Medidas urgentes en materia económica, social, fiscal, energética y transportes.

Este real decreto-ley recoge la retirada, mantenimiento y prorroga de algunas de las medidas hasta ahora adoptadas con ocasión de la guerra en Ucrania. En total, durante 2022 y 2023 se han adoptado siete paquetes de medidas que están representadas por las siguientes normas:

  1. Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. TOL8.886.633
  2. Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. TOL9.042.132
  3. Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. TOL9.148.716
  4. Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. TOL9.218.041
  5. Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. TOL9.254.563
  6. Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, TOL9.331.940
  7. Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. TOL9.619.853

 

El real decreto-ley ahora publicado consta de seis títulos, conformados por 91 artículos, doce disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, trece disposiciones finales y cinco anexos.

Resumimos los aspectos que consideramos más importantes, sin perjuicio de su desarrollo posterior e individualizado de aquellas medidas específicas.

TÏTULO I

Medidas en materia económica

El título I está dedicado a las medidas en materia económica y se divide en cuatro capítulos

CAPÍTULO I

Medidas de carácter urgente relativas al régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo.

El Capítulo I se compone de los artículo 1 y 2 con el siguiente contenido:

. - Modificación la disposición adicional primera del real decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un código de buenas prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el real decreto-ley 6/2012 . . .

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Protección de los consumidores. Contratos de servicios financieros celebrados a distancia

Directivas afectadas

La DIRECTIVA (UE) 2023/2673 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 2023 modifica la Directiva 2011/83/UE TOL2.276.204 en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y, por otro lado, deroga la Directiva 2002/65/CE TOL5.650.370

Objetivo de la directiva

  1. La directiva tiene por objetivo general establecer un alto nivel de protección del consumidor y salvaguardar la libertad de elección a fin de aumentar la confianza de los consumidores en la venta a distancia. Para ello se considera que la mejor manera de lograrlo es alcanzar una armonización plena a través de esta directiva. De manera que solo cuando no existan disposiciones de armonización, los Estados miembros deben poder mantener o introducir disposiciones en su legislación nacional con libertad, aunque respetando los principios de la directiva y del resto del ordenamiento comunitario.

  2. A fin de garantizar un nivel coherente de protección de los consumidores en toda la Unión y de evitar divergencias que dificulten la celebración de contratos de servicios financieros en el mercado interior, se considera necesario establecer normas que proporcionen seguridad jurídica y transparencia a los comerciantes, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y que ofrezcan a los consumidores en todos los Estados miembros derechos y obligaciones con fuerza jurídica obligatoria.

Ámbito de aplicación de la directiva

  1.  La presente Directiva no regula los contratos de servicios financieros celebrados de una manera que no sea a distancia. Por consiguiente, los Estados miembros pueden determinar, de conformidad con el Derecho de la Unión, las normas aplicables a tales contratos, pudiendo también declarar aplicables los requisitos establecidos en la presente Directiva a los contratos no incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta.

  2. Algunos servicios financieros destinados a los consumidores se rigen por actos específicos de la Unión que siguen siendo aplicables a esos servicios financieros. La Directiva no modifica actos sectoriales vigentes de la Unión.

  3. Las normas relativas a los contratos de servicios financieros destinados a los consumidores celebrados a distancia no deben aplicarse a los servicios prestados de forma estrictamente ocasional y fuera de una estructura comercial dedicada a la celebración de contratos a distancia.

Ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/83/UE

  1. La Directiva 2011/83/UE, al igual que la Directiva 2002/65/CE, prevé un derecho a información precontractual y un derecho de desistimiento para algunos contratos celebrados a distancia con consumidores. Sin embargo, la complementariedad entre dichas Directivas es limitada, ya que la Directiva 2011/83/UE no regula los servicios financieros, que se definen en ella como todo servicio en el ámbito bancario, de crédito, de seguros, de pensión personal, de inversión o de pago. En este contexto, una cuenta de ahorro-vivienda y un contrato de crédito al consumo deben considerarse servicios financieros. La venta de bienes tales como los metales preciosos, diamantes, vinos o whiskies no debe considerarse por sí misma un servicio financiero.

