març 4, 2024 | Dret Tributari, Dossiers
ÍNDICE:
NORMATIVA NACIONAL
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024. TOL9.890.881
Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. TOL9.889.901
Documentación relacionada:
Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. TOL9.889.911
Deroga:
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Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como la Disposición transitoria única del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre.
Modifica:
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Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
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Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2022 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda. TOL9.884.262
Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de febrero de 2004, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso. TOL9.873.310
Documentación relacionada:
Corrección de errores de la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero.
Resolución de 5 de febrero de 2024, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven . . .
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febr. 27, 2024 | Dret Civil, Dossiers
Declaración del estado de alarma y avales concedidos por el Estado.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, supuso la paralización de la actividad económica no esencial, lo que conllevó el inicio de una importante crisis económica a nivel internacional.
El estado se vio obligado a facilitar la financiación de las empresas y autónomos para mantener la actividad económica y reducir el desempleo. Así, el Gobierno aprobó con urgencia una serie de medidas públicas para paliar los efectos económicos de la pandemia COVID-19. Entre ellas, las líneas de avales del Estado para autónomos y empresas.
La concesión de estos préstamos avalados por el Estado se contempló por primera vez en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Es decir, tres días después de la declaración del estado de alarma el estado aprobó una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, sigue en vigor en la actualidad, incluido su artículo 29, que ha sufrido diversas modificaciones desde su publicación el 18/03/2020, siendo la última de las mismas publicada el 30/06/2022.
Según el apartado 1 del artículo 29, la línea de cobertura por cuenta del Estado para la financiación otorgada por las entidades financiera era Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
Según el apartado 3 del artículo 29 los avales del Estado cumplen con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
No se trata de que el Estado presta dinero a las empresas y autónomos, sino que son las entidades financieras quienes conceden financiación y el Estado quien avala su devolución en el caso de que no puedan hacerlo las empresas y los autónomos a quienes va dirigido.
Se preveía la movilización de avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, que pronto fue ampliado a 140.000 millones de euros con nuevos avales.
Según informe de seguimiento elaborado por el ICO, a fecha 31 de agosto de 2021 se habían concedido avales por importe de 100.342 millones de euros, en 1.114.124 de operaciones, de las que más del 98% habían sido concedidas a pymes y autónomos, habiendo movilizado más de 131.927 millones de euros.
Comercialización de los préstamos ICO por las entidades de crédito.
Como hemos dicho las entidades financieras eran quienes concedían la financiación a las empresas y autónomos, solo que tenían el aval del Estado. A pesar de ello, las entidades de crédito comercializaron los créditos exigiendo, además, el aval personal de los deudores y/o de sus familiares o amigos.
Sin embargo, la situación excepcional provocada por la pandemia, la publicidad institucional y la información de las propias entidades financieras transmitieron la creencia de que en caso de no poder devolver los créditos, tanto el deudor principal como los avalistas personales, responderían solo de la parte no avalada por el estado, que rondaba el 80% de la deuda.
Así, en la información facilitada por los bancos se destacaba como una de sus característica que contaba con la «garantía ICO sobre el 80%.» Es decir, la impresión era que el avalista personal respondería del 20% de la deuda, que era la parte no avalada por el Estado.
Que . . .
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febr. 23, 2024 | Dret Civil, Dossiers
Al régimen general previsto en el Código Civil se ha añadido un régimen especial de responsabilidad cuando el comprador tiene la consideración legal de consumidor o usuario. En tal caso, es de aplicación este régimen especial que se caracteriza por disponer una regulación más precisa y rigurosa en defensa y protección del consumidor, como parte más débil en la relación contractual.
En este resumen nos referiremos a diferentes aspectos de la responsabilidad por defectos en los bienes cuando se trata de la adquisición de vehículos.
REGULACIÓN
Dependiendo de la condición del comprador y vendedor las normas aplicables serian:
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Código Civil (Normas del saneamiento por vicios ocultos y/o incumplimiento de los contratos).
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Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Sin olvidar que en algunas Comunidades Autónomas tienen un régimen especial en materia de defectos de los bienes que son objeto de compraventa. Es el caso de Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos. No obstante, en este comentario nos limitaremos a la regulación general.
SITUACIONES
Debemos distinguir las siguientes situaciones:
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COMPRA DE VEHÍCULO A UN PROFESIONAL POR UN CONSUMIDOR.
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Regulación
Cuando se trata de la adquisición de un vehículo entre un profesional y un consumidor es aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
El vendedor profesional puede ser el concesionario oficial de una marca o un concesionario multimarca, así como un taller que repara vehículos y tiene en exposición vehículos nuevos o usados para su venta.
El consumidor o usuario, por su parte, será aquel que adquiere un vehículo para uso particular o para un uso «ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión» (artículo 3).
Esta norma distingue entre el plazo de garantía y plazo de prescripción.
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Plazo de garantía
Hay que distinguir entre el plazo de garantía legal y el plazo de garantía comercial o contractual. El plazo de garantía legal es aquel plazo irrenunciable que establece la ley en favor del consumidor o usuario, mientras que la garantía comercial es aquella que concede el profesional y que solo puede mejorar o ampliar la garantía legal, ya sea ampliando el plazo de garantía o mejorando las condiciones de la misma.
La garantía legal está regulada en el artículo 120 del RD-L 1/2007, bajo la forma de plazo para manifestarse la falta de conformidad. Es decir, el profesional es responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del bien y se manifiesten dentro del plazo establecido, que es diferente según se trate de vehículos nuevos o de segunda mano.
