Confirman la improcedencia del despido de una comercial por ocultar relación con su jefe

El TSJ de Balears considera que no hubo conflicto de intereses ni perjuicio para la empresa. [TOL10.672.276]

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha ratificado la improcedencia del despido de una trabajadora de una empresa dedicada a la gestión de residuos industriales y médicos. La comercial fue cesada por supuestamente incurrir en un “conflicto de intereses” al ocultar que mantenía una relación sentimental con su jefe. Además, otras conductas se calificaron por la empresa como “abusivas y fraudulentas”.

Relación con su jefe previa a la contratación

Según los hechos probados, la relación sentimental entre la trabajadora y su superior existía antes de que ella fuera contratada. La empresa alegó que esta omisión generaba un conflicto de intereses. Sin embargo, el tribunal ha determinado que no se ha demostrado que dicha relación afectara negativamente al desempeño profesional de la empleada ni a la operativa de la compañía.

Los magistrados señalaron que, de haberse comunicado la relación, la única consecuencia habría sido un cambio en la jerarquía directa, sin implicaciones disciplinarias.

Uso de medios informáticos y currículum de su hija

La empresa también acusó a la trabajadora de haber enviado el currículum de su hija para optar a un puesto en la empresa. Además, usó los medios informáticos corporativos para fines personales sin autorización. Sin embargo, el tribunal concluyó que no se ha acreditado que estas acciones hayan interferido en sus funciones ni causado perjuicio económico a la empresa.

Sentencia y consecuencias

El juzgado de primera instancia ya había condenado a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones previas al despido o, en su defecto, a indemnizarla con 2.602,24 euros por los salarios dejados de percibir. El TSJ balear ha confirmado esta resolución. Además, ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa.

Sentencia contra alumno por vender clases online sin autorización

La Audiencia Provincial de Cáceres confirma condena por delito contra la propiedad intelectual. El alumno vendía clases online sin autorización.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena impuesta a un exalumno de una academia de informática por la venta ilícita de contenidos educativos protegidos por derechos de autor. El acusado fue sentenciado a seis meses de prisión y al pago de una multa de 12 meses, además de una indemnización de 12.000 euros a los autores de las clases.

Clases vendidas sin permiso: un negocio ilegal

Entre 2020 y 2022, accedió a clases online de asignaturas como tecnología, física y programación. Aunque había pagado por su acceso como alumno, posteriormente vendió los contenidos a terceros por 20 euros por asignatura, obteniendo un beneficio económico ilícito.

Según la sentencia, vendió cinco asignaturas a diez personas, generando un perjuicio directo de 6.000 euros a la academia. A esto se suma otro daño equivalente por la “cadena de distribución” que se originó tras la venta inicial, al revenderse los contenidos sin control.

Recurso desestimado: la indemnización se mantiene

El acusado apeló la sentencia inicial, solicitando reducir la indemnización a 1.680 euros, alegando que la cuantía era desproporcionada. Sin embargo, el tribunal rechazó el recurso, argumentando que las pruebas presentadas —incluyendo la propia confesión del acusado y testimonios de los perjudicados— justificaban plenamente la valoración económica del daño.

La Sala destacó que la acción delictiva no solo afectó a los autores intelectuales, sino también a la actividad económica de la academia, que vio mermados sus ingresos por la distribución no autorizada de sus contenidos.

 

Sentencia 187/2025, de 10 de junio.

Reconocimiento de compensación por vestuario de policía paisano

El TSJ de Murcia reconoce el derecho a compensación por vestuario de un policía. [ TOL10.675.520]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado la Sentencia 386/2025. En ella se estima el recurso interpuesto por un agente del Cuerpo Nacional de Policía. Esto es frente a la desestimación presunta de su solicitud de percibir la indemnización por vestuario. El funcionario prestaba servicio sin uniforme por exigencias del destino. Ello le obligaba a utilizar vestimenta de paisano sufragada de su propio bolsillo.

La Administración se allana en vista de la doctrina del Supremo

Durante el procedimiento, la Abogacía del Estado presentó escrito allanándose a la pretensión del actor. Este reconocimiento se produce en línea con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la Sentencia 1166/2021, de 24 de septiembre. En ella se estableció que los policías eximidos del uso del uniforme por motivos reglamentarios tienen derecho. Específicamente, el derecho a percibir la compensación económica por vestuario. Esto se debe dar en igualdad de condiciones con los agentes adscritos a servicios de protección dinámica de personalidades.

