Software para abogados: ¿cuál elegir?

En el mundo jurídico actual, contar con el software adecuado es esencial para maximizar la productividad y precisión en el trabajo diario. Desde la gestión documental hasta la consulta rápida de normativa y jurisprudencia, los abogados necesitan herramientas confiables que se adapten a sus necesidades. Si estás buscando el mejor software para abogados, aquí te contamos por qué Tirant PRIME se ha posicionado como la opción líder en el mercado.

¿Por qué elegir un software especializado para abogados?

La práctica del derecho exige soluciones digitales que ahorren tiempo, reduzcan errores y mejoren la eficiencia en el acceso a la documentación jurídica, una información profundamente especializada. Un software de calidad ofrece:

  1. Acceso rápido a normativa y jurisprudencia actualizada.
  2. Automatización de tareas repetitivas como la búsqueda de documentos.
  3. Optimización del trabajo en equipo y mejora en la organización de casos.
  4. Confidencialidad y seguridad de datos sensibles.

Con estas necesidades en mente, Tirant PRIME ofrece una propuesta integral que responde a los requerimientos actuales de los profesionales del derecho.

Tirant PRIME: tu socio tecnológico en el trabajo jurídico

Tirant PRIME no es solo una base de datos, sino una herramienta que integra soluciones digitales avanzadas para el sector jurídico, diseñadas por una editorial líder en contenido legal. Entre sus principales características se encuentran:

  • Base de datos jurídica: con una amplia colección de normativa, jurisprudencia y doctrina, el software de Tirant PRIME permite a los abogados consultar información actualizada y específica de cada especialidad. Este acceso centralizado facilita la preparación de casos y el análisis exhaustivo de los temas legales.
  • Biblioteca virtual: Tirant cuenta con el fondo bibliográfico jurídico más prestigioso en los rankings internacionales. Podrás encontrar todo tipo de lecturas prácticas, profesionales y académicas relevantes del área de las ciencias sociales y jurídicas.
  • Asistente de inteligencia artificial, Conversa: la tecnología Conversa de Tirant PRIME es un asistente virtual que responde en tiempo real, adaptándose al área de consulta, ya sea penal, civil, administrativo, entre otras. Conversa está constantemente actualizada, lo que asegura que la información sea confiable y refleje la legislación vigente.
  • Actualización continua: uno de los mayores beneficios de Tirant PRIME es su compromiso con la actualización permanente, integrando cualquier cambio legislativo o jurisprudencial a medida que se publica, lo cual permite a los abogados mantenerse siempre informados.
  • Soluciones de productividad: Tirant PRIME cuenta con herramientas avanzadas para el análisis de textos legales, comparación de documentos y búsqueda de normativa específica, optimizando significativamente el tiempo de trabajo.
  • Software de gestión de despachos: Tirant PRIME ofrece un software de gestión de despachos que facilita la organización, el seguimiento y la administración de casos, clientes y documentos de manera centralizada. Esta herramienta permite a los abogados gestionar tareas y plazos, entre muchas otras cosas.

Tirant PRIME, el mejor software para abogados

Ya que, para abogados, jueces y otros profesionales del sector jurídico, elegir el software correcto puede marcar la diferencia en su desempeño, Tirant PRIME ofrece una solución completa. Por esta razón, se adapta a las demandas del entorno legal actual, brindando una combinación ideal de tecnología avanzada, acceso a contenidos especializados y actualización continua.

Si buscas un software que optimice tu día a día en el despacho, Tirant PRIME es la herramienta definitiva que transformará la manera en que accedes y gestionas la información legal.

Preguntas frecuentes sobre Tirant PRIME

1. ¿Es Tirant PRIME adecuado para cualquier especialidad legal?

De hecho, el software de Tirant PRIME cubre diversas áreas del derecho, desde penal hasta derecho de familia, ofreciendo soluciones adaptadas a cada especialidad del abogado.

2. ¿La información en Tirant PRIME está actualizada?

Es más, la plataforma se actualiza constantemente para reflejar los últimos cambios en legislación y jurisprudencia, garantizando información al día.

3. ¿Es fiable la inteligencia artificial de Tirant PRIME?

Así es, la IA de Tirant PRIME ha sido entrenada con una base de datos jurídica completa y constantemente actualizada. En consecuencia, esto garantiza respuestas precisas y fiables. Además, la IA se adapta a la especialidad de cada consulta, proporcionando información confiable y específica para las necesidades de cada profesional.

software para abogados II

4. ¿Es un software seguro para abogados?