  2.  La ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/83/UE para regular los contratos de servicios financieros celebrados a distancia debe garantizar la complementariedad necesaria. Sin embargo, debido a la especial naturaleza de los servicios financieros destinados a los consumidores, en particular, debido a su complejidad, no es adecuado que todas las disposiciones de la Directiva 2011/83/UE sean aplicables a los contratos de servicios financieros destinados a los consumidores celebrados a distancia. Añadiendo a la Directiva 2011/83/UE un capítulo específico con normas aplicables únicamente a los contratos de servicios financieros destinados a los consumidores celebrados a distancia, se pueden garantizar la claridad y la seguridad jurídica necesarias

Régimen de Sanciones

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Principales novedades fiscales publicadas durante noviembre de 2023

ÍNDICE:

  • NORMATIVA NACIONAL

  • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • INFORMACIÓN AEAT

  • SELECCIÓN DE SENTENCIAS

    • Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    • Tribunal Supremo

  • SELECCIÓN CONSULTAS DE LA DGT Y RESOLUCIONES DEL TEAC

    • Consultas de la Dirección General de Tributos

    • Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central

  • NOTICIAS

  • SELECCIÓN DOCTRINA

  • LIBROS

  • SELECCIÓN CONSULTAS (SERVICIO CONSULTORÍA TIRANT)

NORMATIVA NACIONAL

Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. TOL9.786.450 

Documentación relacionada:

  • Se modifican las declaraciones informativas de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los modelos 190 y 270. TOL9.787.725

Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 281, “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y por la que se regulan los requisitos del “Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”. TOL9.786.449 

Documentación relacionada:

  • Modelo 281: “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario. TOL9.787.723

Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de “Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación” y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.  TOL9.786.447

Documentación relacionada:

  • Modelo 430 de “Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación. TOL9.787.722

Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024. TOL9.776.304

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024. TOL9.774.659

Orden HFP/1226/2023, de 14 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias. TOL9.766.761

Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 10 de noviembre de 2023 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7. TOL9.772.809

Documentación relacionada:

  • Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. TOL9.772.850

Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, por la que se deroga la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979. TOL9.749.394

Documentación relacionada:

  • Publicada la Orden que deroga la exención para la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO) TOL9.750.192

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

28.11.2023 El Pleno del Tribunal Constitucional acuerda admitir a trámite la cuestión planteada en relación con el inciso “sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros” del artículo 17 bis.Tres b) de la Ley Orgánica 8/2007, sobre Financiación de los Partidos Políticos, por posible vulneración del artículo 25 CE. Disposición 24123 del BOE núm. 284 de 2023

23.11.2023 / 0.11.2023 El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto sobre grandes fortunas. NOTA INFORMATIVA Nº 92-2023.pdf (tribunalconstitucional.es) / NOTA INFORMATIVA Nº 98-2023.pdf (tribunalconstitucional.es)

INFORMACIÓN AEAT

27.11.2023 Coordinación del Departamento de Inspección Financiera con las Haciendas Forales Agencia Tributaria: Coordinación del Departamento de Inspección Financiera con las Haciendas Forales

20.11.2023 Empleo y salarios en las estadísticas de la Agencia tributaria. Agencia Tributaria: Empleo y salarios en las estadísticas de la Agencia tributaria

16.11.2023 Un total de 48 países y territorios impulsan el nuevo estándar de intercambio de información sobre criptoactivos para 2027. TOL9.772.849

14.11.2023 Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de octubre de 2023. TOL9.764.801

13.11.2023 Medidas cautelares en el procedimiento inspector. TOL9.764.799

03.11.2023 El Registro de Extractores de Depósitos Fiscales. TOL9.751.626

SELECCIÓN DE SENTENCIAS

Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

TOL9.787.316 El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica tributaria de un Estado miembro, en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que establece que una ventaja fiscal, consistente en reducir a la mitad la tributación de las plusvalías generadas por la transmisión de participaciones en sociedades, se reserva únicamente a las transmisiones de participaciones en sociedades establecidas en dicho Estado miembro, excluyendo las participaciones de sociedades establecidas en otros Estados miembros. 16.11.2023