Deberá compensar los últimos cuatro años

La sentencia declara el derecho del funcionario a percibir la compensación desde 2018 hasta la actualidad. Limita los efectos a los cuatro años anteriores a la reclamación administrativa, conforme al artículo 25 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. Esto es en relación con la prescripción de derechos económicos frente a la Administración. Se fijó una cuantía anual de 498 euros, más los intereses legales devengados, respecto de las cantidades no prescritas.

Reconocimiento continuo una vez declarado

El fallo subraya que la declaración del derecho se prolonga en el tiempo mientras el funcionario mantenga la condición de policía. También debe continuar exento de portar uniforme por razones reglamentarias. De este modo, no será preciso reiterar solicitudes cada año. Esto salvo que concurran causas de extinción como la pérdida de la condición funcionarial o el cambio de destino.

TGSS e INSS: Dos pagadores distintos que modifican el límite de declaración en el IRPF 2024

La DGT resuelve la cuestión de pagadores distintos en el IRPF.

La Dirección General de Tributos ha emitido una resolución vinculante que aclara una cuestión relevante para los contribuyentes en materia de distintos pagadores:

¿Deben considerarse la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social como un único pagador o como dos pagadores distintos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

La consulta, registrada como V1132-25 y publicada el 27 de junio de 2025 en la web de la Agencia Tributaria, parte del caso de una contribuyente que en 2024 recibió rendimientos del trabajo de ambos organismos.

Implicaciones jurídicas

La clave de la cuestión reside en el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece dos límites distintos para la obligación de declarar:

  • Si los ingresos proceden de un solo pagador: el límite es de 22.000 euros anuales.
  • Si hay más de un pagador y el segundo y sucesivos superan los 1.500 euros en conjunto, el límite se reduce a 15.876 euros.

La DGT aclara que el criterio determinante para distinguir entre uno o varios pagadores es la personalidad jurídica de cada entidad. En este caso, tanto la TGSS como el INSS son organismos públicos con personalidad jurídica propia, lo que los convierte en pagadores distintos.

Conclusión vinculante

La resolución de la DGT concluye que, al tratarse de dos entidades independientes, deben considerarse como dos pagadores diferentes. Esto implica que los contribuyentes que hayan recibido ingresos de ambos en 2024 deberán aplicar el límite reducido de 15.876 euros para determinar si están obligados a presentar la declaración del IRPF.

Este criterio puede afectar especialmente a pensionistas, empleados públicos y beneficiarios de prestaciones sociales que reciban pagos de más de una entidad pública.

Conclusiones del Abogado General en el asunto C-43/24: Avance en los derechos de las personas transgénero

Reconocimiento de la identidad de género vivida de las personas transgénero.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, ha presentado sus conclusiones en el asunto C-43/24, en materia de derechos de las personas transgénero en Europa. En este caso, una ciudadana búlgara, registrada al nacer como hombre, solicitó la modificación de sus datos en el registro civil para reflejar su identidad de género femenina. A pesar de haber seguido un tratamiento hormonal, su petición fue rechazada por los tribunales nacionales. Estos se basaron en una normativa que no contempla el cambio de sexo, nombre ni número de identificación personal sin intervención quirúrgica.

El Derecho de la Unión frente a la normativa nacional

Ante la negativa judicial, el Tribunal Supremo búlgaro elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuestionó la compatibilidad de dicha normativa con el Derecho de la Unión. En sus conclusiones, el Abogado General sostiene que esta legislación vulnera derechos fundamentales como la libertad de circulación, el respeto a la vida privada y la integridad personal. Según de la Tour, el Estado miembro de origen tiene la obligación de expedir documentos de identidad que reflejen la identidad de género vivida. Esto es independiente de si la persona ha pasado por una cirugía de reasignación de sexo.

Documentos de identidad y derechos fundamentales

El Abogado General subraya que la finalidad de los documentos de identidad es permitir la identificación del titular sin que se cuestione la autenticidad o veracidad de los datos. Por ello, la negativa a modificar el certificado de nacimiento y los documentos oficiales constituye una restricción injustificada. Esta afecta al derecho de circular y residir libremente en la Unión Europea. Esta restricción, afirma, no puede justificarse por objetivos legítimos si no se basa en criterios objetivos y proporcionados.

Interpretación conforme y protección de la dignidad

Finalmente, de la Tour propone que el Tribunal Supremo búlgaro interprete la normativa nacional conforme al Derecho de la Unión sin esperar reformas legislativas. Además, recalca que exigir pruebas de cirugía para reconocer la identidad de género vulnera la dignidad humana. También afecta el derecho a la integridad física y el respeto a la vida privada y familiar.