set. 17, 2025 | Actualitat Prime
El tribunal reconoce el acceso a historial médico, pero no puede atribuirlo con certeza a la acusada. [TOL10.677.590]
La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado sentencia absolutoria en el caso de una técnico de laboratorio del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Esta técnico estaba acusada de acceder sin autorización al historial médico de una compañera de trabajo. El tribunal considera que no se ha podido demostrar con el grado de certeza exigido en el ámbito penal que fuera ella quien realizó dicha consulta.
Acceso acreditado, autoría no probada
La Sección Tercera de la Audiencia reconoce que el acceso a los datos se realizó utilizando el nombre de usuario y la contraseña de la acusada. Sin embargo, subraya que en el momento de los hechos, que fue una madrugada cuando al menos tres personas se encontraban trabajando en el laboratorio, era habitual que las sesiones de usuario permanecieran abiertas incluso tras finalizar los turnos.
Esta práctica, según recoge la sentencia, fue confirmada tanto por la víctima como por dos compañeras de trabajo. Estas compartían turno con la acusada. Además, el tribunal destaca que la propia técnico negó en todo momento haber accedido a los datos. Ella sostuvo que cualquier persona presente pudo haberlo hecho aprovechando que su sesión estaba activa.
Testimonios que refuerzan la duda razonable
Durante el juicio, se presentaron varios testimonios que respaldan la defensa. La víctima reconoció que era común trabajar en cualquier ordenador disponible, sin cerrar las sesiones previas. El inspector médico encargado del expediente de investigación confirmó que las aplicaciones no se bloqueaban automáticamente. Además, un técnico informático añadió que era posible que coexistieran varias sesiones abiertas en un mismo equipo.
Estos elementos llevaron al tribunal a concluir que, si bien los hechos están acreditados, no se puede atribuir la autoría a la acusada sin incurrir en una condena basada en conjeturas. “La probabilidad de que el acceso fuera realizado por cualquier persona presente en el laboratorio impide a esta Sala alcanzar el pleno convencimiento acerca de la autoría de la acusada”, señala la resolución.
set. 16, 2025 | Actualitat Prime
La Audiencia Nacional concede 5.000 euros a empresario absuelto tras pasar 196 días en prisión preventiva. [TOL10.644.582]
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha aprobado una indemnización de 5.000 euros para un hombre que permaneció encarcelado durante 196 días en prisión preventiva antes de ser absuelto. El afectado, de 60 años y con delicado estado de salud, dirigía una empresa pesquera de relevancia. Alegó haber sufrido graves perjuicios personales y económicos durante su reclusión.
El tribunal ha tenido en cuenta no solo la duración de la privación de libertad, sino también las circunstancias personales del solicitante. Estos incluyen su edad, su salud, y el impacto emocional de haber estado separado de su familia. Perdió momentos significativos como la Navidad y el nacimiento de un nieto. Esta valoración se alinea con los criterios orientativos establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de septiembre de 2020. También se ajusta a la nueva redacción del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019.
Reclamaciones adicionales rechazadas
El recurrente solicitó una compensación mayor, argumentando lucro cesante por no haber podido ejercer su actividad empresarial durante el tiempo en prisión. Sin embargo, la Audiencia desestimó esta petición al no quedar acreditado que percibiera ingresos por su participación en la sociedad pesquera. Tampoco se demostró que la empresa sufriera pérdidas durante su ausencia.
También se rechazaron otras reclamaciones, como las 49 comparecencias judiciales tras su libertad provisional, por no existir sentencia del Tribunal Supremo que declare error judicial en la imposición de dicha medida. Lo mismo ocurrió con los gastos derivados de los recursos presentados para obtener la libertad provisional, al no haberse aportado justificantes de pago.
El TEDH y el lucro cesante
Aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce el lucro cesante como un criterio válido para valorar indemnizaciones, la Audiencia Nacional concluyó que en este caso no se cumplían los requisitos para compensar por ese concepto. La condición de accionista del afectado no implicaba necesariamente una pérdida económica directa. No se demostró que su ingreso en prisión afectara negativamente a la facturación de la empresa.
set. 16, 2025 | Actualitat Prime
Tamara Ćapeta: la Carta no prohíbe demostrar la paternidad mediante muestras genéticas post mortem. Asunto C-196/24.
La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sra. Tamara Capeta, ha presentado sus conclusiones en el Asunto C-196/24, una petición de decisión prejudicial que plantea cuestiones sobre la cooperación judicial en materia civil y mercantil, en el marco del Reglamento (UE) 2020/1783. Específicamente, lo referido a las muestras genéticas post mortem.
El caso se originó en Italia, donde el Tribunal Civil de Génova tramita un procedimiento para determinar la paternidad de un demandante. Para ello, solicitó al Tribunal de Primera Instancia de Chambéry (Francia) la exhumación del cadáver del presunto padre, enterrado en territorio francés, con el fin de realizar una prueba genética.
La solicitud se ampara en el Reglamento 2020/1783, que regula la cooperación entre órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en la obtención de pruebas. Sin embargo, la ejecución de esta medida en Francia ha suscitado dudas sobre la posible colisión con principios fundamentales del Derecho nacional, especialmente en lo relativo al respeto al cuerpo humano y al consentimiento post mortem.
