(1) Otra fuente de complejidad es que algunos de los Estados parte de la versión original del MAC no ratificaron la modificación, por lo que respecto de los intercambios con los mismos sigue rigiendo la versión original. Es el caso, por ejemplo, de los Estados Unidos de AméricaLos intercambios de información fiscal con terceros países constituyen un instrumento necesario para luchar contra el fraude fiscal y están regulados por una variedad de acuerdos internacionales, incluidos acuerdos multilaterales y bilaterales.I. IntroducciónEl intercambio internacional de datos con fines fiscales constituye un instrumento necesario para luchar contra el fraude fiscal en un mundo globalizado. Dentro de la Unión Europea, este intercambio se regula en la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC), que en nuestro Ordenamiento está traspuesta en los diversos preceptos que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dedica a la asistencia mutua. Esta Directiva ha sido objeto de sucesivas modificaciones para ir acomodando nuevas categorías de información objeto de intercambio.Los intercambios con terceros países, por su parte, están regulados por acuerdos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales. Aquí la complejidad escala varios órdenes de magnitud como consecuencia precisamente de esta dispersión normativa. Por un lado, las normas a aplicar en los intercambios con una determinada jurisdicción pueden diferir significativamente de las aplicables a los intercambios con otras. Por otro, el propio sistema de estos acuerdos, que con frecuencia incluye varios textos que son desarrollo unos de otros, contrasta con la unidad de la regulación europea, contenida en la DAC y sus normas de trasposición. El propósito de este artículo es arrojar algo de luz acerca del sistema de acuerdos internacionales en materia de intercambios de información fiscal, para servir como un mapa que permita orientarse en lo que en ocasiones puede parecer un tupido bosque de normas.II. El sistema de normas sobre intercambios internacionales de información fiscalLos intercambios internacionales de información fiscal están regulados por una variedad de acuerdos internacionales, incluidos acuerdos bilaterales y multilaterales. Sin embargo, el más importante con diferencia es el sistema multilateral basado en el Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y el Consejo de Europa (MAC). La versión original data de 1988, pero la actual es resultado de una modificación operada en 2011(1). El MAC prevé varias formas de asistencia administrativa, como en notificaciones o en la recaudación. Entre ellas se encuentra el intercambio de información fiscal, regulado en sus artículos 4 a 10, junto con el artículo 22, relativo a la confidencialidad.El MAC prevé tres tipos de intercambio de información: a petición (por parte del receptor a la jurisdicción remitente), espontáneo (por iniciativa de la jurisdicción remitente) y automático. Los dos primeros se refieren a información relativa a un determinado contribuyente u operación, por lo que se tratan caso por caso. El intercambio automático de información, por su parte, implica el intercambio periódico de determinada información relativa a categorías de contribuyentes, de forma automática.El MAC prevé que, para llevar a cabo intercambios automáticos de información, se celebrarán nuevos acuerdos entre dos o más partes (artículo 6). Esto ha dado lugar a varios Acuerdos Multilaterales de Autoridades Competentes (MCAA, por sus siglas en inglés) sobre el intercambio automático de varios tipos de información, por ejemplo, sobre los informes país por país (CbC MCAA), sobre los ingresos de las plataformas digitales (DPI MCAA) o sobre la información de cuentas financieras (CRS MCAA, que lleva el nombre del Common Reporting Standard de la OCDE según el que se estructura esta información). Estos MCAA siguen aproximadamente el mismo modelo.Este modelo implica, entre otras características, el uso de varios Anexos, que cada jurisdicción notifica a la Secretaría del Organismo Coordinador (es decir, la Secretaría de la OCDE) y donde se desarrollan varios aspectos del MCAA. De estos, podemos destacar los anexos dedicados a las garantías de protección de datos y a la confidencialidad. En el primero, cada una de las partes del acuerdo establece las . . .
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