TOL9.787.317 El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en la fecha del despacho a consumo en un Estado miembro de un vehículo matriculado por primera vez en otro Estado miembro, se calcule un impuesto sobre vehículos según las normas aplicables en esa fecha, cuando, en el momento de la primera matriculación de dicho vehículo, estaba en vigor una versión anterior de la normativa relativa a dicho impuesto que llevaría a aplicar una imposición más baja y de la que pudieron beneficiarse vehículos similares, con las mismas características pertinentes que ese vehículo, pero matriculados por primera vez en ese primer Estado miembro, si, y en la medida en que, la cuantía del impuesto percibido sobre el mismo vehículo importado excede de la cuantía del valor residual del impuesto que se incorpora al valor de los vehículos nacionales similares presentes en el mercado nacional de vehículos de segunda mano. 16.11.2023

TOL9.787.318 El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la aplicación de dicha disposición a requisitos relativos a la disminución de la participación del socio de la sociedad transmitente en dicha sociedad o a la reducción del capital social de esta, que no están previstos en la citada Directiva. 16.11.2023

Tribunal Supremo:

TOL9.779.902 Al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima de la LIRPF y en el Convenio para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio firmado por el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, debe aplicarse la exención con progresividad a las rentas percibidas por pensiones públicas procedentes de Países Bajos, de forma que, aunque no se sometan a tributación, deban tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas gravadas del período impositivo. 13.11.2023

TOL9.780.201 El dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la comisión de la infracción del artículo 201.3 LGT, en aquellos supuestos en los que las operaciones que originan la infracción, esto es, la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, tengan lugar a lo largo de diversos periodos impositivos o de liquidación, se sitúa de forma autónoma para cada tributo y período impositivo o de liquidación. 13.11.2023

TOL9.779.969 En los supuestos de reducción de capital con condonación de dividendos pasivos, cuando todavía no eran exigibles, el valor económico para determinar la base imponible del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, es cero. Arts. 19, 23 y 25.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 septiembre, que aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 13.11.2023

TOL9.772.594 Impuesto sobre Sociedades. En los supuestos de errores contables en los que se registre un gasto que debería haber reducido la base imponible del impuesto sobre sociedades, obedeciendo el citado error contable a la omisión de un gasto en el ejercicio anterior, resulta necesario que, una vez advertido, sea subsanado mediante una contabilización que se ajuste a lo previsto en la Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad, lo que supone que el gasto se impute “directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas”, sin que resulte obligado registrar un activo por impuesto diferido del gasto contabilizado (…) 02.11.2023

TOL9.763.898 Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Doctrina del Tribunal Constitucional: inconstitucionalidad de las normas de cobertura de la liquidación impugnada. 02.11.2023

TOL9.764.030 En un caso en que la denegación de la rectificación de la autoliquidación ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. 31.10.2023

TOL9.764.075 Es precisa la visita in situ, tratándose de la valoración del perito de la administración de una finca rústica, salvo que se justifique lo contrario, no bastando que se refleje por dicho perito en su informe que se han empleado, como fuente de información, los datos contenidos en una aplicación o base informática de carácter técnico, como puede ser el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) u otras semejantes, máxime cuando no existe constancia suficiente en las actuaciones de la utilización de tales aplicaciones o bases informáticas. 30.10.2023

TOL9.764.002 La base imponible del IVPEE se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. 27.10.2023

TOL9.764.266 IRPF. En el marco de un procedimiento de regularización motivado por la apreciación de la existencia de simulación y en la que se imputan a una persona física como rendimientos del trabajo los ingresos de una entidad interpuesta de la que es socio mayoritario y administrador solidario, no puede admitirse la deducibilidad por parte del obligado al pago del IRPF de unas retenciones que no fueron practicadas por las sociedades pagadoras. 27.10.2023

TOL9.763.819 Prescripción del derecho de la AEAT a reclamar las cantidades que el INSS ingresó indebidamente en la Administración foral, en concepto de retenciones correspondientes a IRPF, ejercicio 2011 por rendimientos de trabajo, con relación a pensionistas residentes en territorio común. Se trata de un crédito de naturaleza pública presupuestaria, no tributario cuyo plazo de prescripción comienza en el momento en que se realiza el ingreso indebido; y que no se interrumpe por los actos que se practiquen en el procedimiento tributario que siga la Administración que se considera competente con la persona obligada (que es una tercera en la relación jurídica interadministrativa). 27.10.2023

