Seis meses de prisión por venta fraudulenta de un husky siberiano

La Audiencia Provincial de Cantabria respalda la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Santander, condena a prisión por una venta fraudulenta de un husky siberiano.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis meses de prisión para una mujer por estafa. La mujer recibió cinco transferencias por un total de 3.490 euros, provenientes de la venta fraudulenta de un husky siberiano. 

La sentencia, ya firme, respalda la decisión previa del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Santander, que consideró a la acusada culpable de un delito de estafa. Además de la pena de prisión, se le ordena restituir a la perjudicada la suma recibida.

Solicitó el pago de varias cantidades para la supuesta entrega del animal

Según los hechos, la perjudicada respondió a un anuncio en internet que ofrecía la adopción de un husky siberiano en Bélgica, asumiendo únicamente los gastos de traslado. Después de abonar inicialmente 250 euros por los costos de envío a la cuenta de la ahora condenada, esta requirió más cantidades de dinero bajo distintas excusas. 

Algunos ejemplos son los siguientes: problemas con el seguro del animal, la caducidad del billete de avión y complicaciones con la cuarentena del perro. 

La persona perjudicada transfirió a la cuenta de la acusada varias cantidades adicionales. 

Sin embargo, nunca recibió al husky siberiano y no recuperó ninguna de las cantidades transferidas, retiradas inmediatamente tras recibirlas.

La acusada era la titular de la cuenta de ingreso

Para exculparse, la acusada alegó en su recurso que ella misma fue víctima de una estafa similar, bajo el mismo modus operandi. Sostuvo que una amiga le proporcionó erróneamente su número de cuenta a terceros que la estafaron con loros provenientes de Bélgica. 

Sin embargo, tanto el tribunal de apelación como el juez de instancia no encuentran creíble ni coherente esta versión, refutada además por la documentación bancaria.

La sentencia destaca que la cuenta de la condenada era titular recibió transferencias sucesivas de diversas personas, incluida la perjudicada, y que los fondos fueron retirados de inmediato a través de cajero automático. 

Por ello, concluye que la acusada facilitó su cuenta y contribuyó al engaño de la víctima, calificándola como cooperadora necesaria del delito de estafa. Establece que, a pesar de no haber podido demostrar su participación directa en el anuncio de venta del perro o en los correos electrónicos, la cuenta a que llegaba el dinero era suya. Por lo tanto, confirma la condena impuesta en primera instancia.

 

Fuente: CGPJ

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Contenidos potencialmente ilícitos en Internet | obligaciones generales y abstractas de una plataforma de comunicación establecida en otro estado miembro

En 2021, Austria promulgó una ley que obliga a los proveedores de plataformas de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, a instaurar sistemas para denunciar y verificar contenidos potencialmente ilícitos. La ley también exige la publicación regular y transparente de informes sobre denuncias de contenidos ilícitos. Asimismo, faculta a las autoridades para imponer multas de hasta diez millones de euros por incumplimientos.

Esta legislación ha sido impugnada por grandes empresas tecnológicas como Google Ireland, Meta Platforms Ireland y TikTok, con sede en Irlanda. Argumentan que contraviene el Derecho de la Unión Europea, en particular la Directiva sobre servicios de la sociedad de la información.

Dicha Directiva tiene como objetivo principal garantizar la libre circulación de servicios de información entre los estados miembros. Eliminando barreras legales a través del principio del control en el estado miembro de origen del servicio.

Consulta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consultado clarifica que los estados miembros pueden adoptar medidas específicas para proteger el orden público, la salud pública, la seguridad pública o la protección de los consumidores.

Obligaciones abstractas ante los contenidos potencialmente ilícitos en internet

Sin embargo, estas medidas serán notificadas a la Comisión Europea y al estado miembro de origen, y no pueden ser de naturaleza general y abstracta. Imponer tales medidas generales podría minar el principio de control en el estado miembro de origen, dañar la confianza mutua entre los estados miembros y violar el principio de reconocimiento mutuo. Además, estas medidas podrían someter a las plataformas a legislaciones divergentes, perjudicando la libre prestación de servicios y el correcto funcionamiento del mercado interior.

En esencia, destaca el desafío de equilibrar las iniciativas nacionales para regular los contenidos ilícitos en Internet con la legislación de la Unión Europea. Se busca armonizar las prácticas legales y mantener la integridad del mercado interno. Resalta la importancia de la cooperación y la coherencia legislativa dentro de la Unión Europea para manejar eficazmente las cuestiones transfronterizas en la era digital.

Unanimidad en el Tribunal Constitucional para la vacunación contra el COVID-19 a una menor

El Tribunal Constitucional aplica la doctrina adoptada en abril respecto a la vacunación, en este caso de una menor.

El pasado 7 de noviembre, el Tribunal Constitucional respaldó en una decisión unánime la vacunación de un menor ante el desacuerdo de sus padres.

La madre de la menor interpuso recurso de amparo, ante la decisión positiva de los tribunales a la vacunación de su hija. Consideraba que dicha vacunación se trataba de una modalidad de terapia genética en fase experimental, por lo que podría generar efectos adversos a la niña. Sin embargo, el padre solicitó ante los órganos jurisdiccionales una autorización para la vacunación, basada en los informes y recomendaciones de los organismos oficiales de salud pública. En dichos informes, se determina que, a pesar de que pueda conllevar efectos adversos, sus beneficios son mucho mayores, incluido en el caso de menores.

