En relación al ingeniero superior integrante de la dirección facultativa de la obra el encausado se sostiene por su representación procesal la ausencia de responsabilidad en relación con el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad, ahora bien los motivos para incardinar su conducta en el tipo penal contra los derechos de los trabajadores, son palpables y evidentes pues si bien es cierto que la misión específica del citado ingeniero superior es la de vigilancia general de la ejecución de la obra, y no de los aspectos de construcción periféricos o secundarios a la ejecución del proyecto, es evidente que se incluyen dentro de dicha labor de supervisión general la técnica constructiva elegida para la realización de la zanja al estar relacionada con la configuración de la obra, concluyendo de la prueba practicada que a pesar de que la zanja había alcanzado una profundidad de 1,80 metros, no se habían adoptado a pesar de lo consignado en el plan de prevención que requiere de un entibado de la zanja en cuanto la misma alcanzara una profundidad de 1,30 metros, reconociendo que en las visitas previas efectuadas en ninguna de ellas pudo contactar con el jefe de obra lo que le motivo a tomar medida alguna ni efectuar prevenciones al respecto, constituyendo todo lo anterior una fuente de peligro grave para la vida por la omisión de cualquier adopción de medidas de seguridad de los trabajadores JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de SantanderProcedimiento Abreviado 0000058/2023NIG: 3908741220190003227Sección: Sin SeccionTX004Calle Alta nº 18 Santander Tfno: 942248102 Fax: 942248133Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega de Torrelavega Procedimiento Abreviado0000446/2019 - 0Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda parapersonas jurídicas) https://sedejudicial.cantabria.es/SENTENCIA Nº 000032/2024EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REYCAUSA 58/2023En Santander a catorce de febrero de dos mil veinticuatro.SENTENCIAVISTOS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ HOYA COROMINA, Magistrado-Juez Titular del JUZGADO de lo PENALnúmero 2 de esta ciudad, en primera Instancia las diligencias de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número446/2019 Instruidas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Torrelavega por presuntos delitos CONTRALOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE cuyo enjuiciamientocorrespondió a este Juzgado y tramitado con el número de Causa 58/2023, seguida contra Antonio , mayorde edad, nacido el NUM000 de 1985, natural de Santander (Cantabria), hijo de Aureliano y Elisenda , conDNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en lacausa, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Maria del Mar MACIAS EL BARRIOy defendido por el Letrado D, Ramon COLLADO OBREGON; contra Bienvenido , mayor de edad, nacido elNUM002 de 1970, natural de Santander (Cantabria), hijo de Celso y Florinda , con DNI nº NUM003 , sinantecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad por estacausa, representado por la Procuradora Dª Luisa Maria DIAZ GOMEZ y defendido por el Letrado D. Jose AntonioMUÑOZ VILLAREAL; contra Demetrio , mayor de edad, nacido el NUM004 de 1981. natural de Santander(Cantabria), hijo de Edmundo y Juliana , con DNI nº NUM005 , sin antecedentes penales, con instrucción ycuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad por esta causa, representado por la ProcuradoraDª Maria Jose GOMEZ GOMEZ y defendido por la Letrada de la COMUNIDAD; Everardo , mayor de edad, nacidoel NUM006 de 1974, natural de Santander (Cantabria), hijo de Francisco y Mónica , con DNI nº NUM007 , sinantecedentes penales, con instrucción y cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad por estacausa, representado por la Procuradora Dª Maria Jose GOMEZ GOMEZ y defendido por la Letrada Dª CristinaAPALAREGUI LAMELAS y contra Ismael , mayor de edad, nacido el NUM008 de 1984, natural de Santander(Cantabria), hijo de Jesús y Socorro , con DNI nº NUM009 , sin antecedentes penales, con instrucción y cuyasolvencia no consta acreditada en la causa, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora DªMaria del Mar MACIAS DE BARRIO y defendido por el Letrado D, Antonio Francisco SARABIA GOMEZ, en la queha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Begoña ABAD RUIZ, ha dictadola presente resolución fundada en los siguientes:PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción n . . .
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