TOL9.764.142 IRPF. Ejecución de una resolución económico-administrativa que anula parcialmente la liquidación por motivos de fondo, ordenando que el importe de la sanción se ajuste a la nueva liquidación que se dicte en ejecución, sin anular la sanción. 25.10.2023

TOL9.750.726 Los Directores legitimados para interponer el recurso de alzada ordinario al amparo del artículo 241.3 de la LGT no tienen que incluir en el escrito de interposición las alegaciones y pruebas oportunas, al serle de aplicación el desdoblamiento entre las fases de interposición del recurso y de formulación de alegaciones previsto en el artículo 61.2 del RGRVA (actual artículo 61.1); sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 50.2 de la LJCA al procedimiento económico-administrativo a los efectos de considerar personado, en el procedimiento en primera instancia, al Director recurrente. 25.10.2023

TOL9.750.732 Deducción por I+D+i aplicadas en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009 con origen en los gastos incurridos en los ejercicios 2005 y 2006. Arts. 35 y 44 del TRLIS. Ejercicios sometidos a comprobación administrativa: cabe declarar que en este caso era procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin que fuera necesario la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los períodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas. 24.10.2023

TOL9.750.842 / TOL9.750.783 No resulta conforme a Derecho declarar en sentencia la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo por haberse excedido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 LJCA, cuando el escrito de interposición se presentó en un momento en que los plazos procesales habían quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. 24.10.2023

TOL9.750.668 La continuación de las actuaciones de comprobación e investigación en el seno de un procedimiento de inspección tributaria, iniciado el mismo día en que se llevó a efecto la entrada en los domicilios, después de la anulación judicial firme de los autos que autorizaron las entradas y registros domiciliarios, no constituye una actuación material de la Administración en vía de hecho, susceptible de impugnarse directamente a través del recurso contencioso-administrativo previsto en los artículos 25.2, 30 y 32 de la LJCA. 23.10.2023

TOL9.750.846 Alcance de la obligación de los socios o partícipes respecto a las obligaciones tributarias de las entidades o sociedades que hayan sido extinguidas, disueltas y, en su caso, liquidadas, y los efectos derivados en cuanto a la liquidación de la sociedad del art. 178 de la Ley Concursal. Artículo 40 LGT. 23.11.2023

SELECCIÓN CONSULTAS DE LA DGT Y RESOLUCIONES DEL TEAC

Consultas de la Dirección General de Tributos

V2407-23 IVA. Asociación de hostelería que se está planteando la aceptación de criptomonedas como medio de pago. Normativa: Ley 37/1992 art. 7-12 y 20-Uno-18º-j)

V2893-23 Si la operación de fusión por absorción puede acogerse al régimen especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS. Normativa: LIS Ley 27/2014 arts. 76-1-a, 77, 78, 82, 84

V2711-23 Entidad mercantil que va a adquirir de otra entidad mercantil una parcela en curso de urbanización. Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA. Normativa: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20.Uno.20º, 84.Uno.2º.e)

V2632-23 ITPAJD. Se plantea una extinción de condominio en la que el consultante se adjudicaría un local y compensaría al resto por su porcentaje de escritura. Tributación. Normativa: Ley 19/1991 arts. 7, 29, 30 y 31-2; RD 828/1995 art. 61-2

V2522-23 IVA. Promoción urbanística que se destinará a la construcción de apartamentos turísticos. Estos apartamentos se venderán a inversores con residencia fiscal en Bélgica u otro Estado de la Unión Europea. Normativa: Ley 37/1992 art. 5-Uno-c); 20-Uno-23º; 69 y 84

V2554-23 IVA / IRPF. Ejerce la actividad de abogado y cuenta en su vivienda habitual con una habitación destinada a uso profesional, Criterio tras resolución del TEAC de 19 de julio de 2023 (resolución 06654/2022). Normativa: Ley 35/2006, Art. 28, 29 y 30; Ley 37/1992, Art. 4, 5, 93, 94, 95 y 108 y Real Decreto 439/2007, Art. 22.

