TJUE: EncroChat: el Tribunal de Justicia aclara las condiciones de transmisión y utilización de pruebas en causas penales con dimensión transfronteriza – Tribunal de Justicia – Sala Gran sala – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C670/22 (TOL10.001.877)

maig 26, 2024

Todas las medidas adoptadas bajo una OEI deben respetar los principios generales del derecho de la Unión Europea, incluidos los derechos fundamentales como se establecen en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Una OEI para la transmisión de pruebas que ya obran en poder de las autoridades competentes del Estado de ejecución (en este caso, Francia) no necesariamente tiene que ser emitido por un juez. Puede ser emitida por un fiscal si es competente, en un caso puramente interno, para ordenar la transmisión de las pruebas ya reunidasSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)de 30 de abril de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Cooperación judicial en materia penal -- Directiva 2014/41/UE -- Orden europea de investigación en materia penal -- Obtención de pruebas que ya obren en poder de las autoridades competentes del Estado de ejecución -- Condiciones para su emisión -- Servicio de telecomunicaciones cifradas -- EncroChat -- Necesidad de una decisión de un juez -- Utilización de pruebas obtenidas infringiendo el Derecho de la Unión»En el asunto C‑670/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Berlin (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín, Alemania), mediante resolución de 19 de octubre de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de octubre de 2022, en el procedimiento penal contraM.N.,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, las Sras. A. Prechal y K. Jürimäe (Ponente), los Sres. C. Lycourgos, T. von Danwitz y Z. Csehi y la Sra. O. Spineanu-Matei, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič, J.‑C. Bonichot, I. Jarukaitis, A. Kumin y D. Gratsias, la Sra. M. L. Arastey Sahún y el Sr. M. Gavalec, Jueces;Abogada General: Sra. T. Ćapeta;Secretario: Sr. D. Dittert, jefe de unidad, y Sra. K. Hötzel, administradora;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de julio de 2023;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de la Staatsanwaltschaft Berlin, por los Sres. R. Pützhoven y J. Raupach, en calidad de agentes;- en nombre de M. N., por el Sr. S. Conen, Rechtsanwalt;- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller, P. Busche y M. Hellmann, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno checo, por la Sra. L. Halajová, el Sr. M. Smolek y la Sra. T. Suchá, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno estonio, por la Sra. M. Kriisa, en calidad de agente;- en nombre de Irlanda, por la Sra. M. Browne, Chief State Solicitor, y los Sres. M. A. Joyce y D. O'Reilly, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Fennelly, BL;- en nombre del Gobierno español, por las Sras. A. Gavela Llopis y A. Pérez-Zurita Gutiérrez, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. Bain y R. Bénard, la Sra. B. Dourthe y los Sres. B. Fodda y T. Stéhelin, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M. Z. Fehér, en calidad de agente;- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. Sr. K. Bulterman y A. Hanje y el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;- en nombre del Gobierno sueco, por las Sras. F.‑L. Göransson y H. Shev, en calidad de agentes;- en nombre de la Comisión Europea por los Sres. H. Leupold, M. Wasmeier y F. Wilman, en calidad de agentes;oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 26 de octubre de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, letra c), 6, apartado 1, y 31 de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO 2014, L 130, p. 1), así como de los principios de equivalencia y de efectividad.2 Esta . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...