ag. 12, 2024 | Actualitat Prime
El lenguaje jurídico, tradicionalmente conocido por su complejidad y tecnicismos, puede resultar un desafío tanto para profesionales del derecho como para el público en general. Sin embargo, la tendencia hacia la simplificación y la claridad en la comunicación legal está ganando terreno. En este artículo, compartiremos consejos prácticos para lograr un lenguaje jurídico sencillo, que no solo mejorará la comprensión de los textos legales, sino que también optimizará la experiencia del usuario, algo clave en un entorno digital.
¿Por qué es importante un lenguaje jurídico sencillo?
Un lenguaje jurídico claro y accesible es esencial para garantizar que los documentos legales sean comprendidos por todas las partes involucradas, desde clientes hasta jueces y otras instituciones. La simplificación del lenguaje no solo facilita la comprensión, sino que también evita malentendidos y posibles disputas legales.
1. Conoce a tu audiencia
El primer paso para simplificar el lenguaje jurídico es tener en mente a la audiencia. ¿Es un documento destinado a otros abogados, a clientes sin formación legal, o al público en general? Adaptar el tono y la terminología al nivel de conocimiento de la audiencia es fundamental. Si el documento está dirigido a personas sin formación legal, evita jergas y tecnicismos innecesarios.
2. Utiliza oraciones cortas y claras
Las oraciones largas y complejas pueden ser difíciles de seguir. Opta por oraciones cortas y directas. Esto no solo facilita la lectura, sino que también reduce el riesgo de ambigüedades. Cada oración debe expresar una sola idea principal.
3. Elimina el uso de jerga jurídica
El lenguaje especializado es una de las mayores barreras para la comprensión entre abogado y cliente. Aunque algunos términos jurídicos no tienen un equivalente directo en el lenguaje cotidiano, siempre que sea posible, utiliza palabras comunes. Por ejemplo, en lugar de “en virtud de”, puedes decir “según” o “de acuerdo con”.
4. Define los términos complejos
Cuando el uso de términos legales específicos sea inevitable, asegúrate de definirlos claramente. Incluye una breve explicación o un ejemplo para ilustrar su significado. Esto es especialmente útil en contratos o documentos destinados al público en general.
5. Evita la redundancia
Repetir ideas o frases innecesariamente puede confundir al lector. Revisa el texto para eliminar cualquier redundancia y asegúrate de que cada palabra contribuya al significado general del documento.
6. Usa la voz activa
La voz activa es más directa y fácil de entender que la voz pasiva. Por ejemplo, en lugar de escribir “El contrato será revisado por el abogado”, es más claro decir “El abogado revisará el contrato”. La voz activa hace que las responsabilidades y acciones sean más claras.
7. Organiza el contenido de manera lógica
La estructura del documento es clave para la claridad. Utiliza subtítulos, listas y numeraciones para organizar la información de manera lógica. Esto ayuda al lector a seguir el flujo del documento y encontrar la información relevante rápidamente.
8. Revisa y edita
La revisión es una parte crucial del proceso de redacción. Después de escribir el documento, tómate el tiempo para revisarlo. Busca errores gramaticales, pero también asegúrate de que el lenguaje sea claro y comprensible. Considera pedir a alguien sin formación legal que lo lea para evaluar su claridad.
9. Incorpora ejemplos prácticos
Incluir ejemplos prácticos puede ayudar a ilustrar conceptos complejos. Los ejemplos permiten a los lectores visualizar cómo se aplica la ley en situaciones concretas, lo que facilita la comprensión.
10. Mantén un tono profesional pero accesible
Aunque el tono debe ser formal, especialmente en documentos legales, no tiene que ser innecesariamente complejo. Un tono profesional pero accesible genera confianza y facilita la comunicación.

La clave para una buena práctica legal
Lograr un lenguaje jurídico sencillo es un desafío que vale la pena asumir. Al aplicar estos consejos prácticos, puedes crear documentos legales más accesibles, claros y efectivos, lo que no solo beneficia a los clientes, sino que también fortalece la calidad de la comunicación en el ámbito legal. Recuerda que un lenguaje claro es clave para una buena práctica legal, y es una tendencia creciente en la redacción jurídica moderna.
ag. 2, 2024 | Dret Tributari, Dossiers
NORMATIVA NACIONAL
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. TOL10.117.687
Se determina:
-
La relación de municipios que se encuentran incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 39.1.a) del mencionado Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, por concurrir alguna de las situaciones establecidas en aquel precepto y es objeto de publicación en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda, hasta la finalización del plazo indicado en el artículo 41.1.b) de la misma norma.
Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023. TOL10.117.019
Documentación relacionada:
Resolución de 23 de julio de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears. TOL10.112.936
Documentación relacionada:
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2009, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. TOL10.110.279
Modifica:
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El apartado decimoquinto de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para habilitar un canal que facilite la notificación por medios electrónicos al personal a su servicio de, entre otros, todos los actos administrativos relacionados con los trámites y procedimientos asociados a su vida administrativa en materia de recursos humanos.
Documentación relacionada:
Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. TOL10.087.464
Modifica:
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar . . .
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jul. 4, 2024 | Dret Administratiu, Dret Civil, Dret Laboral, Dret Penal, Dossiers
Según la exposición de motivos del Real Decreto-Ley, se trata de una de las nuevas medidas destinadas a mejorar la eficiencia procesal del servicio público de justicia. La norma recoge la modificación de varias leyes procesales, entre ellas, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Entre las novedades introducidas encontramos el procedimiento testigo y la extensión de efectos como una de las nuevas medidas de agilización procesal, las cuales pretenden acelerar la resolución de los pleitos sin que exista vulneración alguna de las garantías procesales ni de los derechos de las partes.
