TS Sala 2ª, 30-11-2023. Revisión de sentencia firme. Delito de malversación. No resulta de aplicación el nuevo art. 433 CP, que no se encontraba en relacion de especialidad con el art. 432. Cumplimentaba la tipicidad del art. 432 CP, conforme al propio texto del art. 433, que exige no estar comprendido en los artículos anteriores, este artículo 433, resulta desplazado. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 900/2023 – Num. Proc.: 10482/2023 – Ponente: Andrés Palomo del Arco (TOL9.807.039)

gen. 16, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 900/2023

Fecha de sentencia: 30/11/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10482/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA, SECCIÓN PRIMERA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: HPP

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10482/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 900/2023

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 30 de noviembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10482/2023 interpuesto por Dª Virginia representada por la procuradora Dª Olga Coca Alonso bajo la dirección letrada de D. Víctor Moreno Catena y D. Darío representado por la Procuradora Dª Patricia Rosh Iglesias bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Alférez Domínguez, contra autos dictados en fecha 15 de marzo de 2023 por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera en la Ejecutoria nº 45/22.

Intervine el Ministerio Fiscal y como parte recurrida el PARTIDO POPULAR DE ANDALUCÍA representado por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal bajo la dirección letrada de D. Alfonso Martínez Escribano y D. Ángel Márquez Prieto.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera en el Rollo 1965/17, (dimanante del Procedimiento Abreviado 133/16 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla), dictó sentencia núm. 490/2019 de 19 de noviembre, cuyo fallo contiene los siguientes particulares:

"I.- CONDENAMOS a los siguientes acusados, como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, agravado por su especial gravedad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

[...]

6. Darío, a la pena de 6 años, 6 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 17 años y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

[...]

9. Virginia, a la pena de 6 años y 2 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

[...]

SEGUNDO.- La anterior sentencia fue recurrida en Casación y confirmada respecto de los recurrentes Dª Virginia y D. Darío mediante sentencia dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo en el Recurso . . .

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