En este sentido, Tirant PRIME es un software que cuenta con altos estándares de seguridad que protegen la confidencialidad y privacidad de todos los datos ingresados. La plataforma aplica cifrado avanzado y medidas de protección para garantizar que la información sensible de los usuarios se mantenga segura. Dicho lo cual, Tirant PRIME es, por tanto, uno de los software para abogados más seguro del mercado.

¿Interesado en saber más?

Visita Tirant PRIME para descubrir cómo esta plataforma puede transformar tu forma de trabajar en el ámbito jurídico. O solicita una demo de funcionamiento.

Daños causados por la DANA

Este artículo pretende informar a los afectados por la reciente DANA en el proceso de reclamación de los daños materiales y personales sufridos. La gota fría ha dejado importantes secuelas en viviendas, vehículos, comercios y, lamentablemente, también ha supuesto la pérdida de vidas humanas. 

Ante el desconcierto que supone un desastre de tal magnitud, este documento intenta ofrecer información práctica sobre los derechos de los perjudicados, los pasos a seguir para presentar una reclamación efectiva y la información que puede facilitar el proceso.

Aunque intentaremos tratar todos los aspectos que sean posible, comenzaremos por describir la situación y el modo de proceder con respecto a los daños materiales y personales

Daños Materiales y personales

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la situación es diferente según el perjudicado tenga contratado un seguro de daños materiales o personales propios, de aquellos perjudicados que no tengan contratado un seguro.

A. Perjudicados con seguro

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que el perjudicado debe tener contratado y en vigor el seguro con anterioridad a la DANA. Por lo que lo primero es dar parte del siniestro al propio seguro, que abrirá expediente y, con toda probabilidad, dirá que el siniestro es cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

El Consorcio indemnizará los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados.

El Consorcio asume la cobertura obligatoria de los automóviles no aceptados por las compañías aseguradoras, así como la de los organismos públicos que lo soliciten. También indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.

El perjudicado puede dar parte al CCS, telefónicamente (900 222 665) o a través de la página del CCS, que permite solicitar la indemnización, aportar documentación y consultar el expediente. https://www.consorseguros.es/inicio 

La Ley de contrato de seguro establece un plazo general de 7 días desde que ocurrió el siniestro para comunicarlo al CCS, pero es un plazo que puede ampliarse razonablemente, sobre todo en circunstancias en las que no se puede acceder al lugar. En cualquier caso es conveniente comunicarlo lo antes posible.

Debemos dejar claro que el CCS se hará cargo de la indemnización siempre que el perjudicado tenga seguro de daños propios y que indemnizará dentro de la cobertura que tenga contratada.

Por lo tanto la forma de proceder sería:

  • Documentar de la forma más detallada posible los daños (fotografías, relación de bienes, etc).

  • Dar cuenta del siniestro a nuestro seguro

  • Dar cuenta al Consorcio de compensación de seguros

B. Perjudicados sin seguro

En el caso de que el perjudicado no tenga contratado un seguro de daños materiales o personales propios no tendrán la cobertura del CCS ya que, como hemos dicho, el CCS solo asume la indemnización si el perjudicado dispone de seguro.

En este caso el perjudicado debe esperar a la declaración de zona catastrófica (declaración de zona gravemente afectada, por una emergencia de protección civil). Esta declaración conlleva la concesión de ayudas aprobadas por el Consejo de Ministros por daños materiales y por daños personales. 

Además de estas ayudas, se pueden adoptar medidas de índole fiscal, como puede ser la exención, reducción o deducción de determinados impuestos. Así mismo, pueden comprender medidas laborales y de seguridad social. 

Tales medidas se adoptarán por medio de la norma que apruebe el Consejo de Ministros.

En este caso la forma de proceder es:

  • Esperar a la declaración de zona catastrófica

  • Dirigirse a las oficinas habilitadas a tal efecto por la administración municipal, local o de Comunidad Autónoma para justificar y solicitar las ayudas que se hayan dispuesto por el Gobierno nacional, autonómico o local.

Legislación

  •  Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. (TOL231.203)
  •  Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. (TOL343.386)
  • Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. (TOL500.706)
  •  Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (TOL224.904)
  •   Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. (TOL5.197.056)

Medidas procesales 

  • Acuerdo del TSJCV de 03.11.2024 sobre suspensión, interrupción de plazos procesales por la DANA (TOL10247355)
  • Modelos para solicitar la suspensión y/o interrupción de plazos procesales con ocasión de la DANA (TOL10247358)

Medidas laborales

Igualmente, la Generalitat Valenciana, ha publicado una nota informativa sobre los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor para las empresas afectadas por la DANA de octubre en la Comunitat Valenciana.

