TS Sala 3ª; 25-08-2023. Proclamación de los Diputados electos de la provincia de Madrid para el Congreso de los Diputados. El mero ajuste del resultado no exige la comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones, si no está basada en una irregularidad – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1105/2023 – Num. Rec.: 779/2023 – Ponente: María Isabel Perelló Domenech (TOL9.691.438)

set. 29, 2023

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSentencia núm. 1.105/2023Fecha de sentencia: 25/08/2023Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)Número del procedimiento: 779/2023Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 25/08/2023Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló DoménechProcedencia: JUNTA ELECTORAL CENTRALLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTranscrito por: SGLNota:REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 779/2023Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló DoménechLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos CebriánTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSentencia núm. 1105/2023Excmos. Sres. y Excmas. Sras.D. Antonio V. Sempere Navarro, presidenteD. Julián Sánchez MelgarD.ª María Isabel Perelló DoménechD. Ángel Blasco PellicerD.ª M.ª Ángeles Parra LucánEn Madrid, a 25 de agosto de 2023.Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo electoral núm. 2/779/2023 interpuesto por laprocuradora Dª Virginia Aragón Segura en representación del Partido Socialista Obrero Español [PSOE], de DªPaula representante Provincial en Madrid, y de D. Segismundo , con la asistencia técnica de los letrados D.Alberto Cachinero Capitán y Dª Verónica Gutiérrez López, contra el Acuerdo de 8 de agosto de 2.023 dictadopor la Junta Electoral Provincial ["JEP"] de Madrid en el proceso electoral de elecciones a Cortes Generales delaño 2.023, por el que se procedió a la proclamación de los Diputados electos de la provincia de Madrid, parael Congreso de los Diputados. De conformidad con el artículo 180 LOPJ integran la Sala quienes forman partede la de Vacaciones según acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo.Se han personado como partes recurridas el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, enrepresentación del Partido Popular ["PP"], de D. Saturnino representante de la candidatura ante la JuntaElectoral Provincial de Madrid, y de D. Sergio , con la dirección letrada de D. Alberto Durán Ruiz de Huidobro;la procuradora Dª Susana Hernández del Muro en representación de la Coalición Electoral SUMAR, con ladirección letrada de Dª Isabel Santamaría Díaz; y la procuradora Dª María Pilar Hidalgo López en representacióndel Partido Político VOX, bajo la dirección letrada de Dª Marta Castro Fuertes.Ha intervenido el Ministerio Fiscal.Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª Paula , representante provincial del PSOE en Madrid, de D. Segismundo y del Partido Socialista Obrero Español, y de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General ["LOREG"] se interpuso el 12 de agosto de 2.023 recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 8 de agosto de 2,023 de la Junta Electoral Provincial de Madrid, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que: "[...] dicte Sentencia conforme al artículo 113 de la LOREG declarando: (i) La nulidad del Acuerdo de Proclamación de diputados nacionales electos para el Congreso de los Diputados en las elecciones generales del año 2.023 de la circunscripción de Madrid respecto del Diputado n.º 16 del Partido Popular, D. Sergio , en sesión celebrada el día 8 de agosto de 2.023, ii) Que se proceda al escrutinio mediante la revisión de su validez de todos los votos nulos que constan en los sobres n.º 1 de las mesas/secciones de la circunscripción de Madrid respecto de la elección al Congreso de los Diputados, retrotrayendo las actuaciones del escrutinio general a este momento, dando traslado a la Junta Electoral Provincial de Madrid a efectos de que proceda de forma inmediata a convocar de nuevo a los representantes de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones para realizar un nuevo escrutinio general conforme al procedimiento establecido en el artículo 105 de la LOREG, procediendo, posteriormente a la proclamación de aquellos a quienes corresponda, conforme a los resultados electorales resultantes.(iii) Todo ello sin especial pronunciamiento en costas".SEGUNDO.- El 12 de agosto de 2023 la Presidenta de la Junta Electoral Provincial emitió informe en cumplimiento de lo previsto el art . . .

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