Circunscribiéndose el recurso de apelación a la dirección domiciliaria de los requerimientos de pago efectuados con la que se refleja en el contrato, no existiendo prueba del cambio de domicilio de la actora del litigio que hubiese sido comunicado a la entidad bancaria, ni habiendo prueba de que los mensajes vía SMS se remitieran a número telefónico ajeno a la actora, así como tampoco que desconozca la operatividad de una función sencilla y muy habitual de los terminales móviles, no hay base para acoger el recurso de apelación.AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4PALMA DE MALLORCASENTENCIA: 00250/2023Modelo: N10250PLAÇA D'ES MERCAT, 12, 2ª PTA. - 07001- PALMA DE MALLORCATeléfono: 971/722370 Fax: 971/227222Correo electrónico: [email protected]/usuario: PCFN.I.G. 07026 42 1 2022 0001495ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001041 /2022Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 de EIVISSAProcedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000289 /2022Recurrente: ApoloniaProcurador: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RINCONAbogado:Recurrido: BANCO SABADELL,Procurador: JOSE LOPEZ LOPEZAbogado:S E N T E N C I A nº 250/23Ilmos. Sres.Presidente:Don Álvaro Latorre LópezMagistrados:Don Gabriel Oliver KoppenDª mª Teresa Olivera Sánchez del CampoEn Palma, a 17 de mayo de 2.023.Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos.Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de juicio declarativo ordinario seguidos anteel Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entrepartes, de un lado y como demandante-apelante DOÑA Apolonia , r epresentada por el procurador Don JoséFrancisco Rodríguez Rincón y asistida por el letrado Don Moisés Porto Corredoira. Como demandada-apeladala entidad financiera BANCO SABADELL, S.A., representada por el procurador Sr. López y dirigida por el letradoDon Eneko Delgado Valle. El Ministerio Fiscal ha instado la confirmación de la sentencia apelada.Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Álvaro Latorre López, que expresa el parecer de la misma.PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2.022 y en los autos anteriormente identificados, cuyo fallo dice literalmente así: "D ESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Rincón en nombre y representación de Apolonia , contra BANCO SABADELL SA, con condena en costas a la parte demandante.".SEGUNDO.- Contra la referida sentencia y por parte de DOÑA Apolonia , representada por el procurador Don José Francisco Rodríguez Rincón, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, habiéndose opuesto al mismo, en el traslado que le fue conferido, la entidad financiera BANCO SABADELL, S.A., representada por el procurador Sr. López. El Ministerio Fiscal ha instado la confirmación de la sentencia apelada.Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, a la que correspondió la resolución del recurso por turno de reparto, se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 16 de mayo de 2.023.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.PRIMERO.- Se aceptan los que sustentan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.SEGUNDO.- Destaca la juzgadora que la actora era deudora de la demandada por una cantidad de dinero de la que fue requerida previamente de pago, deuda cierta y exigible que no ha sido saldada por completo, por lo que no existe falta de verdad ni inexactitud, advirtiéndole que de no pagar sería introducida en un fichero de morosos, de lo que concluye que no se ha dado vulneración del derecho al honor de la demandante. Subraya además la juzgadora que la actora no acredita la suma de 3.000 € que solicita como indemnización, pues no prueba en qué le ha podido afectar su inclusión en el fichero.TERCERO.- L a recurrente alega que las direcciones de los requerimientos de pago correspondientes a la actora no son coincidentes con la asignada al contrato de tarjeta de crédito y que las notificaciones remitidas por Logalty figuran como no entregadas.Considera el Ministerio Público . . .
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