Ley de medidas en materia de eficiencia de la justicia

. - Introducción

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 3 de enero de 2025 publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. TOL10322156

La Ley orgánica constituye una continuación de las reformas previamente adoptadas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

Frente a la actual organización judicial basada en Juzgados unipersonales y una división territorial en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas, la reforma introduce un modelo colegiado para el primer nivel de la organización judicial con la creación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia, divididos en diferentes secciones, que sustituyen a los tradicionales juzgados.

Así mismo, la reorganización de la oficina judicial, especialmente con los Juzgados de paz en el Municipio, trata de conseguir una mayor especialización, superar la dispersión de recursos, así como las desigualdades en la distribución de la carga de trabajo.

La norma contiene un capítulo dedicado a la regulación de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, que contiene disposiciones generales que recoge una de las bases para la agilización del sistema judicial, especialmente en el ámbito civil y mercantil, estableciendo el intento de arreglo amistoso como requisito de procedibilidad.

La introducción del requisito procesal de intento de solución de controversias constituye una parte importante de la reforma del procedimiento civil, extendiendo sus efectos a todas las fases del procedimiento.

Por otro lado, se aprovecha la reforma para modificar numerosos artículos procesales respondiendo a las exigencias de perspectiva de género.

Este documento constituye una primera aproximación a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que será objeto de desarrollo de sus distintos aspectos en trabajos posteriores.

. – Entrada en vigor

Dada la magnitud de la reforma acometida por la Ley orgánica es importante destacar el régimen de entrada en vigor de la misma.

La Disposición final trigésima octava regula la entrada en vigor de la Ley, estableciendo el siguiente régimen:

1. Regla general: La ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación.

2. Excepciones: El título I; la disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera a octava, y la disposición final sexta de la presente ley entrarán en vigor a los veinte días de su publicación.

- El TITULO I comprende la modificación de la LOPJ.

- La Disposición adicional primera, establece una cláusula de salvaguarda a las «Menciones a Juzgados y Tribunales» *(una vez que los Tribunales de Instancia se hayan constituido, las menciones genéricas que todavía se hacen a los juzgados y tribunales se entiendan referidas a estos últimos o bien a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos.)

- La Disposición final sexta, modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

- Las Disposiciones transitorias primera a octava, regula la implantación de los nuevos órganos jurisdiccionales de la siguiente forma:

Disposición Transitoria Primera. Constitución de los Tribunales de instancia. Se constituirán de forma escalonada, con el siguiente orden:

1.º  El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

2.º  El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de . . .

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Principales novedades fiscales publicadas durante diciembre de 2024

Documentación relacionada:

  • Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas. TOL10.320.172

Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. TOL10.317.690

Documentación relacionada:

  • Obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. TOL10.320.171

Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre. TOL10.317.689

Modifica las siguientes declaraciones informativas:

  • Modelo 172. Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales

  • Modelo 182. Declaración Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

  • Modelo 192. Declaración Informativa. Operaciones con Letras del Tesoro. Declaración anual.

  • Modelo 193. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual.

  • Modelo 194. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual

  • Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

  • Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

  • Modelo 345. Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones.

  • Modelo 346. Declaración Informativa. Subvenciones e indemnizaciones satisfechas por Entidades Públicas/privadas a agricultores o ganaderos.

  • Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

Documentación relacionada:

  • Modificaciones en declaraciones informativas. TOL10.320.169

Orden HAC/1484/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. TOL10.316.850

Documentación relacionada:

  • Se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. TOL10.317.727

Circular 1/2024, de 17 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se deroga la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión. TOL10.316.657

Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025. TOL10.313.370

Se crea:

  • Un nuevo gravamen temporal energético para 2025, que satisfarán determinadas empresas consideradas operadores principales en sectores energéticos. Este gravamen tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

  • Los importes de la prestación del gravamen y, en su caso, del pago anticipado de la misma, se minorarán en el importe de la dotación de una reserva indisponible para la realización de inversiones . . .

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Suspensión del contrato de trabajo por excedencia del trabajador

Clases de excedencias. -

El artículo 46.1 ET comienza diciendo que la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. Esto no significa que solo la excedencia forzosa tenga como efecto la suspensión del contrato de trabajo, como contempla el art. 45.1 k) ET), pues la excedencia voluntaria también supone una suspensión del contrato de trabajo. La diferencia es que la primera da derecho a la conservación del puesto de trabajo y a la antigüedad, mientras que la segunda no. 

