TSJ País Vasco; 07-11-2023. Confirmada la condena de dos años impuesta a un exsumiller de un restaurante por apropiarse indebidamente de botellas de vino. – Tribunal Superior de Justicia de País Vasco – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 106/2023 – Num. Proc.: 141/2023 – Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL (TOL9.809.761)

gen. 31, 2024

El TSJ del País Vasco confirma la condena de dos años de prisión para un exsumiller del restaurante Mugaritz por apropiación indebida de botellas de vino. El exsumiller, que trabajó en el restaurante de Errenteria (Gipuzkoa) desde 2012 hasta 2019, fue condenado inicialmente por la Audiencia de Gipuzkoa en junio de 2023. El TSJPV rechazó su recurso contra esta sentencia, que también incluía una indemnización de 22.486 euros a Mugala Innova S.L.Este caso se centra en la figura de un empleado, inicialmente contratado como sumiller y posteriormente promovido a máximo responsable de sala y sumillería en un conocido restaurante. Sus funciones incluían elaborar la carta de vinos, gestionar la bodega, y participar en catas y cursos de divulgación, siendo el superior jerárquico del personal de sala y sumilleres. Sin embargo, no tenía autorización para vender botellas de vino en beneficio propio.El empleado efectuó ventas ilegales de botellas de vino a una empresa externa, recibiendo ingresos en su cuenta personal. Además, impartió cursos de sumillería, generando ingresos adicionales. Entre las actividades irregulares, se incluye la venta de botellas a otra bodega, y la propuesta de «Packs de Maridaje» en el restaurante, sin especificar la procedencia de las botellas vendidas.La Audiencia Provincial condenó al empleado por un delito continuado de apropiación indebida, imponiendo una pena de prisión, inhabilitación y el pago de indemnización. El empleado interpuso un recurso de apelación, alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y la imparcialidad del juez, así como la incorrecta aplicación del principio in dubio pro reo.La Sala revisó el recurso, enfocándose en la presunción de inocencia y la validez de las pruebas presentadas. Se concluyó que las pruebas documentales y testificales eran suficientes para justificar la condena. La Sala desestimó la vulneración del principio in dubio pro reo, al considerar que no había dudas razonables y objetivas sobre la inferencia del Tribunal de Instancia.El recurso de apelación fue desestimado, confirmando la sentencia inicial. La Sala declaró las costas de la alzada de oficio, indicando que no se apreciaba mala fe o temeridad en los recursos. Este caso resalta la importancia de una gestión ética y legal en el ámbito de la restauración, así como la necesidad de un análisis exhaustivo de las pruebas en procesos judiciales.EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. Ignacio José Subijana ZunzuneguiILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:Dª. Nekane Bolado ZárragaD. Francisco de Borja Iriarte ÁngelEn Bilbao, a 7 de Noviembre de 2023.La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada porlos Magistrados arriba indicados, en el Apelación resoluciones (tramitación conforme art. 790 a 792 Lecrim),0000141/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, hapronunciado la siguienteS E N T E N C I A N.º 000106/2023En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D.José María Carretero Zubeldia, en nombre yrepresentación de Benigno , bajo la dirección letrada de D. Tomás Martínez Peña, contra sentencia de fecha19 de junio de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección Primera en el penal abreviado nº1.039/2022, por el delito de apropiación indebida.Ha sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Laura Ortega y la Acusaciónparticular, ejercida por la sociedad MUGALA INNOVA S.L.U. representado por la procuradora Dª. Ainara ArtazaLegarra y bajo la dirección letrada de Dª. Aintzane Azurmendi Cuesta.Ha sido ponente el Ilmo Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.PRIMERO.- La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección Primera dictó con fecha 19 de Junio de 2023 sentencia nº 000128/2023 cuyos Hechos Probados dices textualmente: PRIMERO.- El acusado Benigno trabajó desde el día 10 de abril de 2012 hasta el 2 de enero de 2019 para la empresa MUGALA INNOVA, S.L. en el restaurante Mugaritz, situado en la calle Aldura, nº 20, de la localidad de Rentería (Gipuzkoa), explotado por aquella, y cuyo Jefe de cocina era Demetrio .El acusado comenzó como sumiller y llegó a ostentar el cargo de máximo responsable de sala y sumillería . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...