jul. 2, 2025 | Actualitat Prime
Sobre la posible Ley de Consumo Sostenible
El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, cuyo objetivo es, según indica, fortalecer los derechos de las personas consumidoras y proteger el medio ambiente. El texto introduce medidas para fomentar el consumo consciente y responsable, impulsar la reparación de bienes y asegurar la disponibilidad de información clara y veraz sobre las características medioambientales de los productos y servicios.
Prohibición de publicidad de combustibles fósiles y vuelos cortos
Entre las medidas destacadas figura la prohibición de la publicidad relativa a productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados fósiles. Quedan afectadas las campañas publicitarias de empresas del sector del carbón y del petróleo, aunque se exceptúa al gas. Asimismo, se prohíbe la publicidad de vuelos cortos dentro del territorio peninsular siempre que exista una alternativa más sostenible que no suponga un aumento del trayecto superior a dos horas y media. También se limita la publicidad de vehículos propulsados exclusivamente por combustibles fósiles, con el fin de reducir la promoción de opciones contaminantes.
Lucha contra la publicidad del miedo y el greenwashing
La norma prevé regular la denominada publicidad del miedo, prohibiendo mensajes que manipulen emocionalmente a los consumidores mediante la exageración de riesgos improbables. Estos anuncios deberán incluir información cuantitativa que permita una valoración real de los riesgos. Por otra parte, se combate el greenwashing mediante la prohibición de afirmaciones genéricas sobre la sostenibilidad que carezcan de respaldo científico, como “verde” o “amigo del medio ambiente”.
Medidas contra la obsolescencia programada
El anteproyecto incluye disposiciones para alargar la vida útil de los productos. Destaca el incentivo a la reparación durante la garantía legal, ampliando esta en doce meses si el consumidor opta por la reparación frente a la sustitución. Además, los productores y comercializadores deberán asumir parte del coste de reparación tras el periodo de garantía, con porcentajes decrecientes del 20% al 5% en los años posteriores.
Control de la reventa y la reduflación
Se prohíbe la reventa de entradas con incremento de precio superior al IPC. Además, se obliga a informar de manera clara sobre reducciones de cantidad en productos sin modificación del precio, con el fin de evitar prácticas engañosas.
Fuente: Consejo de Ministros.
jul. 1, 2025 | Actualitat Prime
TSJ de Aragón exime pensión alimenticia por finalización de la formación profesional
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto extinguir la obligación de un padre de abonar la pensión alimenticia a su hija de 23 años. La decisión se adopta tras concluir la joven su formación profesional y haber accedido al mercado laboral. El progenitor venía abonando 624,60 euros mensuales y reclamaba la extinción de la obligación dado que la hija había finalizado un Grado Superior en Higiene Bucodental y obtenido un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, al que renunció de manera voluntaria para iniciar estudios universitarios en Odontología.
El tribunal ha recordado que el artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón (CDFA) exige como requisitos para mantener la pensión:
- Que el hijo no haya completado su formación profesional
- Que carezca de recursos económicos propios.
En este caso, los magistrados consideran cumplido el requisito de la finalización de una formación que habilita para el acceso al mercado de trabajo.
La renuncia voluntaria al empleo y su impacto
La Sala pone de relieve que el contrato de trabajo, adecuado a la titulación obtenida, fue rescindido por voluntad de la hija. Ello no puede suponer una prolongación automática de la obligación del progenitor de continuar sufragando los alimentos. En este sentido, se descarta la obligación de financiar nuevas etapas formativas que el hijo decida emprender, en este caso la carrera universitaria de Odontología, dado que la norma no impone sufragar cualquier nivel educativo que los hijos deseen alcanzar.
Alcance de la resolución judicial
La resolución reitera que la pensión de alimentos debe atender a las circunstancias del hijo, así como al aprovechamiento de las oportunidades de inserción laboral. La decisión destaca que la obligación de alimentos no tiene por objeto sufragar aspiraciones académicas ilimitadas, sino garantizar la formación suficiente para la integración laboral, cuando no se dispone de medios propios para ello.
La resolución se alinea con el criterio de que, alcanzada la formación profesional habilitante y lograda la inserción en el mercado de trabajo, aunque posteriormente se abandone voluntariamente dicho empleo, cesa la obligación alimenticia conforme al artículo 69 CDFA.
Fuente: CGPJ.
jul. 1, 2025 | Actualitat Prime
Petición rechazada por ser contraria a la ley: declaración en sumario
El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha desestimado la solicitud presentada por la defensa de Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, para que su declaración (en fase de sumario) como investigado fuera retransmitida en directo. La comparecencia está prevista para el próximo lunes en el marco de la causa que se sigue en el alto tribunal contra el exministro José Luis Ábalos y otras personas.
El instructor fundamenta su decisión en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece de manera inequívoca que «las diligencias del sumario son reservadas y no tendrán carácter público hasta el momento en que se abra el juicio oral». Según indica el juez en su providencia, la propia parte solicitante admite la incongruencia de su petición con el marco legal vigente.
La reserva del sumario como garantía
El magistrado recuerda que el carácter reservado de las diligencias de instrucción responde a una finalidad de protección del procedimiento y de los derechos de las partes. Este principio es esencial para salvaguardar la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la correcta práctica de las pruebas.
En su escrito, el juez alude a los antecedentes del procedimiento, reconociendo que las primeras declaraciones realizadas en el curso de la investigación fueron objeto de filtraciones a los medios de comunicación. Para evitar la reiteración de estas disfunciones, se dispuso que las grabaciones audiovisuales de las declaraciones se custodiaran en una pieza de información sensible. Dicha pieza solo puede ser consultada por los letrados personados en el procedimiento, y únicamente en la sede del Tribunal Supremo.