V2425-23 IRPF. Exención por reinversión en vivienda habitual. Existencia de una doctrina jurisprudencial, de la que es manifestación la Sentencia del Tribunal Supremo 2698/2020, de 23 de julio de 2020. Normativa: Ley 35/2006. Artículo 38 y RD 439/2007. Artículos 41 y 41 bis.

Resoluciones del Tribunal Económico – Administrativo Central

TOL9.783.543 Procedimiento de recaudación. Prescripción del derecho a exigir el pago al responsable subsidiario. Deuda en la que el presupuesto fáctico y jurídico (vencimiento del período voluntario de pago para el deudor principal) determinante de la responsabilidad se produjo con posterioridad a la declaración de fallido por insolvencia total. Actuaciones recaudatorias con el deudor principal posteriores a esa declaración de fallido.

TOL9.749.524 Pruebas. Aportación de pruebas en vía de revisión administrativa (recurso de reposición y vía económico-administrativa).

TOL9.749.523 Las infracciones de los párrafos 1º y 2º del art. 195.1 LGT no son alternativas sino independientes, pues tipifican conductas del obligado distintas; de suerte que, cuando se aprecie la concurrencia de ambas con ocasión de una única declaración o autoliquidación, el obligado habrá cometido dos infracciones distintas, que darán lugar a dos sanciones diferentes en los términos previstos en el art. 195 LGT.

NOTICIAS

27.11.2023. Casos en los que la administración tributaria no puede girar la liquidación directamente al contribuyente | El sustituto

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/casos-en-los-que-la-administracion-tributaria-no-puede-girar-la-liquidacion-directamente-al-contribuyente-el-sustituto/

23.11.2023. TS sobre la inclusión de una cláusula de repercusión del IBI sobre el arrendatario.

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/ts-sobre-la-inclusion-de-una-clausula-de-repercusion-del-ibi-sobre-el-arrendatario/

21.11.2023. Fraude fiscal en el sector del comercio de madera | AEAT

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/fraude-fiscal-en-el-sector-del-comercio-de-madera-aeat/

17.11.2023. TJUE interpreta el artículo 63 TFUE en relación a la obtención de ventajas fiscales para sociedades de otros Estados miembros.

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/tjue-interpreta-el-articulo-63-tfue-en-relacion-a-la-obtencion-de-ventajas-fiscales-para-sociedades-de-otros-estados-miembros/

13.11.2023. La DGT aclara las repercusiones tributarias de la donación de local profesional tras la jubilación.

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/la-dgt-aclara-las-repercusiones-tributarias-de-la-donacion-de-local-profesional-tras-la-jubilacion/

08.11.2023. Simplificación del lenguaje en los documentos de AEAT.

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/simplificacion-del-lenguaje-en-los-documentos-de-aeat/

08.11.2023. Impuesto sobre las grandes fortunas | El TC avala la constitucionalidad de la norma.

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/impuesto-sobre-las-grandes-fortunas-el-tc-avala-la-constitucionalidad-de-la-norma/

08.11.2023. Deducción por innovación tecnológica | El TS se pronunciará acerca de los gastos de desarrollo de software. TOL9.749.574

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/deduccion-por-innovacion-tecnologica-el-ts-se-pronunciara-acerca-de-los-gastos-de-desarrollo-de-software/

07.11.2023. La AN rechaza los 2 millones de euros que pedía Hacienda contra Dani Alves.

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/la-an-rechaza-los-2-millones-de-euros-que-pedia-hacienda-contra-dani-alves/

06.11.2023. La tributación en IRPF de la devolución de intereses y comisiones de tarjeta revolving.

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/la-tributacion-en-irpf-de-la-devolucion-de-intereses-y-comisiones-de-tarjeta-revolving/

06.11.2023. Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras | Derogada la exención para la Iglesia Católica. TOL9.749.394.

https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/impuesto-sobre-construcciones-instalaciones-y-obras-derogada-la-exencion-para-la-iglesia-catolica/

SELECCIÓN DOCTRINA

  • TOL9.774.624 Se autoriza a Pie Systems Spain, SL, a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del IVA en el régimen de viajeros.
  • TOL9.764.800 Paso adelante en la mejora de la comunicación con el contribuyente.
  • TOL9.751.627 La protección de los informantes en el ámbito de la Agencia Tributaria.
  • TOL9.750.193 Nuevos trámites en sede electrónica para situaciones preconcursales y concursales.
  • TOL9.749.456 Exoneración del pasivo insatisfecho de los créditos de derecho público. Sentencia Juzgado Mercantil nº 8 Madrid 169/2023 de 20 de Septiembre.
  • TOL172.336 La Agencia Tributaria simplifica el lenguaje de sus documentos más habituales para mejorar la comunicación con el contribuyente.

