadas por el acusado a su entorno no lograron movilizar efectivamente a sus amigos hacia una adhesión activa o acciones concretas en apoyo a DAESH. Por esta razón, fue absuelto del delito de adoctrinamiento terrorista que también le imputaba la Fiscalía.
Los magistrados destacan que las acciones del condenado representan una promoción pública y justificación de DAESH. Afectando gravemente el régimen de libertades y la paz comunitaria. El material difundido por el acusado, que incluía imágenes de muertes y actos violentos, constituía un grave atentado contra el sistema democrático establecido y generaba un impacto negativo en la convivencia social.
des. 11, 2024 | Actualitat Prime
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha ofrecido una interpretación detallada sobre la procedencia de la revisión agravatoria en casos de sentencias absolutorias. Además, estableció directrices destinadas a reforzar la seguridad jurídica y mejorar la eficiencia del sistema judicial. La sentencia en cuestión analiza principalmente la viabilidad de la revisión agravatoria en casos de discrepancia entre una sentencia absolutoria y una posible condenatoria. Destaca que esta revisión solo procede cuando la discrepancia se basa exclusivamente en aspectos jurídicos estrictos.
Contexto del recurso y alegaciones presentadas
El caso fue presentado por DIRECCION000., quien interpuso un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón. Esta sentencia absolvió a los acusados de los delitos de estafa procesal, insolvencia punible y daños. Los recurrentes alegaron una violación de la garantía de tutela judicial efectiva, argumentando que la sentencia carecía de una motivación adecuada respecto al delito de insolvencia punible y la responsabilidad civil derivada de los daños causados en su propiedad.
Análisis del Tribunal Supremo sobre la incongruencia omisiva
El Tribunal Supremo analizó en profundidad los motivos de recurso, especialmente enfocándose en la alegación de incongruencia omisiva. Este concepto se refiere a situaciones en las que una sentencia no responde a todas las pretensiones jurídicas planteadas por las partes. Esto podría implicar una vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala aclaró que la incongruencia omisiva solo se configura cuando la omisión afecta cuestiones jurídicas planteadas de forma explícita. No aplica a aspectos fácticos ni a la valoración detallada de las pruebas. En este sentido, el Tribunal reiteró que los jueces no están obligados a responder de manera exhaustiva a cada argumento presentado. Basta con que se resuelvan de forma sustancial las pretensiones formuladas.
Restricciones de la revisión agravatoria
Uno de los puntos centrales de la sentencia es la delimitación precisa de cuándo es procedente una revisión agravatoria. El Tribunal Supremo enfatizó que esta vía recursal se destina exclusivamente a la corrección de errores de derecho. Es decir, se aplica a casos en los que la interpretación o aplicación de las normas legales ha sido incorrecta. Para que una revisión agravatoria prospere, debe demostrarse que la diferencia fundamental entre una posible condena y una absolución radica en una cuestión jurídica pura, sin que intervengan elementos fácticos o de valoración probatoria. Esto implica que no se puede utilizar la revisión agravatoria para revaluar hechos probados o introducir nuevas interpretaciones fácticas, ya que tales acciones exceden el ámbito de esta figura procesal.
Implicaciones para la tutela judicial efectiva
El Tribunal también subrayó la importancia de la tutela judicial efectiva, garantizando que las resoluciones respondan de manera fundada y coherente a las pretensiones presentadas. Sin embargo, aclaró que esta garantía no obliga a los jueces a abordar cada argumento detalladamente, sino a resolver las cuestiones planteadas de manera sustancial. Este enfoque busca equilibrar el derecho de las partes a una resolución adecuada con la necesidad de evitar dilaciones innecesarias en el proceso judicial.
des. 9, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha confirmado la sentencia de prisión permanente revisable impuesta a P.A.G.T., conocido como «El Margarito». La condena corresponde al asesinato de una mujer ocurrido en el municipio de Lorca el 7 de octubre de 2021. El jurado popular emitió un veredicto que consideró la agravante de discriminación por razones de género. A raíz de ello, la Audiencia Provincial de Murcia impuso una pena adicional de 12 años de prisión por el delito de agresión sexual violenta.
Confirmada nueva sentencia
El acusado fue declarado culpable de agredir sexualmente a la víctima aprovechando su estado de embriaguez y a pesar de su resistencia, culminando en su asesinato mediante asfixia mecánica con el objetivo de ocultar la violación. El jurado determinó que estos actos estuvieron motivados por un ánimo específico discriminatorio de género.
Alegaciones de vulneración del derecho a la presunción de inocencia
El jurado, consideró probado que el acusado agredió sexualmente a la víctima aprovechando su estado de embriaguez y a pesar de su resistencia. Posteriormente, actuó con el propósito de matar para evitar que se descubriera la violación, lo que evidenció un ánimo específico discriminatorio de género.