¿Puede el orden público nacional bloquear la cooperación europea?
La cuestión central que se plantea al TJUE es si un Estado miembro puede denegar la ejecución de una solicitud de obtención de pruebas por considerar que vulnera normas de orden público nacional. La Abogada General Capeta sostiene que no.
En sus conclusiones, afirma que el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1783 no permite al órgano jurisdiccional requerido rechazar la solicitud por motivos de orden público nacional. Según Ćapeta, ninguno de los motivos de denegación previstos en el reglamento se aplica al caso, por lo que la solicitud debe ejecutarse.
Derechos fundamentales en conflicto
El tribunal francés también preguntó si la ejecución de la solicitud vulneraría la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, al confrontar el derecho al respeto del cuerpo humano tras la muerte con el derecho a conocer los propios orígenes.
Ćapeta considera que el derecho a conocer los orígenes está protegido por el artículo 7 de la Carta. A su vez, el respeto al cuerpo humano post mortem debe entenderse como una expresión de la dignidad humana, aunque no constituye un derecho absoluto. Por tanto, debe ponderarse frente a otros derechos fundamentales.
Fuente: CURIA.
set. 15, 2025 | Actualitat Prime
Sobre la presunción de régimen en gananciales si no se expresa ninguno. [TOL10.628.885]
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la imputación fiscal de ganancias patrimoniales no justificadas en matrimonios bajo régimen de gananciales. El fallo responde al recurso presentado por el marido a quien en 2012 se le intervinieron 93.645 euros en metálico durante un control aduanero en Le Perthus (Francia). El dinero, no declarado y oculto en su vehículo, fue considerado por la Agencia Tributaria como una ganancia patrimonial no justificada.
La AEAT procedió a liquidar el IRPF correspondiente al ejercicio 2012 por un importe de 40.556,06 euros, además de imponer una sanción de 27.054,66 euros. Tras la desestimación de sus reclamaciones por el TEAR de Madrid, recurrió ante el TSJ de Madrid, que anuló la sanción pero mantuvo la liquidación.
Recurso de casación y doctrina fijada
El recurso de casación planteado se centró en la aplicación del artículo 11.5 de la Ley del IRPF y del artículo 1361 del Código Civil. Alegó que, al estar casado en régimen de gananciales, el dinero intervenido debía considerarse ganancial, y por tanto, la imputación fiscal debía repartirse entre ambos cónyuges.
El Tribunal Supremo estimó el recurso, anulando la sentencia del TSJ de Madrid y la resolución del TEAR. En su fallo, establece que para determinar la titularidad de las ganancias patrimoniales no justificadas, debe considerarse el régimen económico matrimonial. En consecuencia, en ausencia de prueba concluyente que demuestre el carácter privativo del bien, se presume su ganancialidad.
Fundamentos jurídicos
El Alto Tribunal interpreta que el artículo 11.5 LIRPF exige atender a la titularidad de los bienes, la cual se determina conforme al artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Este último remite a las normas civiles, incluyendo el régimen económico matrimonial.
La presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC, aunque admite prueba en contrario, no se desvirtuó en este caso. Además, se critica la actuación de la AEAT por imputar la totalidad de la ganancia al marido sin justificar su carácter privativo, y la del TEAR por aplicar incorrectamente el artículo 11.5 LIRPF.
Finalmente, el Supremo rechaza el argumento de la Abogacía del Estado basado en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, al considerar que su finalidad no guarda relación directa con la normativa del IRPF.
set. 15, 2025 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea amplía la protección contra la discriminación laboral a padres de menores con discapacidad.
En el asunto C-38/24, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia relevante en materia de igualdad de trato en el empleo. El caso se originó en Italia, donde una agente de estación solicitó reiteradamente a su empleador un puesto con horario fijo. Esto fue para poder atender a su hijo, quien padece una grave discapacidad e invalidez total. Aunque recibió algunas adaptaciones temporales, el empleador se negó a hacerlas permanentes. Ante esta negativa, la trabajadora acudió a los tribunales italianos. El asunto fue elevado al Tribunal de Casación, que planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia europeo.
Interpretación del Derecho de la Unión
La duda principal giraba en torno a si la protección contra la discriminación indirecta por motivos de discapacidad se extiende a empleados que no tienen discapacidad, pero cuidan de personas con discapacidad. Esta protección está recogida en la Directiva marco sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El Tribunal de Justicia respondió afirmativamente, basándose en la interpretación de dicha Directiva y en precedentes como la sentencia Coleman.
Discriminación por asociación
El Tribunal reafirma que la Directiva tiene como objetivo combatir todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad. Esto incluye la discriminación directa “por asociación”. Esto implica que un trabajador puede ser protegido si sufre un trato desfavorable debido a la situación de una persona con discapacidad a su cargo, como un hijo menor. Esta interpretación se apoya en principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. También en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Obligación de adaptación razonable
La sentencia establece que los empleadores deben adoptar medidas razonables para permitir que los trabajadores puedan atender a sus hijos con discapacidad. Esto es necesario siempre que estas medidas no supongan una carga desproporcionada. Corresponde al juez nacional valorar si, en el caso concreto, la solicitud de la trabajadora implicaba una carga excesiva para el empleador.