SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIARecurso de Apelación 0000017/2023NIG: 3907543220210009816ATJ09Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942 357 122 Fax: 942 357 146AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3 de Santander de Santander Procedimiento Abreviado0000001/2023 - 0Puede relacionarse telemáticamente con estaAdmón. a través de la sede electrónica.(Acceso Vereda para personas jurídicas)https://sedejudicial.cantabria.es/S E N T E N C IA NUM. 000020/2023===================================Ilmos. Sres. Magistrados:Don José Luis López del Moral EcheverríaDoña María Rivas Díaz de AntoñanaDoña Paz Hidalgo Bermejo===================================En la ciudad de Santander a nueve de noviembre de dos mil veintitrés.La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, actuando como Sala de lo Penal, ha visto elrecurso de apelación número 17/2023, frente a la sentencia, de fecha 15 de mayo de 2023, dictada por lasección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, en la causa seguida por los trámites del ProcedimientoAbreviado núm. 1/2023, por delito de abuso sexual a menor de 16 años contra Don Jorge .Es parte apelante Don Jorge y el Ministerio Fiscal por adhesión. Son partes apeladas, Don Lázaro y GRUPOKEOPS SC.Es Ponente de esta resolución la Magistrada Doña Paz Hidalgo quien expresa el parecer unánime de la Sala.PRIMERO.- La sección tercera de la Audiencia Provincial dictó sentencia de fecha 15 de mayo de 2023, en la causa seguida por el Procedimiento Abreviado número 1/2023, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor: HECHOS PROBADOS ÚNICO: Ha resultado probado y así se declara que el acusado, D. Lázaro , mayor de edad y con antecedentes penales por delito de daños cancelables, trabajaba como Monitor para la empresa "GRUPO KEOPS, S.C.", la cual prestaba servicios profesionales relativos a la ejecución de distintas actividades culturales y deportivas para el Ayuntamiento de DIRECCION000 (Cantabria). En virtud de ello, el Sr. Lázaro impartía la actividad extraescolar "Multideporte" para el citado Ayuntamiento en el Pabellón Polideportivo de la localidad, durante el curso 2021/2022.Ha resultado probado y así se declara que la niña Sara , nacida el día NUM000 /2016, de cinco años de edad, acudía a la actividad "Multideporte", junto a otros niños y niñas menores de edad, dos días a la semana-lunes y miércoles-, en horario de 17:00 a 18:00 de la tarde, y en periodo lectivo, en el Pabellón Polideportivo citado, siendo el monitor de la actividad el acusado Sr. Lázaro .No ha resultado probado y así se declara que algún día o algunos días anteriores al día 10 de noviembre de 2021, el acusado sentara en un banco del Pabellón a la niña, diciéndole que estaba castigada, y que, tras sentarse a su lado, le metiera la mano por dentro del pantalón y la ropa interior y le tocara la vulva con los dedos".SEGUNDO.- La parte dispositiva establece el siguiente fallo: FALLAMOS "Que debemos absolver y absolvemos al acusado D. Lázaro del delito por el que viene inculpado, con declaración de las costas de oficio.Igualmente debemos absolver y absolvemos a la empresa "GRUPO KEOPS, S.C." de los pedimentos civiles que subsidiariamente se formulaban contra ella".TERCERO.- Don Jorge , padre de la menor Sara , mediante escrito de fecha 17 de julio de 2023, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, solicitando su revocación, que se declare nulo el juicio y que se dicte otra sentencia que condene al acusado por delito de abuso sexual a menor de 16 años tipificado en el art. 183.1 del CP. Admitido a trámite don Lázaro formula oposición al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia con expresa condena en costas al apelante. Igual petición formula la representación del GRUPO KEOPS S.C. en el escrito de oposición al recurso de apelación.CUARTO.- Por su parte, el Ministerio Fiscal, en el trámite conferido, se adhiere al recurso de apelación, solicitando "la revocación de la sentencia con nueva celebración de vista por distintos Magistrados".QUINTO.- Mediante Diligencia de Ordenación, de . . .
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