  1. Excedencia forzosa:

La excedencia forzosa se produce cuando el trabajador, por cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal, queda imposibilitado para la prestación laboral (art. 37.3 d) ET), el empresario está obligado a la concesión de la excedencia forzosa.

El art. 46 ET contempla varias causas de excedencia forzosa:

  1. Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Puede ser impuesta por el empresario si las ausencias por ejercicio de cargo público superan el 20% de las horas laborales en un plazo de 3 meses (art. 37.3 d ET).

  1. Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

  • Duración: No está sujeta a ningún límite temporal. La incorporación del trabajador debe producirse en el mes siguiente a la cesación del cargo.

  • Efectos: El trabajador tiene derecho a la conservación de su mismo puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de antigüedad en la empresa (art. 48 ET).

Durante el tiempo de excedencia el trabajador es dado de baja en la Seguridad Social, aunque se le considera en situación asimilada al alta. La excedencia de los representantes sindicales se complementa con el art. 9 de Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical TOL175.019

  1. Excedencia voluntaria: La excedencia voluntaria es aquel supuesto de suspensión del contrato de trabajo que supone el ejercicio de un derecho del trabajador y un deber del empresario.

    1. Requisitos y efectos comunes de la excedencia voluntaria

Para poder acogerse a este derecho, el trabajador debe: 

- Tener, al menos, un año de antigüedad en la empresa. 

- Si ya ha disfrutado de una excedencia, deben haber transcurrido más de 4 años desde el final de la anterior excedencia. 

- Duración: La duración mínima debe ser de cuatro meses y máxima de cinco años. 

  • No se reconoce el derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de reingreso cuando haya una vacante igual o de similar categoría.

  • El tiempo de excedencia no se computa a efectos de antigüedad.

  • Durante el tiempo de excedencia, el trabajador es dado de baja en la Seguridad Social.

  • Se reconocen otras dos submodalidades de excedencia: La excedencia por cuidado de hijos y por cuidado de familiares:

    1. Causas específicas de excedencia voluntaria

- Por cuidado de hijos (art. 46.3 ET): Suspensión del contrato que supone un derecho del trabajador y un deber del empresario con motivo en la necesidad de cuidar a un hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

  • Duración: Tiene una duración máxima de 3 años.

  • Durante el primer año de la excedencia el trabajador mantiene el derecho a la reserva de su mismo . . .

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A propósito de la STJUE de 7 de noviembre de 2024 y la necesaria apreciación del principio de proporcionalidad en relación con el crédito público en los procedimientos de segunda oportunidad. Algunas resoluciones de interés

Por
Jose Mª Puelles Valencia
Abogado. Administrador Concursal
Presidente del Observatorio
de Segunda Oportunidad Icam

Esta sentencia se pronuncia sobre diversas cuestiones propuestas por los Juzgados Mercantiles nº 1 de Alicante y nº 10 de Barcelona en relación con el crédito público. Finalmente, en la sentencia ahora dictada se concluye que la trasposición de la Directiva 2019/2023 (en adelante la Directiva) que hace el Estado español es acorde con la Directiva y que la exclusión de la exoneración del crédito público que se hace en la reforma concursal también, siempre y cuando esa exclusión del crédito público se encuentre debidamente justificada. Se ha de destacar en este sentido que distintas resoluciones de nuestros juzgados habían indicado que la justificación dada en la norma no era la adecuada como para exceptuar el crédito público de la exoneración, entre otras, el Auto nº 276/2022 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, de fecha 28 de julio de 2022 y el Auto nº 89/2022 de la Secc. 15ª de la AP de Barcelona de 11 de mayo de 2022, entre otros. Sin embargo, con posterioridad a estas resoluciones, las SSTJUE de 11 de abril de 2024 (Asunto C-687/2022) y de 8 de mayo de 2024 (Asunto C-20/2023) se pronunciaron en sentido contrario y, por mas señas, la propia SJUE que ahora nos ocupa seguía ese criterio en el apartado 55 indicando que la justificación que debe aportar un Estado miembro en apoyo de la excepción al principio general de exoneración plena puede desprenderse tanto del procedimiento que llevó a su adopción, como de las normas del Derecho nacional ya existentes. Eso es lo que lleva a resolver en la STJUE ahora dictada que, cuando no se de esa justificación en un supuesto específico, existe una oposición de la norma nacional al derecho comunitario. Eso es lo que lleva a estimar la única cuestión prejudicial estimada en el apartado 4 del fallo, antes indicado.