La autorización en el caso de menores

La sentencia establece que, en base a lo dispuesto en la Ley 41/2002, básica para la autonomía del paciente, es posible que sean los padres quienes autoricen la vacunación de una persona menor. En este caso, ambos progenitores asumieron que su hija de 11 años carecía de la madurez necesaria para poder decidir sobre si vacunarse o no, ya que, dicho consentimiento informado requiere la capacidad de ponderar los beneficios y los riesgos que comporta tal intervención. La menor no tenía la capacidad intelectual suficiente como para poder ejercer un juicio crítico sobre el tratamiento y sus consecuencias.

En el caso en el que los propios progenitores están en desacuerdo, es la autoridad judicial la que debe decidir si autorizar la vacunación.

La ponderación de los intereses

Los tribunales han considerado adecuada la autorización de vacunación a la menor, teniendo en cuenta su interés superior. En este caso, la salud física y mental, criterio obtenido a través de los informes remitidos por los organismos oficiales en materia de salud. 

El Tribunal Constitucional ratifica la decisión, al considerar que se ha justificado adecuadamente la decisión, que sigue la línea marcada por la anterior STC 38/2023, de 20 de abril, [TOL9.500.943].

La doctrina establece que, la vacuna generalmente tiene una doble dimensión: para proteger a la persona y a la población, especialmente en el entorno pandémico. Por ello, el Constitucional considera que se trata de una medida preventiva recogida en la esfera del deber público de protección a la salud. A partir de aquí, los tribunales deben ponderar en qué casos resulta necesaria su administración.

En el caso, el Constitucional considera que se realizó una ponderación adecuada entre el derecho fundamental a la integridad física de la menor y los beneficios para su salud.

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse acerca del consentimiento para la factura electrónica

Determinación de la validez del consentimiento a la factura electrónica en condiciones generales de contratación. [TOL9.740.610]

El Tribunal Supremo ha admitido recientemente a trámite un recurso de casación acerca la interpretación del artículo 63.3 del TRLGDCU. Dicho artículo establece que la expedición de la factura electrónica está condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. 

En el caso, se plantea la cuestión de si el requisito de consentimiento expreso del consumidor para la emisión de la factura electrónica puede considerarse cumplido cuando se incluye dentro de las condiciones generales de la contratación.

El caso en cuestión

La empresa Telefónica de España S.A.U. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la directora de la Agencia Catalana de Consumo, por incluir cláusulas abusivas, entre ellas, la cláusula referida a la factura electrónica. Afirma que, pese a la cláusula, se compromete a remitir las facturas en papel siempre que el consumidor lo solicite, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley General de Defensa de la Competencia. 

Tras la desestimación del recurso, la empresa acudió a la vía judicial, cuyo resultado también fue desestimatorio. El motivo de la desestimación es que se considera que se trata de una cláusula cerrada e impuesta unilateralmente. Ante la falta de jurisprudencia, el Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación.

Artículo 63.3 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios

El citado artículo 63.3 establece que «En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación».

¿Es posible incluir una cláusula de aceptación de factura electrónica?

En este contexto, surge la duda de si la inclusión de una cláusula de aceptación de la facturación electrónica dentro del conjunto de condiciones generales de un contrato puede ser considerada como un método válido y eficaz para obtener el consentimiento expreso del consumidor, sin que se recabe consentimiento expreso por parte de este. 

Hasta el momento, no existe jurisprudencia al respecto, por lo que el Tribunal Supremo deberá pronunciarse próximamente.

Nuevos Reales Decretos de reforma de los mercados de valores

Publicados en el BOE los reales decretos de reforma de los mercados de valores. 

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy los cuatro reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros el pasado 7 de noviembre. A través de los mismos se completan las reformas de los mercados de valores en España, y se transponen varias directivas comunitarias. 

Los objetivos de estas reformas son aumentar la competitividad de los mercados, facilitar la financiación empresarial y reforzar la protección de los inversores.

Los reales decretos publicados, que transponen a la normativa española distintas normas comunitarias, son los siguientes:

Real Decreto 813/2023, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

Su objetivo fundamental es completar el desarrollo reglamentario del régimen aplicable a las entidades que prestan servicios de inversión tras los cambios introducidos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Asimismo, pretende preservar la función que desempeñan dichas empresas, facilitando la prestación de sus servicios, y estableciendo disposiciones generales aplicables.

Deroga el previo Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, y entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. 

Real Decreto 814/2023, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

Este texto aúna varias normas anteriores, y establece novedades al respecto. Entre ellas, simplifica el proceso de admisión a negociación de valores de renta fija y suprime ciertas obligaciones de información redundantes en el proceso de compensación y liquidación de valores. De este modo, sigue la línea establecida a nivel comunitario.

Deroga varias normas de igual o inferior rango que se opongan, incluyendo el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, con excepción de su artículo 111, que lo hará al día siguiente. 

Real Decreto 815/2023, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión

Su contenido se corresponde fundamentalmente con el desarrollo detallado de las potestades y facultades administrativas de supervisión que legalmente se atribuyen a la CNMV para el cumplimiento de sus fines. Así como la regulación de su actuación en cuanto a cooperación con registros, intercambio de información, etc.

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Real Decreto 816/2023, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio

La norma realiza cambios en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, añade una nueva política de gestión de riesgos más completa, la responsabilidad del consejo de administración en materia de riesgos de sostenibilidad, nueva regulación de conflictos de interés, etc. Todo ello a fin de impulsar el capital de riesgo y la inversión colectiva como medios de financiación empresarial alternativos a la financiación bancaria. 

Este último real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. 

 

 

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El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto para la puesta en marcha del entorno controlado de pruebas de inteligencia artificial