LIBROS

El régimen fiscal de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

Autor/a: Carmen Morón Pérez Abdelrahem Sellam Mohamed

Coordinador: José María Pérez Zuñiga

SELECCIÓN CONSULTAS (SERVICIO CONSULTORÍA TIRANT)

  • TOL9.787.302 Impuestos locales devengo 2023. Pago 2024.

  • TOL9.787.285 Vivienda alquilada. Instalación aire y toldo.

  • TOL9.779.765 Alta previa inicio actividad.

  • TOL8.929.380 Intrastat y el impuesto sobre el valor añadido.

  • TOL9.787.290 IVA en subasta derivada de extinción de condominio.

Nacionalidad española por residencia

 Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

NORMATIVA APLICABLE:

-Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

-Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

REQUISITOS:

1. Los plazos de residencia legal son:

-Diez años para:

Los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

-Un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

2. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición

3. El interesado deberá justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española

ÚLTIMAS SENTENCIAS:
¿Qué se entiende Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición?

-La residencia legal continuada e inmediatamente anterior a la petición no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional «la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia y por ende el domicilio fuera del territorio español." Criterio reiterado por la STS de 8 de noviembre de 2004 (Rec. 6717/2000)». SAN 217/2020, 31 Enero de 2020 (TOL7.858.038).

-No puede entenderse cumplido al tiempo de la solicitud en aquellos supuestos en los que se invoca para su adquisición una autorización de residencia obtenida de forma fraudulenta, aunque el fraude, ocultado al solicitar la nacionalidad, sea constatado por la Administración después de haberla concedido, determinando entonces la extinción de aquella autorización. STS de 2 noviembre 2021 (TOL8.644.835)

- El requisito de la continuidad de la residencia hace referencia a la no interrupción del plazo y respecto a este punto, este Tribunal viene entendiendo que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la . . .

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12 propósitos de año nuevo para mejorar tu despacho en 2024

Con el inicio de un nuevo año, llega la oportunidad de plantearse nuevos propósitos y objetivos, una ocasión para redefinir metas y aspiraciones profesionales. ¿Quizás estás considerando un cambio significativo en tu carrera, una gestión más efectiva del tiempo, el aumento de tu cartera de clientes o alcanzar un nuevo nivel de proyección profesional?

Aunque existen diversas estrategias y mecanismos para establecer objetivos, la mera formulación de estos no siempre garantiza el éxito. Es esencial dedicar tiempo a una reflexión profunda, a una introspección que permita detenerse y evaluar los diferentes aspectos que moldean tu camino como abogado.

Esta introspección puede implicar la reflexión sobre diversos aspectos, tales como los que pasamos a ver a continuación.

Propósito nº 1: Optimizar la forma de trabajar con la ayuda de la IA

En el 2024, tu despacho puede experimentar una revolución en eficiencia gracias a la inteligencia artificial (IA). Con herramientas como Sofía de Tirant PRIME, podrás optimizar procesos, reducir tareas repetitivas y dedicar más tiempo a lo que realmente importa: tu práctica legal. Desde la generación de documentos hasta el análisis predictivo, Sofía está aquí para hacer tu trabajo más inteligente y efectivo.

Propósito nº 2: Digitalizar el despacho al completo

La digitalización de tu despacho de abogados representa una decisión estratégica que puede transformar por completo la eficiencia y competitividad de tu práctica legal. Uno de los argumentos de peso para digitalizar tu despacho es el aumento significativo de la productividad.