Considerando la previsión de un notable aumento en la presentación de solicitudes de expedientes de regulación de empleo debido a causas de Fuerza Mayor, como resultado de los efectos de la DANA, especialmente en la provincia de Valencia, la Generalitat Valenciana emite la siguiente nota aclaratoria para detallar los aspectos esenciales para su tramitación.

En esta nota aclaratoria podemos ver:

  • Los efectos de la resolución Administrativa, 

  • La tramitación de las solicitudes de ERTES de fuerza mayor; 

  • La declaración de zona catastrófica, indicando que el próximo martes 5 de noviembre se prevé que el Gobierno de España declare zona catastrófica a todos los municipios afectados por la DANA, y 

  • La coordinación con otras Administraciones.

Nota informativa sobre los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor para las empresas afectadas por la DANA en octubre en la Comunitat valenciana.

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Otras medidas

Servicio notarial gratuito de ayuda para los afectados por la DANA.

Según el Colegio Notarial de Valencia, «las personas de la CV afectadas por las inundaciones de sus inmuebles tienen a su disposición un servicio notarial de búsqueda, expedición y entrega gratuita de copias de las escrituras públicas de sus propiedades, perdidas como consecuencia de dichas inundaciones.

Del mismo modo, con esta medida, el Colegio Notarial de Valencia también ofrecerá a los damnificados la gestión gratuita y de forma telemática de las actas notariales que necesiten presentar para gestionar los daños con respecto a las viviendas de personas físicas, ante las aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros.

Para ello, el Colegio Notarial de Valencia ha habilitado un canal de comunicación especial, con el correo electrónico: [email protected] , para este servicio notarial gratuito que permanecerá activo mientras sea necesario, para todos los vecinos de las localidades de la CV dañadas por la DANA.

Además, en las localidades de la provincia de Valencia, con notarías afectadas para atender al público durante los próximos días, el Colegio Notarial de Valencia informa a sus vecinos que en la página web (valencia.notariado.org) disponen de un buscador con todas las notarías de la CV, para que puedan ponerse en contacto con la más cercana, estando habilitados todos los notarios del Colegio Notarial de Valencia para actuar en las poblaciones afectadas, a los solos efectos de autorizar las actas citadas.»

20241031-Servicio notarial de ayuda gratuito para los afectados por la DANA (noticia pública) – 20241031-Servicio notarial de ayuda gratuito para los afectados por la DANA (noticia pública) – Colegio Notarial de Valencia

Redacción: Equipo Tirant

Accidente laboral in itinere

. - Evolución normativa y jurisprudencial

El reconocimiento del accidente in itinere en el derecho español se encuentra en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este artículo establece que se considerarán accidentes de trabajo aquellos que sufran los empleados al ir o regresar de su lugar de trabajo, extendiendo así la protección más allá de los límites físicos del centro laboral. La jurisprudencia ha sido un actor fundamental en la interpretación de este precepto, desarrollando a lo largo de los años los elementos y condiciones necesarias para que un accidente pueda ser considerado in itinere.

Desde un punto de vista histórico, el concepto ha evolucionado a partir de una interpretación restrictiva en la que solo se consideraban ciertos desplazamientos como protegidos, hasta una visión más amplia y flexible, que incluye una variedad de situaciones y medios de transporte. Este cambio responde a la necesidad de adaptar la protección social a los nuevos modelos de movilidad laboral y a la realidad social del trabajador moderno.

. - Elementos configuradores del accidente in itinere

Para que un accidente se califique como in itinere, la jurisprudencia ha establecido cuatro elementos esenciales que deben concurrir de manera simultánea:

1. Elemento teleológico: Este criterio se refiere a la finalidad del desplazamiento. El viaje debe tener como objetivo principal acudir al lugar de trabajo o regresar de él. Si el motivo del desplazamiento no está directamente vinculado al trabajo, como en casos de gestiones personales o desvíos voluntarios, el accidente no será considerado in itinere.

2. Elemento geográfico: El accidente debe producirse en el trayecto habitual que el trabajador recorre entre su domicilio y el lugar de trabajo. Las desviaciones significativas o cambios en la ruta que no sean razonables o habituales pueden romper el vínculo causal necesario para considerar el accidente como laboral. En este sentido, la definición de "domicilio" ha sido interpretada de manera flexible por los tribunales, incluyendo no solo el domicilio legal, sino también lugares de residencia habituales o temporales que guarden relación con la actividad laboral.