La medida del procedimiento testigo y la extensión de efectos ya estaba contemplada anteriormente en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aunque no menciona el concepto de manera explícita, así, el artículo 37.2 LRJCA determina que: «cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, tramitará uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás, en el estado en que se encuentren, hasta que se dicte sentencia en los primeros». No obstante, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2023, este procedimiento se extiende al orden civil y al orden social. Para ello, se introducen los artículos 438 bis LEC, 247 ter LRJS y 86 bis LRJS. Por ello, actualmente es posible acceder al procedimiento testigo en orden civil, social o contencioso-administrativo.
El objetivo principal y común del procedimiento testigo y la extensión de efectos en las diferentes órdenes es la tramitación más eficaz y eficiente de los procedimientos en los que se presenten distintas demandas de acciones individuales relativas a un objeto idéntico y a una misma parte demandada. En todos ellos, se elige uno o varios procesos a través de los cuales se decidirá si se estiman o no las pretensiones de los demandantes. A raíz de dicha decisión se permitirá la extensión de efectos de la sentencia al resto de casos, a fin de evitar volver a entrar en varios asuntos cuya resolución debe ser la misma. Así, se pretende evitar la litigación en masa y reforzar la homogeneidad de los pronunciamientos judiciales.
A continuación, exponemos las particularidades del nuevo procedimiento testigo en cada uno de los ámbitos.
PROCEDIMIENTO CIVIL
EL PROCEDIMIENTO TESTIGO
El procedimiento testigo se regula en la LEC en un solo artículo integrado dentro de las normas del juicio verbal (Art. 438 bis LEC), debido, como veremos a que solo se aplica a aquellos casos en que se ejercitan acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación que, de acuerdo con el artículo 250.1.14º de la LEC debe tramitarse por el Juicio verbal.
El artículo 438 bis se integra a continuación del precepto que regula la admisión de la demanda y la contestación (art. 438 LEC), ya que constituye un trámite previo a la admisión de la demanda.
. – Ámbito material
El procedimiento testigo se aplica a las demandas a que se refiere el artículo 250.1.14º de la LEC, es decir, cuando se ejerciten acciones individuales en relación con las condiciones generales de la contratación
. – Requisitos
No basta que se ejercite una acción individual en relación con condiciones generales de la contratación, sino que además sobre la acción ejercitada no debe ser preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y que las condiciones generales de contratación cuestionadas en la demanda tienen identidad sustancial con otras planteadas ante el mismo tribunal.
. – Apreciación
Cuando se ejercite una acción individual prevista en el artículo 250.1.14º LEC, el . . .
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jul. 3, 2024 | Dret Tributari, Dossiers
NORMATIVA NACIONAL
Orden HAC/646/2024, de 25 de junio, TOL10.071.477, por la que se modifican:
- La Orden HAC/66/2002 de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos;
- La Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"
- Y la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Documentación relacionada:
- Se modifican el modelo 038; el modelo 216; el modelo 296; y el modelo 282 de las ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. TOL10.071.556
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2024, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. TOL10.071.544
Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Documentación relacionada:
Resolución de 31 de mayo de 2024, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. TOL10.041.373
Documentación relacionada:
-
Corrección de errores de la Resolución de 31 de mayo de 2024, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas: En la página 68809, en el quinto párrafo del preámbulo, donde dice: «La Orden PRE/3851/2007 . . .
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juny 28, 2024 | Dret Civil, Dossiers
Con ocasión de esta situación han sido dictadas normas que distinguen entre arrendadores personas físicas y personas jurídicas, introducen conceptos nuevos como el de «gran tenedor» y «zonas de mercado residencial tensionado» cuya aplicación práctica es dudosa ya que depende de la declaración de tales zonas por la correspondiente Comunidad Autónoma, no siempre participe de las políticas de vivienda del Gobierno.
El presente documento pretende resumir y recoger la normativa y los diferentes aspectos fundamentales a tener en cuenta por arrendadores y arrendatarios en un procedimiento arrendaticio de bienes inmuebles
NORMATIVA RELEVANTE
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos TOL231.076
Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos TOL320.222
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda TOL9.568.821
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil TOL172.336
RD-L 8/2020 medidas urgentes / aplazamientos de desahucios y lanzamientos.- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 TOL7.822.864
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos TOL63.784
Decreto 377/2000, de 1 de septiembre, por el que se regula el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento TOL7.481.354
CLASE DE PROCEDIMIENTOS
La LEC distribuye los procedimientos sobre arrendamientos al Juicio ordinario y al Juicio Verbal, siendo este último el principal procedimiento por el que se deciden los conflictos más habituales en esta materia.
JUICIO ORDINARIO
La competencia del juicio ordinario en materia de arrendamientos viene atribuida por el artículo 249.1 apartados 6º y 7º LEC.
. - Cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles (artículo 249.1.6º LEC)
«1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta ley.»
Así pues, corresponde decidir por el juicio ordinario, por razón de la materia, cualquiera que sea su cuantía, cualquier asunto relativo a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, con las excepciones siguientes:
Como veremos las acciones excluidas del juicio ordinario son las atribuidas a la tramitación del juicio verbal.
. – Retracto arrendaticio (Art. 249.1. 7.º)
Se decidirá por los trámites del juicio ordinario, las demandas por las que se ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
Esta acción hay que ponerla en relaci . . .
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