TS Sala 3ª; 27-10-2023. El TS reitera la doctrina de la Sala de que la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos que son objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, lo que -a tenor de lo prevenido en los artículos 129.1 y 132.1 de la LJCA- determina que, cuando en el recurso contencioso-administrativo examinado haya recaído sentencia, carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia. Y, como esto es, cabalmente, lo sucedido en este caso, según se desprende con toda nitidez de las circunstancias descritas en la fundamentación jurídica de la sentencia carece de sentido jurídico que el Tribunal se pronuncie ahora sobre la cuestión de interés casacional, al constatarse que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del recurso. Doctrina jurisprudencial al respecto. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1346/2023 – Num. Rec.: 8595/2022 – Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy (TOL9.764.025)

nov. 26, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.346/2023

Fecha de sentencia: 27/10/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8595/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/09/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 8595/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1346/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 27 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 8595/2022 interpuesto por D. Juan Carlos, representado por el procurador D. Juan Carlos Martín Márquez, bajo la dirección letrada de D. Antonio Sánchez Isla contra el auto de 30 de septiembre de 2022, confirmado en reposición por otro de 28 de octubre de 2022, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera) en la pieza de medidas cautelares nº 654/2021, denegatorio de las medidas cautelares solicitada por el recurrente. Ha comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

PRIMERO.- Objeto del proceso en la instancia.-

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera) dictó auto de 30 de septiembre de 2022, confirmado en reposición por otro de 28 de octubre de 2022, en la pieza separada de medidas cautelares nº 654/2021, que acordó denegar la medida cautelar solicitada por la representación procesal de D. Juan Carlos, nacional de Colombia, con ocasión de interponer recurso contencioso-administrativo contra resolución denegatoria de protección internacional, consistente en la suspensión de la orden de salida derivada de la denegación de asilo y el reconocimiento del derecho a la obtención de autorización laboral en España.

El auto recurrido, por lo que aquí interesa, justifica la denegación de la medida cautelar en los siguientes términos: "[...] no cabe apreciar un peligro real para la vida o integridad física de la recurrente, caso de retorno a su país de origen; sin que, por otra parte, concurra ninguno de los requisitos establecidos por la jurisprudencia para apreciar la apariencia de buen derecho, existiendo la imposibilidad de prejuzgar el fondo vía cautelar. De otro lado, la Orden de salida obligatoria del país, no se contiene expresamente en la resolución recurrida, ni consta que haya sido dictada [...] Por otra parte, esta Sección ha señalado en su Auto de 9 de febrero 2022 (Rec. 1941/2020) y reiterado en otros posteriores, en relación con la autorización de permanencia en España y trabajo, que "El criterio de la Sección Segunda, reflejado en el Auto de 5 de enero de 2022 (PO 826/2021) que cita otros anteriores no vincula a esta Sala en la presente decisión y parte de una situación de hecho diferente, además considera la aplicación de las normas de la Directiva a un caso concreto en que la solicitud se basa en las circunstancias personales y familiares del solicitante de la medida; sin embargo, la aplicación directa de lo dispuesto en las Directivas 2013/33/UE (artículo 15.3) y 2013/32/UE (artículo 46, apartados 5, 6 y 8) , resulta aquí prematuro pues ni se ha producido un internamiento ni una orden de expulsión o devolución del solicitante de asilo, que . . .

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