TS Sala 1ª; 07-09-2023. El allanamiento, en la medida en que comporta una renuncia de derechos, debe ser claro e inequívoco. Preclusión de la posibilidad de oponer al adjudicatario la existencia de cláusulas abusivas en el contrato cuando el procedimiento de ejecución ha concluido y los derechos de propiedad sobre el bien hipotecado han sido transmitidos. Posibilidad de una acción de reparación en un procedimiento declarativo posterior. Doctrina jurisprudencial sobre la prohibición del enriquecimiento injusto. Requisitos. Especialidades para el caso las adjudicaciones realizadas en pública subasta en los procedimientos de ejecución hipotecaria. El caso de obtención de plusvalías muy relevantes tras la adjudicación en los casos del art. 671 LEC antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013. En el caso no concurren los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento sin causa. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1216/2023 – Num. Rec.: 5930/2019 – Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE (TOL9.700.671)

set. 22, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 1.216/2023

Fecha de sentencia: 07/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5930/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/07/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: COT

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5930/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 1216/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Juan María Díaz Fraile

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 7 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 665/2019, de 17 de septiembre, dictada en grado de apelación por la Sección n.º 5 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 650/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza, sobre condiciones generales de contratación.

Es parte recurrente D. Calixto, representado por el procurador D. Pedro Amado Chalez Landivar y bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel Torrecilla Pulido.

Es parte recurrida Unicaja Banco, S.A., representada por el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez y bajo la dirección letrada de D.ª Ivette Marte de León.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª Lorena Samper Sánchez, en nombre y representación de D. Calixto, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia en la que:

«1. Se declare la nulidad, por su carácter abusivo, de las siguientes estipulaciones recogidas en el contrato de préstamo hipotecario otorgado el 5 de enero de 2005:

»a. Cláusula TERCERA.- INTERES: "Especialmente se conviene, incluso con efecto para terceros hipotecarios, que el resultado de la revisión no podrá determinar un tipo de interés inferior al 3,5% ni superior al 12,5%"

»b. Cláusula QUINTA.- GASTOS: "Son de cuenta de la parte prestataria cuantos gastos que se deriven del otorgamiento de esta escritura, así como los que puedan producirse (.. .)" circunscribiendo la nulidad a la imputación al prestatario de los aranceles notariales y registrales.

»c. Cláusula SEXTA.- INTERÉS DE DEMORA.

»d. Cláusula SEXTA BlS.- VENCIMIENTO ANTICIPADO, en cuanto faculta al prestamista para declarar vencida toda la deuda ante cualquier impago del deudor.

»2. Como consecuencia de la nulidad, condene al banco a:

»a. Restituir al actor cualquier cantidad que haya abonado en aplicación de la "cláusula suelo" desde la suscripción del préstamo.

»b. Aplicar como interés de demora el interés remuneratorio pactado (EUR+1%) para los retrasos en el pago, restituyendo las cantidades cobradas en aplicación de su redacción abusiva por encima de dicho porcentaje.

»c. Restituir a mi mandante la cantidad de 139.603,22€, por la que la demandada se enriqueció injustificadamente con la adjudicación de la vivienda.

»3. Se condene a la entidad demandada, al pago de los intereses legales de las cantidades referidas en el apartado 2 de este Suplico, desde la fecha de cada cobro; incrementadas en dos puntos desde la fecha de la presente resolución conforme . . .

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