Título XIII. Menores extranjeros (TOL9.543.797)

maig 15, 2024

TÍTULO XIII. MENORES EXTRANJEROSEn este título se hace referencia especial a los hijos menores de edad de extranjeros residentes en territorio español, al desplazamiento de menores extranjeros desde su país de origen, y finalmente a los menores extranjeros que llegan al territorio nacional sin la compañía de un adulto que se haga responsable de ellos.a. Normativa aplicable-- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social-- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril Art 185 y ssCAPÍTULO I. Residencia del Hijo de ResidenteEs importante establecer una diferencia entre hijos de residentes nacidos en España e hijos de residentes no nacidos en España.1. Residencia del hijo nacido en España de un residenteLos hijos nacidos en España de quien sea residente, adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.Así mismo, si los padres fuesen refugiados o beneficiarios de una protección subsidiaria, tendrán la opción de solicitar para él la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.Existe la posibilidad de que el menor obtenga la residencia a través de reagrupación familiar de su progenitor, si éste último obtuvo esta figura por su ascendiente.Se tendrán en cuenta los requisitos de renovación de la autorización por reagrupación familiar para renovar las tarjetas de esta sección.Una vez que el menor alcance la mayoría de edad, esta autorización de residencia le permite trabajar automáticamente sin ninguna otra tramitación.1.1. TramitaciónLos padres deberán solicitar ante la Subdelegación de Gobierno la autorización de residencia desde que tuviera el nacimiento, o desde que cualquiera de los progenitores acceda a la situación de residencia aportando el original o copia del certificado de nacimiento.2. Residencia del hijo no nacido en España de un residenteLos hijos de residentes no nacidos en España podrán obtener la tarjeta de residencia, cuando se demuestre su permanencia en España durante más de dos años y sus padres acrediten los medios económicos y alojamiento exigidos por ley en la figura de la reagrupación familiar.La vigencia de las autorizaciones por este motivo, estarán vinculadas a la autorización de residencia del progenitor o del tutor, en este último caso, si el tutor es un ciudadano comunitario su duración será de 5 años.Igual que en el apartado anterior, la renovación de estas autorizaciones se realizará según los requisitos de renovación de residencia por reagrupación familiar, y una vez alcanzada la mayoría de edad, tendrán derecho a trabajar de forma automática sin ningún tipo de tramitación previa.2.1. Tramitaciónhttps://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/Modelos_solicitudes/mod_solicitudes2/01-Formulario_residencia_no_lucrativa.pdfGuía para la obtención del impreso de solicitud:Modelos de Solicitud Extranjería (buscador) => Portal de Inmigración => Modelos generales => Seleccionamos Modelo EX- correspondientea) Requisitos1. Impreso de solicitud EX-012. Copia acreditativa del parentesco3. Documentación identificativa del solicitante4. Documentación que acredite la permanencia en España durante dos años5. certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza6. Documentación acreditativa de empleo o recursos suficientes7. Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuadaSe debe presentar en la oficina de extranjería en la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio.La tasa se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, con un plazo de diez días hábiles para efectuar el pago. El modelo es el 790 código 052 epígrafe 2.1 "Autorización inicial de residencia temporal"La solicitud debe resolverse en un plazo de 45 días a contar desde la fecha en que haya tenido entrada en el órgano competente. El silencio administrativo se interpretará negativamente.CAPÍTULO II. Desplazamiento Temporal de Menores ExtranjerosSituación en la que el menor extranjero se desplaza a España para un periodo no superior a 90 días en un programa de carácter humanitario . . .

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