El intercambio automático de información fiscal con países no pertenecientes a la Unión Europea: una breve guía (TOL9.731.500)

oct. 18, 2023

(1) Otra fuente de complejidad es que algunos de los Estados parte de la versión original del MAC no ratificaron la modificación, por lo que respecto de los intercambios con los mismos sigue rigiendo la versión original. Es el caso, por ejemplo, de los Estados Unidos de AméricaLos intercambios de información fiscal con terceros países constituyen un instrumento necesario para luchar contra el fraude fiscal y están regulados por una variedad de acuerdos internacionales, incluidos acuerdos multilaterales y bilaterales.I. IntroducciónEl intercambio internacional de datos con fines fiscales constituye un instrumento necesario para luchar contra el fraude fiscal en un mundo globalizado. Dentro de la Unión Europea, este intercambio se regula en la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC), que en nuestro Ordenamiento está traspuesta en los diversos preceptos que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dedica a la asistencia mutua. Esta Directiva ha sido objeto de sucesivas modificaciones para ir acomodando nuevas categorías de información objeto de intercambio.Los intercambios con terceros países, por su parte, están regulados por acuerdos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales. Aquí la complejidad escala varios órdenes de magnitud como consecuencia precisamente de esta dispersión normativa. Por un lado, las normas a aplicar en los intercambios con una determinada jurisdicción pueden diferir significativamente de las aplicables a los intercambios con otras. Por otro, el propio sistema de estos acuerdos, que con frecuencia incluye varios textos que son desarrollo unos de otros, contrasta con la unidad de la regulación europea, contenida en la DAC y sus normas de trasposición. El propósito de este artículo es arrojar algo de luz acerca del sistema de acuerdos internacionales en materia de intercambios de información fiscal, para servir como un mapa que permita orientarse en lo que en ocasiones puede parecer un tupido bosque de normas.II. El sistema de normas sobre intercambios internacionales de información fiscalLos intercambios internacionales de información fiscal están regulados por una variedad de acuerdos internacionales, incluidos acuerdos bilaterales y multilaterales. Sin embargo, el más importante con diferencia es el sistema multilateral basado en el Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y el Consejo de Europa (MAC). La versión original data de 1988, pero la actual es resultado de una modificación operada en 2011(1). El MAC prevé varias formas de asistencia administrativa, como en notificaciones o en la recaudación. Entre ellas se encuentra el intercambio de información fiscal, regulado en sus artículos 4 a 10, junto con el artículo 22, relativo a la confidencialidad.El MAC prevé tres tipos de intercambio de información: a petición (por parte del receptor a la jurisdicción remitente), espontáneo (por iniciativa de la jurisdicción remitente) y automático. Los dos primeros se refieren a información relativa a un determinado contribuyente u operación, por lo que se tratan caso por caso. El intercambio automático de información, por su parte, implica el intercambio periódico de determinada información relativa a categorías de contribuyentes, de forma automática.El MAC prevé que, para llevar a cabo intercambios automáticos de información, se celebrarán nuevos acuerdos entre dos o más partes (artículo 6). Esto ha dado lugar a varios Acuerdos Multilaterales de Autoridades Competentes (MCAA, por sus siglas en inglés) sobre el intercambio automático de varios tipos de información, por ejemplo, sobre los informes país por país (CbC MCAA), sobre los ingresos de las plataformas digitales (DPI MCAA) o sobre la información de cuentas financieras (CRS MCAA, que lleva el nombre del Common Reporting Standard de la OCDE según el que se estructura esta información). Estos MCAA siguen aproximadamente el mismo modelo.Este modelo implica, entre otras características, el uso de varios Anexos, que cada jurisdicción notifica a la Secretaría del Organismo Coordinador (es decir, la Secretaría de la OCDE) y donde se desarrollan varios aspectos del MCAA. De estos, podemos destacar los anexos dedicados a las garantías de protección de datos y a la confidencialidad. En el primero, cada una de las partes del acuerdo establece las . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...