3. Elemento cronológico: El accidente debe tener lugar en un período temporal adecuado, es decir, dentro del tiempo razonable que el trabajador suele invertir en su desplazamiento. Paradas breves que no alteren significativamente el tiempo del trayecto, como detenerse para tomar un café en el camino al trabajo, no se consideran una ruptura del vínculo, siempre que no se trate de desviaciones excesivas o motivadas por razones personales.

4. Elemento de idoneidad del medio: El trayecto debe realizarse utilizando un medio de transporte adecuado y razonable en función de las circunstancias del trabajador y la naturaleza del desplazamiento. Esto incluye tanto el uso del vehículo privado como de medios públicos de transporte u otros medios individuales de transporte (bicicleta, patín eléctrico, etc.).

. - Ampliación del concepto y su impacto en la seguridad social

El concepto de accidente in itinere ha sufrido un proceso de expansión que va más allá del tradicional desplazamiento entre domicilio y centro de trabajo. Las nuevas formas de organización laboral y los cambios en la movilidad han llevado a que se contemple la posibilidad de considerar accidentes en desplazamientos que, aunque no sigan el trayecto convencional, guarden una relación clara con la actividad laboral. Ejemplos de ello son los accidentes ocurridos en rutas alternativas utilizadas regularmente por el trabajador, o aquellos que suceden cuando se acude a un lugar diferente al centro de trabajo habitual, siempre que el desplazamiento esté motivado por razones laborales.

Este marco interpretativo amplio tiene su reflejo en el régimen especial de los trabajadores autónomos, que fue actualizado mediante la Ley 6/2017, de 24 de octubre, para equiparar ciertos accidentes en sus desplazamientos con los del régimen general. A pesar de ello, existen diferencias significativas en cuanto a la carga probatoria y la presunción de laboralidad, siendo los trabajadores por cuenta propia quienes deben demostrar de manera directa la relación entre el accidente y su . . .

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Modificación de la Ley sobre intercambio de información de antecedentes penales en la UE.

Justificación de la reforma

Según el preámbulo de la Ley Orgánica la transposición de la Directiva (UE) 2019/884 requiere actualizar la Ley Orgánica 7/2014 para mejorar el intercambio de información sobre antecedentes penales en la UE. Esto incluye la solicitud de antecedentes al Estado de condena, la respuesta a peticiones de otros Estados miembros sobre ciudadanos de la UE y apátridas, la inclusión de la imagen facial del condenado y la transmisión segura de información en ausencia de ECRIS.

Razones de seguridad jurídica

Por razones de seguridad jurídica, la norma justifica la conveniencia de incluir en la ley orgánica algunos preceptos del Reglamento (UE) 2019/816. Este reglamento establece un sistema centralizado (ECRIS-TCN) para identificar a los Estados miembros que tienen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas. Además, complementa el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales. Los cambios incluyen la ampliación de la información de identidad, la incorporación de huellas dactilares de ciudadanos con doble nacionalidad (una de ellas de un Estado miembro de la UE) y la regulación de cuándo Eurojust puede comunicar dicha información a terceros países.

Flexibilidad del sistema

El texto trata de flexibilizar el sistema, modificando no solo la Ley Orgánica 7/2014 sino también el Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, para mejorar el intercambio de información de antecedentes penales entre los países de la Unión Europea. Se propone flexibilizar el sistema actual, que impide retransmitir todas las sentencias dictadas en España, sustituyéndolo por uno más flexible y basado en el principio de reciprocidad, respetando siempre la reserva a las autoridades judiciales españolas. Esto se ajusta al tratamiento que otros Estados miembros dan a las condenas, dentro del marco de la Decisión Marco 2009/315.

Delincuencia juvenil

Según el preámbulo, en los últimos años ha aumentado la delincuencia juvenil, destacando delitos graves como los cometidos contra personas, violencia de género, delitos sexuales, acoso, delitos de odio y nuevas formas de criminalidad relacionadas con el uso de la tecnología. Ante la insuficiencia del actual Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, se propone crear un nuevo Registro que incluya no solo sentencias firmes, sino también medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes. Este nuevo registro facilitaría a los órganos judiciales más información para tomar decisiones y mejorar la comunicación de medidas de protección a las fuerzas de seguridad.

Estructura de la norma

La norma consta de un artículo único de modificación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, con catorce apartados; una disposición adicional, una disposición transitoria y seis disposiciones finales.