Sin embargo, la STJUE de 7 de noviembre de 2024 nos dice algo mas que tal vez no recordábamos y es que la adecuación de la justificación a las precisiones de la Directiva es algo que corresponde a apreciar nuestros jueces y tribunales (apartado 49 de la STJUE). Y en ese sentido la propia sentencia recoge en su apartado 51 que, en relación con el impedimento del art. 487,1,2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC) “… en la medida en que el órgano jurisdiccional remitente considere que la exclusión de la exoneración de deudas en las circunstancias definidas en el artículo 487, apartado 1, punto 2, del TRLC está justificada por el legislador nacional en aras de un interés público legítimo, le corresponderá apreciar, a la luz del referido principio, si ese interés justifica, en particular, que esta exigencia se aplique a esas deudas en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración y que no pueda tenerse en cuenta un posible retraso en la adopción del acuerdo de derivación de responsabilidad”.

Y es que la STJUE ahora recaída vas mas allá, no es ya solo que esa excepción del principio de exoneración plena del crédito público deba de estar justificada, sino que en el apartado 50 de la Sentencia se recogía que los Estados miembros están obligados a ejercer sus competencias con observancia del Derecho de la Unión y de sus principios generales y, por consiguiente, a respetar el principio de proporcionalidad. Y de ello derivaba que la medida nacional de que se trate no debe exceder los límites de lo que es apropiado y necesario para lograr los objetivos legítimamente perseguidos por tal medida, ya que dicha medida no puede afectar a la obligación de los Estados miembros, del artículo 20, apartado 1, de la, de velar por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas.

Y aquí es donde a nuestro juicio se recoge la cuestión fundamental de la . . .

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8 trucos para dominar la IA jurídica de Tirant

La comunicación efectiva es la base para dominar al máximo la IA jurídica Conversa. Desarrollada por Tirant, Conversa ha sido diseñada para ser el complemento perfecto en el ejercicio de las profesiones jurídicas. Gracias a ella podremos resolver nuestras dudas a través de la doctrina de Tirant, revisar la jurisprudencia y normativa aplicable al caso y trabajar los formularios más adecuados a nuestra pregunta. No obstante, aunque estamos ante una tecnología de vanguardia, obtener los mejores resultados depende en gran medida de nuestro actuar, es decir, de como estructuramos y redactamos nuestras peticiones. Aquí te compartimos ocho trucos que te ayudarán a optimizar tu experiencia con esta avanzada IA jurídica.

TRUCO 1. Sé claro y conciso

La claridad en tu mensaje es esencial para que Conversa pueda interpretar correctamente tu solicitud.

Aunque desde Tirant hemos trabajado duro para que Conversa entienda cualquier pregunta realizada por el usuario, recomendamos utilizar frases bien estructuradas y directas. Al formular tu pregunta, emplea un lenguaje preciso y evita términos ambiguos o generales, recuerda que las palabras o frases con significados múltiples pueden llevar a interpretaciones incorrectas. Asegúrate de redactar oraciones completas que proporcionen suficiente contexto. Esto no solo permitirá obtener respuestas más específicas y evitar confusiones, sino que también agilizará el proceso de comprensión y resolución por parte de Conversa.

Por último, revisar tu pregunta para eliminar errores gramaticales o tipográficos también contribuye a una mejor interacción con Conversa.

Ejemplo:

“Plazo demanda divorcio.”

“¿Cuál es el plazo para contestar a una demanda de divorcio?”

TRUCO 2. Ordena y estructura la información de forma lógica

Presentar la información de manera ordenada facilita la comprensión y el análisis. Como en cualquier comunicación que realizamos, presentar la información de manera ordenada facilita la comprensión y el análisis. Esto no solo ayuda a que Conversa procese tu solicitud de manera más efectiva, sino que también te permite a ti mismo tener una visión más clara de la situación y de las posibles soluciones.

