TAS5920Re: CLAUSULA DE SUMISION EXPRESAEn los casos de juicio verbal, monitorio (ya sea nacional o europeo), y cambiario, la regla general es la competencia del juzgado del domicilio del demandado sin que sea válida la sumisión territorial a otro juzgado distinto (art. 54.1, 813 y 820 de la L.E.C y artículo 6 del Rto. Proc. Monitorio). En definitiva, solo en el caso de que corresponda conocer por juicio ordinario podría presentar la demanda en los Juzgados de Madrid de acuerdo con la cláusula de sumisión territorial.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=132&t=50766 . . .
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