Al adoptar tecnologías y herramientas digitales, optimizas procesos, reduces el tiempo dedicado a tareas administrativas y mejoras la accesibilidad a la información clave. La gestión electrónica de documentos, la automatización de procesos legales y la implementación de plataformas colaborativas no solo simplifican las operaciones diarias. Además, liberan tiempo valioso para que tú y tu equipo se centren en aspectos estratégicos y en brindar un servicio más personalizado a tus clientes.

Con el Gestor de Despachos de Tirant PRIME, la gestión documental, la comunicación con clientes y compañeros, y el acceso remoto a la información es más fácil que nunca. Simplifica tu entorno de trabajo y haz que tu despacho esté disponible en cualquier lugar, en cualquier momento.

Propósito nº 3: Mantener a salvo los datos y documentos de clientes

La confidencialidad es la piedra angular de la relación abogado-cliente. Al implementar rigurosas medidas de seguridad para resguardar la información sensible cumples con las normativas de privacidad y protección de datos. Esto, además, demuestras un compromiso inquebrantable con la integridad y la privacidad de tus clientes. Cumple con los más altos estándares de seguridad utilizando la nube que se encuentra integrada en el Gestor de Despachos de Tirant PRIME, Tirant Box. Permite proteger la información sensible de tus clientes y garantizar su privacidad mientras mantienes la eficiencia en la gestión de documentos.

Propósito nº 4: Mantenerte al día de todas las novedades jurídicas

Mantenerse al día de todas las novedades jurídicas es esencial para un abogado por varias razones, siendo uno de los argumentos más sólidos el hecho de que la legislación está en constante evolución y tener conocimientos actualizados es crucial para brindar un asesoramiento legal efectivo. En este sentido, en Tirant PRIME, podrás acceder a las últimas jurisprudencias, legislaciones y comentarios de expertos gracias a la biblioteca virtual, la base de datos, la actualidad jurídica, el boletín de novedades y los dossieres redactados por expertos. Todo un universo de información al alcance de un clic.

Propósito nº 5: Agilizar el cálculo de plazos

Agilizar el cálculo de plazos con herramientas como las ofrecidas por Tirant PRIME se presenta como una necesidad imperante para los abogados. La automatización reduce el riesgo de errores, mejora la eficiencia operativa al proporcionar resultados instantáneos y garantiza el cumplimiento riguroso de los plazos legales. Además, la adaptabilidad a cambios normativos y la liberación de tiempo para tareas estratégicas contribuyen a una mayor productividad y a la prestación de servicios legales de alta calidad.

Propósito nº 6: Planificar las estrategias en base a datos fiables

Planificar estrategias judiciales respaldadas por datos fiables con Tirant Analytics se presenta como una necesidad clave para abogados que buscan decisiones jurídicas fundamentadas y precisas. Esta tecnología de big data ofrece la capacidad de analizar rápidamente grandes conjuntos de datos jurídicos, proporcionando información detallada sobre tendencias y precedentes. Al permitir la identificación de casos similares, evaluación de riesgos y oportunidades, y adaptarse a cambios legales, Tirant Analytics potencia la eficiencia y calidad de la toma de decisiones. Esto permite a los abogados destacar en un entorno legal dinámico y complejo. En última instancia, esta herramienta no solo optimiza la planificación estratégica, sino que también contribuye a mejorar la persuasión y el éxito en la resolución de casos.

Propósito nº 7: Ahorrar tiempo en encontrar ayudas y subvenciones

Ahorrar tiempo en la búsqueda de ayudas y subvenciones es esencial para los abogados, y el buscador de ayudas y subvenciones de Tirant PRIME se presenta como un propósito de peso en este sentido. La capacidad de filtrar y personalizar la búsqueda según materia, tipo de ayuda, ámbito geográfico y autonomía optimiza el proceso de encontrar oportunidades relevantes de manera rápida y eficiente.

Este buscador no solo simplifica la tarea de identificar ayudas y subvenciones específicas que se ajusten a las necesidades de los clientes, sino que también proporciona una ventaja estratégica al permitir a los abogados estar al tanto de las oportunidades disponibles en tiempo real. La eficacia en la búsqueda no solo ahorra tiempo valioso, sino que también mejora la capacidad del abogado para brindar asesoramiento completo y beneficioso, asegurando que los clientes aprovechen al máximo las oportunidades de financiamiento y apoyo disponibles. En última instancia, este recurso de Tirant PRIME no solo agiliza procesos, sino que también fortalece la posición del abogado como un asesor integral y proactivo.