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Vehículos nuevos
Los vehículos nuevos tienen una garantía de tres años a contar desde la entrega (artículo 120.1 RD-L 1/2007). No obstante, como hemos dicho, el profesional puede ampliar la garantía legal ampliando el plazo o las condiciones de la cobertura. Ampliación que deberá figurar en el contrato de compraventa.
En el caso de vehículo nuevos el artículo 121.1 del RD-L 1/2007 . . .
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febr. 20, 2024 | Dret Civil
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo
MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
Capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación
Artículo 7 bis. Ajustes para personas con discapacidad y personas mayores
La modificación del artículo 7 bis extiende las adaptaciones y ajustes antes previstas para las personas con discapacidad a las personas mayores que lo soliciten y, en todo caso, a las personas mayores de ochenta años. La norma considera persona mayor a partir de los 65 años.
Las adaptaciones requeridas pueden adoptarse en cualquier fase del procedimiento y podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.
Los procedimientos en los que intervenga como parte interesada una persona de 80 años o más serán de tramitación preferente.
Artículo 11 quater. Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura
El nuevo artículo 11 quater introduce la legitimación de las asociaciones, federaciones, confederaciones de profesionales del sector artístico y cultural legalmente constituidas y que tengan por objeto su defensa, para defender en juicio los intereses de sus asociados y de la asociación, así como la defensa de los intereses generales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura siempre que cuenten con su autorización.
Cuando se trate de la defensa de intereses difusos la legitimación corresponde exclusivamente a las indicadas asociaciones. El Ministerio Fiscal está legitimado para la defensa de los intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura.
Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones
Artículo 22. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio
La modificación del párrafo primero del apartado 4 del artículo 22 consiste en sustituir la referencia al apartado 3 del artículo 440, por la referencia al apartado 5 del artículo 438 de la LEC, en los casos de pago de las rentas en los procesos por desahucio cuando el arrendatario paga tras el requerimiento de pago al que ahora se refiere el artículo 438 apartado 5 LEC.
De la representación procesal y la defensa técnica
Artículo 24. Apoderamiento del procurador
Se detalla con más precisión las formas en que las partes pueden otorgar el poder de representación al procurador, a) por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, b) Ante notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial.
Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado producirán efectos en el procedimiento judicial.
Artículo 34. Cuenta del procurador
El apartado 2 precisa que contra el decreto del Letrado de la Administración de Justicia determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador cabe recurso de revisión, y que ni el decreto ni el auto que resuelve el recurso de revisión prejuzga la sentencia que pudiera recaer en el juicio declarativo posterior, suprimiendo la referencia al «juicio ordinario.»
El nuevo apartado 4 introduce la posibilidad de que el Juzgado aprecie la existencia de cláusulas abusivas en el contrato del Procurador con el cliente persona física. Para ello se obliga al procurador a presentar con su solicitud de cuenta el contrato con el cliente. Si el juez aprecia la existencia de cláusulas abusivas determinará las consecuencias de tal apreciación. El auto que se dicte será directamente apelable . . .
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febr. 19, 2024 | Actualitat Prime, Àrea de clients
Encontrar un programa de gestión para abogados puede ser un verdadero desafío. Desde la organización de documentos y expedientes hasta la coordinación de agendas y la comunicación con clientes, son muchas las tareas que requieren tiempo y atención constante. La necesidad de mantener la seguridad de la información confidencial y la dificultad de trabajar de manera eficiente desde diferentes ubicaciones también pueden añadir complicaciones adicionales.
Es por eso que es crucial contar con una solución integral que simplifique y agilice todas estas tareas, permitiendo a los abogados enfocarse en lo más importante: brindar un excelente servicio legal a sus clientes. Y es precisamente aquí donde entra en juego Tirant Gestor de Despachos, la herramienta diseñada específicamente para satisfacer todas las necesidades de gestión de despachos legales en un único lugar.
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Gestión inteligente y personalizada
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Integración avanzada para una mayor productividad
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Seguridad y privacidad garantizadas
La seguridad de la información es primordial en el ámbito legal. Es por eso que Tirant Gestor de Despachos realiza copias de seguridad programadas. Además, permite a los usuarios controlar la documentación compartida y asignar permisos por usuarios, garantizando así la máxima seguridad y privacidad de tus datos sensibles.
Conexión total para una colaboración sin fronteras
Tirant Gestor de Despachos te ofrece una interconexión única para todas tus necesidades legales. Desde el trabajo en equipo en un mismo expediente hasta compartir expedientes, clientes, facturas y documentos con usuarios dentro y fuera del estudio, este programa facilita la comunicación y colaboración entre compañeros y clientes, permitiendo incluso recibir correos directos al expediente.
Trabajo remoto sin complicaciones
Gracias a su sistema multidispositivo, podrás controlar y gestionar tu estudio desde cualquier lugar con conexión a internet. Ya sea desde tu ordenador, tablet o incluso tu smartphone, tendrás el control total en cualquier momento y desde cualquier lugar. Una solución eficaz que te permite trabajar de forma remota sin complicaciones.
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Además, el software ofrece un sistema de firmas digitales en colaboración con Validated ID, garantizando la autenticidad y la integridad de los documentos legales. Esta función es fundamental para cumplir con los estándares de seguridad y legalidad en el ámbito jurídico, permitiendo a los abogados firmar electrónicamente documentos importantes de manera segura y rápida. Conoce aquí todas las ventajas de la Firma Digital Remota.
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Además, gracias a su capacidad generativa, permite editar textos, corregir ortografía, simplificar información, crear mapas conceptuales y mucho más.
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