Riesgo de incurrir en una ilegalidad
El instructor señala que la solicitud planteada implicaría ignorar la legislación vigente e incurrir en una conducta que podría presentar incluso perfiles delictivos. Subraya que no es posible remediar un problema (las filtraciones) mediante otro mayor, como sería permitir una retransmisión contraria a la ley.
Además, advierte de que no se dispone de mecanismos eficaces para impedir las filtraciones ni para perseguirlas con éxito una vez producidas. El magistrado considera que esta situación debería ser objeto de reflexión por parte del legislador.
Otras decisiones adoptadas
Por otro lado, el juez ha admitido la petición de la defensa de Cerdán para incorporar al procedimiento los datos patrimoniales disponibles sobre el propio investigado a través del Punto Neutro Judicial. Sin embargo, ha rechazado que esa información se extienda a la esposa e hija de Cerdán.
Fuente: CGPJ.
juny 30, 2025 | Actualitat Prime
Sentencia del Tribunal Supremo sobre la carta de patrocinio. [TOL10.581.277]
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 944/2025, resuelve el recurso de casación interpuesto por un firmante de una carta de patrocinio dirigida a Caja Rural de Navarra S. C. C. El asunto tuvo su origen en el impago de un préstamo de 1.770.117,69 euros concedido a Cartera Human S. L., respecto del cual el recurrente, junto con otro socio, había emitido una carta de patrocinio en fecha 14 de junio de 2011. Este documento fue considerado por la Audiencia Provincial de Navarra como una carta de patrocinio «fuerte», con un contenido vinculante y generador de una garantía de indemnidad patrimonial.
Voluntad de los suscriptores
El Tribunal Supremo confirma que el documento suscrito reflejaba una declaración de voluntad clara e inequívoca por parte de los firmantes. En ella, se comprometían a mantener su vinculación con la sociedad prestataria mientras existiera el préstamo. Asimismo, adquirieron la obligación de aportar los recursos necesarios —incluso mediante ampliaciones de capital o préstamos participativos— para que Cartera Human S. L. cumpliera íntegramente sus obligaciones crediticias. Esta voluntad declarada responde a lo previsto en el artículo 1281 del Código Civil. Dicho artículo obliga a atenerse al sentido literal de las cláusulas cuando sea claro y no deje lugar a dudas.
Garantía de indemnidad
La Sala considera que el compromiso asumido en la carta constituye una garantía de indemnidad patrimonial a favor de la entidad crediticia. Conforme a la jurisprudencia aplicable (SSTS 440/2015 y 424/2016), el patrocinador asume una obligación de resultado por el buen fin de la operación de financiación. Ello supone la responsabilidad por el importe total impagado del préstamo. La interpretación de la carta se basó en los artículos 1285 y 1282 del Código Civil, atendiendo al conjunto del documento y al comportamiento de las partes antes y después de su emisión.
Distinción respecto de la fianza
El Supremo aclara que el compromiso no es asimilable a una fianza, dado que los firmantes no asumieron el pago directo de los intereses moratorios pactados en el préstamo. En cambio, la responsabilidad derivada de la carta alcanza al principal impagado y se rige por la obligación de indemnidad vinculada a la operación crediticia, como prevé la buena fe contractual exigida por el artículo 57 del Código de Comercio.
Conclusión del fallo
El Tribunal desestimó el recurso del firmante de la carta, confirmando la condena al pago solidario del importe principal reclamado y los intereses procesales. La resolución reitera la importancia de la redacción y el compromiso asumido en las cartas de patrocinio, especialmente en el ámbito mercantil.
Fuente. CGPJ.
juny 30, 2025 | Actualitat Prime
Reunión extraordinaria del Pleno sobre la huelga judicial
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en sesión extraordinaria, ha aprobado un acuerdo en relación con el anuncio de huelga en las Carreras Judicial y Fiscal convocada para los días 1, 2 y 3 de julio de 2025. La comunicación fue remitida por la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, el Foro Judicial Independiente y otras organizaciones. El acuerdo consta de seis puntos, aprobados en su mayoría por mayoría, salvo el primero y el sexto, adoptados por unanimidad.
Carencia de soporte normativo
En el punto primero, el CGPJ ha reiterado que el ejercicio del derecho de huelga por jueces y magistrados carece de soporte normativo actualmente. Así lo sostuvo previamente en acuerdos de 2009 y 2012. Por ello, no se considera procedente tener por anunciada la huelga ni fijar servicios mínimos, al carecer este órgano de competencia para ello. Esta posición se fundamenta en la falta de regulación específica en la LOPJ sobre el derecho de huelga en estas carreras.
Proceso extraordinario de estabilización
El Consejo ha recordado su posición crítica respecto al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las Carreras Judicial y Fiscal. Este proceso, según el CGPJ, no responde a la carta de emplazamiento de la Comisión Europea de octubre de 2024 en el marco del procedimiento de infracción (2014) 4334. Además, vulnera el artículo 23.2 de la Constitución al afectar al principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas, al rebajar los requisitos ordinarios y al no eliminar la figura de los jueces y fiscales sustitutos.
Reconocimiento y responsabilidad institucional
El acuerdo reconoce la dedicación y profesionalidad de los integrantes del Poder Judicial en el acceso a la carrera y en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se apela a la responsabilidad institucional de quienes ostentan funciones constitucionales, en consonancia con la declaración de la Comisión Permanente del 27 de mayo de 2025.
Garantía de servicios esenciales
Por último, el CGPJ ha declarado que el paro anunciado, de llevarse a cabo, no debe afectar a servicios esenciales como el reparto de asuntos, servicios de guardia, decisiones urgentes, tutela de derechos fundamentales, procesos con personas vulnerables y medidas cautelarísimas.
Fuente. CGPJ.