TS Sala 2ª; 15-11-2023. Condenada a una red de personas de elaboración, compra y venta de facturas falsas. Son condenados por delito de falsedad documental de los arts. 390.1. 1 y 2, 392 y 74 CP. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 833/2023 – Num. Proc.: 7256/2021 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL9.787.655)

des. 28, 2023

Condena a una red de personas de elaboración, compra y venta de facturas falsas. Son condenados por delito de falsedad documental de los arts. 390.1. 1 y 2, 392 y 74 CP. Además, el líder que diseñó el operativo es condenado, también por blanqueo de capitales y por 4 delitos fiscales. El proceder delictivo se ubica en los siguientes extremos:1.- Utilización de sociedades instrumentales para "fabricar" facturas falsas que aparentan relaciones mercantiles que son, en realidad inexistentes y que son vendidas a terceros para su uso fiscal.2.- Se trata de sociedades instrumentales que carecen de funcionamiento real y que han sido utilizadas de forma exclusiva para este fin defraudador a Hacienda. Solo alguna de las que se citan tenía funcionamiento real, pero también han operado con su estructura para el fin delictivo.3.- Para poder operar con facturas falsas simulan adquisiciones de bienes a otras sociedades instrumentales, y de éstas a su vez a escalones anteriores.4.- Consignación de las operaciones ficticias en declaraciones fiscales para dar apariencia de veracidad de las operaciones.5.- Se neutralizan las ventas falsas, mediante compras falsas a sociedades del grupo de empresas que intervienen en el entramado.6.- Apariencia de un pago real por medio de prueba documental de pago de operación falsa.7.- Determinación por la agencia tributaria de la determinación de las ventas y compras falsas en los años 2007 a 2011.8.- No hay operación real mercantil alguna, pero, sin embargo, hay compras y ventas falsas para conseguir facturas falsas.9.- Carencia de actividad mercantil de las entidades que generan todo el instrumental documental delictivo.10.- Diligencias de entrada y registro donde se interviene todo el material probatorio delictivo.11.- Informe de la agencia tributaria que evidencia el complejo proceder delictivo y estructura organizada para conseguir el fin defraudador para lo que se necesitaban tanto las sociedades instrumentales como todo el operativo para dar "cobertura" a las compras y ventas falsas en el objetivo defraudador a hacienda para todo lo cual se precisa un complejo aparato de ficciones de compras y ventas comerciales no existentes para poder "crear" las facturas falsas y su distribución entre todos los que intervienen en el entramado delictivo.Recurso de Bernardino1.- Presunción de inocencia.Respecto de cada uno de los delitos por los que ha sido condenado (falsedad documental, blanqueo de capitales y delitos contra la hacienda) existe prueba bastante referida por el tribunal en cuanto a las facturas intervenidas, documentos, equipos informáticos intervenidos en la diligencia de entrada y registro, e informe pericial extenso y motivado de los inspectores de hacienda respecto del resultado de la diligencia de entrada y registro y de sus propios datos de Hacienda.2.- Ausencia de motivación de la pena de multa impuesta.Al recurrente se le ha impuesto pena de multa de distinta consideración: a.- Delito de falsedad en documento mercantil. Multa de 10 meses con una cuota diaria de 6?. b.- Delito de blanqueo de capitales. Multa de tres millones y medio de euros con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago o de insolvencia de nueve meses de prisión c.- Delito contra la hacienda pública. Multa del tanto de la cuantía defraudada que en el ejercicio 2007 fue de 187.837,07 euros en 2008 fue de 200.154,45 euros en 2009 fue de 122.037,77y en 2011 fue de 136.562,88 euros, con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago o de insolvencia de seis meses de prisión en cada uno de los delitos.Por ello, se han impuesto penas de multa de distinta naturaleza: multa proporcional y multa del artículo 50 y ss. del C.P.).Respecto a la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 6 euros es absolutamente proporcional a la gravedad de los hechos. Incluso nótese la escasa cuota de la multa de 6 euros impuesta atendido el carácter económico y gravedad de los hechos cometidos, siendo la misma pena de multa que un importante volumen de condenados, cuando se ha declarado el importante papel de liderazgo del recurrente en los hechos cometidos en el entramado de las facturas falsas.3.- No citación de los responsables civiles subsidiarios al juicio. No es cierto. No ha habido condena a nadie como RCS. Lo que ocurre es que se acordó el comiso de los condenados en sus bienes . . .

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