Modificación de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

Las modificaciones que la norma introduce en la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, son las siguientes;

. - Artículo 1. Objeto de la ley

Solo contiene modificaciones de redacción de la norma sin alterar su sentido y alcance.

. - Artículo 4. Procedimiento de intercambio de información sobre antecedentes penales. (Con carácter de ley ordinaria según Disposición final tercera)

Se sustituye la mención genérica de "protocolos informáticos" e "infraestructura común" por una referencia más específica al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y un formato normalizado.

El texto modificado da mayor flexibilidad al indicar que la transmisión puede hacerse por cualquier medio capaz de generar un registro escrito y considera la . . .

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Cláusulas delimitadoras y limitativas en los contratos de seguro

Las cláusulas delimitadoras del riesgo tienen como principal función definir el objeto del contrato, es decir, especificar qué riesgos se encuentran cubiertos y bajo qué condiciones operarán las garantías de la póliza. A través de estas cláusulas, se establecen aspectos clave del seguro como los riesgos asegurados, el ámbito temporal y territorial de la cobertura, y la cuantía o límites de la indemnización. Estas estipulaciones son intrínsecas al contrato y determinan el alcance de las obligaciones del asegurador, ajustándose a las expectativas generales de lo que se entiende por el seguro contratado.

En contraposición, las cláusulas limitativas de derechos actúan sobre los derechos del asegurado, restringiendo o condicionando el derecho a recibir una indemnización en determinadas circunstancias, aunque el siniestro haya ocurrido dentro del ámbito de la cobertura. A diferencia de las cláusulas delimitadoras, estas estipulaciones tienen como efecto reducir los derechos que el asegurado tendría de forma general bajo el contrato de seguro. Por esta razón, el artículo tres de la LCS exige que tales cláusulas sean redactadas de manera clara y, además, se destaquen de manera especial dentro de la póliza para que el asegurado tenga pleno conocimiento de su existencia, debiendo ser expresamente aceptadas por escrito por el asegurado para su validez.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene desarrollando unos criterios que faciliten la diferenciación entre ambos tipos de cláusulas, señalando que las cláusulas limitativas afectan los derechos del asegurado y por tanto deben cumplir con requisitos formales, mientras que las cláusulas delimitadoras simplemente definen el riesgo cubierto sin modificar los derechos del asegurado. Este enfoque interpretativo busca garantizar la transparencia en los contratos de seguro, protegiendo al asegurado frente a estipulaciones que podrían reducir inesperada o sorpresivamente su derecho a indemnización si no han sido adecuadamente informadas.

En conclusión, la diferenciación entre cláusulas delimitadoras del riesgo y limitativas de derechos es esencial para asegurar la transparencia y el equilibrio entre las partes.

Distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y restrictivas de derechos . –

En general, podemos conceptuar las cláusulas delimitadoras del riesgo como aquellas que con carácter general definen o describen el riesgo que va a ser objeto de cobertura por el contrato de seguro, mientras que las cláusulas limitativas o restrictivas de los derechos del asegurado son las que excluyen, limitan o reducen en determinados supuestos la cobertura del riesgo en principio asegurado y que, de no ser por la cláusula, quedarían incluidas en el riesgo que delimita el ámbito general del seguro (SSTS, 26-II-1997; 17-IV-2001 y 13-VII-2002), siendo en ocasiones harto complicado en la práctica la diferenciación o distinción entre ambos tipos de cláusulas (STS, 1ª, 1-X-2010, rec. 2273/2006).

Siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 11/09/2006 RES:853/2006 TOL1.009.785

«[...] y que las cláusulas limitativas deberán ser aceptadas específicamente por escrito (art. 3 LCS), lo que no acontece en el caso que analiza puesto que "en las condiciones generales no aparece su firma", y el hecho de que el tomador reconozca haber recibido, leído y comprobado las condiciones generales "no resulta suficiente", conforme a la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.

[...] este Tribunal establece la doctrina de aplicación, que tiene como fundamento resolutorio dos aspectos fundamentales: de un lado, la distinción entre las cláusulas delimitadoras del riesgo de aquellas otras que restringen los derechos de los asegurados, y, de otro, la ubicación de las primeras en el contrato, y control de la inclusión y contenido, aspectos todos ellos con los que se da respuesta al recurso planteado en el que se denuncia - en tres motivos, que se analizan conjuntamente- infracción por aplicación indebida del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, infracción por inaplicación del artículo 1, de la misma Ley , en relación con los artículos 1255 y 1091 del C.C . , e infracción, también por inaplicación, del artículo 27, en relación con el 74 de la misma Ley . . .

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