Cuando estructures tu información, considera los siguientes aspectos:

  • Separar los elementos importantes: Desglosa tu información en partes pequeñas y manejables.
  • Proveer contexto: Asegúrate de incluir suficiente información de fondo para que sea fácil entender cada elemento en su totalidad.
  • Ser lógico y secuencial: Organiza tus puntos en un orden que tenga sentido.

Esta metodología no solo hará que tus preguntas sean más fáciles de procesar para Conversa, sino que también aumentará la probabilidad de recibir respuestas detalladas y útiles.

TRUCO 3. Contextualiza siempre

Aunque lo hemos dicho ya, recuerda que aunque Conversa procesa información de forma muy eficiente también necesita de contexto para entender las consultas, más cuando hablamos de cuestiones complejas como las jurídicas. La contextualización adecuada no solo implica especificar la información básica, sino también proporcionar detalles adicionales que puedan influir en la respuesta.

Ejemplo:

❌ Derechos del pasajero por cancelación de vuelo.

✅ Derechos del pasajero por cancelación de vuelo con motivo del impacto de un ave contra la aeronave.

TRUCO 4. Evita preguntas sesgadas

Comprueba que la redacción no contenga sesgos pues aunque representamos a una parte, sesgar a la IA jurídica limitará la calidad de su respuesta, pudiendo obviar información relevante o posiciones contrarias/complementarias a la que se plantea en la respuesta. Para lograr esto, es recomendable:

  • Evitar el uso de lenguaje que pueda sugerir una opinión preexistente.
  • Formular preguntas de manera clara y específica, centrándose en hechos y detalles relevantes.
  • Buscar aclarar cualquier posible ambigüedad que pueda surgir de la pregunta.

TRUCO 5. Utiliza los chats de IA jurídica especializados

Conversa cuenta con chats especializados diseñados para abordar áreas específicas con mayor profundidad y precisión (penal, familia y sucesiones, laboral…). Aprovéchate de la cuidadosa elección de doctrina que se ha realizado por parte de Tirant y obtén respuestas más relevantes y adaptadas a tus necesidades.

Nuestras especialidades no solo te ayudan a obtener respuestas más acertadas, sino que también promueven la eficiencia en la resolución de tus consultas. Al dirigirte a la sección correspondiente, Conversa parte de un contexto específico que permite una respuesta completa y detallada, evitando ambigüedades y errores y reduciendo la necesidad de aclaraciones adicionales.

En resumen, utilizar los chats especializados de Conversa es una estrategia inteligente para maximizar la precisión y relevancia de las respuestas que recibes.

TRUCO 6. Consulta la documentación relacionada

Recuerda que Conversa no sólo responde preguntas, también te abre la puerta a la documentación más relevante para tu caso, gracias a nuestra bibliografía puedes consultar la fuente de la respuesta de Conversa y mediante la documentación relacionada puedes consultar aquellas sentencias, artículos o formularios que te permitirán profundizar en la resolución del caso.

La combinación de estos recursos con la IA jurídica de Tirant te permitirá abordar la práctica jurídica con una profundidad y precisión que va más allá de las respuestas inmediatas.

TRUCO 7. Consulta los casos prácticos

Una de las formas más efectivas de entender conceptos legales complejos es mediante la revisión de casos prácticos, gracias a la última actualización de Conversa, puedes estudiar las resoluciones dadas por nuestros especialistas a supuestos similares al que te ocupa.

TRUCO 8. Personalízate

Finalmente, te recordamos la importancia de la personalización, gracias a ella podrás acceder a todas tus conversaciones con Conversa, revisar casos y profundizar en ellos en cualquier momento.

Dominar la IA jurídica depende de una comunicación efectiva

En definitiva, dominar Conversa no solo es cuestión de utilizar tecnología avanzada, sino de hacerlo con estrategias inteligentes. Siguiendo estos trucos, podrás optimizar tu interacción con esta IA jurídica, obteniendo respuestas más rápidas, precisas y relevantes para tus necesidades profesionales.


Autor:
Fran Gálvez, Abogado especialista
en nuevas tecnologías, compliance y protección de datos.