Fallo del Tribunal | Prisión permanente revisable
El TSJ desestimó el recurso presentado por P.A.G.T., rechazando las alegaciones de vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de falta de motivación de la sentencia. La Sala Penal consideró que las respuestas al objeto del veredicto fueron «totales, coherentes, claras, sin contradicciones y argumentadas». Además, se descartó la queja relacionada con la posible influencia de drogas durante la comisión de los hechos, ya que no se presentó evidencia que lo acreditara.
Asimismo, el tribunal ordenó al acusado indemnizar con 456.965 euros a los familiares de la fallecida. La sentencia también incluye la prohibición de aproximación y comunicación con los hijos de la víctima.
nov. 27, 2024 | Actualitat Prime
El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha impuesto una condena de seis meses de prisión a un conductor que se negó a someterse a las pruebas de alcoholemia (detección de alcohol) tras ser detenido por la Policía Nacional. Además, el juez ha dictado la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un año.
Absuelto del delito de conducción bajo el efecto del alcohol
El magistrado decidió absolver al acusado del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La decisión se basó en la falta de pruebas objetivas que confirmaran que el conductor superaba los límites legales de alcohol en sangre, según lo establecido en el artículo 379.2 del Código Pena. Aunque se observaron signos externos que podrían indicar consumo de alcohol, no se pudo determinar la cantidad ingerida ni si afectaba significativamente la conducción.
La sentencia detalla que el incidente ocurrió el 22 de septiembre de 2024. En esa ocasión, el conductor manejaba un Aston Martin que fue estacionado de manera irregular en una zona peatonal de A Coruña. La Policía Nacional, al sospechar posibles actividades ilícitas como el narcotráfico, decidió interceptar al conductor. Además, observaron que existía una resolución administrativa previa que declaraba la pérdida de vigencia del permiso de conducción del titular del vehículo. Al negarse repetidamente a realizar las pruebas de alcoholemia, se activaron los procedimientos legales correspondientes.
Negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia
El juez señaló que factores como la hora del suceso y el posible cansancio podrían haber influido en los signos observados en el conductor. Por ello, desestimó la existencia de una afectación psicofísica que comprometiera la seguridad vial. Los condenado aún pueden apelar la decisión judicial ante la Audiencia Provincial de A Coruña..
Por lo tanto, el juzgado condena al conductor a seis meses de prisión y a la suspensión de su permiso de conducir durante un año por negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol. Sin embargo, el magistrado lo absuelve del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
nov. 26, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado las condenas de hasta cinco años de prisión impuestas a los dos fundadores de la Asociación Cannábica de Morro Jable (Accamor) en Fuerteventura, por un delito contra la salud publica y asociación ilícita. La sentencia ratifica el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Las Palmas en febrero de 2024, que consideró que la asociación operaba como una fachada para la venta ilegal de drogas.
Delito contra la salud publica bajo la apariencia de asociación sin ánimo de lucro
Los dos principales acusados fundaron Accamor en noviembre de 2017, otorgándole la apariencia de una asociación sin ánimo de lucro. Sin embargo, según los hechos probados, utilizaban el local para distribuir marihuana y aceite de cannabis a terceros sin control sobre su uso. Los asociados abonaban una cuota y podían llevarse las sustancias para consumo fuera de las instalaciones, sin restricciones ni comprobaciones adecuadas.
Un tercer acusado, contratado por la asociación, se encargaba de cultivar y preparar las sustancias estupefacientes. Fue condenado a cuatro años de prisión. Durante un registro efectuado el 26 de junio de 2018 en su domicilio, se incautaron 750 gramos de aceite de cannabis. Además, se encontraron más de 7 kilogramos de marihuana, cuyo valor de mercado superaba los 11.000 euros.
Carencia de los requisitos legales para operar como una asociación
El TSJC sostiene que Accamor no cumplía con los requisitos legales para operar como una asociación cannábica legítima. La sentencia subraya que la entidad no estaba integrada por consumidores habituales o adictos. Tampoco se trataba de un grupo que se reuniera para un consumo colectivo en un lugar cerrado y de forma controlada. Por el contrario, la asociación facilitaba la adquisición de drogas a un número indeterminado de personas. No limitaba las cantidades al consumo diario ni garantizaba que los miembros fueran identificables y determinados.
Delito contra la salud publica
La Sala concluye que la asociación actuaba como una «pantalla para la realización de una actividad que se sabía ilícita», centrada en la «venta indiscriminada de droga mediante precio». Por tanto, confirma las penas impuestas por la Audiencia Provincial, al considerar que concurren todos los elementos exigidos por el tipo penal de tráfico de drogas.