Propósito nº 8: Desarrollo profesional

Mejorar el desarrollo profesional mediante una formación jurídica de calidad representa un propósito esencial para los abogados que buscan destacar en su carrera año tras año. La educación continua en el ámbito legal no solo es un requisito ético, sino una inversión estratégica que proporciona beneficios significativos.

Además, la formación jurídica de calidad mejora las habilidades prácticas y técnicas del abogado, permitiéndole ofrecer un servicio más completo y especializado a sus clientes. La capacitación en áreas específicas del derecho puede ampliar su experiencia y posicionamiento en el mercado legal, generando mayores oportunidades profesionales y clientela. Una forma excelente de hacerlo es a través de la amplia oferta académica que ofrece Tirant Formación a través de sus seminarios, cursos y Másters avalados por las universidades más prestigiosas del panorama nacional e internacional.

Propósito nº 9: Agilizar la Facturación

La utilización del Gestor de Despachos para agilizar la facturación, representa un propósito de peso para los abogados que quieran optimizar su tiempo en 2024. Al automatizar el proceso de facturación, se logra una mayor eficiencia y precisión, reduciendo el tiempo dedicado a tareas administrativas y evitando posibles errores. Esto no solo simplifica la administración interna del despacho legal. Además, tiene un impacto positivo en la percepción del cliente y en la capacidad del abogado para enfocarse en tareas que agregan valor, fortaleciendo la posición competitiva y la eficacia operativa del despacho.

Propósito nº 10: Optimizar la gestión de citas y calendario

Este es un propósito recurrente, ya que el equilibrio entre las responsabilidades legales, reuniones con clientes y plazos puede volverse abrumador. La complejidad de coordinar horarios y garantizar la puntualidad se convierte en una tarea que consume tiempo y, en ocasiones, resulta propensa a errores. Aquí es donde el Gestor de Despachos de Tirant PRIME emerge como una solución eficaz.

Este gestor no solo simplifica la programación de citas, abordando el problema de conflictos de horarios y ausencias, sino que también se integra con calendarios y agendas externas. La accesibilidad remota y la sincronización con dispositivos móviles ofrecen flexibilidad, permitiendo a los abogados gestionar eficientemente su tiempo.

Propósito nº 11: Leer más

La lectura continua es esencial para el desarrollo profesional, y acceder a la biblioteca virtual de Tirant PRIME es una forma magnífica de cumplir ese propósito que se repite año tras año. La vasta colección de más de 70 colecciones y 1600 nuevas publicaciones anuales de Tirant lo Blanch abarca obras prácticas, profesionales y académicas, ofreciendo un recurso completo y actualizado para abogados en busca de conocimientos especializados.

Explorar la biblioteca virtual de Tirant PRIME brinda acceso a la información jurídica más relevante del mercado. Esto permite a los abogados mantenerse al tanto de las últimas tendencias legales, cambios normativos y jurisprudencia actualizada. A su vez, facilita la mejora continua de habilidades y conocimientos, fortaleciendo la capacidad del abogado para ofrecer asesoramiento legal de alta calidad y destacar en un entorno legal competitivo.

Propósito nº 12: Cumplir los propósitos

El propósito número 12, “Cumplir los propósitos”, encapsula la importancia de la perseverancia y la acción continua para transformar las intenciones en logros tangibles. Con cada herramienta y recurso proporcionado por Tirant PRIME, desde la eficiencia de Sofía hasta la vasta biblioteca virtual, se abre un camino claro para que los abogados no solo establezcan metas ambiciosas, sino que también encuentren las herramientas necesarias para alcanzarlas de manera efectiva.

Cumplir con estos propósitos no solo mejora la práctica legal, sino que también contribuye a la satisfacción profesional y al éxito a largo plazo. En 2024, el propósito final es convertir cada aspiración en un logro concreto, marcando un año de avances significativos y realizaciones profesionales. Y, por supuesto, ¿qué mejor forma de hacerlo que con Tirant?